No. 001 1021 113282801 Toluca de Lerdo, México, miércoles 1o. de febrero de 2023 Lic. Laura Cortez Reyes PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO 01/2023.- POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERATIVIDAD Y USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. ACUERDO 02/2023.- POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS, FECHAS DE CAPACITACIÓN Y CALENDARIZACIÓN PARA LA ENTREGA ELECTRÓNICA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN TESTIMONIO SOCIAL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LPN-44074001-013-2022, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN "SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS". TESTIMONIO SOCIAL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LPN-44074001-014-2022, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN "SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DELEGA EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS E IGUALDAD DE GÉNERO, LAS ATRIBUCIONES DE REPRESENTACIÓN LEGAL. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO CIRCULAR No. 05/2023.- ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL CUAL SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA PILOTO, DEL MODELO DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN PARA EL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO (MOGERIC), EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y CUARTO FAMILIARES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PROGRAMA DE CULTURA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO. PROGRAMA ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2022-2024. INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO FE DE ERRATAS AL ANEXO DEL ACUERDO IEEM/CG/79/2022, “POR EL QUE SE APRUEBA LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET DEL VOTO DE MEXIQUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023.” PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DE FECHA 11 DE ENERO DE 2023, SECCIÓN PRIMERA, TOMO CCXV, No. 5. AVISO DE INICIO DE FUNCIONES AVISO DE INICIO DE FUNCIONES DEL MAESTRO JUAN CARLOS SÁNCHEZ MÁRQUEZ, COMO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CUATRO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL MUNICIPIO DE CHALCO. AVISOS JUDICIALES: 112, 114, 45-A1, 46-A1, 50-A1, 340, 109-A1, 112-A1, 482, 517, 518, 519, 520, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 533, 534, 535, 536, 537, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 165-A1, 166-A1, 167-A1, 168-A1, 171-A1, 173-A1, 553, 572, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 642, 643, 646, 647, 650, 651, 652, 654, 655, 210-A1, 212-A1, 213-A1 y 214-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 417, 294, 295, 104-A1, 336, 360, 361, 363, 365, 366, 368, 374, 375, 107-A1, 108-A1, 641, 644, 645, 648, 649, 653, 215-A1, 216-A1, 217-A1, 218-A1, 219-A1, 220-A1, 221-A1, 222-A1, 223-A1, 401, 403, 119-A1, 121-A1, 122-A1, 28-B1, 164-A1, 169-A1, 224-A1, 33-B1 y 211-A1. TOMO CCXV Número 20 6 300 IMPRESOS SECCIÓN PRIMERA “2023. Año del Septuagésimo Aniversario del Reconocimiento del Derecho al Voto de las Mujeres en México”. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos. ACUERDO 01/2023 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERATIVIDAD Y USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en los artículos 6º párrafo tercero, 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II párrafo sexto y 134 segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracción IX párrafo noveno, 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 129 párrafo penúltimo y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 3, 4, 6, 7, 8 fracciones X último párrafo, XI, XIV, XIX, XXVIII y XXXVI, 10, 13 fracción II, 42 y 42 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 1, 2, 3 fracción XXX, 5, 7 fracciones III, XIX y 23 fracción III del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México: CONSIDERANDO Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en lo subsecuente Órgano Superior, es una dependencia del Poder Legislativo dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; así como para establecer los lineamientos, criterios, procedimientos, métodos, sistemas y todas aquellas disposiciones de carácter general para las acciones de control y evaluación, necesarios para realizar su función de fiscalización. Que el Órgano Superior es competente para recibir, revisar y fiscalizar las cuentas públicas y el soporte documental correspondiente de los sujetos de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad. Que la gestión pública del Órgano Superior requiere la implementación de herramientas electrónicas que permitan facilitar los actos de fiscalización y reducir los tiempos de atención, así como de recursos financieros y humanos; con ello se contribuye a lograr un ejercicio racional y austero de los recursos públicos. Que el Órgano Superior desarrolló la Plataforma Digital con visión de comunicación bidireccional con los sujetos de fiscalización y como una importante herramienta de cambio y modernización institucional que contribuye a automatizar y eficientar los actos y procedimientos de fiscalización superior de carácter administrativo que de ellos deriven, mediante el envío y recepción remota del soporte documental de sus obligaciones, para lo que es necesario el uso de la Firma Electrónica. Que, mediante la implementación de la Plataforma Digital, el Órgano Superior contribuye de manera proactiva con la creación de sistemas electrónicos que permitan que los sujetos de fiscalización suministren y actualicen el soporte documental como parte de sus obligaciones, a efecto de fortalecer los sistemas de rendición de cuentas, anticorrupción, fiscalización y transparencia. Que, en colaboración con la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, se firmó un Convenio con el objeto de que su Autoridad Certificadora realice la emisión de la Firma Electrónica a las personas servidoras públicas que tienen la representatividad de las entidades fiscalizables o aquellos que den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la legislación aplicable. Que es necesario facultar a los sujetos de fiscalización competentes y las unidades administrativas de este Órgano Fiscalizador para suscribir los procedimientos y trámites internos que requieran el uso de la Firma Electrónica, según la naturaleza del asunto de que se trate. Por lo anterior, en términos del artículo 8 fracción XXVIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y 7 fracción III del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se emiten los Lineamientos para la implementación, operatividad y uso de la Plataforma Digital del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la aplicación de la Firma Electrónica. (ANEXO I) SEGUNDO. Estos Lineamientos tienen por objeto regular la implementación, operatividad y uso de la Plataforma Digital y la aplicación de la Firma Electrónica, para la realización de las actuaciones electrónicas en los actos de fiscalización y procedimientos de carácter administrativo que de ellos deriven. TERCERO. Los sujetos de fiscalización a través de las personas servidoras públicas que tienen su representatividad, o aquellos que den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la legislación aplicable, deben realizar el envío remoto del soporte documental en los plazos establecidos en la normatividad aplicable mediante la Plataforma Digital. CUARTO. El soporte documental que envíen los sujetos de fiscalización mediante Plataforma Digital para el cumplimiento de sus obligaciones y los requerimientos que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México les solicite, deberán realizarse de conformidad con el ANEXO II de las Descripciones y especificaciones técnicas del soporte documental. QUINTO. La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, adscrita al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, es la competente para brindar asistencia técnica a las entidades fiscalizables para la implementación y operatividad de la Plataforma Digital, así como la aplicación de la Firma Electrónica. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Los anexos referidos en este Acuerdo forman parte integral del mismo, por lo que tienen todo el imperativo vinculatorio y legal correspondiente. CUARTO. Los sujetos de fiscalización que cuenten con Firma Electrónica gestionada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México ante la Autoridad Certificadora, deberán suscribir con firma autógrafa los formatos 1 y 2, contenidos en el ANEXO I, mismos que serán entregados en el Departamento de Oficialía de Partes del Órgano Superior, con fecha límite al ocho de febrero. QUINTO. Las sujetos de fiscalización que cuenten con Firma Electrónica gestionada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México ante la Autoridad Certificadora, deben participar en los cursos de capacitación relacionados con el uso de la Plataforma Digital y la aplicación de la Firma Electrónica, cuando sean convocados a través de la comunicación institucional que determine el Órgano Superior. Así lo autoriza y firma Miroslava Carrillo Martínez, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle Mariano Matamoros, número 106, Delegación Centro Histórico, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000; a los treinta días del mes de enero de dos mil veintitrés. MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ.- AUDITORA SUPERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.- (RÚBRICA). Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERATIVIDAD Y USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. TÍTULO PRIMERO OBJETO, DEFINICIONES, COMPETENCIA Y SUJETOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Estos Lineamientos tienen por objeto regular la implementación, operatividad y uso de la Plataforma Digital y la aplicación de la Firma Electrónica, para realizar las actuaciones electrónicas en los actos de fiscalización superior y procedimientos de carácter administrativo que de ellos deriven. Artículo 2. Estos Lineamientos son obligatorios y exigibles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizables y terceros vinculados a las obligaciones y requerimientos que el Órgano Superior determine, de conformidad con las normas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: I. Actuaciones electrónicas: Actos y procedimientos de carácter administrativo vinculados a las obligaciones de los usuarios y requerimientos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en la Plataforma Digital. II. Autoridad Certificadora: Instancia reconocida por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, facultada para implementar la infraestructura de clave pública, asignar y revocar la Firma Electrónica. III. Baja documental: Depuración de la documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; de acuerdo con la ley en la materia y las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Certificado digital: Archivo electrónico que asocia, de manera segura y fiable, la identidad del firmante con una llave pública que identifica quién es el autor de un documento digital signado. V. Componentes: Aplicativos informáticos desarrollados y administrados por la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación que forman parte de la Plataforma Digital, los cuales automatizan los procesos para el cumplimiento de las atribuciones de las Unidades Administrativas que integran el Órgano Superior. VI. Confidencialidad: Seguridad de que el soporte documental será cifrado solo por el firmante y el receptor para no ser difundido. VII. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca de la o el titular de los datos personales para aceptar el tratamiento de su información. VIII. Conservación: Medidas que aseguran la existencia, preservación, integridad y seguridad del soporte documental a largo plazo. IX. Constancia de envío/recepción: Documento electrónico autoverificable que emite la Plataforma Digital a los usuarios, en la que se estampa la Firma Electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de envío/recepción de la información e incluye un Código QR. X. Contraseña de acceso del certificado digital: Cadena de caracteres alfanuméricos de conocimiento exclusivo del titular de la Firma Electrónica para firmar un documento electrónico. XI. Código QR: Código de respuesta rápida que permite la consulta en internet de la versión electrónica de la constancia de envío/recepción emitida por la Plataforma Digital. XII. Documento electrónico autoverificable: Archivo con evidencias criptográficas autocontenidas que permiten su autoverificación con lectores de PDF, para comprobar que no ha sido alterado o modificado. XIII. Firma Electrónica: Datos electrónicos consignados en un mensaje, lógicamente asociados por cualquier tecnología, utilizados para identificar técnica y legalmente la identidad del firmante y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. XIV. Navegadores web: Programa que permiten el acceso a internet. XV. Obligaciones: Deberes de cumplimiento de los usuarios de presentar el soporte documental relativo al manejo de recursos públicos, susceptibles de revisión y fiscalización, conforme a las disposiciones normativas aplicables. XVI. Ofimática: Programas informáticos para procesar textos, presentaciones y hojas de cálculo. XVII. Órgano Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. XVIII. PDF: Formato de documentos portátiles con estándares mundiales para el intercambio seguro y fiable de documentos electrónicos. XIX. Plataforma Digital: Solución de comunicación personalizada en línea que posibilita la estrategia digital del Órgano Superior, mediante la ejecución de diversas actividades en un mismo lugar a través de internet. Para su uso es asignado un usuario y contraseña encriptada, información que es intransferible ya que forma parte de la cadena de seguridad que se registra en cada movimiento realizado. XX. Sello digital de tiempo: Recibo electrónico que establece la fecha, hora, minuto y segundo expresado en un estándar, con la información proporcionada por el Centro Nacional de Metrología sin dependencia del huso horario; es firmado electrónicamente para garantizar que no sea alterada la fecha. XXI. Sistema operativo: Conjunto de programas que controlan los procesos básicos de una computadora y permiten su funcionamiento. XXII. Soporte documental: Medio que contiene información, en papel, audiovisual, fotográfico, fílmico, digital, electrónico, sonoro o visual, entre otros. XXIII. Usuario: Personas servidoras públicas del Órgano Superior, de las entidades fiscalizables o terceros ya sean físicas o jurídicas colectivas, públicas o privadas, vinculadas a las obligaciones y requerimientos que interactúan en la Plataforma Digital. XXIV. UTIC: Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Las anteriores definiciones, así como las establecidas en otros ordenamientos jurídicos relacionados, pueden emplearse en singular o plural en estos Lineamientos. Artículo 4. El Órgano Superior es la autoridad competente para aplicar estos Lineamientos; y, en conjunto con los titulares de los Órganos Internos de Control, vigilarán su cumplimiento. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLATAFORMA DIGITAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5. La Plataforma Digital es una herramienta tecnológica desarrollada, administrada y alojada en la infraestructura propiedad del Órgano Superior que da solución de comunicación personalizada en línea y posibilita la estrategia digital mediante la ejecución de diversos componentes para la atención de múltiples actividades en un mismo lugar a través de internet. Artículo 6. Los componentes de la Plataforma Digital son procesos automatizados que apoyan al cumplimiento de las atribuciones de las unidades administrativas del Órgano Superior, los cuales son: A. Auditoría Especial de Revisión de Información de las Entidades Fiscalizables a) Presupuesto Municipal b) Informes Trimestrales c) Cuenta Pública B. Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero e Inversión Física, y de Desempeño y Legalidad a) Fiscalización C. Unidad de Seguimiento a) Seguimiento a las observaciones de fiscalización b) Seguimiento a las observaciones de revisión de la Cuenta Pública D. Unidad de Investigación a) Investigación E. Unidad de Asuntos Jurídicos a) Responsabilidades F. Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación a) Directorio de usuarios de Plataforma Digital Así como los demás componentes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de las unidades administrativas del Órgano Superior; los cuales entrarán en operación, previa publicación de sus lineamientos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 7. En la Plataforma Digital, el envío del soporte documental validado con la Firma Electrónica de los usuarios genera una constancia de envío/recepción, que el usuario deberá descargar y resguardar, sin que ello se considere que la información remitida sea de calidad, veraz, concisa, confiable, oportuna y correcta en términos de los lineamientos correspondientes. Artículo 8. El Órgano Superior verificará y validará que el soporte documental haya cumplido con las características establecidas en los lineamientos y lo notificará oficialmente a los usuarios. CAPÍTULO II DE LA IMPLEMENTACIÓN Artículo 9. La Plataforma Digital se implementa para automatizar y eficientar los actos de fiscalización superior y procedimientos de carácter administrativo que deriven; dichas actuaciones electrónicas serán válidas y contarán con pleno valor probatorio siempre que se encuentren debidamente signadas con la Firma Electrónica. Artículo 10. Para el uso de la Plataforma Digital es requisito indispensable que los usuarios cuenten con usuario y contraseña; y para la autentificación del envío del soporte documental deberán signar con Firma Electrónica. Artículo 11. La Plataforma Digital generará la constancia de envío/recepción del soporte documental el día que señale el acuerdo del componente respectivo a cada obligación, en un horario de 24 horas. Artículo 12. La Plataforma Digital almacena las constancias de envío/recepción de las actuaciones electrónicas y permite realizar su consulta, descarga e impresión, de conformidad con la ley en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS MODALIDADES Artículo 13. Las modalidades del envío del soporte documental son: I. Remota: a través de la Plataforma Digital con Firma Electrónica; y II. Física: con firma autógrafa. El Órgano Superior establecerá la modalidad en el lineamiento del componente de cada proceso automatizado referido en el artículo 6. Artículo 14. El Órgano Superior cambiará de modalidad la recepción del soporte documental en caso fortuito o de fuerza mayor y será comunicada a los usuarios a través del sitio web institucional. CAPÍTULO IV DEL ALTA Y/O BAJA DE LOS USUARIOS Artículo 15. El Titular de la entidad fiscalizable deberá solicitar mediante escrito con firma autógrafa a la persona titular del Órgano Superior, su alta y la de los usuarios que sean requeridos para el uso de la Plataforma Digital en un plazo no mayor a cinco días naturales, contados a partir del acto de entrega-recepción de la persona servidora pública, de conformidad a los formatos 1 y 2. Cuando se trate de un tercero, la solicitud de alta deberá estar signada por él mismo. En ambos, el escrito será entregado en el Departamento de Oficialía de Partes del Órgano Superior. Artículo 16. Atendida la solicitud referida en el artículo anterior, el registro de los usuarios se efectúa en los términos siguientes y para ello, el Órgano Superior: I. Recopila la información descrita en el formato 2; II. Proporciona un usuario para acceder y hacer uso de la Plataforma Digital; y III. Envía un mensaje a la dirección de correo electrónico institucional proporcionada para crear la contraseña encriptada. El usuario es responsable de generar su contraseña a través de la Plataforma Digital, la cual deberá resguardar y considerar las medidas de seguridad; así como del uso adecuado de cada componente. Artículo 17. La modificación o recuperación de la contraseña se realizará a través de la Plataforma Digital mediante un proceso automatizado. Artículo 18. La baja del registro en la Plataforma Digital procede cuando: I. Lo solicite el titular de la entidad fiscalizable o tercero mediante escrito con firma autógrafa dirigido al Auditor Superior de conformidad al formato 3; II. El nombramiento del usuario quede sin efectos; III. El usuario haga uso indebido o ilícito de la Plataforma Digital; que esté impedido en el ejercicio de sus funciones como persona servidora pública o fallezca; IV. La entidad fiscalizable se extinga; o V. No exista interés jurídico u obligación ante un procedimiento del Órgano Superior. La baja del registro no afecta la conservación del soporte documental incorporado a la Plataforma Digital. TÍTULO TERCERO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 19. La Firma Electrónica proporcionada por la Autoridad Certificadora es personal e intransferible, será utilizada para identificar de manera inequívoca a la persona servidora pública o tercero, y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Artículo 20. Las actuaciones electrónicas en la Plataforma Digital serán válidas con el uso de la Firma Electrónica proporcionada por la Autoridad Certificadora. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Artículo 21. Para efectos del capítulo anterior, la Firma Electrónica cumple con los siguientes principios: I. Equivalencia funcional: La Firma Electrónica satisface el requisito al igual que la firma autógrafa. II. Autenticidad: Certeza de que el soporte documental fue remitido por el usuario, por lo tanto, las consecuencias jurídicas que deriven le son atribuibles. III. Integridad: Certeza de que el soporte documental permanece completo e inalterado. IV. Neutralidad tecnológica: La tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales con la Firma Electrónica será aplicada de modo que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular. V. No repudio: Garantía de que los usuarios no puedan negar la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente a ellos. VI. Confidencialidad: Certeza de que el envío y recepción del soporte documental se encuentra cifrado entre el Órgano Superior y el usuario. Artículo 22. La vigencia de la Firma Electrónica se determinará con base en los términos y condiciones establecidos por la Autoridad Certificadora. CAPÍTULO III DE LAS ASIGNACIONES O REVOCACIONES Artículo 23. La asignación o revocación de la Firma Electrónica se realizará en coordinación con la UTIC ante la Autoridad Certificadora. Artículo 24. El Órgano Superior en coordinación con los usuarios, deberán tramitar la asignación de la Firma Electrónica ante la Autoridad Certificadora y presentar, en original para cotejo y en formato PDF en un dispositivo de almacenamiento USB exclusivo para dicho trámite, los siguientes requisitos: I. Impresión del correo electrónico enviado por el componente de directorio administrado por el Órgano Superior; II. Acta de nacimiento; III. CURP; IV. RFC; V. Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte); VI. En su caso, nombramiento de la persona servidora pública o constancia de mayoría para autoridades electas; y VII. Carta Responsiva. Lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa. Artículo 25. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, se proporcionará al usuario la Firma Electrónica integrada por los siguientes archivos: I. Certificado (.cer); II. Clave privada (.key); y III. Contraseña de clave privada. Durante el trámite, los usuarios generarán su contraseña de clave privada; y serán responsables del resguardo, reserva y confidencialidad de los archivos de la Firma Electrónica. Artículo 26. La revocación de la Firma Electrónica no afecta la conservación del soporte documental incorporado a la Plataforma Digital. CAPÍTULO IV DEL USO Y EFECTOS LEGALES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Artículo 27. El uso de la Firma Electrónica en las actuaciones electrónicas producirá los mismos efectos legales que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables le otorguen a éste, cuando: I. Cuente con un certificado digital expedido por la Autoridad Certificadora; II. Los datos de creación sean con información exclusiva del usuario; III. El certificado cuente con un periodo que especifique la fecha de inicio y término de su vigencia; y IV. Contenga la contraseña de acceso del certificado digital del usuario. Artículo 28. El uso de la Firma Electrónica en las constancias de envío/recepción produce los efectos legales de validación, verificación y autorización del soporte documental. TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DEL ÓRGANO SUPERIOR Artículo 29. Adoptará las medidas físicas, técnicas y administrativas de seguridad que garanticen la autoría, integridad, reserva, confidencialidad e inalterabilidad del soporte documental remitido en cumplimiento a los requerimientos y obligaciones de los usuarios. Artículo 30. Establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Digital, así como promover la simplicidad del uso de los componentes por parte de los usuarios. Artículo 31. Brindará atención y asistencia técnica a los usuarios sobre incidencias y requerimientos relacionados con el uso de la Plataforma Digital en días y horas hábiles. Artículo 32. Realizará la baja documental en la Plataforma Digital de conformidad con la ley en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 33. Los datos personales contenidos en el soporte documental presentado serán protegidos conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, a fin de salvaguardar en todo momento su reserva y confidencialidad. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS DE LA PLATAFORMA DIGITAL Artículo 34. Deben contar con servicio de internet estable y eficiente, equipo de cómputo con sistema operativo, ofimática y navegadores web, previa a la última versión liberada por los diversos fabricantes, equipo de digitalización que genere de origen el archivo PDF con el estándar, criterios y especificaciones establecidos en el ANEXO II. Artículo 35. Serán responsables de proveer las medidas de seguridad informática en los equipos de cómputo que empleen para el uso de la Plataforma Digital. Artículo 36. Serán responsables de resguardar las constancias de envío/recepción que genere la Plataforma Digital y el respaldo del soporte documental. Artículo 37. El soporte documental y las actuaciones electrónicas enviadas por los usuarios a través de la Plataforma Digital deberán digitalizarse para que sean accesibles, de fácil manejo, inalterables y sin restricciones de copiado del texto o de cualquier contenido, impresión y consulta, así como las demás características precisadas en el ANEXO II. Asimismo, los usuarios deberán verificar: I. El correcto y completo registro del soporte documental enviado; II. El adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad, formato del soporte documental que se agregue; y III. Que el soporte documental que remitan se encuentre libre de virus. Artículo 38. El usuario deberá documentar y reportar inmediatamente cualquier incidente al correo electrónico plataformadigital@osfem.gob.mx. Artículo 39. En caso de que el usuario ostente un cargo en más de una entidad fiscalizable, ya sea como titular o encargado de despacho, será responsable del uso individualizado de las firmas electrónicas asignadas. Artículo 40. La vigencia de la Firma Electrónica de aquellos usuarios que hayan sido designados como encargados de despacho en ningún caso excederá un periodo de 60 días a partir de la fecha del nombramiento. Aquellos usuarios que hayan sido designados encargados de despacho y que posteriormente sean ratificados para ocupar la titularidad del cargo, deberán solicitar la revocación de la Firma Electrónica anterior y solicitar la asignación de una congruente con el nombramiento vigente. TÍTULO V DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 41. Las conductas de los usuarios de la Plataforma Digital que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en estos Lineamientos darán lugar al procedimiento y sanciones que correspondan en términos de la normatividad aplicable. Artículo 42. La divulgación y difusión del soporte documental que obstruya o pueda causar un serio perjuicio de las actuaciones electrónicas en la Plataforma Digital, previa publicación del Informe de Resultados dará lugar al procedimiento y sanciones que correspondan en términos de la normatividad aplicable. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Publíquense estos Lineamientos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO. Estos Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México; a los treinta días del mes de enero de dos mil veintitrés. Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México ANEXO II DESCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE DOCUMENTAL El soporte documental que envíen las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizables y terceros será de calidad, veraz, conciso, confiable, oportuno, correcto y accesible, sin propietarios, de estándar abierto, sin cifrado o compresión. Lo anterior, bajo las siguientes características: 1. Resolución: número de pixeles (puntos por pulgada) 300 ppp o dpi. Incrementar el número de pixeles aumentará el tamaño del archivo resultante. 2. Profundidad de bits: apariencia física de los documentos electrónicos, tono de grises. Incrementar la profundidad de bits incorpora colores al archivo, aumentará el tamaño resultante. 3. Orientación: que permita la lectura de los datos a las personas servidoras públicas del Órgano Superior de manera automática en formato horizontal, sin importar el diseño original del soporte documental. 4. Tamaño: respetar el tamaño de los archivos físicos originales y mantener la escala de dimensiones al 100%. 5. Formato: el equipo empleado para digitalizar los documentos electrónicos debe entregar de manera automática el formato PDF, previa configuración de la resolución, profundidad de bits, orientación y tamaño. Las siguientes tablas muestran el promedio de peso de los documentos electrónicos por número de hojas. Documentos electrónicos de tamaño carta: No. No. de Hojas Peso Óptimo KB MB 1 1 200 0.2 2 10 915 0.915 3 100 4475 4.4 4 1000 19861 19.8 Documentos electrónicos de tamaño oficio: No. No. de Hojas Peso Óptimo KB MB 1 1 270 0.27 2 10 1235 1.235 3 100 6041 6.04 4 1000 26812 26.8 Con referencia en los datos anteriores, el peso máximo de los documentos electrónicos que se remitirán mediante la Plataforma Digital es de 20 Mb. Estas descripciones y especificaciones técnicas están disponibles para su descarga en el sitio web institucional: www.osfem.gob.mx. Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos. ACUERDO 02/2023 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS, FECHAS DE CAPACITACIÓN Y CALENDARIZACIÓN PARA LA ENTREGA ELECTRÓNICA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023. MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en los artículos 6º párrafo tercero, 115 fracción IV, penúltimo párrafo, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracción IX párrafo noveno, 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 125 y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XXI, XXII, XXXIII y XXIV, 3, 4 fracciones II, IV, V y VI, 6, 8, 10 y 13 fracción II y 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 1, 27 y 31 fracciones XVIII y XIX, y 90 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 351 párrafo segundo y 285 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones II, XXII y XXX, y 7 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; CONSIDERANDO Que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México tiene la naturaleza jurídica de ser la entidad estatal competente en materia de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, fondos, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, y el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023, entre otras disposiciones, establecen el marco jurídico para la integración del Presupuesto Municipal. Que el Presupuesto Municipal es el instrumento jurídico de política económica y de gasto que aprueba el Cabildo, conforme a la propuesta que presenta el Presidente Municipal, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluación del gasto público de las Dependencias Administrativas y Organismos Descentralizados Municipales, a través de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, del Ejercicio Fiscal correspondiente; lo anterior, de conformidad con el numeral 1.2 Marco Conceptual, del Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el diez de octubre de dos mil veintidós. Que los Ayuntamientos, reunidos en sesiones de Cabildo, son un órgano deliberante que tiene entre sus atribuciones administrar su hacienda, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre su proyecto de Presupuesto de Egresos, el cual se integra con base en las contribuciones, rendimientos de los bienes que les pertenezcan y los ingresos disponibles que la ley establezca y los que deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales. Que el Presupuesto Municipal podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación que haga la Legislatura a la Ley de Ingresos Municipal, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales, para lo cual los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de Cabildo. Que el Presidente Municipal promulgará y publicará en la Gaceta Municipal el Presupuesto de Ingresos y Egresos Municipal a más tardar el día 25 de febrero de cada año y deberá enviarlo al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en la misma fecha, observando lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Que entre las atribuciones de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México se encuentra la asesoría y asistencia técnica de manera permanente a las entidades fiscalizables, así como la promoción y realización de cursos, seminarios de capacitación y actualización; por lo que, derivado de la publicación de los Lineamientos para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, se da a conocer la calendarización en donde se establecen fechas y horarios para la capacitación virtual que de manera obligatoria deben cursar las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizables involucradas en su elaboración, a través del sitio web www.osfem.gob.mx. Por lo anterior, conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad que rigen la actuación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El Presupuesto Municipal se debe enviar en modalidad remota al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, conforme al requerimiento anual municipal para la entrega de obligaciones periódicas del Ejercicio Fiscal 2023 y a los Lineamientos para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, establecidos en el ANEXO UNO de este Acuerdo. SEGUNDO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, al publicar los Lineamientos para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, proporcionará asistencia técnica y capacitación a las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizables municipales, la que será obligatoria, en modalidad virtual y se impartirá en fechas y horarios señalados en el ANEXO DOS de este Acuerdo. TERCERO. Las entidades fiscalizables municipales, deberán realizar su pre-registro para participar en la capacitación de la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, en la dirección electrónica www.osfem.gob.mx, la cual se habilitará por el periodo comprendido del 03 al 07 de febrero de 2023. CUARTO. La entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, se realizará a través del Componente de Recepción del Presupuesto Municipal (COPREMUN) de la Plataforma Digital del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, conforme a las fechas y orden establecidos en el calendario contenido en el ANEXO TRES de este Acuerdo. QUINTO. La presentación del soporte documental del Presupuesto Municipal 2023, debe ser de calidad y estará sujeto a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa; por lo que, las entidades fiscalizables deben presentar información que guarde plena relación con lo requerido y evitar actos de simulación que entorpezcan y obstaculicen la actividad fiscalizadora de este Órgano Superior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. Las entidades fiscalizables deberán considerar que, independientemente de la calendarización para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023, éste deberá estar aprobado en la fecha que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. CUARTO. Los Anexos referidos en este Acuerdo forman parte integral del mismo, por lo que las entidades fiscalizables municipales están obligadas a observar y dar estricto cumplimiento a ellos. QUINTO. Las personas servidoras públicas que deben capacitarse son: en el Municipio, Presidente(a) Municipal, Tesorero(a) Municipal, Contralor(a) Municipal y Titular o encargado(a) de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, en tanto que, en los Organismos Descentralizados, Director(a) General, Tesorero(a) o equivalente, Contralor(a) Interno y Titular o encargado(a) de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o equivalentes. SEXTO. Queda sin efecto el Acuerdo 03/2022 por el que se emiten los Lineamientos, fechas de capacitación y calendarización para la entrega del Presupuesto de Egresos Municipal 2022, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Así lo acordó y firma Miroslava Carrillo Martínez, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en Calle Mariano Matamoros, número 106, Delegación Centro Histórico, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000; a los treinta días del mes de enero de dos mil veintitrés. MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ.- AUDITORA SUPERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.- (RÚBRICA). Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México ANEXO UNO LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA ELECTRÓNICA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 Objetivo Proporcionar a los Municipios y sus Organismos Descentralizados una guía que establezca los criterios, formatos y especificaciones, a fin de homologar y facilitar la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023 al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Ámbito de aplicación Estos lineamientos son aplicables para Municipios y sus Organismos Descentralizados, entre los que se encuentran: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Organismos Descentralizados Operadores de Agua, Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, Organismo Descentralizado para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli, Instituto Municipal de la Juventud e Instituto Municipal de la Mujer, Instituto Municipal de Planeación de Valle de Bravo y Universidad de Naucalpan de Juárez, así como de aquellos Organismos Descentralizados que se llegaran a crear o inicien operaciones durante el ejercicio 2023. Estructura del Presupuesto basado en Resultados Municipal El Presupuesto basado en Resultados (PbR) es una metodología que permite mejorar la calidad de la información relativa al gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas. El PbR se basa en la orientación de las acciones del gobierno hacia los resultados que la ciudadanía espera obtener y no en los insumos o actividades que los servidores públicos realizan cotidianamente para cumplir con sus obligaciones. Legalidad de la entrega del Presupuesto Municipal 2023 (Paquete Presupuestal) Los artículos 6 y 115 fracción IV, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que: “Artículo 6.- … El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.” “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: … IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: … … Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.” Asimismo, los artículos 5 y 125 tercero y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen: “Artículo 5.- … Toda persona tiene derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los servicios de banda ancha e internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 6, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” “Artículo 125.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca, y en todo caso: … Los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Estas sesiones tendrán como único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. La Presidenta o el Presidente Municipal, promulgará y publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año debiendo enviarlo al Órgano Superior de Fiscalización en la misma fecha. El Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Constitución. …” La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, dispone en su artículo 18, lo siguiente: “Artículo 18.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente. Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al Ejercicio Fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el Ejercicio Fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. …” El artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México indica que: “Artículo 47.- Los Presidentes Municipales y los Síndicos estarán obligados a informar al Órgano Superior, a más tardar el 25 de febrero de cada año, el Presupuesto de Egresos Municipal que haya aprobado el Ayuntamiento correspondiente.” También, el artículo 351 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios dispone que: “Artículo 351.-Los Ayuntamientos al aprobar en forma definitiva su presupuesto de egresos, deberán publicar en la “Gaceta Municipal” de manera clara y entendible, todas y cada una de las partidas que lo integran, las remuneraciones de todo tipo aprobadas para los miembros del ayuntamiento y para los servidores públicos en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, a más tardar el 25 de febrero del año para el cual habrá de aplicar dicho presupuesto.” Dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, es aplicable lo siguiente: “… I. Fiscalizar, en todo momento, respecto del año inmediato anterior, los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables a efecto de comprobar que su recaudación, administración, desempeño, niveles de deuda y aplicación se apegue a las disposiciones legales, administrativas, presupuestales, financieras y de planeación aplicables; II. Fiscalizar, en todo momento, respecto del año inmediato anterior, el ejercicio, la custodia y aplicación de los recursos estatales y municipales, así como los recursos federales, en términos de los convenios correspondientes; … V. Verificar que las entidades fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, se hayan conducido conforme a los programas aprobados y montos autorizados; y que los egresos se hayan ejercido con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; … VIII. Corroborar que las operaciones realizadas por las entidades fiscalizables sean acordes con las leyes de ingresos y presupuestos de egresos del Estado y municipios, y se hayan efectuado con apego a las disposiciones legales aplicables; IX. Revisar que los subsidios otorgados por las entidades fiscalizables, con cargo a sus presupuestos, se hayan aplicado a los objetivos autorizados; XI. Establecer los lineamientos, criterios, procedimientos, métodos y sistemas, así como todas aquellas disposiciones de carácter general para las acciones de control y evaluación, necesarios para la fiscalización de las cuentas públicas y los informes trimestrales; XIX. Requerir a las entidades fiscalizables la información, documentos físicos y/o electrónicos necesarios para los actos de fiscalización, así como solicitar a otras autoridades el auxilio o colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones. XXX. Vigilar que las Remuneraciones de los servidores públicos del Estado y Municipios, se ajusten a lo establecido en los catálogos generales de puestos y tabuladores de remuneraciones aprobados por la Legislatura del Estado o por los ayuntamientos respectivos XXXIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria por parte de los entes públicos en términos de la legislación en la materia; ….” Es así que, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, implementó la plataforma digital denominada Componente de Recepción del Presupuesto Municipal (COPREMUN), a efecto de que las entidades fiscalizables presenten a través de su página oficial www.osfem.gob.mx, el Paquete Presupuestal Municipal del ejercicio 2023, el cual tendrá validez jurídica. Aspectos a considerar en la entrega electrónica del Paquete Presupuestal Municipal 2023 al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México 1) La integración del Presupuesto de Ingresos y Egresos debe contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, fortaleciendo la correcta aplicación y manejo de los recursos públicos que dispongan las entidades fiscalizables (Municipios y Organismos Descentralizados); los cuales deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía y honradez. 2) La entrega electrónica del Paquete Presupuestal Municipal 2023, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, se hará a través del COPREMUN. 3) Para la presentación electrónica del Paquete Presupuestal Municipal 2023, a través del COPREMUN, es necesario que de forma previa consulte el Manual de Usuario, disponible en la Plataforma Digital. 4) Para acceder al COPREMUN, la entidad fiscalizable debe contar con usuario y contraseña. (Es necesario consultar los “Lineamientos para la Implementación, Operatividad y Uso de la Plataforma Digital del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la aplicación de la Firma Electrónica”. 5) Es importante señalar que las entidades fiscalizables (Municipios y Organismos Descentralizados) deberán considerar los instructivos de llenado y características solicitadas en los formatos y archivos que integran el Paquete Presupuestal Municipal 2023. 6) Se precisa que antes de firmar de manera autógrafa, digitalizar y adjuntar los documentos que integran el Paquete Presupuestal Municipal en el COPREMUN, los servidores públicos encargados de elaborar y emitir dichos documentos, deben asegurarse que los datos son correctos. 7) Para conocer los formatos que integran el Paquete Presupuestal Municipal 2023, así como a los responsables de autorizar la información, se deberá considerar la Matriz de firma autógrafa del soporte documental aplicable para Municipios y Organismos Descentralizados. 8) Los archivos correspondientes al apartado 1. Planeación “Alineación del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo (APDM00002023.txt)”, “Asignación de Recurso por Programa Presupuestario PDM (ARPPPDM00002023.txt)” y “Programación de Metas del Plan de Desarrollo Municipal (PMPDM00002023.txt)”, deberán coincidir con la información del Plan de Desarrollo Municipal 2022- 2024 de la entidad fiscalizable, por lo que, en caso de existir alguna modificación en los ejercicios que comprenda la administración municipal, los archivos que se adjunten tienen que reflejar la información actualizada. 9) El soporte documental que se solicita en archivo de texto plano (.txt) debe coincidir con la información digitalizada en formato PDF, los cuales tendrán que ser legibles de acuerdo con las siguientes características: a) Utilizar formatos estándares, sin propietarios, cifrado o compresión, de estándar abierto. b) Preferentemente, pasar la imagen por un proceso OCR, el cual extrae el texto y lo pone detrás de la imagen, permitiendo indexar el documento y hacer búsquedas sobre éste. c) Resolución: el número de pixeles (puntos por pulgada) deber ser de 300 ppp o dpi; incrementar el número de pixeles aumentará el tamaño del archivo resultante. d) Profundidad de bits: la apariencia física de los documentos digitalizados es a tono de grises; incrementar la profundidad de bits incorpora colores al archivo, por lo que aumentará el tamaño resultante e imposibilitará adjuntar el documento al COPREMUN. e) Orientación: que permita la lectura de los datos de manera automática en formato horizontal, sin importar el diseño original de la información o soporte documental. f) Tamaño: se debe respetar el tamaño de los archivos físicos originales (carta y oficio), manteniendo la escala de dimensiones del 100%. g) El peso máximo de los documentos digitalizados que se remitirán mediante el COPREMUN es de 20 Mb. Las siguientes tablas muestran el promedio de peso del soporte documental por número de hojas; dicha información se obtuvo mediante la conversión de archivos físicos originales a formato digital en tres equipos comerciales de digitalización. ➢ Documentos digitalizados de tamaño carta: No. Número de Hojas Peso Óptimo KB MB 1 1 200 0.2 2 10 915 0.915 3 100 4475 4.4 4 1000 19861 19.8 ➢ Documentos digitalizados de tamaño oficio: No. Número de Hojas Peso Óptimo KB MB 1 1 270 0.27 2 10 1235 1.235 3 100 6041 6.04 4 1000 26812 26.8 Se recomienda que el equipo empleado para la digitalización del soporte documental sea configurado de acuerdo con la resolución, profundidad de bits, orientación y tamaño antes descritas, resaltando que la solución no es capturar una imagen con la más alta calidad posible. 10) Se deben utilizar las cuentas del ingreso y egreso con base en la Ley de Ingresos Municipal aprobada y Clasificador por Objeto del Gasto Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. 11) Los importes del documento PEGC00002023.PDF deben ser los mismos que se reportaron en el archivo PED00002023.txt a nivel capítulo, concepto, partida genérica y específica. 12) En el formato “descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos-LDF” se tendrán que considerar todos aquellos riesgos para las finanzas de la entidad que se pudieran presentar durante el ejercicio. 13) En los campos del soporte documental del archivo de texto plano (.txt), el máximo de caracteres permitidos es de 4,000, esto incluye saltos de líneas y espacios. 14) Para nombrar el soporte documental del archivo de texto plano (.txt), se debe considerar la siguiente nomenclatura: Nomenclatura del archivo Desagregación de la Nomenclatura ACOMG00002023 ACOMG: Indica el nombre del archivo en texto plano. 0: Corresponde a la clave para identificar a la entidad. 000: Corresponde al número de entidad de acuerdo al catálogo de municipios publicado en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. 2023: Refleja el Ejercicio Fiscal que se está reportando. 15) Para identificar la clave de la entidad, debe utilizar el “Catálogo de Municipios y Organismos Auxiliares”, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual se detalla a continuación: 0 para Municipios, 2 Organismos Descentralizados Operadores de Agua (ODAS), 3 Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), 4 Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte (IMCUFIDE), 5 Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), 6 Instituto Municipal de la Juventud (IMJUV), 7 Instituto Municipal de la Mujer (IMM), 8 Instituto Municipal de Planeación de Valle de Bravo (IMPLAN) y 9 Universidad de Naucalpan de Juárez. 16) Para la entrega electrónica del Paquete Presupuestal Municipal 2023 es necesario que, una vez adjunto la información al COPREMUN, se valide con la Firma Electrónica del Presidente Municipal; para el caso de los Organismos Descentralizados, corresponde a los Directores Generales o su equivalente. 17) Una vez que la entidad fiscalizable presente electrónicamente el Paquete Presupuestal Municipal 2023 al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a través del COPREMUN, este emitirá la Constancia de envío/recepción. Es importante considerar que dicha constancia ampara únicamente el envío de la información. 18) La presentación electrónica del soporte documental del Paquete Presupuestal Municipal 2023, estará sujeta a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación; así como, a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa; por lo que las entidades fiscalizables deben presentar información que guarde plena relación con lo requerido en los presentes lineamientos, sin actos de simulación que entorpezcan y obstaculicen la actividad sustantiva de este Órgano Fiscalizador. ¿Cómo presentar el Paquete Presupuestal Municipal 2023 al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México? Se hará de manera electrónica mediante la plataforma denominada Componente de Recepción del Presupuesto Municipal (COPREMUN); no obstante, se deberán considerar el Manual de Usuario y los presentes lineamientos. ¿Qué información integra el Paquete Presupuestal Municipal 2023? La información del Paquete Presupuestal se integra por la documentación digitalizada en formato PDF y archivos en texto plano, de acuerdo con lo descrito a continuación: III Información en texto plano 22 archivos I Aprobación documento digitalizado en PDF 1 documento Programa Operativo Anual, Indicadores y Matrices, Ingresos, Egresos y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II Información digitalizada en PDF 20 documentos Planeación, Programa Operativo Anual, Indicadores y Matrices, Ingresos, Egresos y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Acta Certificada del Órgano de Gobierno donde se autoriza el Presupuesto de Ingresos y Egresos ¿Cuál es el desglose del soporte documental en texto que integran el Paquete Presupuestal Municipal 2023? Se hará conforme a las siguientes etapas del Ciclo Hacendario: Planeación, Programación y Presupuestación, en los que se consideran 43 documentos para Municipios y 40 para Organismos Descentralizados, los cuales incluyen información en formato PDF y texto plano. ➢ Paquete Presupuestal Municipal 2023 Con la finalidad de que las entidades fiscalizables presenten de forma correcta el soporte documental que integra el Paquete Presupuestal Municipal 2023, e identifiquen a los servidores publicos responsables de firmar la documentación que posteriormente se adjuntará de forma digitalizada, se anexa la Matriz de firma autógrafa del soporte documental aplicables para Municipios y sus Organismos Descentralizados. Matriz de firma autógrafa del soporte documental aplicable para Municipios Tipo de Información Documento Nomenclatura Extensión Firma de servidores públicos Aprobación Acta Certificada del Órgano de Gobierno donde se autoriza el Presupuesto de Ingresos y Egresos ACOMG00002023 Integrantes de Cabildo (Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores) 1. Planeación Alineación del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo APDM00002023 Asignación de Recurso por Programa Presupuestario PDM ARPPPDM00002023 Programación de Metas del Plan de Desarrollo Municipal PMPDM00002023 2. Programa Operativo Anual Programa Anual Dimensión Administrativa del Gasto PADAG00002023 TM UIPPE TDG Programa Anual Descripción del Programa Presupuestario PADPP00002023 UIPPE TDG EL Programa Anual de Metas de Actividad por Proyecto PAMAP00002023 TM UIPPE EL Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto CMAP00002023 UIPPE TDG EL C:\Users\USER\Pictures\337946.png C:\Users\USER\Pictures\descarga (1).png C:\Users\USER\Pictures\descarga (1).png C:\Users\USER\Pictures\descarga (1).png Tipo de Información Documento Nomenclatura Extensión Firma de servidores públicos 3. Indicadores y Matrices Ficha Técnica de Diseño de Indicadores Estratégicos de Gestión 2023 FTDIEG00002023 UIPPE EL Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Dependencia General MIRPPDG00002023 UIPPE TDG EL 4. Ingresos Presupuesto de Ingresos Detallado PID00002023 C:\Users\USER\Pictures\descarga (1).png Presupuesto de Ingresos PI00002023 C:\Users\USER\Pictures\337946.png TM PM SM SA Carátula del Presupuesto de Ingresos CPI00002023 TM PM SM SA 5. Egresos Presupuesto de Egresos Detallado PED00002023 C:\Users\USER\Pictures\descarga (1).png Presupuesto de Egresos Global Calendarizado PEGC00002023 C:\Users\USER\Pictures\337946.png TM PM SM SA Carátula del Presupuesto de Egresos CPE00002023 TM PM SM SA Tabulador de Sueldos TS00002023 TM PM SM SA Programa Anual de Adquisiciones PAA00002023 TM PM SM SA Programa Anual de Obra PAO00002023 TM UIPPE PM SM DOoEQ Programa Anual de Obra (Reparaciones y Mantenimiento) PAORM00002023 TM PM SM SA DOoEQ 6. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Proyecciones de Ingresos – LDF PILDF00002023 TM PM SM Proyecciones de Egresos – LDF PELDF00002023 TM PM SM Resultado de Ingresos – LDF RILDF00002023 TM PM SM Resultado de Egresos – LDF RELDF00002023 TM PM SM Remuneraciones de Servidores Públicos RSP00002023 TM PM SM Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos-LDF (Formato Libre) DRRFP00002023 C:\Users\USER\Pictures\337946.png TM PM DO Director (a) de Obras o equivalente EL Servidor público que elabora la información PM Presidente (a) Municipal SA Secretario (a) del Ayuntamiento SM Síndico (a) Municipal TDG Titular de la Dependencia General o equivalente TM Tesorero (a) Municipal o equivalente UIPPE Titular o Encargado (a) de la UIPPE o equivalente Matriz de firma autógrafa del soporte documental aplicable para Organismos Descentralizados Tipo de Información Documento Nomenclatura Extensión Firma de servidores públicos Aprobación Acta Certificada del Órgano de Gobierno donde se autoriza el Presupuesto de Ingresos y Egresos ACOMG00002023 Integrantes del Órgano Máximo de Gobierno 2. Programa Operativo Anual Programa Anual Dimensión Administrativa del Gasto PADAG00002023 ToEQ UIPPE TDG Programa Anual Descripción del Programa Presupuestario PADPP00002023 UIPPE TDG EL Programa Anual de Metas de Actividad por Proyecto PAMAP00002023 ToEQ UIPPE EL Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto CMAP00002023 UIPPE TDG EL 3. Indicadores y Matrices Ficha Técnica de Diseño de Indicadores Estratégicos de Gestión 2023 FTDIEG00002023 UIPPE EL Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Dependencia General MIRPPDG00002023 UIPPE TDG EL 4. Ingresos Presupuesto de Ingresos Detallado PID00002023 Presupuesto de Ingresos PI00002023 ToEQ DG Carátula del Presupuesto de Ingresos CPI00002023 ToEQ DG 5. Egresos Presupuesto de Egresos Detallado PED00002023 Presupuesto de Egresos Global Calendarizado PEGC00002023 ToEQ DG Carátula del Presupuesto de Egresos CPE00002023 ToEQ DG Tabulador de Sueldos TS00002023 ToEQ DG Programa Anual de Adquisiciones PAA00002023 ToEQ DG Programa Anual de Obra PAO00002023 ToEQ UIPPE DG DOoEQ Programa Anual de Obra (Reparaciones y Mantenimiento) PAORM00002023 ToEQ DG DOoEQ 6. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Proyecciones de Ingresos – LDF PILDF00002023 ToEQ DG Proyecciones de Egresos – LDF PELDF00002023 ToEQ DG Resultado de Ingresos – LDF RILDF00002023 ToEQ DG Resultado de Egresos – LDF RELDF00002023 ToEQ DG Remuneraciones de Servidores Públicos RSP00002023 ToEQ DG C:\Users\USER\Pictures\337946.png C:\Users\USER\Pictures\descarga (1).png C:\Users\USER\Pictures\337946.png C:\Users\USER\Pictures\descarga (1).png C:\Users\USER\Pictures\337946.png Tipo de Información Documento Nomenclatura Extensión Firma de servidores públicos Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos- LDF (Formato Libre) DRRFP00002023 C:\Users\USER\Pictures\337946.png ToEQ DG DOoEQ Director (a) de Obra o equivalente EL Servidor público que elabora la información DG Director (a) General o equivalente TDG Titular de la Dependencia General o equivalente ToEQ Tesorero (a) o equivalente UIPPE Titular o Encargado (a) de la UIPPE o equivalente Los Organismos Descentralizados que no realicen obra y/o reparaciones y mantenimiento durante el ejercicio 2023, deberán presentar los documentos denominados “Programa Anual de Obra” y “Programa Anual de Obra” (Reparaciones y Mantenimiento) en PDF y .txt, con la leyenda a una sola línea, de acuerdo al formato correspondiente. ➢ Características generales en archivos en PDF El Acta del Órgano Máximo de Gobierno donde se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos deberá entregarse íntegra, legible y reflejar la autorización del monto correspondiente al Presupuesto de Ingresos y Egresos Aprobados para el ejercicio 2023 (la cantidad se debe plasmar en número y letra), indicar si la aprobación fue por mayoría o unanimidad de votos, que contenga las firmas autógrafas y sellos oficiales de los integrantes del Órgano de Gobierno. La aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos en el punto de acuerdo, se sugiere sea plasmada con la siguiente leyenda: “Se hace constar que el Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, ha sido aprobado por _______ (unanimidad o mayoría) de votos; por un monto de $________, _________________.” Es importante mencionar que NO se reconocerá como documento válido la certificación del punto de acuerdo referente a la sesión de Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos. Además, el monto autorizado en el Acta del Órgano de Gobierno debe ser igual al presentado en los formatos: Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos, y Carátulas del Presupuesto de Ingresos y Egresos, que se entregarán en los formatos PDF y .txt. Respecto a la presentación de los documentos presupuestarios digitalizados en formato PDF que a continuación se enlistan, las entidades fiscalizables deben considerar el cuerpo de los formatos e instructivos de llenado, de acuerdo con lo establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México No. 66 de fecha 10 de octubre de 2022 y en los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (Criterios LDF): ¿Qué requerimientos deben cumplir los formatos y archivos que integran el Paquete Presupuestal Municipal 2023? No. Tipo de Información Documento Liga electrónica para consulta de los documentos Páginas I. 2. Programa Operativo Anual Programa Anual Dimensión Administrativa del Gasto https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 175 y 183 II. Programa Anual Descripción del Programa Presupuestario https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 175 y 184 III. Programa Anual de Metas de Actividad por Proyecto https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 176 y 185 IV. Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 177 y 188 V. 3. Indicadores y Matrices Ficha Técnica de Diseño de Indicadores Estratégicos o Gestión 2023 https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 176 y 186 VI. Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Dependencia General https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 177 y 187 VII. 4. Ingresos Presupuesto de Ingresos https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 178 y 188 VIII. Carátula del Presupuesto de Ingresos https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 178 y 189 IX. 5. Egresos Presupuesto de Egresos Global Calendarizado https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 180 y 190 X. Carátula del Presupuesto de Egresos https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 180 y 191 XI. Tabulador de Sueldos https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 181 y 191 XII. Programa Anual de Adquisiciones https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 181 y 192 XIII Programa Anual de Obra https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 182 y 193 XIV. Programa Anual de Obra (Reparaciones y Mantenimiento) https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/PDF/gct/2022/octubre/oct101/oct101b. PDF 182 y 193 XV. 6. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Proyecciones de Ingresos – LDF https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/CLDF_01_01_001.PDF 14 y 22 XVI. Proyecciones de Egresos – LDF https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/CLDF_01_01_001.PDF 14 y 22 XVII. Resultado de Ingresos – LDF https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/CLDF_01_01_001.PDF 15 y 23 XVIII. Resultado de Egresos – LDF https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/CLDF_01_01_001.PDF 15 y 23 XIX. Remuneraciones de Servidores Públicos XX. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos-LDF (Formato Libre) ➢ Características generales que deben cumplir los archivos de texto plano 1. Cada campo del soporte documental en archivo de texto plano (.txt), se conforma de distinto número de columnas. 2. Cada renglón se inicia y concluye con comillas (“...”), debe asegurarse, que no incluya pipe ( | ) de manera previa o posterior al inicio y conclusión del renglón. 3. Cada campo del archivo .txt debe estar separado por el símbolo pipe “|” y el contenido del campo debe comenzar y terminar con comillas (“...”), por lo que no se permiten otros símbolos (%&$). 4. Los archivos deben presentarse sin encabezados. 5. Se deberá respetar el nombre y la estructura solicitada de cada archivo. 1. Planeación 1.1. Alineación del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Desarrollo Estatal Nomenclatura: APDM00002023.txt APDM: Alineación del Plan de Desarrollo Municipal 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910111213Alineación de Objetivos Sostenibles (ODS) Meta Nacional/ Estrategia Transversal Plan Nacional de Desarrollo Objetivo del Plan Nacional de Desarrollo Objetivo del Plan de Desarrollo del Estado de México Ejes/pilares Núm. del Pilar o Eje Entidad ejecutora Dependencia ejecutora Programa Presupuestario PDMNombre del Programa Presupuestario PDMObjetivo del Programa Presupuestario PDMEstrategias Lineas de Acción Objetivo17:FortalecerlosmediosdeejecuciónyrevitalizarlaAlianzaMundialparaelDesarrollo SosteniblePolítica y GobiernoErradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad5.5.Objetivo:promoverinstitucionesdegobiernotransparentesyquerindan cuentasET2MunicipioA00 Presidencia01030101ConduccióndelasPolíticasGeneralesdeGobiernoIncluyelasaccionesquefavorezcaneldesarrollodeungobiernodemocráticoqueimpulselaparticipaciónsocialyofrezcaserviciodecalidadenelmarcodelegalidadyjusticia,paraelevarlascondicionesdevidadela poblaciónAccionesquefavorezcaneldesarrollodeungobiernodemocráticoPropuestas ciudadanas incorporadasalaspolíticaspúblicasmunicipalesObjetivo17:FortalecerlosmediosdeejecuciónyrevitalizarlaAlianzaMundialparaelDesarrollo SosteniblePolítica y GobiernoErradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad5.5.Objetivo:promoverinstitucionesdegobiernotransparentesyquerindan cuentasET2MunicipioA00 Presidencia01030101ConduccióndelasPolíticasGeneralesdeGobiernoIncluyelasaccionesquefavorezcaneldesarrollodeungobiernodemocráticoqueimpulselaparticipaciónsocialyofrezcaserviciodecalidadenelmarcodelegalidadyjusticia,paraelevarlascondicionesdevidadela poblaciónAccionesquefavorezcaneldesarrollodeungobiernodemocráticoReuniones institucionales realizadasconloscopacisyautoridades auxiliaresObjetivo17:FortalecerlosmediosdeejecuciónyrevitalizarlaAlianzaMundialparaelDesarrollo SosteniblePolítica y GobiernoErradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad5.5.Objetivo:promoverinstitucionesdegobiernotransparentesyquerindan cuentasET2MunicipioA00 Presidencia01030101ConduccióndelasPolíticasGeneralesdeGobiernoIncluyelasaccionesquefavorezcaneldesarrollodeungobiernodemocráticoqueimpulselaparticipaciónsocialyofrezcaserviciodecalidadenelmarcodelegalidadyjusticia,paraelevarlascondicionesdevidadela poblaciónAccionesquefavorezcaneldesarrollodeungobiernodemocráticoPolíticaspúblicasmunicipales realizadas Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales APDM00002023.txt ✓ Los códigos (columna 9) y denominación (columna 10) de cada programa debe ser igual al autorizado en la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. ✓ Cuando un programa presupuestario sea ejecutado por más de una entidad, dependencia, o presente más de un objetivo, estrategias o líneas de acción, se deberán anotar los datos correspondientes las veces que sea necesario, independientemente de que la información sea la misma, como se muestra en el cuadro de ejemplo de este archivo. ✓ Los objetivos, estrategias y líneas de acción se deberán presentar con numeración consecutiva. ✓ Es importante mencionar que un programa puede tener más de un objetivo, un objetivo más de una estrategia y una estrategia más de una línea de acción. Instructivo de llenado El archivo Alineación del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo APDM00002023.txt está integrado por 13 columnas las cuales consisten en: Alineación de Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS): Se deberá anotar la clave de los ODS establecidos en la Agenda 2030, los cuales pueden identificarse con acciones, proyectos y programas que el municipio planea realizar durante su administración (columna 1). Meta Nacional/ Estrategia Transversal Plan Nacional de Desarrollo: Se debe anotar la descripción de la Meta Nacional / Estrategia Transversal Plan Nacional de Desarrollo que se encuentren vinculadas con los ODS y los programas que el municipio planea realizar durante su administración (columna 2). Objetivo del Plan Nacional de Desarrollo: Anotar el Objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que se encuentra vinculado con el objetivo del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 y objetivos que se incluyen en el Plan de Desarrollo de la Entidad Municipal 2022-2024 (columna 3). Objetivo del Plan de Desarrollo del Estado de México: En este apartado se debe plasmar el objetivo del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 que se encuentra vinculado a los objetivos del Plan de Desarrollo de la Entidad Municipal 2022-2024 (columna 4). Ejes/pilares: Deberán plasmar las siglas PT cuando los programas que se incluyan en la planeación correspondan a un Pilar Temático; y las siglas ET cuando se encuentren vinculados a un Eje Transversal se deberá tomar como referencia el Catálogo de Temas de Desarrollo Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal vigente (columna 5). Núm. del Pilar o Eje: Se anotará la clave (dos dígitos) del Pilar o Eje Transversal que le corresponda al programa presupuestado de acuerdo con los catálogos de Clasificación Funcional-Programática Municipal vigente y Temas de Desarrollo del PDM 2022-2024 (columna 6). Entidad Fiscalizable Ejecutora: Se deberá anotar el nombre de la entidad municipal que va a ejecutar el programa, por ejemplo: Municipio, DIF, ODAS, IMCUFIDE, IMJUVE, MAVICI, IMM, IMPLAN y la Universidad de Naucalpan de Juárez. Se precisa que un programa puede ser ejecutado por más de una entidad fiscalizable, e indicar para este caso el total de las entidades ejecutoras (columna 7). Dependencia Ejecutora: Anotar la Dependencia General que va a ejecutar el programa presupuestario de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Generales establecidas en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal vigente (columna 8). Programa Presupuestario PDM: Colocar la clave del programa presupuestario de acuerdo con la estructura de la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2022 (columna 9). Nombre del Programa Presupuestario PDM: Se deberá anotar el nombre del programa presupuestario tal como aparece en la estructura de la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal vigente (columna 10). Objetivo del Programa Presupuestario PDM: Se deberá anotar un enunciado breve que establezca en forma clara y específica los fines hacia los cuales el gobierno municipal va a dirigir sus recursos para contribuir al cumplimiento de la misión y acercarse a la visión de futuro definida en el PDM 2022-2024. Se subraya que los objetivos que se establezcan en el PDM deben estar vinculados al Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Desarrollo del Estado de México (columna 11). Estrategias: Anotar las estrategias que la entidad municipal implementará para el cumplimiento de cada uno de los objetivos, las cuales pueden ser de organización, normativas, financieras, sistemáticas o territoriales y estar estrictamente ligadas a los procesos administrativos que tiene cada organismo auxiliar de la entidad (columna 12). Líneas de Acción: Se deben anotar actividades concretas, que permitan el cumplimiento de cada una de las estrategias planteadas en los pilares y ejes del Plan de Desarrollo Municipal (columna 13). 1.2. Asignación de Recurso por Programa Presupuestario PDM Nomenclatura: ARPPPDM00002023.txt ARPPPDM: Asignación de Recurso por Programa Presupuestario PDM 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910Presupuesto de Egresos Estimado 202220232024ETIIMunicipio A00 Presidencia´01030101ConduccióndelasPoliticasGenerales de Gobierno 78,711,829.0025,719,457.8326,233,846.9926,758,523.93ETIIMunicipio D00 Secretaría del Ayuntamiento01030902Reglamentación Municipal 6,778,590.502,214,936.122,259,234.842,304,419.54Calendarización Anual de Presupuesto estimado Ejes/pilares Núm. de pilar o eje Entidad ejecutora Dependencia ejecutora Programa PresupuestarioPDMNombre del Programa Presupuestario PDM Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales ARPPPDM00002023.txt ✓ Los códigos (columna 5) y denominación (columna 6) de cada programa debe ser igual al autorizado en la Clasificación Funcional Programática Municipal. ✓ Las celdas que no presenten importes, se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. ✓ Los programas presentados en este archivo deben corresponder a los informados en el archivo ARPPPDM00002022.txt del paquete presupuestal 2022, con independencia de aquellos que se hayan adicionado o modificado. ✓ Los programas plasmados en este archivo deberán ser los mismos que se reportan en los archivos APDM00002023.txt y PMPDM00002023.txt Instructivo de llenado El archivo Asignación de Recurso por Programa Presupuestario PDM (ARPPPDM00002023.txt) está constituido por 10 columnas. Ejes/pilares: Deberán plasmar las siglas PT cuando los programas que se incluyan en la planeación correspondan a un Pilar Temático y las siglas ET, cuando se encuentren vinculados a un Eje Transversal tomando como referencia el Catálogo de Temas de Desarrollo Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal vigente (columna 1). Núm. del Pilar o Eje: Se anotará la clave (dos dígitos) del Pilar o Eje transversal que le corresponda al proyecto presupuestado de acuerdo con los catálogos de Clasificación Funcional-Programática Municipal vigente y Temas de Desarrollo del PDM 2022-2024 (columna 2). Entidad Fiscalizable Ejecutora: Se deberá anotar el nombre de la entidad municipal que va a ejecutar el programa, por ejemplo: Municipio, DIF, ODAS, IMCUFIDE, IMJUVE, MAVICI, IMM, IMPLAN y la Universidad de Naucalpan de Juárez. Se precisa que un programa puede ser ejecutado por más de una entidad fiscalizable, indicando para este caso el total de las entidades ejecutoras (columna 3) Dependencia Ejecutora: Anotar la Dependencia General encargada de ejecutar el Programa Presupuestario, de acuerdo con el catálogo de Dependencias Generales para Municipios y Organismos Descentralizados vigente (columna 4). Programa Presupuestario PDM: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción y Programa de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal vigente (columna 5). Nombre del Programa Presupuestario PDM: Anotar la denominación del programa de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal vigente (columna 6). Calendarización Anual de Presupuesto Estimado ⎯ Presupuesto de Egresos Estimado: Anotar el total del presupuesto estimado destinado para la ejecución del Programa; dicho monto es el resultado de la suma de las columnas 8, 9 y 10 del presente archivo (columna 7). ⎯ 2022: Anotar el total del presupuesto estimado destinado para la ejecución del Programa en el Ejercicio Fiscal 2022 (columna 8). ⎯ 2023: Anotar el total del presupuesto estimado destinado para la ejecución del Programa en el Ejercicio Fiscal 2023 (columna 9). ⎯ 2024: Anotar el total del presupuesto estimado destinado para la ejecución del Programa en el Ejercicio Fiscal 2024 (columna 10). 1.3. Programación de Metas del Plan de Desarrollo Municipal Nomenclatura: PMPDM00002023.txt PMPDM: Programación de Metas del PDM 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910111213Programado 2022Programado 2023Programado 2024ETIIMunicipio A00 Presidencia 01030101ConduccióndelasPolíticasGneralesde Gobierno 1Propuestasciudadanasincorporadasalaspolíticaspúblicas municipales Propuesta600200200200ETIIMunicipio A00 Presidencia 01030101ConduccióndelasPolíticasGneralesde Gobierno 2ReunionesinstitucionalesrealizadasconlosCOPACISyAutoridades Auxiliares Reunión3111Calendarización Anual Ejes/pilares No. Pilar/ejeEntidad ejecutora Dependencia ejecutora Programa Presupuestario PDMNombre del Programa Presupuestario PDMNo. Meta por ActividadUnidad de Medida Total de Metas Programadas durante la administración Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PMPDM00002023.txt ✓ Los códigos (columna 5) y denominación (columna 6) de cada programa debe ser igual al autorizado en la Clasificación Funcional Programática Municipal vigente. ✓ Las celdas que no presenten importes en las columnas 10, 11, 12 y 13 se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. ✓ Los programas presentados en el PDM pueden ser ejecutados por más de una Entidad Municipal y/o Dependencia General. ✓ Los programas plasmados en este archivo deberán ser los mismos que se reportan en los archivos APDM00002023.txt y ARPPPDM00002023.txt. Instructivo de llenado El archivo Programación de Metas del Plan de Desarrollo Municipal PMPDM00002023.txt está integrado por 13 columnas las cuales consisten: Ejes/pilares: Deberán plasmar las siglas PT cuando los programas que se incluyan en la planeación correspondan a un Pilar Temático y las siglas ET, cuando se encuentren vinculados a un Eje Transversal tomando como referencia el Catálogo de Temas de Desarrollo Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal vigente (columna 1). No. Pilar/eje: Se anotará la clave (dos dígitos) del Pilar o Eje Transversal que le corresponda al proyecto presupuestado de acuerdo con los catálogos de Clasificación Funcional-Programática Municipal vigente y Temas de Desarrollo del PDM 2022-2024 (columna 2). Entidad Fiscalizable Ejecutora: Se deberá anotar el nombre de la entidad municipal que va a ejecutar el programa, por ejemplo: Municipio, DIF, ODAS, IMCUFIDE, IMJUVE, MAVICI, IMM, IMPLAN y la Universidad de Naucalpan de Juárez. Se precisa (columna 3). Dependencia Ejecutora: Anotar la Dependencia General que va a ejecutar el programa presupuestario (columna 4). Programa Presupuestario PDM: Registrar la clave del programa presupuestario de acuerdo con la estructura de la Clasificación Funcional Programática Municipal vigente (columna 5). Nombre del Programa Presupuestario PDM: Anotar la denominación del programa de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal vigente (columna 6). No.: Anotar el número consecutivo de las metas de actividad que se programaron alcanzar durante la administración 2022-2024 (columna 7). Meta por Actividad: Describir las metas de actividad que se programaron alcanzar durante la administración 2022-2024 (columna 8). Unidad de Medida: Se debe anotar la unidad de medida que permita medir el cumplimiento de las metas planeadas durante la administración (columna 9). Total de Metas Programadas durante la administración: Se debe anotar el total de las metas planeadas a realizar durante la administración 2022-2024 (columna 10). Calendarización Anual: En estas columnas se deberá anotar el total de metas programadas que se pretenden alcanzar durante los ejercicios fiscales de la administración 2022-2024 (columnas del 11 al 13, una columna por Ejercicio Fiscal). 2. Programa Operativo Anual 2.1. Programa Anual Dimensión Administrativa del Gasto Nomenclatura: PADAG00002023.txt PADAG: Programa Anual Dimensión Administrativa del Gasto 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 123456789Dependencia GeneralDependencia AuxiliarFinalidadFunciónSubfunciónProgramaSubprogramaProyectoPresupuesto Autorizado por ProyectoA00100010301010102637,570.54 A00108010309030101410,449.33 F00124020501010106405,646.09 K00136010304040202800,000.00 N001320304020101037,245,683.85 Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PADAG00002023.txt ✓ Deberá incluir todos los programas presupuestados por la entidad, utilizando todos los campos que conforman el Formato de Dimensión Administrativa del Gasto. ✓ La estructura programática utilizada en este archivo debe coincidir con los archivos que integran el Programa Operativo Anual 2023. Instructivo de llenado El archivo Programa Anual Dimensión Administrativa del Gasto PADAG00002023.txt está integrado por 9 columnas las cuales consisten: Dependencia General: Anotar el código de la Dependencia General, de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Generales establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023 (columna 1). Dependencia Auxiliar: Anotar el código de la Dependencia Auxiliar, de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Auxiliares establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023 (columna 2). Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto, de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023 (columnas de la 3 a 8). Presupuesto Autorizado por Proyecto: En este apartado se anotará el monto en pesos del presupuesto de egresos asignado para la ejecución de cada uno de los proyectos listados en el presente archivo (columna 9). 2.2. Programa Anual Descripción del Programa Presupuestario Nomenclatura: PADPP00002023.txt PADPP: Programa Anual Descripción del Programa Presupuestario 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 1234567891011121314151617Dependencia GeneralFinalidadFunciónSubfunciónProgramaDenominación del Programa PresupuestarioFortalezas del Programa Presupuestario (F) Oportunidades del Programa Presupuestario (O) Debilidades del Programa Presupuestario (D) Amenazas del Programa Presupuestario (A) Objetivo del Programa Presupuestario Estrategias para alcanzar el objetivo del Programa PresupuestarioObjetivos del PDM atendidosEstrategias del PDM atendidasLíneas de Acción del PDM atendidasObjetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) atendidos por el Programa PresupuestarioMetas para el Desarrollo Sostenible (ODS) atendidas por el Programa PresupuestarioG0002010401Protección al ambienteSecuentaconcincopersonasadjuntasalaDireccióndeMedioAmbienteyEcología,delascualesseencuentracapacitadasycertificadasantelaSMAcomoTécnicosenArboriculturayotrosenelÁreaAdministrativa.Secuentaconbosquesyáreasverdesenelmunicipio,quepropicianalaretencóndehumedad,loquefavorecetenerreservasdeaguadentro del mismo. LasinstanciasGubernamentalesseencuentrandispuestasaapoyarpara la conservación y preservaciín delMedioAmbiente.Mejorarlabellezadenuestrosespaciospúblicos.SecuentaconasociacionescivilesparapoderrealizaraccionesencontradelCambio climaticoLimitacionesenrecursosfinancieros y materiales. Consecuenciasmayoresporelcambioclimatico,Talaclandestinaindebidadentrodelmunicipio. Consideraaccionesrelacionadasconlaprotección,conservaciónyrestauracióndelequilibrioambiental,lamitigacióndeloscontaminantesatmosfericosparamejorarlacalidaddelaire,asicomolagestiónintegraldelosresiduos solidos,. 1.Sistemadeinspección, vigilanciaycontrolnormativoinstituido. Seconsideraronaccionesrelacionadasconlaprotección,conservaciónnyrestauracióndelequilibrioambiental,lamitigaciónndeloscontaminantesatmosféricosparamejorarlacalidaddelaire,asicomolagestiónintegraldelosresiduossolidos,elfomentodelaparticipaciónciudadanaylapromocióndelaeducaciónambientalentodoslossectoresdelasociedad,orientadasapromovereldesarrollosustentableenelmunicipioyelcombatealcambio climático en el Estado de México. Contribuirafacilitarlaplanificaciónyeldesarrollodepoliticassosteniblesmedianteaccionesrelacionadasconlaprotección,conservaciónnyrestauracióndelequilibrioambiental. Diseñoyconstruccióndelprogramaanualdeoperativosde inspección y vigilancia. Atenciónaquejas,denunciasysolicitudesdeagresionesambientales. 13. acción climatica 1,113 Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PADPP00002023.txt ✓ La información que se plasme en este archivo debe reflejar la situación real de la entidad, ya que los programas, objetivos, estrategias y líneas de acción deben estar vinculados con el Plan de Desarrollo Municipal. ✓ El máximo de caracteres por campo es de 4,000 incluye saltos de líneas y espacios ✓ La estructura programática utilizada en este archivo debe coincidir con los archivos que integran el Programa Operativo Anual 2023 y el archivo PED00002023.txt Instructivo de llenado El archivo Programa Anual Descripción del Programa Presupuestario PADPP00002023.txt está integrado por 17 columnas las cuales consisten: Dependencia General: Anotar el código de la Dependencia General, de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Generales establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023 (columna 1). Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción y Programa, de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023 (columnas de la 2 a 5). Denominación del Programa Presupuestario: Anotar denominación que corresponda al programa presupuestario, de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023 (columna 6). Fortalezas del Programa Presupuestario: En este apartado se deben anotar todos los factores positivos que están bajo el control de la entidad en el cumplimiento del programa presupuestario (columna 7). Instructivo de llenado Oportunidades del Programa Presupuestario: Anotar todos los factores positivos que no están bajo el control de la entidad municipal y que pueden mejorar el cumplimiento de los objetivos del programa presupuestario (columna 8). Debilidades del Programa Presupuestario: Se deben registrar todas las debilidades con las que cuenta la entidad que puedan impedir el cumplimiento del programa presupuestario; es decir, factores internos de la entidad (columna 9). Amenazas del Programa Presupuestario: Se deben anotar aquellos problemas desafíos, obstáculos o dificultades que presenta la entidad municipal para el cumplimiento del programa presupuestario; es decir, factores externos de la entidad (columna 10). Objetivo del Programa Presupuestario: Se anotará el objetivo del Programa presupuestario que se pretende alcanzar, manteniendo congruencia con el objetivo señalado en los formatos PbRM 01d Ficha Técnica de Diseño de Indicadores Estratégicos o de Gestión y PbRM 01e Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Dependencia General (columna 11). Estrategias para alcanzar el objetivo del Programa Presupuestario: Se anotarán las estrategias que serán aplicadas para lograr el objetivo del Programa presupuestario en comento (columna 12). Objetivos del PDM atendidos: Se anotarán los objetivos que se pretenden alcanzar durante el ejercicio, expresando en forma objetiva, el estado de la realidad al que se quiere llegar, de acuerdo con el ámbito de competencia de la dependencia general y con plena congruencia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal vigente en lo referente al programa de que se trate (columna 13). En este ejercicio se debe asegurar que cada objetivo contenga los elementos que permitan evaluar su cumplimiento (estructurados de acuerdo con sintaxis) y que guarden congruencia con el diagnóstico. Estrategias del PDM atendidas: Se anotarán las estrategias que se pretenden alcanzar durante el ejercicio, expresando en forma objetiva, el estado de la realidad al que se quiere llegar, de acuerdo con el ámbito de competencia de la dependencia general y con plena congruencia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal en lo referente al programa de que se trate. Se debe asegurar que cada estrategia contenga los elementos que permitan evaluar su cumplimiento (estructurados de acuerdo con sintaxis) que guarden congruencia con el diagnóstico, asegurando además que tengan un alto grado de viabilidad para llevarse a cabo; asimismo, enmarcándose en las estrategias generales definidas por el Plan de Desarrollo Municipal y estar plenamente identificadas con cada proyecto. (columna 14). Líneas de Acción del PDM atendidas: Se anotarán las líneas de acción que se pretenden alcanzar durante el ejercicio, expresando en forma objetiva, el estado de la realidad al que se quiere llegar, de acuerdo con el ámbito de competencia de la dependencia general y con plena congruencia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal en lo referente al programa de que se trate. Se debe tener en cuenta que cada línea de acción contenga los elementos que permitan evaluar su cumplimiento (estructurados de acuerdo con sintaxis), guarden congruencia con el diagnóstico, asegurando además que las líneas de acción tengan un alto grado de viabilidad para llevarse a cabo; asimismo, estén plenamente identificadas con cada proyecto (columna 15). Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) atendidos por el Programa Presupuestario: Se anotarán los objetivos (descargables en la liga electrónica siguiente: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/ los cuales deben estar vinculados con los Temas de Desarrollo del Programa presupuestario que se pretende alcanzar durante el ejercicio. En este apartado se debe asegurar que cada Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) guarden congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal (columna 16). Metas para el Desarrollo Sostenible (ODS) atendidas por el Programa Presupuestario: Se anotarán las metas (descargables en la liga electrónica siguiente: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/), los cuales deben estar vinculados con los Temas de Desarrollo del Programa presupuestario que se pretende alcanzar durante el ejercicio. En este apartado se debe asegurar que cada meta guarde congruencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con el Plan de Desarrollo Municipal vigente (columna 17). 2.3. Programa Anual de Metas de Actividad por Proyecto Nomenclatura: PAMAP00002023.txt PAMAP: Programa Anual de Metas de Actividad por Proyecto 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910111213141516Dependencia GeneralDependencia AuxiliarFinalidadFunciónSubfunciónProgramaSubprogramaProyectoCódigoDescripción de las metas de actividad sustantivas relevantes Unidad de MedidaMetas de Actividad Programado 2022Metas de Actividad Alcanzado 2022Metas de Actividad Programado 2023Variación AbsolutaVariación PorcentualI011410202050101011Construcción de pies de casa Pies de casa 4484100I011390202050101011Gestión de pisos fimes y lozas Gestión 70707557.14I011390202050101011Entrega de parrillas Parrillas 15151500K001360103040101011Participarenentrega-recepcióndelasunidades administrativas Entregas-Recepción 331815500K001360103040101012Realizarellevantamientodeinventariodebienesmuebleseinmueblesdelmunicipio Levantamiento 22200 Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PAMAP00002023.txt ✓ La unidad de medida deberá guardar congruencia con la descripción de actividad del proyecto. ✓ Evitar el uso de unidades de medidas como porcentaje, recursos o pesos. ✓ Las metas programadas del ejercicio 2023 deberán coincidir con las reportadas en el archivo CMAP00002023.txt. ✓ La estructura programática utilizada en este archivo debe coincidir con los archivos que integran el Programa Operativo Anual 2023 y el archivo PED00002023.txt Instructivo de llenado El archivo Programa Anual de Metas de Actividad por Proyecto PAMAP00002023.txt está integrado por 16 columnas las cuales consisten: Dependencia General: Anotar el código de la Dependencia General, de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Generales establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023 (columna 1) Dependencia Auxiliar: Anotar el código de la Dependencia Auxiliar, de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Auxiliares establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 2) Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto, de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columnas de la 3 a 8) Código: Se asignará un número consecutivo a cada una de las acciones que se hayan considerado en el proyecto (columna 9) Descripción de las metas de actividad sustantivas relevantes: Se anotará la definición de cada una de las acciones relevantes del proyecto. Es importante señalar que en este espacio deberán ser consideradas sólo aquellas de carácter sustantivo que se reflejen en logros para el cumplimiento del proyecto correspondiente, y evitar la programación de metas adjetivas o aquellas que no tengan una relación directa con el alcance de dicho componente o actividad, como la compra de vehículos, pago a proveedores y servicios o entrega de correspondencia, por mencionar algunos ejemplos. (columna 10) Unidad de Medida: Se registrará la denominación de la unidad de medida utilizada para cuantificar cada una de las metas; éstas deben dimensionar el alcance de la meta y permitir su evaluación. (columna 11) Metas de Actividad Programado 2022: En esta columna se anotará las metas programadas durante el ejercicio 2022. (columna 12) Metas de Actividad Alcanzado 2022: Se deben registrar las metas alcanzadas durante el ejercicio 2022. (columna 13) Metas de Actividad Programado 2023: Anotar las metas programadas que se pretenden realizar durante el ejercicio 2023. (columna 14) Variación Absoluta: El resultado corresponderá de la diferencia de las metas programadas 2023 menos las metas alcanzadas 2022. (columna 15) Variación Porcentual: Se deberá registrar el resultado que se obtenga de la columna de variación absoluta entre las metas alcanzadas 2022 *100. (columna 16) 2.4. Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto Columna15 y 16 Primer Trimestre Columna 17 y 18 Segundo trimestre Columna 19 y 20 Tercer Trimestre Columna 21 y 22 Cuarto Trimestre Nomenclatura: CMAP00002023.txt CMAP: Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910111213141516171819202122AbsolutaPorcentual AbsolutaPorcentual AbsolutaPorcentual AbsolutaPorcentual 0100I011410202050101011Construcción de pies de casa Pies de casa 8 225.0 225.0 450.0 00.00100I011390202050101011Gestión de pisos fimes y lozas Gestión 75 4053.3 3546.7 00.000.00100I011390202050101011Entrega de parrillas Parrillas 15 426.7 426.7 319.9 426.7 0100K001360103040101011Participarenentrega-recepcióndelasunidades administrativas Entregas-Recepción 18 527.8 316.7 316.7 738.9 0100K001360103040101012Realizarellevantamientodeinventariodebienesmuebleseinmueblesdelmunicipio Levantamiento 2 00.0150.0 00.0150.0 Localidad BeneficiadaPoblación BeneficiadaDependencia GeneralDependencia AuxiliarFinalidadFunciónUnidad de MedidaCantidad Programada AnualCalendarización de las metas de actividad por proyecto por trimestre en cantidad absoluta y porcentualSubfunciónProgramaSubprogramaProyectoNo. de AcciónDescripccion de la Acción Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales CMAP00002023.txt ✓ La descripción de actividad debe contribuir al logro de objetivos y metas de la entidad. ✓ La unidad de medida deberá guardar congruencia con la descripción de actividad del proyecto. ✓ Las metas programadas deben ser sustantivas, que permitan el logro de los objetivos, con la finalidad de identificar el impacto social y económico de los programas presupuestarios. ✓ Evitar el uso de unidades de medidas como porcentaje, recursos o pesos. ✓ Las metas programadas del ejercicio 2023 deberán coincidir con las reportadas en el archivo PAMAP00002023.txt ✓ La estructura programática utilizada en este archivo debe coincidir con los archivos que integran el Programa Operativo Anual 2023 y el archivo PED00002023.txt Instructivo de llenado El archivo Calendarización de Metas de Actividad por Proyecto CMAP00002023.txt está integrado por 22 columnas las cuales consisten: Localidad Población: Anotar el número (clave) de la población, comunidad o colonia en la que se desarrollará el proyecto, de acuerdo con la información vigente, en caso de beneficiar a toda la población se colocará 0. (columna 1). Población Beneficiada: Anotar el porcentaje de la población que resulte beneficiada con el proyecto presupuestado. (columna 2). Dependencia General: Anotar el código de la Dependencia General, de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Generales establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 3) Dependencia Auxiliar: Anotar el código de la Dependencia Auxiliar, de acuerdo con el Catálogo de Dependencias Auxiliares establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 4) Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto, de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columnas de la 5 a 10) No. de Acción: Se asignará un número consecutivo a cada una de las acciones del proyecto. (columna 11) Descripción de la Acción: Se anotará la definición de cada una de las acciones relevantes del proyecto. Es importante señalar que en este espacio deberán ser consideradas sólo aquellas de carácter sustantivo que se reflejen en logros para el cumplimiento del proyecto correspondiente, debiendo evitar la programación de metas adjetivas o aquellas que no tengan una relación directa con el alcance de dicho componente o actividad, como la compra de vehículos, pago a proveedores y servicios o entrega de correspondencia, por mencionar algunos ejemplos. (columna 12) Unidad de Medida: Se registrará la denominación de la unidad de medida utilizada para cuantificar cada una de las metas; éstas deben dimensionar el alcance de la meta y permitir su evaluación. (columna 13) Cantidad Programada Anual: Anotar las metas programadas que se pretenden realizar durante el 2023. (columna 14) Calendarización de las metas de actividad por proyecto en cantidad absoluta y porcentual: Anotar la distribución de la meta anual por trimestre en términos absolutos (programación de la meta por trimestre) y porcentuales (porcentaje que representa la cantidad programada del trimestre respecto de la anual programada). (columnas de la 15 a la 22) 3. Indicadores y Matrices 3.1. Ficha Técnica de Diseño de Indicadores Estratégicos de Gestión 2023 Nomenclatura: FTDIEG00002023.txt FTDIEG: Ficha Técnica de Diseño de Indicadores Estratégicos de Gestión 2023 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 123456789101112131415161718192021222324252627282930Pilar/Eje transversalNo. Pilar/ejeTema de DesarrolloDependencia GeneralDependencia AuxiliarFinalidadFunciónSubfunciónProgramaSubprogramaProyectoObjetivo del Programa Presupuestario Nombre del IndicadorTipo de indicadorFórmula de CálculoInterpretaciónDimensiónFactor de ComparaciónDescripción del factor de comparaciónLinea BaseFrecuenciaVariableUnidad de MedidaTipo de OperaciónTrimestre 1Trimestre 2Trimestre 3Trimestre 4Meta AnualMedios de VerificaciónPT0403M00108010309030101EnglobalasactividadesyprocesosdescritoseneltítuloVdelaLeyOrgánicaMunicipalrelativaalafunciónmediadora- conciliadora y de la calificadora de los ayuntamientos. Porcentajedeactasinformativasexpedidasalaciudadanía . Gestión(Actas expedidas a la ciudadanía en el año actual/Total de solicitudes recibidas) *100Poblacion atendidaEficiencia2021Expedicion de Actas informativas en 20222022TrimestralActasexpedidasalaciudadaníaenelañoactualConvenios y ActasSumable 5755755755752300.00Actas informativas de la Sindicatura MunicipalET0204J00144010302010103Seorientaalarealizacióndeaccionesdeapoyoalestadodemocráticoconlaparticipaciónciudadanaylaconsolidacióndelestadodederechoylajusticiasocial,propiciandounacultura política y fortaleciendo el sistema de partidos. Tasadevariacióndelaparticipaciónciudadanaregistradaenlaeleccióndesus representantes vecinalesEstratégico((Participaciónciudadanaregistradaenlaeleccióndesusrepresentantesvecinalesenelañoactual/participaciónciudadanaregistradaenlaeleccióndesusrepresentantes vecinales en el añoanterior)-1)*100Registro de participacion ciudadana en elección vecinal 2022Eficiencia2021Participación ciudadana registrada en eleccion de representantes vecinales en el 20222022AnualParticipaciónciudadanaregistradaenlaeleccióndesusrepresentantesvecinales en el año actualParticipaciónSumable 11114Registros Administrativos Boletas de registro Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales FTDIEG00002023.txt ✓ La columna 15 puede contener paréntesis, diagonales y signos de operaciones aritméticas como: (+ - * /.) ✓ La descripción del objetivo del programa presupuestario (columna 12) se puede repetir las veces que sea necesario. El máximo de caracteres por campo es de 4,000. (incluye saltos de líneas y espacios). ✓ Los campos que no presenten importes en las columnas 25 a la 29 se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. Instructivo de llenado El archivo Ficha Técnica de Diseño de Indicadores Estratégicos de Gestión 2023 FTDIEG00002023.txt está integrado por 30 columnas las cuales consisten: Pilar/Eje transversal: Cuando los proyectos que se incluyen en la ficha técnica correspondan a un Pilar Temático se anotará la sigla PT, en caso de que se encuentre vinculado a un Eje Transversal se anotará la sigla ET, tomando como referencia el Catálogo de Temas de Desarrollo Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna1) No. Pilar/eje: Se anotará la clave (dos dígitos) del Pilar o Eje Transversal que le corresponda al proyecto presupuestado de acuerdo con los catálogos de Clasificación Funcional-Programática Municipal 2023 y Temas de Desarrollo del PDM 2022-2024. (columna 2) Tema de Desarrollo: Se anotará la clave del Tema (dos dígitos) del Catálogo de Temas de Desarrollo Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024. (columna 3) Dependencia General: Anotar el código de la Dependencia General que esté presupuestando el proyecto, (columna 4) Dependencia Auxiliar: Anotar el código de la Dependencia Auxiliar que esté presupuestando el proyecto. (columna 5) Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto, de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columnas de la 6 a la 11) Instructivo de llenado Objetivo del Programa Presupuestario: Se debe anotar el objetivo del programa presupuestario que se pretende realizar, la descripción del objetivo se tomará como referencia el apartado 6. Anexos SEGEMUN establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 12) Nombre del Indicador: Se debe anotar el nombre del indicador. (columna 13) Tipo de indicador: Se anotará el tipo de indicador diseñado de acuerdo con sus características (estratégico o de gestión). (columna 14) Fórmula de Cálculo: Se anotará el procedimiento matemático para obtener el valor (índice, tasa, porcentaje numérico, etc.) del indicador. En caso de emplear siglas, es necesario incluir su especificación. (columna 15) Interpretación: Se describirán los o el significado del valor que arroja el indicador y el criterio usado para su interpretación. (columna 16) Dimensión: Se especificará el alcance de eficiencia, eficacia, calidad o economía que se debe evaluar con el indicador. Es importante señalar que un indicador solo evalúa una dimensión. (columna 17) Factor de Comparación: Se registrará en forma numérica la descripción del factor de comparación. (columna 18) Descripción del factor de comparación: Se registrará en forma breve, la descripción del dato oficial (nacional, internacional, estatal o municipal), con el que se compara el resultado obtenido. Preferentemente fuentes oficiales (INEGI, CONAPO, IGECEM, COESPO, etc.). (columna 19) Línea Base: Establece el punto de partida al momento de iniciarse las acciones planificadas de un indicador, de manera que permita contar con datos para establecer comparaciones posteriores y evidenciar sobre los cambios ocurridos conforme se desarrolla la intervención pública, haciéndola comparable en el tiempo. (columna 20) Frecuencia: Se identificará la frecuencia (mensual, trimestral, semestral y anual), con que se miden las variables que permite el cálculo del indicador. Con base en este periodo, se mantendrá actualizada la información para los informes de evaluación del programa. (columna 21) Variable: Se identificará el nombre de las variables con los que se calculará el indicador. (columna 22) Unidad de Medida: Es la determinación concreta de la forma en que se quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador. (columna 23) Tipo de Operación: Anotar si el valor de las variables es: constante, sumable, no sumable, promedio o valor actual. (columna 24) Trimestre 1, 2, 3 y 4: Se deberán anotar los valores que registren las variables y el indicador por trimestre. (columnas de la 25 a la 28) Meta Anual: Se anotarán los valores que se espera registren las variables y el indicador, para el cierre del Ejercicio Fiscal, de acuerdo con la unidad de medida determinada. (columna 29) Medio de Verificación: Se anotarán las fuentes de información que se utilizarán para medir los resultados de los indicadores. (columna 30) 3.2. Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Dependencia General Nomenclatura: MIRPPDG00002023.txt MIRPPDG: Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Dependencia General 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910111213141516171819202122Dependencia GeneralDependencia AuxiliarFinalidadFunciónSubfunciónProgramaDenominación del Programa PresupuestarioObjetivo del Programa PresupuestarioPilar o Eje TransversalNo. de pilar /ejeTema de DesarrolloIndicadorNombre del IndicadorFin del ProgramaPropósito del ProgramaComponentes del ProgramaActividades del ProgramaFórmulaFrecuenciaTipoMedios de verificaciónSupuestos (Factores Externos) A0001020401Derechos HumanosEngloba los proyectos orientados a proteger, defender y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en cada territorio municipal, sin discriminación por condición alguna… PT04Derechos humanosTasa de variaciónTasadevariacióndequejasatendidasporviolaciónalosDerechos HumanosContribuir a asegurar una vidad digna de las personas mediante la atención a las quejas por violación a los derechos humanos. (AtenciónaquejasporviolaciónalosDerechosHumanospresentadasenelañoactual)/(AtenciónaquejasporviolaciónalosDerechosHumanospresentadasenelañoaanterior ) * 100AnualEstratégico InformeanualdeladefensoriaMunicipaldeDerechos HumanosNo aplicaA0001020401Derechos HumanosEngloba los proyectos orientados a proteger, defender y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en cada territorio municipal, sin discriminación por condición alguna… PT04Derechos humanosTasa de variaciónTasadevariaciónenelnúmerodepersonasatendidasporviolaciónasusderechsohumanosLa población municipal esta protegida de acciones u omisiones violatorias de sus Derechos Humanos((NúmerodepersonasatendidasporviolaciónasusDerechosHumanosenelañoactual)/(NúmerodepersonasatendidasporviolacióndesusDerechosHumanos en el año anterior) - 1) * 100AnualEstratégicoInformeanualdeladefensoriaMunicipaldeDerechos HumanosLapoblaciónmunicipalconocesusderechosyacudeadenunciarcuandoestossonvulneradoso violentados Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales MIRPPDG00002023.txt ✓ La columna 1 y 2 puede contener o no datos; dependerá de qué dependencia ejecute el programa presupuestario. ✓ Los campos de las columnas 1 a 11 se pueden repetir las veces que sea necesario. ✓ Los campos de las columnas 14 a 17 solo se presentarán con datos cuando se registre información del fin, propósito, componentes y actividades del programa; es importante respetar los campos aún y cuando no contengan información |“ ”| ✓ Los componentes y actividades del programa se deberán presentar con número consecutivo. Instructivo de llenado El archivo Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario y Dependencia General MIRPPDG00002023.txt está integrado por 22 columnas las cuales consisten en: Dependencia General: Anotar la clave de la Dependencia General que se consideró en la presupuestación del programa. (columna 1) Dependencia Auxiliar: Anotar la clave de la Dependencia Auxiliar que se consideró en la presupuestación del programa. (columna 2) Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción y Programa de acuerdo a la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columnas de la 3 a la 6) Denominación del Programa Presupuestario: Anotar el nombre del programa presupuestario de acuerdo a la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 7) Objetivo del Programa Presupuestario: Se debe anotar el objetivo del programa presupuestario que se pretende realizar, la descripción del objetivo se tomará como referencia el apartado 6. Anexos SEGEMUN establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 8) Pilar/Eje transversal: Cuando los proyectos que se incluyen en la ficha técnica correspondan a un Pilar Temático se anotará la sigla PT; en caso de que se encuentre vinculado a un Eje Transversal se anotará la sigla ET, tomando como referencia el Catálogo de Temas de Desarrollo Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 9) Instructivo de llenado No. Pilar/eje: Se anotará la clave (dos dígitos) del Pilar o Eje Transversal que le corresponda al proyecto presupuestado de acuerdo a los catálogos de Clasificación Funcional-Programática Municipal 2023 y Temas de Desarrollo del Plan de Desarrollo Municipal 2022- 2024. (columna 10) Tema de Desarrollo: Se anotará la clave del Tema (dos dígitos) del Catálogo de Temas de Desarrollo Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024. (columna 11) Indicador: Anotar el instrumento para medir el logro de los objetivos de los Programas y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados. (columna 12) Nombre del Indicador: Anotar el nombre del indicador; es decir, si el instrumento del indicador es porcentaje, la entidad municipal debe indicar sobre quién va a medir el porcentaje. Ejemplo: “Porcentaje de movimientos de personal”. (columna 13) Fin del Programa: Se debe anotar la contribución que el programa espera tener sobre algún aspecto concreto del objetivo. Responde a la pregunta ¿Cuál es la finalidad del proyecto? (columna 14) Propósito del Programa: Se debe describir la consecuencia directa del programa sobre una situación, necesidad o problema específico. En este apartado se deberá precisar la población objetivo que se busca atender con el programa. Responde a la pregunta ¿Cuál es el impacto que se espera lograr con el proyecto? (columna 15) Componentes del Programa: Anotar los bienes y/o servicios que se entregaran a través del programa. (columna 16) Actividades del Programa: Describir los procesos de gestión en donde se movilizan y aplican los recursos financieros, humanos y materiales, para producir y entregar cada uno de los bienes y servicios del programa presupuestado. (columna 17) Fórmula: Se anotará el procedimiento matemático para obtener el valor (índice, tasa, porcentaje numérico, etc.) del indicador. En caso de emplear siglas, es necesario incluir su especificación. (columna 18) Frecuencia: Frecuencia de aplicación para monitoreo; puede ser un periodo mensual, trimestral, anual o cualquier otro, durante el cual se calcula el indicador. (columna 19) Tipo: Se anotará el tipo de indicador; puede ser “estratégico” o “de gestión”. (columna 20) Medios de verificación: Mencionar las fuentes de información utilizadas para obtener los datos que permitan realizar el cálculo y medición de los indicadores, al tiempo que permite verificar el cumplimiento de metas. Pueden ser estadísticas, encuestas, revisiones, auditorías, registros o material publicado, entre otros, y son un instrumento de transparencia y rendición de cuentas. (columna 21) Supuestos (Factores Externos): Se deberá indicar de los factores externos que no son controlables por las instancias responsables del Programa presupuestario, cuya ocurrencia es necesaria para el cumplimiento de objetivos del programa. (columna 22) 4. Ingresos 4.1. Presupuesto de Ingresos Detallado Nomenclatura: PID00002023.txt PID: Presupuesto de Ingresos Detallado 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 123456789101112131415161718192021221234enerofebreromarzoabrilmayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembre8110LEY DE INGRESOS ESTIMADA11,553,588.09 10,075,946.98 9,603,630.27 16,074,274.65 14,127,641.31 14,010,465.33 15,516,564.78 14,380,485.98 12,312,155.25 11,924,876.57 14,021,360.71 14,515,573.50 158,116,563.42 81104000INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS11,553,588.09 10,075,946.98 9,603,630.27 16,074,274.65 14,127,641.31 14,010,465.33 15,516,564.78 14,380,485.98 12,312,155.25 11,924,876.57 14,021,360.71 14,515,573.50 158,116,563.42 81104100Ingresos de Gestión3,132,000.08 1,632,000.00 1,232,000.00 982,000.00 631,999.99 631,999.99 631,999.99 631,999.99 631,999.99 631,999.99 631,999.99 631,999.99 12,034,000.00 81104110Impuestos1,245,000.00 745,000.00 545,000.00 445,000.00 145,000.00 145,000.00 145,000.00 145,000.00 145,000.00 145,000.00 145,000.00 145,000.00 4,140,000.00 81104111Impuestos sobre los Ingresos0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00811041111Impuestos sobre los Ingresos0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.008110411111Impuestos sobre los Ingresos0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0081104111111Impuestos sobre los Ingresos0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0081104112Impuestos sobre el Patrimonio1,225,000.00 725,000.00 525,000.00 425,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 3,900,000.00 811041121Impuestos sobre el Patrimonio1,225,000.00 725,000.00 525,000.00 425,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 3,900,000.00 8110411211Impuestos sobre el Patrimonio1,225,000.00 725,000.00 525,000.00 425,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 125,000.00 3,900,000.00 81104112111Predial1,200,000.00 700,000.00 500,000.00 400,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 3,600,000.00 110101CuentaConcepto de la CuentaCalendarización del Presupuesto de enero a diciembre Presupuestado 2023Fuente de Financiamiento Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PID00002023.txt ✓ El monto de la columna Presupuestado 2023 (columna 19) debe corresponder a la suma de los 12 meses del ejercicio (columnas 7 a 18). ✓ El importe del Ingreso Presupuestado 2023 debe ser el mismo que se expresa en el archivo CPI00002023.txt, CPI00002023.PDF y PI00002023.PDF Instructivo de llenado El archivo Presupuesto de Ingresos Detallado PID00002023.txt está integrado por 22 columnas las cuales consisten: Cuenta: Anotar la cuenta correspondiente del primer al quinto nivel conforme a la Lista de Cuentas de Ingresos establecida en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023. (columnas de la 1 a la 5) Concepto de la Cuenta: Anotar el concepto de los rubros de la Lista de Cuentas de Ingresos. (columna 6) Calendarización del Presupuesto de enero a diciembre: Anotar la distribución de los ingresos que se pretenden recaudar de manera mensual (columnas de la 7 a la 18; a cada mes le corresponde una columna). Presupuestado 2023: Anotar el total del presupuesto estimado por cada concepto del ingreso. (columna 19) Fuente de Financiamiento: Anotar la fuente de financiamiento que corresponda al origen del ingreso de acuerdo con el Clasificador por Fuentes de Financiamiento Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columnas de la 20 a la 22) 4.2. Carátula del Presupuesto de Ingresos Nomenclatura: CPI00002023.txt CPI: Carátula del Presupuesto de Ingresos 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 123456ConceptoLey de Ingresos Estimada 2022Ley de Ingresos Recaudada 2022Ley de Ingresos Estimada 20238110LEY DE INGRESOS ESTIMADA230,105,250.00197,541,055.91263,730,297.024000INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS230,105,250.00197,541,055.91263,730,297.024100Ingresos de Gestión114,279,210.0016,234,269.2416,225,275.284110Impuestos8,007,615.0010,682,927.6310,564,645.704120Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social0.000.000.004130Contribuciones de Mejoras0.001,200.0052,127.904140Derechos2,392,809.953,587,957.283,499,729.734150Productos1,027,496.051,913,060.672,108,771.954160Aprovechamientos0.000.000.004170Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios0.000.000.004200Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones216,475,508.84179,709,473.11245,871,578.234210Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones216,475,508.84179,709,473.11245,871,578.234220Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones0.000.000.004300Otros Ingresos y Beneficios2,201,820.161,597,313.561,633,443.514310Ingresos Financieros59,506.1611,446.000.004320Incremento por Variación de Inventarios0.000.000.004330Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia0.000.000.004340Disminución del Exceso de Provisiones0.000.000.004350Ingresos Derivados de Financiamientos0.000.000.004390Otros Ingresos y Beneficios Varios2,142,314.001,585,867.561,633,443.51Cuenta Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales CPI00002023.txt ✓ Deberá incluir las cuentas acumulativas de ingresos; por ejemplo: 4000, 4100, 4200 y 4300 Instructivo de llenado El archivo Carátula del Presupuesto de Ingresos CPI00002023.txt está integrado por 6 columnas las cuales consisten en: Cuenta: Anotar la cuenta correspondiente al primer y segundo nivel conforme a la Lista de Cuentas de Ingresos establecida en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 1 a 2). Concepto: Anotar el concepto de los rubros de la Lista de Cuentas de Ingreso. (columna 3) Ley de Ingresos Estimada 2022: Anotar el ingreso estimado del ejercicio 2022 reportado en el presupuesto definitivo. (columna 4). Ley de Ingresos Recaudada 2022: Anotar el ingreso recaudado al término del ejercicio 2022. (columna 5). Ley de Ingresos Estimada 2023: Anotar el monto total que se estima recaudar para el ejercicio 2023. (columna 6). 5. Egresos 5.1. Presupuesto de Egresos Detallado Nomenclatura: PED00002023.txt PED: Presupuesto de Egresos Detallado 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 1234567891011121314151617181920212223242526272829enerofebreromarzoabrilmayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembre0100A001000103010101011101018210PRESUPUESTODEEGRESOSAPROBADO1,261,489.00 19,020.00 15,850.00 196,086.88 129,520.00 104,850.00 44,620.00 57,740.00 95,740.00 106,437.00 129,856.92 136,625.32 225,142.88 0100A001000103010101011101012000MATERIALES Y SUMINISTROS630,320.00 15,500.00 12,600.00 39,600.00 125,000.00 45,600.00 40,100.00 55,200.00 56,220.00 102,600.00 65,200.00 48,100.00 24,600.00 0100A001000103010101011101012100MATERIALESDEADMINISTRACIÓN,EMISIÓNDEDOCUMENTOSYARTICULOSOFICIALES207,000.00 0.000.0025,000.00 25,000.00 23,000.00 25,500.00 13,500.00 28,000.00 28,000.00 13,500.00 25,500.00 0.000100A001000103010101011101012110Materiales,útilesyequiposmenores de oficina207,000.00 0.000.0025,000.00 25,000.00 23,000.00 25,500.00 13,500.00 28,000.00 28,000.00 13,500.00 25,500.00 0.000100A001000103010101011101012111Materiales y útiles de oficina207,000.00 0.000.0025,000.00 25,000.00 23,000.00 25,500.00 13,500.00 28,000.00 28,000.00 13,500.00 25,500.00 0.00LBPBDGDAFinalidadFunciónCuenta (Concepto, Partida Genérica y Partida Especifica) Concepto (Nombre del Capítulo, Partida Genérica o Partoda Específica) Presupuesto de Egresos Aprobado 2023Calendarización del Presupuesto de enero a diciembreSubfunciónProgramaSubprogramaProyectoFuente de FinanciamientoCapítulo Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PED00002023.txt ✓ El monto del Presupuesto de Egresos Aprobado 2023 (columna 17) debe corresponder a la suma de los 12 meses del ejercicio (columna 18 a 29). ✓ El global del Presupuesto Aprobado 2023 por cada capítulo del gasto 1000 a 9000 debe ser el mismo que se expresa en el archivo Carátula del Presupuesto de Egresos CPE00002023.txt (columna 6). ✓ El monto total por capítulo de gasto del archivo PED00002023.txt debe coincidir con el Presupuesto de Egresos Global Calendarizado (PEGC00002023.PDF). ✓ Los proyectos presentados en el archivo PED0000202.txt deberán ser los mismos que se encuentran en los archivos PADAG00002023.txt, PAMAP00002023.txt y CMAP00002023.txt. Instructivo de llenado El archivo Presupuesto de Egresos Detallado (PED00002023.txt) está integrado por 29 columnas las cuales consisten en: Localidad Beneficiada (LB): Anotar el número (clave) de la población, comunidad o colonia en la que se desarrollará el proyecto, de acuerdo con la información vigente; en caso de beneficiar a toda la población se colocará 0. (columna 1). Población Beneficiada (PB): Anotar el porcentaje de la población que resulte beneficiada con el proyecto presupuestado. (columna 2). Dependencia General (DG): Anotar el código de la Dependencia General, de acuerdo al Catálogo de Dependencias Generales establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 3). Dependencia Auxiliar (DA): Anotar el código de la Dependencia Auxiliar, de acuerdo al Catálogo de Dependencias Auxiliares establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 4). Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto, de acuerdo a la Clasificación Funcional Programática Municipal establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 5 a 10). Fuente de Financiamiento: Anotar la fuente de financiamiento que corresponda a la aplicación del gasto de acuerdo al Clasificador por Fuentes de Financiamiento Municipal 2023, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 11 a 13). Capítulo: Anotar la clave del capítulo de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 14). Cuenta: Anotar las partidas del gasto (genérica y específica), conforme al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 15). Concepto: Anotar la denominación del rubro del gasto correspondiente de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 16). Presupuesto de Egresos Aprobado 2023: Anotar el monto total del egreso presupuestado y se deberá desglosar por partida, identificando los conceptos globales, así como las cuentas que lo integran. (columna 17). Calendarización Mensual del Presupuesto (enero a diciembre): Anotar la distribución mensual del importe aprobado del egreso por proyecto (columna 18 a 29, a cada mes le corresponde 1 columna). 5.2. Carátula del Presupuesto de Egresos Nomenclatura: CPE00002023.txt CPE: Carátula del Presupuesto de Egresos 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 123456ConceptoPresupuesto de Egresos Aprobado o Autorizado 2022Presupuesto de Egresos Ejercido 2022Presupuesto de Egresos Aprobado o Autorizado 20238210PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO230,000,000.00 199,472,651.55 263,730,297.02 1000SERVICIOS PERSONALES80,803,787.30 77,353,164.17 83,500,320.36 2000MATERIALES Y SUMINISTROS6,940,607.92 8,914,247.58 14,167,036.00 3000SERVICIOS GENERALES19,658,584.73 19,294,335.64 29,420,456.60 4000TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS22,062,514.05 32,293,425.91 25,732,227.27 5000BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES639,101.00 2,184,131.46 3,307,973.80 6000INVERSION PUBLICA100,000,655.00 59,433,346.79 104,464,654.57 7000INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES0.000.000.008000PARTICIPACIONES Y APORTACIONES0.000.000.009000DEUDA PUBLICA0.000.003,137,628.42 Cuenta Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales CPE00002023.txt ✓ El monto de cada capítulo de gasto 1000 a 9000 (columna 6) deberá corresponder con lo reportado en el archivo Presupuesto de Egresos Detallado (PED00002023.txt) y Presupuesto de Egresos Global Calendarizado (PEGC00002023.PDF). ✓ El total del capítulo 6000 de la Carátula del Presupuesto de Egresos debe corresponder a la suma del total del Programa Anual de Obra PAO00002023.txt (columna 17) más el total del archivo Programa Anual de Obra Reparaciones y Mantenimientos (PAORM000002023.txt columna 13). Lo anterior solo es aplicable para entidades que presupuesten realizar Obra y Reparaciones y Mantenimientos. Instructivo de llenado El archivo Carátula del Presupuesto de Egresos (CPE00002023.txt) está integrado por 6 columnas las cuales consisten: Cuenta: Anotar la cuenta del presupuesto de egresos aprobado, así como los capítulos del gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023 establecido en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México vigente. (columna 1 a 2). Concepto: Anotar la denominación de la cuenta y de los capítulos del gasto. (columna 3). Presupuesto de Egresos Aprobado 2022: Anotar el egreso aprobado del ejercicio 2022 reportado en el presupuesto definitivo. (columna 4). Presupuesto de Egresos Ejercido 2022: Anotar el egreso ejercido al término del ejercicio 2022. (columna 5). Presupuesto de Egresos Aprobado o Autorizado 2023: Anotar el monto total que se estima ejercer para el ejercicio 2023. (columna 6). 5.3. Tabulador de Sueldos Nomenclatura: TS00002023.txt TS: Tabulador de Sueldos 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 1234567891011121314151617181920Puesto FuncionalNivelSalarialNo. PlazasCategoría ConfianzaCategoría SindicalizadoCategoría Eventual1111 Dietas1121 Haberes 1131 Sueldo base1132 Otro Sueldo Magisterio1133 Horas Clase1134 Carrera Magisterial 1135 Carrera Docente 1141 Remuneraciones por adscripción laboral en el extranjero1211 Honorarios asimilables al salario1221 Sueldo por Interinato1222 Sueldos y salarios compactados al personal eventual1223 Becas para médicos residentes1231 Compensación por servicio social1241 Compensación a representantePresidente MunicipalA1100818,305.990.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00Secretario del AyuntamientoB11000.000.00324,740.860.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00Secretario TécnicoB22000.000.00471,935.340.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00Sindico MunicipalB1100462,447.410.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00Primer RegidorB1100428,673.400.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00 Continuación horizontal del archivo 21222324252627282930313233343536373839401311 Prima por años de servicio1312 Prima de antigüedad1313 Prima adicional por permanencia en el servicio1321 Prima vacacional1322 Aguinaldo1323 Aguinaldo de eventuales1324 Vacaciones no disfrutadas por finiquito1325 Prima dominical1331 Remuneraciones por horas extraordinarias1341 Compensación1342 Compensación por servicios especiales1343 Compensación por riesgo profesional1344 Compensación por retabulación1345 Gratificación1346 Gratificación por convenio1347 Gratificación por productividad1348 Labores docentes1349 Estudios superiores1351 Sobrehaberes1361 Asignaciones de técnico, de mando, por comisión, de vuelo y de técnico especial0.000.000.0033,934.58133,177.940.000.000.000.0025,074.200.000.000.00379,714.460.000.000.000.000.000.000.000.000.0013,651.0852,043.950.000.000.000.0010,267.180.000.000.0097,008.710.000.000.000.000.000.000.000.000.0020,005.1074,902.190.000.000.000.0015,207.960.000.000.00242,581.370.000.000.000.000.000.000.000.000.0019,310.2674,680.640.000.000.000.0014,398.370.000.000.00214,581.650.000.000.000.000.000.000.000.000.0017,922.2969,128.750.000.000.000.0013,385.150.000.000.00198,937.920.000.000.000.000.000.00 Continuación horizontal del archivo 41424344454647484950515253545556575859601371 Honorarios especiales1381 Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y custodia de valores1411 Aportaciones al ISSSTE1412 Aportaciones de servicio de salud1413 Aportaciones al fondo del sistema solidario de reparto1414 Aportaciones del sistema de capitalización individual1415 Aportaciones para financiar los gastos generales de administración del ISSEMYM1416 Aportaciones para riesgo de trabajo1417 Aportaciones al Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 1421 FOVISSSTE1431 SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) 1441 Seguros y fianzas1511 Cuotas para fondo de retiro1512 Seguro de separación individualizado1521 Indemnización por accidentes de trabajo1522 Liquidaciones por indemnizaciones, por sueldos y salarios caidos1531 Prima por jubilación1541 Becas para hijos de trabajadores sindicalizados1542 Días cívicos y económicos1543 Gastos relacionados al magisterio0.000.000.0074,030.1255,092.198,608.155,164.8929,267.720.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0026,148.6319,459.453,040.541,824.3210,337.830.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0044,167.9732,869.195,135.813,081.4917,461.760.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0041,849.9631,144.154,866.272,919.7616,545.330.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.0038,797.5328,872.584,511.342,706.8015,338.560.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00 Continuación horizontal del archivo 616263646566676869707172737475761544 Día del maestro y del servidor público1545 Estudios de postgrado1546 Otros gastos derivados de convenio. 1547 Asignaciones extraordinarias para servidores públicos sindicalizados1551 Becas institucionales1552 Profesionalización de los servidores públicos1591 Elaboración de tesis1592 Seguro de vida1593 Viáticos1594 Diferencial por escuelas1595 Despensa1611 Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social1711 Reconocimiento a servidores públicos1712 Estímulos por puntualidad y asistencia1721 RecompensasTotal0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.001,562,370.240.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00558,522.550.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00927,348.180.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00882,743.800.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00818,274.32 Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales TS00002023.txt ✓ Deberá incluir todos los puestos funcionales que integran la entidad municipal, utilizando los campos que conforman el Tabulador de Sueldos. ✓ Cuando no exista importe o claves en la columna, se incluirá el cero; cuidar que no se digite la letra O. Instructivo de llenado El archivo Tabulador de Sueldos (TS00002023.txt) está integrado por 76 columnas las cuales consisten en: Puesto Funcional: Anotar la denominación real del puesto de acuerdo con las funciones desempeñadas. (columna 1). Nivel Salarial: Anotar la clave para identificar el nivel salarial. (columna 2). No. Plazas: Anotar el número de plazas que tengan el mismo puesto. (columna 3). Categoría: Anotar el número de puestos por categoría: Confianza, Sindicalizado y Eventual. (columna 4 a 6 una columna por categoría). Cuentas: Anotar la remuneración determinada presupuestalmente a nivel partida específica conforme al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023, correspondientes al Capítulo 1000 Servicios Personales. (columna 7 a 75 respectivamente). Total: Anotar la suma total de los importes correspondientes a los conceptos antes mencionados (columna 76). 5.4. Programa Anual de Adquisiciones Nomenclatura: PAA00002023.txt PAA: Programa Anual de Adquisiciones 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910111213141516171819202122232425EnerofebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre0103010101011101012000MATERIALES Y SUMINISTROS630,320.00 15,500.00 12,600.00 39,600.00 125,000.00 45,600.00 40,100.00 55,200.00 56,220.00 102,600.00 65,200.00 48,100.00 24,600.00 0103010101011101012100MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTICULOS OFICIALES207,000.00 0.000.0025,000.00 25,000.00 23,000.00 25,500.00 13,500.00 28,000.00 28,000.00 13,500.00 25,500.00 0.000103010101011101012110Materiales, útiles y equipos menores de oficina207,000.00 0.000.0025,000.00 25,000.00 23,000.00 25,500.00 13,500.00 28,000.00 28,000.00 13,500.00 25,500.00 0.000103010101011101012111Materiales y útiles de oficina207,000.00 0.000.0025,000.00 25,000.00 23,000.00 25,500.00 13,500.00 28,000.00 28,000.00 13,500.00 25,500.00 0.00Calendarización de AdquisicionesFuente de financiamientoCapítuloCuentaNombre de la Cuenta. ConceptoPresupuesto Autorizado 2023FinalidadFunciónSub funciónProgramaSub Programa Proyecto Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PAA00002023.txt ✓ El presupuesto autorizado 2023 (columna 13) deberá corresponder a la suma de la calendarización de enero a diciembre (columna 14 a 25) ✓ Cuando no exista importes en las columnas (13 a la 25 se incluirá el cero; cuidar que no se digite la letra O. Instructivo de llenado El archivo Programa Anual de Adquisiciones (PAA00002023.txt) está integrado por 25 columnas las cuales consisten en: Estructura Funcional Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto, de acuerdo con la Clasificación Funcional Programática Municipal 2023 establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 1 a 6). Fuente de Financiamiento: Anotar la fuente de financiamiento que corresponda a la aplicación del gasto de acuerdo con el Clasificador por Fuentes de Financiamiento Municipal 2023, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 7 a 9). Capítulo: Anotar la clave del capítulo de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 10). Cuenta: Se deberá desglosar la clave numérica de las partidas de gasto por concepto, por partida genérica y por partida específica conforme al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 11). Nombre de la Cuenta, Concepto: Anotar la denominación del rubro del gasto correspondiente de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 12). Presupuesto Autorizado 2023: Anotar el importe total asignado a cada Dependencia General y Objeto del Gasto para que se identifique de forma correcta el costo total de las adquisiciones del proyecto y sus subtotales por objeto del gasto. (columna 13). Calendarización de Adquisiciones: Se refiere a la calendarización de los recursos que se autorizaron a ejercer por mes (enero a diciembre), debiendo reflejar el gasto en el o los meses que se pretende realizar dicha adquisición. (columna 14 a 25, a cada mes le corresponde 1 columna). 5.5. Programa Anual de Obra Nomenclatura: PAO00002023.txt PAO: Programa Anual de Obra 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 1234567891011121314151617181920212223242526272829enerofebreromarzoabrilmayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembre0205010101062501012022/FISM/05Construcción de aulasContratoPueblo Nuevo los Angeles Brindar Servicios Básicos a la Comunidad55IR2,200,000.00 0.000.000.000.00800,000.00 800,000.00 600,000.00 0.000.000.000.000.000205010101062501012022/FISM/06Construcción de SanitariosContratoBarrio la Estrellita Brindar Servicios Básicos a la Comunidad55IR1,000,000.00 0.000.000.000.000.00500,000.00 500,000.00 0.000.000.000.000.000205010101062501012022/FISM/24Construcción de Barda PerimetralContratoLa PalmaBrindar Servicios Básicos a la Comunidad91IR1,000,000.00 0.000.000.000.000.000.00600,000.00 400,000.00 0.000.000.000.000205010101062501012022/FISM/30Construcción de Barda PerimetralContratoEjido San FelipeBrindar Servicios Básicos a la Comunidad294IR1,000,000.00 0.000.000.000.000.000.00400,000.00 600,000.00 0.000.000.000.000205010101062501012022/FISM/32Techado de Construcción Kinder 2ContratoSan Juan ChicoBrindar Servicios Básicos a la Comunidad40IR1,000,000.00 0.000.000.000.000.000.00400,000.00 600,000.00 0.000.000.000.000202030102012501012022/FISM/28Construcción de Tanque de Agua Potable ContratoLomas del Valle Brindar Servicios Básicos a la Comunidad94IR1,000,000.00 0.000.000.000.000.000.00400,000.00 600,000.00 0.000.000.000.00Calendarización del Presupuesto de enero a diciembreTipo de EjecuciónUbicaciónJustificaciónPoblación beneficiadaTipo de AdjudicaciónPresupuesto Anual Autorizado 2023FinalidadFunciónSubfunciónProgramaSubprogramaProyectoFuente de financiamientoNo. de controlNombre de la Obra Fuente: Elaboración del OSFEM. Características adicionales PAO00002023.txt ✓ El Presupuesto Anual Autorizado 2023 (columna 17) deberá corresponder a la suma de la calendarización de enero a diciembre (columna 18 a 29) ✓ Cuando no exista importes en las columnas 17 a la 29 se incluirá el cero; cuidar que no se digite la letra O y/o signo de interrogación (?) ✓ El total del Presupuesto Autorizado del archivo (PAO00002023.txt) debe ser igual al total del capítulo 6000 del Presupuesto de Egresos Detallado (PED00002023.txt). Lo anterior solo en caso de que la entidad no realice Reparaciones o Mantenimientos. ✓ Cuando la entidad presente reparaciones y mantenimientos (PAORM00002023.txt); entonces: PAORM (total archivo PAORM00002023.TXT) + PAO (total archivo PAO00002023.txt) = Total del Capítulo 6000 (archivo PED00002023.txt) ✓ Para las entidades municipales que no realicen obra durante el ejercicio 2023, el archivo deberá cumplir con el número de columnas establecido (29 columnas); en la columna 11, la cual corresponde a Nombre de la Obra, deberá contener la leyenda: ; las columnas “1 a 10” y “12 a 16” se presentaran vacías y el resto se deben requisitar con cero (0), es importante señalar que el archivo bajo este supuesto solo se deberá presentar con una línea, ejemplo: ""|""|""|""|""|""|""|""|""|""|"sin operaciones"|""|""|""|""|""|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0" Instructivo de llenado El archivo Programa Anual de Obra (PAO00002023.txt) está integrado por 29 columnas las cuales consisten en: Estructura Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto de acuerdo al catálogo de estructura programática establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 1 a 6). Fuente de Financiamiento: Anotar la fuente de financiamiento que corresponda a la aplicación del gasto por obra de acuerdo con el Clasificador por Fuentes de Financiamiento Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 7 a 9). No. de Control: Anotar el número de obra que fue asignado previamente, mediante oficio de autorización de recursos. (columna 10). Nombre de la Obra: Describir el nombre de la obra pública a ejecutar. (columna 11) Tipo de Ejecución: Anotar si la obra pública se ejecutará por contrato, por administración o será mixta. (columna 12). Ubicación: Describir la localidad y ubicación exacta de la obra a realizar. (columna 13) Justificación: Anotar la justificación de la ejecución de la obra pública que se llevará a cabo a lo largo del Ejercicio Fiscal. (columna 14) Población Beneficiada: Anotar el número de habitantes de la comunidad, localidad o municipio que se vean beneficiados con la ejecución de la obra pública de que se trate. (columna 15) Tipo de Adjudicación: Anotar en este apartado si la obra a ejecutarse será asignada por licitación pública, por invitación restringida o por adjudicación directa. (columna 16) Presupuesto Anual Autorizado: Anotar el total del recurso anual autorizado para la ejecución de la obra pública. (columna 17). Calendarización Mensual del Presupuesto (enero a diciembre): Anotar en estas columnas de manera calendarizada el recurso de las obras que en forma mensual se ejercerá, anotando dichos montos en el mes o los meses en los que se pretenda llevar a cabo dichas obras. (columna 18 a 29, a cada mes le corresponde 1 columna). 5.6. Programa Anual de Obra (Reparaciones y Mantenimiento) Nomenclatura: PAORM00002023.txt PAORM: Programa Anual de Obra (Reparaciones y Mantenimiento) 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal 12345678910111213141516171819202122232425enerofebreromarzoabrilmayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembre0103080102021101016000INVERSIÓN PÚBLICA1,600,000.000500,000.00500,000.00500,000.00100,000.0000000000103080102021101016150Construcción de vías de comunicación1,600,000.000500,000.00500,000.00500,000.00100,000.0000000000103080102021101016159Reparación y mantenimiento de vialidades y alumbrado1,600,000.000500,000.00500,000.00500,000.00100,000.0000000000202010104021101016000INVERSIÓN PÚBLICA12,000.0000.004,000.00004,000.00004,000.000000202010104021101016150Construcción de vías de comunicación12,000.0000.004,000.00004,000.00004,000.000000202010104021101016159Reparación y mantenimiento de vialidades y alumbrado12,000.0000.004,000.00004,000.00004,000.00000CapítuloCuenta (Concepto, Partida genérica y Partida específica) Concepto (Nombre del capítulo, Partida genérica o Partida específica) Presupuesto Anual Autorizado 2023Calendarización del Presupuesto de Obras (reparaciones y mantenimientos) Fuente de financiamientoFinalidadFunciónSubfunciónProgramaSubprogramaProyecto Fuente: Elaboración del OSFEM Características adicionales PAORM00002023.txt ✓ La suma de la calendarización de enero a diciembre (columnas 14 a 25) por proyecto debe corresponder con el monto registrado en la columna del Presupuesto Anual Autorizado 2023 (columna 13) ✓ Cuando no exista importes en las columnas 13 a la 25 se incluirá el cero; cuidar que no se digite la letra O y/o signo de interrogación (?) ✓ Para las entidades municipales que no realicen reparaciones y mantenimiento durante el ejercicio 2023, el archivo deberá cumplir con el número de columnas establecido (25 columnas); en la columna 12, la cual corresponde a Concepto, deberá contener la leyenda: ; de las columnas “1 a 11” y se deberán presentar sin información en las restantes se deberán requisitar con cero (0), es importante señalar que el archivo bajo este supuesto solo se deberá presentar en un renglón ejemplo: ""|""|""|""|""|""|""|""|""|""|""|"sin operaciones"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0"|"0" Instructivo de llenado El archivo Programa Anual de Obra (Reparaciones y Mantenimiento) (PAORM00002023.txt) está integrado por 25 columnas las cuales consisten: Estructura Programática: Anotar los códigos de Finalidad, Función, Subfunción, Programa, Subprograma y Proyecto, de acuerdo a la Clasificación Funcional Programática Municipal 2023 establecida en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 1 a 6). Fuente de Financiamiento: Anotar la fuente de financiamiento que corresponda a la aplicación del gasto por obra de acuerdo con el Clasificador por Fuentes de Financiamiento Municipal 2023, establecido en el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023. (columna 7 a 9). Capítulo: Anotar la clave del capítulo según el Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 10). Cuenta: Se deberá de desglosar la clave numérica de las partidas de gasto por concepto, por partida genérica y por partida específica, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023. (columna 11). Concepto: Anotar la denominación del rubro del gasto correspondiente, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023 (columna 12). Presupuesto Anual Autorizado 2023: Anotar el total del recurso anual autorizado para llevar a cabo las reparaciones y mantenimientos. (columna 13). Calendarización del Presupuesto de Obras (reparaciones y mantenimientos): Anotar de manera calendarizada (enero a diciembre) el recurso que se autorizó ejercer por reparaciones y mantenimientos, registrando dichos importes en el mes o los meses en los que se tenga programado llevar a cabo dicha actividad. (columna 14 a 25, a cada mes le corresponde 1 columna). 6. Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios 6.1. Proyecciones de Ingresos-LDF Nomenclatura: PILDF00002023.txt PILDF: Proyecciones de Ingresos-LDF 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal Fuente: Elaboración del OSFEM. El archivo Proyecciones de Ingresos-LDF (PILDF00002023.txt) está constituido por 5 columnas. Para el llenado del archivo PILDF00002023.txt, se deberá considerar el instructivo del documento Proyecciones de Ingresos – LDF (Formato 7a - LDF) publicado en los Criterios LDF, disponibles en: https://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Criterios_LDF. Características adicionales PILDF00002023.txt ✓ Respetar el número de columnas y filas establecidas. ✓ En las celdas que no presenten importes se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. 6.2. Proyecciones de Egresos-LDF Nomenclatura: PELDF00002023.txt PELDF: Proyecciones de Egresos-LDF 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal Fuente: Elaboración del OSFEM. El archivo Proyecciones de Egresos-LDF (PELDF00002023.txt) está constituido por 5 columnas. Para el llenado del archivo PELDF00002023.txt, se deberá considerar el instructivo del documento Proyecciones de Egresos – LDF (Formato 7b - LDF) publicado en los Criterios LDF, disponibles en: https://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Criterios_LDF. Características adicionales PELDF00002023.txt ✓ Se debe respetar el número de columnas y filas establecidas. ✓ En las celdas que no presenten importes se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. 6.3. Resultados de Ingresos-LDF Nomenclatura: RILDF00002023.txt RILDF: Resultados de Ingresos-LDF 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal Fuente: Elaboración del OSFEM. El archivo Resultados de Ingresos-LDF (RILDF00002023.txt) está constituido por 5 columnas. Para el llenado del archivo RILDF00002023.txt, se deberá considerar el instructivo del documento Resultados de Ingresos – LDF (Formato 7c - LDF) publicado en los Criterios LDF, disponibles en: https://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Criterios_LDF. Características adicionales RILDF00002023.txt. ✓ Se debe respetar el número de columnas y filas establecidas. ✓ En las celdas que no presenten importes se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. 6.4. Resultados de Egresos-LDF Nomenclatura: RELDF00002023.txt RELDF: Resultados de Egresos-LDF 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal Fuente: Elaboración del OSFEM. El archivo Resultados de Egresos-LDF (RELDF00002023.txt) está constituido por 5 columnas. Para el llenado del archivo RELDF00002023.txt, se deberá considerar el instructivo del documento Resultados de Egresos – LDF (Formato 7d - LDF) publicado en los Criterios LDF, disponibles en: https://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Criterios_LDF. Características adicionales RELDF00002023.txt ✓ Se debe respetar el número de columnas y filas establecidas. ✓ En las celdas que no presenten importes se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. 6.5. Remuneraciones de Servidores Públicos Nomenclatura: RSP00002023.txt RSPLDF: Remuneraciones de Servidores Públicos 0: Clave para identificar a la entidad 000: Número de la entidad municipal 2023: Ejercicio Fiscal Continuación horizontal del archivo Continuación horizontal del archivo Continuación horizontal del archivo Fuente: Elaboración del OSFEM. Fuente: Elaboración del OSFEM Características adicionales RSP00002023.txt ✓ Se debe respetar el número de columnas y filas establecidas; asimismo, las celdas que no presenten importes se anotará cero (0); cuidar que no se digite la letra O. ✓ Las tres últimas columnas del archivo deben corresponder a las partidas 3981 Impuestos Sobre Nóminas, 3982 Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y 3983 Impuesto Sobre la Renta (columnas 80 a 82 respectivamente). ✓ El número total de plazas debe corresponder a las que se reportaron en el Tabulador de Sueldos. ✓ La sumatoria de las partidas específicas del capítulo 1000 de este archivo deben corresponder al total del capítulo 1000 del Presupuesto de Egresos Detallado y Tabulador de Sueldos. Instructivo de llenado El archivo Remuneraciones de Servidores Públicos RSP00002023.txt) está integrado por 82 columnas las cuales consisten: Nombre: Anotar el nombre de cada servidor público que labora en la entidad municipal (columna 1) RFC: Anotar el RFC de cada servidor público; dicho dato debe ser igual al de la identificación oficial INE (columna 2) CURP: Anotar La Clave Única de Registro de Población de cada servidor público que labora en la entidad municipal (columna 3) Área de adscripción: Anotar el área donde labora el servidor público. (columna 4) Puesto Funcional: Anotar la denominación real del puesto de acuerdo con las funciones desempeñadas. (columna 5) Nivel Salarial: Anotar la clave para identificar el nivel salarial. (columna 6) No. Plaza: Anotar el número de plazas que tengan el mismo puesto. (columna 7) Categoría: Anotar el número de puestos por categoría: Confianza, Sindicalizado y Eventual. (columna 8 a 10) Cuentas: Anotar la remuneración determinada presupuestalmente a nivel Partida Específica conforme al Clasificador por Objeto del Gasto Municipal 2023, correspondientes al Capítulo 1000 Servicios Personales. (columna 11 a 79) Anotar la remuneración determinada presupuestalmente de las Partidas 3981 Impuestos sobre nómina, 3982 Impuestos sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y 3983 Impuesto Sobre la Renta (columnas 80 a 82 respectivamente) ANEXO DOS Participantes en la capacitación para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023 Municipios Presidente DIF, ODAS, IMCUFIDES, MAVICI, IMJUV, IMPLAN y Universidad de Naucalpan de Juárez Director General o equivalente Tesorero Municipal Tesorero o equivalente Contralor Municipal Contralor Municipal o equivalente Titular o encargado de la UIPPE Titular o encargado de la UIPPE o equivalente FECHA Y HORA DE CAPACITACIÓN REGIÓN No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI Universidad de Naucalpan de Juárez IMPLAN IMM Jueves 09 de febrero de 2023 10:00 a 13:00 horas SUR 1 Amanalco x x x x 2 Amatepec x x x 3 Donato Guerra x x x 4 Ixtapan del Oro x x x 5 Luvianos x x x 6 Otzoloapan x x x 7 San Simón de Guerrero x x x 8 Santo Tomás x x x 9 Tejupilco x x x 10 Temascaltepec x x x 11 Tlatlaya x x x 12 Valle de Bravo x x x x x 13 Villa de Allende x x x 14 Zacazonapan x x x VALLE DE TOLUCA SUR 15 Almoloya de Alquisiras x x x 16 Coatepec Harinas x x x x 17 Ixtapan de la Sal x x x x 18 Joquicingo x x x 19 Malinalco x x x x 20 Ocuilan x x x x FECHA Y HORA DE CAPACITACIÓN REGIÓN No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI Universidad de Naucalpan de Juárez IMPLAN IMM VALLE DE TOLUCA SUR 21 Sultepec x x x 22 Tenancingo x x x x 23 Tenango del Valle x x x x 24 Texcaltitlán x x x 25 Tonatico x x x x Jueves 09 de febrero de 2023 15:00 a 18:00 horas NORTE 26 Acambay de Ruiz Castañeda x x x 27 Aculco x x x x 28 Atlacomulco x x x x 29 Chapa de Mota x x 30 El Oro x x x x 31 Ixtlahuaca x x x 32 Jilotepec x x x x 33 Jiquipilco x x x 34 Jocotitlán x x x x 35 Morelos x x x 36 Polotitlán x x x x 37 San Felipe del Progreso x x x x 38 San José del Rincón x x x 39 Soyaniquilpan de Juárez x x x 40 Temascalcingo x x x x 41 Timilpan x x x NORESTE 42 Acolman x x x x 43 Apaxco x x x 44 Axapusco x x x 45 Coacalco de Berriozábal x x x x 46 Ecatepec de Morelos x x x x 47 Hueypoxtla x x x 48 Jaltenco x x x x Viernes 10 de febrero de 2023 10:00 a 13:00 horas VALLE DE TOLUCA CENTRO 49 Almoloya de Juárez x x x x 50 Almoloya del Rio x x x 51 Atizapán x x x 52 Calimaya x x x x 53 Capulhuac x x x 54 Chapultepec x x x FECHA Y HORA DE CAPACITACIÓN REGIÓN No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI Universidad de Naucalpan de Juárez IMPLAN IMM VALLE DE TOLUCA CENTRO 55 Lerma x x x x 56 Metepec x x x x 57 Mexicaltzingo x x x 58 Ocoyoacac x x x 59 Otzolotepec x x x 60 Rayón x x x x 61 San Mateo Atenco x x x x 62 San Antonio la Isla x x x 63 Temoaya x x x 64 Toluca x x x x x 65 Texcalyacac x x x 66 Tianguistenco x x x 67 Villa Victoria x x x 68 Xalatlaco x x x 69 Xonacatlán x x x 70 Zinacantepec x x x x VALLE DE TOLUCA SUR 71 Villa Guerrero x x x 72 Zacualpan x x x 73 Zumpahuacán x x x Viernes 10 de febrero de 2023 15:00 a 18:00 horas ORIENTE 74 Amecameca x x x x 75 Atenco x x 76 Atlautla x x x 77 Ayapango x x x x 78 Chalco x x x x 79 Chiautla x x x 80 Chicoloapan x x x x 81 Chiconcuac x x x 82 Chimalhuacán x x x x 83 Cocotitlán x x x 84 Ecatzingo x x x 85 Ixtapaluca x x x x 86 Juchitepec x x x x 87 La Paz x x x x 88 Nezahualcóyotl x x x x 89 Ozumba x x x 90 Papalotla x x x 91 Temamatla x x x FECHA Y HORA DE CAPACITACIÓN REGIÓN No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI Universidad de Naucalpan de Juárez IMPLAN IMM ORIENTE 92 Tenango del Aire x x x x 93 Tepetlaoxtoc x x x 94 Tepetlixpa x x x 95 Texcoco x x x 96 Tlalmanalco x x x 97 Valle de Chalco Solidaridad x x x x Lunes 13 de febrero de 2023 10:00 a 13:00 horas VALLE DE MÉXICO 98 Atizapán de Zaragoza x x x 99 Coyotepec x x 100 Cuautitlán x x x x 101 Cuautitlán Izcalli x x x x x 102 Huehuetoca x x x 103 Huixquilucan x x x x 104 Isidro Fabela x x x 105 Jilotzingo x x x 106 Melchor Ocampo x x 107 Naucalpan de Juárez x x x x x 108 Nicolás Romero x x x x 109 Teoloyucan x x x x 110 Tepotzotlán x x x 111 Tlalnepantla de Baz x x x 112 Tultepec x x x 113 Tultitlán x x x x 114 Villa del Carbón x x x x NORESTE 115 Nextlalpan x x x x 116 Nopaltepec x x x 117 Otumba x x x 118 San Martín de las Pirámides x x x 119 Tecámac x x x x 120 Temascalapa x x x x 121 Teotihuacán x x x x 122 Tequixquiac x x x x 123 Tezoyuca x x x 124 Tonanitla x x x 125 Zumpango x x x x ANEXO TRES Calendario para la entrega electrónica del Presupuesto Municipal 2023 FECHA DE ENTREGA No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI IMM IMPLAN Universidad de Naucalpan de Juárez Lunes 27 de febrero 2023 1 Acambay de Ruiz Castañeda x x x 2 Acolman x x x x 3 Aculco x x x x 4 Almoloya de Alquisiras x x x 5 Almoloya de Juárez x x x x 6 Almoloya del Rio x x x 7 Amanalco x x x x 8 Amatepec x x x 9 Amecameca x x x x 10 Apaxco x x x 11 Atenco x x 12 Atizapán x x x 13 Atizapán de Zaragoza x x x 14 Atlacomulco x x x x 15 Atlautla x x x 16 Axapusco x x x 17 Ayapango x x x x 18 Calimaya x x x x 19 Capulhuac x x x Martes 28 de febrero 2023 20 Chalco x x x x 21 Chapa de Mota x x 22 Chapultepec x x x 23 Chiautla x x x 24 Chicoloapan x x x x 25 Chiconcuac x x x FECHA DE ENTREGA No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI IMM IMPLAN Universidad de Naucalpan de Juárez 26 Chimalhuacán x x x x 27 Coacalco de Berriozábal x x x x 28 Coatepec harinas x x x x 29 Cocotitlán x x x 30 Coyotepec x x 31 Cuautitlán x x x x 32 Cuautitlán Izcalli x x x x x 33 Donato Guerra x x x 34 Ecatepec de Morelos x x x x 35 Ecatzingo x x x 36 El Oro x x x x 37 Huehuetoca x x x Miércoles 01 de marzo 2023 38 Hueypoxtla x x x 39 Huixquilucan x x x x 40 Isidro Fabela x x x 41 Ixtapaluca x x x x 42 Ixtapan de la Sal x x x x 43 Ixtapan del Oro x x x 44 Ixtlahuaca x x 45 Jaltenco x x x x 46 Jilotepec x x x x 47 Jilotzingo x x x 48 Jiquipilco x x x 49 Jocotitlán x x x x 50 Joquicingo x x x 51 Juchitepec x x x x 52 La Paz x x x x 53 Lerma x x x x 54 Luvianos x x x 55 Malinalco x x x x FECHA DE ENTREGA No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI IMM IMPLAN Universidad de Naucalpan de Juárez Viernes 03 de marzo 2023 56 Melchor Ocampo x x 57 Metepec x x x x 58 Mexicaltzingo x x x 59 Morelos x x x 60 Naucalpan de Juárez x x x x x 61 Nextlalpan x x x x 62 Nezahualcóyotl x x x x 63 Nicolás Romero x x x x 64 Nopaltepec x x x 65 Ocoyoacac x x x 66 Ocuilan x x x x 67 Otumba x x x 68 Otzoloapan x x x 69 Otzolotepec x x x 70 Ozumba x x x 71 Papalotla x x x 72 Polotitlán x x x x 73 Rayón x x x x Lunes 06 de marzo 2023 74 San Antonio la Isla x x x 75 San Felipe del Progreso x x x x 76 San José del Rincón x x x 77 San Martín de las Pirámides x x x 78 San Mateo Atenco x x x x 79 San Simón de Guerrero x x x 80 Santo Tomás x x x 81 Soyaniquilpan de Juárez x x x 82 Sultepec x x x 83 Tecámac x x x x 84 Tejupilco x x x 85 Temamatla x x x 86 Temascalapa x x x x 87 Temascalcingo x x x x 88 Temascaltepec x x x 89 Temoaya x x x 90 Tenancingo x x x x 91 Tenango del Aire x x x x FECHA DE ENTREGA No. ENTIDAD MUNICIPIO DIF ODAS IMCUFIDE IMJUVE MAVICI IMM IMPLAN Universidad de Naucalpan de Juárez Martes 07 de marzo 2023 92 Tenango del Valle x x x x 93 Teoloyucan x x x x 94 Teotihuacán x x x x 95 Tepetlaoxtoc x x x 96 Tepetlixpa x x x 97 Tepotzotlán x x x 98 Tequixquiac x x x x 99 Texcaltitlán x x x 100 Texcalyacac x x x 101 Texcoco x x x 102 Tezoyuca x x x 103 Tianguistenco x x x 104 Timilpan x x x 105 Tlalmanalco x x x 106 Tlalnepantla de Baz x x x 107 Tlatlaya x x x 108 Toluca x x x x x 109 Tonanitla x x x 110 Tonatico x x x x Miércoles 08 de marzo 2023 111 Tultepec x x x 112 Tultitlán x x x x 113 Valle de Bravo x x x x x 114 Valle de Chalco Solidaridad x x x x 115 Villa de Allende x x x 116 Villa del Carbón x x x x 117 Villa Guerrero x x x 118 Villa Victoria x x x 119 Xalatlaco x x x 120 Xonacatlán x x x 121 Zacazonapan x x x 122 Zacualpan x x x 123 Zinacantepec x x x x 124 Zumpahuacán x x x 125 Zumpango x x x x PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Al margen Escudo del Estado de México. Jaime Valadez Aldana, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 7, 16, 219 fracción II, incisos A), B), C) y D) y 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8 fracciones IX, XII y XXIII, 10 fracciones III, IV, VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y: CONSIDERANDO Que el artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece la fórmula para la distribución de las participaciones municipales por los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B), C) y D) de la fracción II del artículo 219 del mismo Código, en donde C2 es el coeficiente de distribución del 50% del Ingreso Estatal Participable siempre y cuando se haya cumplido con la entrega de información de las contribuciones municipales; Que toda vez que la administración estatal tiene como política fundamental la transparencia en todos los actos de la gestión pública, considera oportuno dar a conocer los criterios y formalidades para la entrega de la información de las contribuciones municipales por parte de los municipios, a través de los siguientes; LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES PRIMERO. – Objeto. Establecer los lineamientos para la entrega de información de las contribuciones de los municipios, a fin de ser considerados para la distribución de las participaciones a que se refieren los incisos A), B), C) y D) de la fracción II del artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. SEGUNDO. - De los anexos. En términos de lo dispuesto en el artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los municipios del Estado de México deberán entregar, de forma mensual a la Secretaría de Finanzas, la información de sus contribuciones municipales, a través de los siguientes anexos: Anexo 1. Informe mensual de Recaudación de Predial y su soporte contable. Anexo 2. Informe mensual de Recaudación de Agua y su soporte contable. Anexo 3. Información de Predial. Anexo 4. Información de Agua. Los Anexos estarán disponibles permanentemente para su descarga en el Repositorio implementado para tal efecto por la Subsecretaría de Ingresos. TERCERO. - De la entrega de información. La entrega de la información se realizará de manera mensual, a más tardar el día 10 de cada mes o día hábil siguiente. La información entregada deberá ser acumulada con corte al último día del mes inmediato anterior, como se muestra en la siguiente tabla: Mes de entrega Periodo de la información a reportar Fecha límite para la entrega Enero 1 de enero al 31 de enero 10 de febrero o día hábil inmediato siguiente. Febrero 1 de enero al 28/29 de febrero 10 de marzo o día hábil inmediato siguiente. Marzo 1 de enero al 31 de marzo 10 de abril o día hábil inmediato siguiente. Abril 1 de enero al 30 de abril 10 de mayo o día hábil inmediato siguiente. Mayo 1 de enero al 31 de mayo 10 de junio o día hábil inmediato siguiente. Junio 1 de enero al 30 de junio 10 de julio o día hábil inmediato siguiente. Julio 1 de enero al 31 de julio 10 de agosto o día hábil inmediato siguiente. Agosto 1 de enero al 31 de agosto 10 de septiembre o día hábil inmediato siguiente. Septiembre 1 de enero al 30 de septiembre 10 de octubre o día hábil inmediato siguiente. Mes de entrega Periodo de la información a reportar Fecha límite para la entrega Octubre 1 de enero al 31 de octubre 10 de noviembre o día hábil inmediato siguiente. Noviembre 1 de enero al 30 de noviembre 10 de diciembre o día hábil inmediato siguiente. Diciembre 1 de enero al 31 de diciembre 10 de enero o día hábil inmediato siguiente. CUARTO. - De la forma de entrega. Los Anexos deberán indicar el servidor público responsable del llenado con rango mínimo de subdirector, así como requisitarse y cargarse en formato .xlsx en el Repositorio de la Subsecretaría de Ingresos implementado para tal efecto. QUINTO. - Del plazo para corregir inconsistencias. En caso de que la Dirección General de Recaudación, a través de la Dirección de Vinculación con Municipios y Organismos Auxiliares, detecte inconsistencias en la información entregada, lo hará del conocimiento del municipio vía correo electrónico, para lo cual el municipio tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le comunicaron las inconsistencias para realizar la corrección y volver a entregar la información. SEXTO. - Del cumplimiento. Se entenderá que un municipio cumplió con la entrega de la información cuando lleve a cabo los siguientes actos: i. Entregó los cuatro Anexos. No se considerará como cumplimiento si se omitió la entrega de cualquiera de los cuatro Anexos o alguno se entregó incompleto; ii. Entregó la información dentro del plazo establecido para cada mes, o en su caso, en el plazo para corregir las inconsistencias detectadas; y iii. Requisitó de manera correcta todos los campos disponibles en los cuatro Anexos. En caso de no contar con la información solicitada en un campo, deberá hacer la aclaración correspondiente. En caso de no cumplir con lo establecido en el presente artículo, se considerará que la información no fue entregada por el municipio, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como a lo establecido en el Acuerdo al que hace referencia el artículo 225 del mismo Código. SÉPTIMO. – Del ajuste. Al concluir el cierre del ejercicio fiscal que corresponda, se podrá realizar un ajuste con la información definitiva de los municipios que cumplieron con la entrega de información, de acuerdo con lo que proporcione para tal efecto la Dirección General de Recaudación. TRANSITORIOS PRIMERO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. - Derivado de la publicación de los presentes Lineamientos se dejan sin efectos los “Lineamientos para la entrega de información de las contribuciones municipales” y su Addendum, publicados el 28 de marzo de 2022 y el 27 de mayo de 2022, respectivamente, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil veintitrés. ATENTAMENTE.- JAIME VALADEZ ALDANA.- SUBSECRETARIO.- RÚBRICA. ANEXO 1. INFORME MENSUAL DE RECAUDACIÓN DE PREDIAL Nombre del Municipio: Periodo de la Información que se reporta: Fecha de Elaboración: Nombre del Responsable de la Elaboración: REF A. RECAUDACIÓN FLUJO DE EFECTIVO PERIODO RECAUDACIÓN CORRIENTE RECAUDACIÓN REZAGO RECAUDACIÓN TOTAL (A) (B) (A+B) 1 TOTAL (Suma de 2 y 3) 0.00 0.00 0.00 2 Impuestos 0.00 3 Accesorios (suma de 4 a 8) 0.00 0.00 0.00 4 Recargos 0.00 5 Multas 0.00 6 Gastos de Ejecución 0.00 7 Intereses (No Bancarios) 0.00 8 Indemnizaciones 0.00 9 La recaudación mensual reportada es de: 0.00 B. DESCUENTOS, SUBSIDIOS, SUBVENCIONES O BONIFICACIONES DATOS INFORMATIVOS POR RECAUDACIÓN CORRIENTE POR RECAUDACIÓN REZAGO TOTAL (A) (B) (A+B) Descuentos, Subsidios, Subvenciones o Bonificaciones (Datos Informativos) 0.00 C. OBSERVACIONES ANEXO 2. INFORME MENSUAL DE RECAUDACIÓN DE AGUA Nombre del Municipio: Periodo de la Información que se reporta: Fecha de Elaboración: Nombre del Responsable de la Elaboración: REF A. RECAUDACIÓN FLUJO DE EFECTIVO PERIODO RECAUDACIÓN CORRIENTE RECAUDACIÓN REZAGO RECAUDACIÓN TOTAL (A) (B) (A+B) 1 TOTAL (Suma de 2 a 7) 0.00 0.00 0.00 2 Servicio de Agua 0.00 3 Conexiones y Reconexiones 0.00 4 Alcantarillado 0.00 5 Drenaje 0.00 6 Recaudación Comités de Agua 7 Accesorios (suma de 8 a 12) 0.00 0.00 0.00 8 Recargos 0.00 9 Multas 0.00 10 Gastos de Ejecución 0.00 11 Intereses (No Bancarios) 0.00 12 Indemnizaciones 0.00 13 La recaudación neta reportada es de: 0.00 B. DESCUENTOS, SUBSIDIOS, SUBVENCIONES O BONIFICACIONES DATOS INFORMATIVOS POR RECAUDACIÓN CORRIENTE POR RECAUDACIÓN REZAGO TOTAL SUBSIDIOS (A) (B) (A+B) Descuentos, Subsidios, Subvenciones o Bonificaciones (Datos Informativos) 0.00 C. OBSERVACIONES En caso de dudas en el llenado de la información exclusivamente de los Anexos 1 y 2, por favor comunicarse a la Subdirección de Participaciones a Municipios al teléfono 722 167 81 28 o al correo ingresos.coordinados@edomex.gob.mx ANEXO 3. INFORMACIÓN DE PREDIAL Nombre del Municipio: Periodo de la Información que se reporta: Fecha de Elaboración: Nombre del Responsable de la Elaboración: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Número Consecutivo Clave Catastral Domicilio Nombre Propietario RFC Estatus de la Clave Valor Catastral Superficie Terreno Superficie Construcción Uso de Área Homogénea Recaudación Periodo de Recaudación Fecha de Pago Adeudos Impuesto Bruto Accesorios Descuentos, Subsidios, Subvenciones o Bonificaciones Corriente Rezago Principal Accesorios Corriente Rezago Corriente Rezago Corriente Rezago Periodo Ejercicio Fiscal Periodo Ejercicio Fiscal Día Mes Ejercicio Fiscal Periodo Importe Periodo Importe DEFINICIONES: 1- Número consecutivo – Número secuencial de cada uno de los registros. 2- Clave catastral - A 16 posiciones (sin separadores, espacios y con todos los ceros). 3- Domicilio – Nombre completo de la calle donde se encuentra el predio, ejemplo: Calle, No, ext, No, Int, Colonia, C.P., Asentamiento. 4- Nombre del Propietario – El cual se encuentra descrito en el padrón catastral. 5- RFC – Registro Federal del Contribuyente, opcional. 6- Estatus de la Clave – Situación en la cual se encuentra la clave catastral, ejemplo: Activa, Exenta, Caso Especial, Baja. 7- Valor Catastral – Valor del predio correspondiente al ejercicio fiscal actual. 8- Superficie Terreno - Conforme a lo especificado en el padrón catastral, describir la Superficie de Terreno en metros cuadrados. 9- Superficie Construcción - Conforme a lo especificado en el padrón catastral, describir la Superficie de Construcción en metros cuadrados. 10- Área Homogénea - Clasificación del área en la que se encuentra el predio, ejemplo: Habitacional, Comercial, Industrial, Equipamiento. 11- Recaudación – Integrada por: Impuesto Bruto corriente- Importe recaudado por concepto del impuesto predial con descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones cobrado y causado durante el ejercicio que se informa. Impuesto Bruto rezago- Importe recaudado por concepto del impuesto predial con descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones cobrado en el ejercicio que se informa y causado en años anteriores. Accesorios corriente- Importe de la recaudación por concepto de recargos, multas, gastos de ejecución, intereses no bancarios e indemnizaciones cobrados y causados durante el ejercicio que se informa. Accesorios rezago- Importe de la recaudación por concepto de recargos, multas, gastos de ejecución, intereses no bancarios e indemnizaciones cobrados en el ejercicio que se informa y causados en años anteriores. Descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones corriente- Importe de los descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones otorgados al impuesto predial causado durante el ejercicio que se informa. Descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones rezago- Importe de los descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones otorgados al impuesto predial causado en años anteriores y cobrado durante el ejercicio que se informa. 12- Periodo de recaudación – Se compone de: Corriente periodo- Mes al que corresponde la recaudación corriente (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12). Corriente ejercicio fiscal- Año al que corresponde la recaudación corriente. Rezago periodo- Mes al que corresponde la recaudación de rezago (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12). Rezago ejercicio fiscal- Año al que corresponde la recaudación de rezago. 13- Fecha de Pago - Se compone de: Día – Día en el que se realizó el pago, el cual deberá ser con el siguiente formato DD. Mes – Mes en el que se realizó el pago, el cual deberá ser con el siguiente formato MM. 14- Adeudos - Se compone de: Principal Ejercicio Fiscal – Ejercicio a 4 posiciones (desglosado por ejercicio en rezago). Periodo - Describe el periodo al que corresponde el adeudo, ejemplo: (anual 1-12 o semestral 1-6, 7-12 o bimestral 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10, 11-12). Importe – Importe determinado del adeudo del periodo/ejercicio que se trate. Accesorios Periodo - Describe el periodo al que corresponde el cálculo de accesorios, ejemplo: (anual 1-12 o semestral 1-6, 7-12 o bimestral 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10, 11-12). Importe – Importe determinado de los accesorios del periodo/ejercicio que se trate. En caso de dudas en el llenado de la información exclusivamente del Anexo 3, por favor comunicarse al teléfono 722 226 17 20 ext. 60523 o al correo electrónico ingresos.predial-agua@edomex.gob.mx ANEXO 4. INFORMACIÓN DE AGUA Nombre del Municipio: Periodo de la Información que se reporta: Fecha de Elaboración: Nombre del Responsable de la Elaboración: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Número Consecutivo ID Cuenta Clave catastral Domicilio Nombre Propietario RFC Estatus de la Cuenta Tipo de Servicio Tipo de Inmueble Recaudación Periodo de Recaudación Fecha de Pago Adeudos Derecho Bruto Accesorios Descuentos, Subsidios, Subvenciones o Bonificaciones Corriente Rezago Principal Accesorios Corriente Rezago Corriente Rezago Corriente Rezago Periodo Ejercicio Fiscal Periodo Ejercicio Fiscal Día Mes Ejercicio Fiscal Periodo Importe Periodo Importe DEFINICIONES: 1- Número consecutivo – Número secuencial de cada uno de los registros. 2- ID Cuenta - Número de cuenta con el que está registrado el usuario en el sistema del cobro de agua. 3- Clave Catastral - A 16 posiciones (sin separadores, espacios y con todos los ceros) opcional. 4- Domicilio – Nombre completo de la calle donde se encuentra el predio, ejemplo: Calle, No, ext, No, Int, Colonia, C.P., Asentamiento. 5- Nombre el Propietario – El cual se encuentra descrito en el padrón catastral. 6- RFC – Registro Federal del Contribuyente, opcional. 7- Estatus de la Clave Catastral – Situación en la cual se encuentra la clave catastral, ejemplo: Activa, Exenta, Caso Especial, Baja. 8- Tipo de Servicio – Servicio de la toma de agua, ejemplo medido (medidor), cuota fija. 9- Tipo de Inmueble – Clasificación del tipo de inmueble en el que se encuentra la toma de agua. Ejemplo: Habitación social progresiva, Interés social, Residencial, Industria. 10- Recaudación - Integrada por: Derecho Bruto corriente- Importe recaudado por concepto de derechos de agua (servicio de agua, conexiones y reconexiones, alcantarillado, drenaje) con descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones cobrados y causados durante el ejercicio que se informa. Derecho Bruto rezago- Importe recaudado por concepto de derechos de agua (servicio de agua, conexiones y reconexiones, alcantarillado, drenaje) con descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones cobrados en el ejercicio que se informa y causados en años anteriores. Accesorios corriente- Importe de la recaudación por concepto de recargos, multas, gastos de ejecución, intereses no bancarios e indemnizaciones cobrados y causados durante el ejercicio que se informa. Accesorios rezago- Importe de la recaudación por concepto de recargos, multas, gastos de ejecución, intereses no bancarios e indemnizaciones cobrados en el ejercicio que se informa y causados en años anteriores. Descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones corriente- Importe de los descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones otorgados a los derechos de agua causados durante el ejercicio que se informa. Descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones rezago- Importe de los descuentos, subsidios, subvenciones o bonificaciones otorgados a los derechos de agua causados en años anteriores y cobrados durante el ejercicio que se informa. 11- Periodo de recaudación - Se compone de: Corriente periodo- Mes al que corresponde la recaudación corriente (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12). Corriente ejercicio fiscal- Año al que corresponde la recaudación corriente. Rezago periodo- Mes al que corresponde la recaudación de rezago (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12). Rezago ejercicio fiscal- Año al que corresponde la recaudación de rezago. 12- Fecha de Pago - Se compone de: Día – Día en el que se realizó el pago, el cual deberá ser con el siguiente formato DD. Mes – Mes en el que se realizó el pago, el cual deberá ser con el siguiente formato MM. 13- Adeudos - Se compone de: Principal Ejercicio Fiscal – Ejercicio a 4 posiciones (desglosado por ejercicio en rezago). Periodo - Describe el periodo al que corresponde el adeudo, ejemplo: (anual 1-12 o semestral 1-6, 7-12 o bimestral 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10, 11-12). Importe – Importe determinado del adeudo del periodo/ejercicio que se trate. Accesorios Periodo - Describe el periodo al que corresponde el cálculo de accesorios, ejemplo: (anual 1-12 o semestral 1-6, 7-12 o bimestral 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10, 11-12). Importe – Importe determinado de los accesorios del periodo/ejercicio que se trate. En caso de dudas en el llenado de la información exclusivamente del Anexo 4, por favor comunicarse al teléfono 722 226 17 20 ext. 60523 o al correo electrónico ingresos.predial-agua@edomex.gob.mx SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Francisco José Barbosa Stevens Testigo Social TESTIMONIO TESTIMONIO SOCIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LPN-44074001- 013-2022, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS” 15 de diciembre 2022 TESTIMONIO SOCIAL sobre la Licitación Pública Nacional LPN No 44074001-013-2022, realizada por la Coordinación de Administración y Finanzas del Organismo Público Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), dependencia convocante celebrada entre el 28 de noviembre de 2022, fecha de la Revisión de las Bases y el 13 de diciembre de 2022, fecha de suscripción de los contratos. En este documento se deja constancia de las funciones del Testigo Social para atestiguar el desarrollo de las acciones administrativas realizadas en el siguiente procedimiento adquisitivo: DESCRIPCIÓN GIRO COMERCIAL 3511: SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES. Subgiro comercial: Reparación y mantenimiento de inmuebles en general La participación del Testigo Social está regulada en el Título Décimo del Código Administrativo del Estado de México, en el que se establece el registro, modalidades y alcances de la participación de la Sociedad Civil en las contrataciones relevantes que realizan las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, definidas en el Decreto número 147 publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre del 2010, así como en el Reglamento del Título Décimo del Libro Primero Testigos Sociales del Código Administrativo del Estado de México (Del Testigo Social), publicado en la Gaceta de Gobierno del 10 de junio de 2011. Para la elaboración de este informe, se atendieron metodologías y técnicas jurídicas, administrativas, contables y financieras, observándose, en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan los procedimientos de licitaciones públicas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En el procedimiento concurrieron las circunstancias que están previstas en los artículos 61 y 68 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, fundamentado en los artículos 29, 30 fracción I, 32, 33 y 35 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en el cual se fijan las condiciones necesarias para instrumentar el procedimiento de Licitación Pública Nacional de carácter presencial. La revisión del procedimiento está sustentada en documentación que me permite estar en condiciones de emitir una opinión objetiva y profesional. Es importante subrayar que mi actuación se concretó a verificar la trasparencia, imparcialidad y estricto apego a la normatividad, por lo que la responsabilidad del desarrollo de la adjudicación, la verificación de la documentación que la integra, la emisión del dictamen, el fallo de adjudicación así como la formalización de los contratos respectivos, son materia de la responsabilidad exclusiva de los funcionarios y colaboradores de SEIEM, los que por sus funciones y responsabilidades sustanciaron el procedimiento. Participé en la revisión de las bases; publicación de la Convocatoria; presentación, apertura y evaluación cuantitativa y cualitativa de las propuestas Técnicas y Económicas y comprobé que se atendieron los requerimientos fijados en las bases a los oferentes, asistí a la 21a Sesión Ordinaria 2022 del Comité de Adquisiciones y Servicios de SEIEM en la que se evaluaron las propuestas, verifiqué el contenido del Fallo de Adjudicación y la substanciación de los contratos. La convocante atendió, en todo momento, el marco de sus obligaciones con estricto apego a la normatividad y fueron respetados los derechos de los oferentes participantes en un ambiente que permitió que se atendieran, puntualmente, las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, fijadas en los preceptos del artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. No se detectaron situaciones que hubieran alejado o comprometido el procedimiento de la Licitación Pública Nacional, el cual se realizó de conformidad con el espíritu de observancia a los principios de transparencia, imparcialidad y marco normativo aplicables a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM. El Testimonio, no libera a los servidores públicos de responsabilidad por actos que se hayan realizado en contravención a la normatividad durante el procedimiento de adjudicación y contratación. El testimonio social se emite como evidencia de la participación de la Sociedad Civil para prevenir el riesgo de opacidad y corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y no debe, ni puede, ser utilizado con intenciones distintas a las consignadas en él. • Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en concordancia con el artículo 3° Constitucional, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2023, el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. • Coadyuvar con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en la reorganización del sistema educativo transferido. • Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos de la educación estatal y municipal. • Desarrollar programas de superación académica y actualización para el magisterio, y de capacitación para el personal administrativo. • Realizar investigación educativa tendiente a mejorar el desempeño del personal docente y los educandos. • Participar en los programas de educación para la salud, mejoramiento del ambiente y otros de interés social aprobados por el Estado. • Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes, propiciando la participación de los educandos en torneos y justas deportivas. • Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial. • Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el sistema educativo. • Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto. • Administrar su patrimonio conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables. • Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos y privados para el cumplimiento de su objeto. • Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere la Ley. En debido cumplimiento a la normatividad que regula las funciones y responsabilidades del Testigo Social, se entregan ejemplares autógrafos a la Coordinación de Administración y Finanzas de SEIEM, como unidad convocante, a la Dirección de Recursos Materiales y Financieros de SEIEM como área ejecutora, a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y al Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México. L.E. Francisco José Barbosa Stevens.- Testigo Social 011-2011-XII.- Rúbrica. Naucalpan de Juárez, 15 de diciembre de 2022. MEMORIA del proceso adquisitivo elaborada conforme al contenido requerido por el artículo 1.57 Capítulo Tercero: [Obligaciones del Testigo Social], del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México. I. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: Naucalpan de Juárez, Estado de México, 15 de diciembre de 2022. II. DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto de la Legislatura del Estado de México, de fecha 30 de mayo de 1992, en el marco de la descentralización de la educación básica a los Estados. Tiene entre otros objetivos ofrecer educación básica y normal de calidad, que proporcione a los educandos una amplia cultura, constituida por habilidades intelectuales, conocimientos básicos en disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas y valores que incorporen los principios de libertad, justicia y democracia, que propicien en ellos un desarrollo integral y una identidad estatal y nacional, que les permita en el futuro, con responsabilidad social, participar en la conformación de un país más competitivo en el concierto de las naciones. Para lograrlo, SEIEM impulsa programas orientados al desarrollo educativo que culminarán en un sistema educativo integral, en donde uno de sus principales componentes es la participación comprometida de la sociedad mexiquense. De conformidad con la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, se le asignan las siguientes atribuciones: III.DATOS GENERALES DEL TESTIGO SOCIAL El que suscribe, licenciado en Economía Francisco José Barbosa Stevens, Cédula Profesional 3290476, solicitó y obtuvo registro como Testigo Social el 28 de marzo del 2011, y recibió ampliación del registro para el periodo que abarca del 24 de abril de 2022 hasta el 23 de abril de 2023. Se anexa copia simple de la constancia del registro. La Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM, extendió invitación para participar en el proceso adquisitivo, en calidad de Testigo Social, mediante el oficio número 210C0101240000L/007693/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, y el 25 de noviembre de 2022, se suscribió por las partes el Contrato SEIEM/TS/007/2022 para la prestación del servicio profesional correspondiente. IV. DEFINICIONES RELEVANTES DEL TESTIMONIO Área requirente. - Dirección de Instalaciones Educativas. Bases. - Documento público expedido unilateralmente por la unidad convocante, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la adquisición, enajenación o el arrendamiento de bienes y contratación de servicios. Comité de Adquisiciones y Servicios. - Órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM en la preparación y sustanciación de los procedimientos adquisitivos, fundamento para emitir el dictamen de adjudicación correspondiente. Contratante. - Secretaría, dependencia, entidad, organismo, tribunal administrativo o municipio, que celebra contrato con un proveedor de bienes o prestador de servicios que haya resultado adjudicado en un procedimiento para la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o servicios, en términos de la Ley de Contratación y el Reglamento Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Convocatoria Pública. - Documento público por medio del cual la convocante invita a participar en un procedimiento de licitación pública nacional, a todas aquellas personas con interés jurídico y capacidad para presentar propuestas en los términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento. Licitación Pública. - Modalidad de adquisición de bienes y contratación de servicios, mediante convocatoria pública que realicen la Secretaría de Finanzas, los Organismos Auxiliares, los Tribunales Administrativos o los Municipios, por la que se aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Oferentes. - Personas que presentan propuestas técnicas y económicas para participar en un procedimiento de adquisición, contratación de servicios o arrendamiento de inmuebles. Partida. - La división o desglose de los servicios a contratar contenidos en el procedimiento licitatorio a fin de diferenciarlos, clasificarlos o agruparlos. Proveedor. - Persona que celebra contratos de prestación de servicios con organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios. Organismo. - Servicios Educativos Integrados al Gobierno del Estado de México (SEIEM). Servicios. - Mantenimiento de Inmuebles Escolares, cuyas especificaciones y descripciones deben cumplir justa, exacta y cabalmente con las características y especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo 1 de las bases. Servidor Público Designado. - Funcionario que designa la convocante para llevar a cabo los actos de Emisión de la Convocatoria, Junta de Aclaraciones, Acto de apertura de Propuestas, Acto de Contraoferta y comunicación del Fallo, con nivel mínimo de jefe de departamento. Testigo Social. - Figura de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la Sociedad Civil en los procedimientos de contratación importantes, mismos que por su complejidad, impacto o monto de recursos involucrados, requieren particular atención, para garantizar su transparencia y apego a la cultura de la legalidad. Testimonio. - Documento que emite el Testigo Social al concluir su participación y que contendrá las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones derivadas de su participación. V. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN Mediante diversas requisiciones, la Dirección de Instalaciones Educativas de SEIEM solicitó a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM, la substanciación del procedimiento de contratación de servicios de mantenimiento de instalaciones educativas. El Coordinador de Administración y Finanzas de SEIEM, Maestro en Gobierno y Políticas Públicas Ignacio Ibargüengoitia Franzony, a través del oficio 210C0101200000L/7381/2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, hace constar la disponibilidad de recursos financieros por un monto de $135,000,000.00 (Ciento treinta y cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), en la partida 3511 (REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES), con cargo al presupuesto 2022 del SEIEM para dar inicio al proceso de contratación de servicios de mantenimiento de instalaciones educativas, bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional Presencial. La licitación se realizó de acuerdo con el siguiente cronograma de actividades: ETAPA DEL PROCEDIMIENTO FECHAS Revisión de Bases 28 de noviembre de 2022 Publicación de la Convocatoria (Excélsior, Heraldo de Toluca y páginas electrónicas https://compranet.hacienda.gob.mx y https://compramex.edomex.gob.mx) 29 de noviembre de 2022 Venta de Bases 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2022 Visita a planteles educativos 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2022 Entrega de muestras 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2022 Acto de presentación, apertura de propuestas técnicas y ofertas económicas 02 de diciembre de 2022 21a Sesión Ordinaria 2022 del Comité de Adquisiciones y Servicios 07 de diciembre de 2022 Acto de Contraoferta 07 de diciembre de 2022 Fallo del Adjudicación 07 de diciembre de 2022 Substanciación de los contratos 13 de diciembre de 2022 VI. JUNTA DE ACLARACIONES Dada la naturaleza de los servicios objeto del procedimiento de contratación, no se requirió celebrar Junta de Aclaraciones. VII. ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS El 02 de diciembre de 2022, bajo la conducción de la L.C.P. Eréndida Grave Osuna, Directora de Recursos Materiales y Financieros y en calidad de Servidora Pública Designada mediante oficio 210C0101200000L/002369/2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, y con las facultades contenidas en el Testimonio de la Escritura Pública número 1,367 (Mil Trecientos Sesenta y Siete), de fecha 17 de noviembre de 2020, pasada ante la fe del Lic. Israel Gómez Pedraza, Notario Interino de la Notaria número sesenta y ocho del Estado de México, con las facultades establecidas en el apartado 205C34000 del Manual General de Organización de Servicios Educativos Integrados al Estado de México y conforme a lo establecido en el artículo 35 Fracción I, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (en adelante “LA LEY”); 2 Fracción XXVI, 82 y 84 del Reglamento; de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (en adelante “EL REGLAMENTO), tuvo lugar el acto de Presentación y Apertura de propuestas técnicas y económicas del procedimiento de Licitación Pública Nacional número SEIEM-44074001-013-2022. El Lic. Juan Antonio Gómez Sánchez, Representante del Órgano Interno de Control, verificó el cumplimiento del “Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos que Intervienen en las Contrataciones Públicas, Prórrogas, el Otorgamiento de Licencias, Permisos, Autorizaciones, Concesiones y sus Modificatorios Nacionales como Internacionales”, publicado en Gaceta de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2015. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 3 fracción XII de “LA LEY” y Artículo 69 de “EL REGLAMENTO”, participan en el acto el L.E. Francisco José Barbosa Stevens, Testigo Social con número de Registro 011-2011- XII, así como del Lic. Jorge Enrique Padilla López, representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género del SEIEM, el Lic. Miguel Ángel Velasco Santiago, en su calidad de Subdirector de Recursos Materiales y Servicios del SEIEM, el Lic. Guillermo Talavera Mauri, Jefe del Departamento de Adquisiciones del SEIEM; el Ing. Héctor Daniel Márquez Olvera, Director de Instalaciones Educativas del SEIEM en su calidad de área requirente, así como los licitantes cuyos nombres y firmas se consignan en el acta, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, de la Ley de Adquisiciones del Estado de México; y 82, 83, 84, 85 y 86, de “EL REGLAMENTO”, se celebra el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación Pública Nacional SEIEM-44074001-013-2022. Con estricto apego a lo dispuesto por los artículos 23, fracciones II, 35, fracciones I, II, y 36, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 45, fracciones II, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, de “EL REGLAMENTO”, se solicitó a los licitantes presentaran los sobres cerrados que contienen sus propuestas técnicas y económicas a efecto de realizar la revisión cuantitativa de la documentación correspondiente: OFERENTE REPRESENTANTE LEGAL RCÚBICA IT, S.A.DE C.V. SALVADOR IGNACIO GARCÍA ARIAS GRUPO PLAMJE, S.A DE C.V. ELIZABETH JUÁREZ MIRANDA PARQUE CENTRAL RESIDENCIAS, S.A DE C.V. ALEJANDRO QUITZE CASTILLO SALINAS GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. ABRAHAM RIVERA HILARIO MCY SUMINISTROS, S.A DE C.V. MARCELA ELIZABET FRANCO VARAS LEANPOWER, S.A. DE C.V. ELOISA MATILDE RESENDIZ FLORES TORDEC, S.A. DE C.V. ALEJANDRO DELGADO MORA En los términos del Artículo 86, Fracción VI, se realizó la revisión cuantitativa de las propuestas técnicas de la documentación solicitada en las bases emitidas, de lo que se desprende lo siguiente: LICITANTE MOTIVO FOJAS RCÚBICA IT, S.A.DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 7 y 15. 1512 GRUPO PLAMJE, S.A DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases SUBPARTIDAS 1, 3, 7 y 15. 981 PARQUE CENTRAL RESIDENCIAS, S.A DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 4, 5, 9, 11 y 13. 823 GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 8, 10, 12 y 16 1216 MCY SUMINISTROS, S.A DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 4, 5, 9, 11 y 13 745 LEANPOWER, S.A. DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases SUBPARTIDAS 2, 14 y 18 550 TORDEC, S.A. DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 2, 6 14, 17, 18 y 19 561 La Servidora Pública Designada, con fundamento en el artículo 86 fracción VII, de “EL REGLAMENTO”, considerando los requisitos establecidos en las Bases de acuerdo con la revisión cuantitativa realizada, hizo la declaratoria de aceptación de las siguientes propuestas técnicas: LICITANTE PROPUESTA RCÚBICA IT, S.A.DE C.V. Aceptada GRUPO PLAMJE, S.A DE C.V. Aceptada PARQUE CENTRAL RESIDENCIAS, S.A DE C.V. Aceptada GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. Aceptada MCY SUMINISTROS, S.A DE C.V. Aceptada LEANPOWER, S.A. DE C.V. Aceptada TORDEC, S.A. DE C.V. Aceptada Se procedió con la apertura de las propuestas económicas de los oferentes que cumplieron cuantitativamente con la propuesta técnicas que ser evaluadas por el Comité de Adquisiciones y Servicios. VIII. COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS El Comité de Adquisiciones y Servicios es competente para emitir el Dictamen de Adjudicación, en términos de los Artículos 22 y 23 fracción III de “LA LEY” y artículo 45 fracción V de “EL REGLAMENTO”, con fundamento en el artículo 70 fracción XXI, de “EL REGLAMENTO Mediante oficio 210C0101240101L/721/2022 del 2 de diciembre de 2022, el Jefe del Departamento de Adquisiciones, solicitó al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, la revisión y análisis de la información legal de las propuestas presentadas por los oferentes arriba mencionados, lo anterior para tener su opinión respecto al cumplimiento o incumplimiento de las documentales conforme a las condiciones establecidas en las BASES, esto de conformidad con el número 9 del inciso d) del apartado VIII del Manual de Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género mediante diverso número 210C0101030000S/9888/2022, informó al Jefe del Departamento de Adquisiciones, que las propuestas presentadas cumplen legalmente con los requisitos establecidos en las BASES. Por medio del oficio número 210C0101240101L/722/2022, el Jefe del Departamento de Adquisiciones, solicitó a la Subdirección de Finanzas la revisión y análisis de la información financiera y fiscal de las propuestas presentadas por los oferentes arriba mencionados, lo anterior para tener su opinión respecto al cumplimiento o incumplimiento de las documentales conforme a las condiciones establecidas en las BASES, esto de conformidad con el número 6 del inciso b) del apartado VIII del Manual de Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios. A través del oficio 210C0101240200L/0811/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022, suscrito por el Subdirector de Finanzas, comunicó al Jefe del Departamento de Adquisiciones, que las propuestas de los oferentes cumplen con los requisitos financieros y fiscales solicitados en las BASES, Aunado a lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la POBALIN 062 del “Acuerdo por el que se establecen las Políticas, BASES y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México”, publicadas en la Gaceta del Gobierno en fecha nueve de diciembre de 2013; el Jefe del Departamento de Adquisiciones, mediante oficio número 210C0101240101L/723/2022 remitió al Ing. Héctor Daniel Márquez Olvera, Director de Instalaciones Educativas, para que en calidad de área requirente, realizara el análisis correspondiente y verificará que las propuestas técnicas presentadas por los oferentes descritos en párrafos anteriores, cumplieran con las características señaladas en las BASES, y con base en esto emitiera su opinión sobre el cumplimiento de dichas propuestas. La Dirección de Instalaciones Educativas, en su calidad de área requirente informó al Jefe del Departamento de Adquisiciones, mediante oficio número 210C0101210000L/03074/2022, de fecha 6 de diciembre de 2022, que del análisis realizado a las propuestas técnicas presentadas por los oferentes se presentó el siguiente puntaje: OFERENTE SUBPARTIDAS TOTAL, DE PUNTUACION RCÚBICA IT, S.A.DE C.V. 7 y 15 42.75 GRUPO PLAMJE, S.A DE C.V. 1,3,7 y 15 44.75 PARQUE CENTRAL RESIDENCIAS, S.A DE C.V. 4, 5 9, 11 y 13 44.75 GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. 8,10,12 y 16 45.75 MCY SUMINISTROS, S.A DE C.V. 4, 5, 9, 11 y 13 42.75 LEANPOWER, S.A. DE C.V. 2, 14 y 18 39.50 TORDEC, S.A. DE C.V. 2, 6, 14, 17, 18 y 19 41.25 En tal virtud, con fundamento en los artículos 37 de “LA LEY”, 70 fracción XXI y 87 fracción II inciso b) de “EL REGLAMENTO”, así como el punto 10 “CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN”, de la Licitación Pública Nacional 44074001-013-2022, que a la letra señala: 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN 10.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 10.1.1 La evaluación de propuestas se llevará a cabo conforme al criterio de puntos y porcentajes que se refiere el artículo 87 fracción II inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. 10.1.2 Se considerará la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica suficiente, para atender el requerimiento, así como su especialización en el giro y subgiro comercial materia de esta Licitación Pública Nacional; así como los antecedentes en cuanto al cumplimiento de otros contratos adjudicados. 10.1.3 Las especificaciones de los bienes y servicios ofertados que cumplan con lo solicitado en el ANEXO 1, así como la calidad de los servicios ofertados en estas BASES. 10.1.4 Que los precios ofertados, estén de acuerdo con las especificaciones de los servicios, el precio de referencia y se trate del precio más conveniente para Servicios Educativos Integrados al Estado de México. 10.1.5 Que las condiciones materiales y económicas de la contratación se apeguen a lo requerido en las presentes BASES. 10.1.6 El cumplimiento con los requisitos, lineamientos, indicaciones y condiciones establecidos en las presentes BASES. 10.1.7 Los valores agregados (servicios y/o bienes adicionales), que, sin costo alguno para la convocante, proporcionen los oferentes. 10.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 10.2.1 La adjudicación será por subpartida, se efectuará a favor del oferente que haya presentado la propuesta y haya obtenido el mayor número de puntos como lo establece el Artículo 87 fracción II inciso B) del Reglamento de la Ley y el POBALIN 64 del Acuerdo del que se establecen las Políticas, BASES y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México, y que cumpla con las características, requisitos, lineamentos, indicaciones y condiciones y resulte más conveniente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, ello se dará mediante la comunicación del fallo. 10.2.2 En caso de que existan dos o más propuestas solventes en igualdad de circunstancias, la adjudicación de la contratación se efectuará a favor del oferente que cuente con Certificado de Empresa Mexiquense vigente, siempre que el diferencial entre el importe de la subpartida presentada en su propuesta y el porcentaje más alto ofertado para las subpartidas y presentado por una empresa que no cuente con el citado certificado, no resulte superior al cinco por ciento. 10.2.3 Las muestras deberán cumplir con lo señalado en las subpartidas correspondientes al ANEXO 1, será requisito indispensable para determinar el fallo de adjudicación correspondiente. 10.2.4 En caso de que existan dos o más propuestas solventes en igualdad de circunstancias y no cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense vigente, se solicitará a los oferentes que presenten contraoferta, adjudicando por subpartida a la mejor propuesta económica. Por consiguiente, los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios del Organismo, realizó la evaluación de las propuestas, tomando en cuenta que el criterio de adjudicación para el presente procedimiento es por “PUNTOS Y PORCENTAJES”, en el que se establecieron los rubros y sub-rubros de las propuestas técnicas que integran cada oferta de los oferentes, así como la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de estos, y el mínimo de puntaje o porcentaje que los oferentes debían obtener en la evaluación de su propuesta técnica para continuar con la evaluación de su propuesta económica. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité de Adquisiciones y Servicios, por unanimidad de votos, con fundamento en los artículos 22 y 23 fracción II y 37 de “LA LEY”, 45 fracción V de “EL REGLAMENTO” y con base en el apartado VIII, del Manual de Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios de SEIEM, dictamina la ADJUDICACIÓN de los Servicios de la Licitación Pública Nacional Presencial número 44074001-013-2022, para la Contratación de la Prestación de los Servicios de Mantenimiento de Instalaciones Educativas a través del ACUERDO SEIEM/CAS/SO-21/02/2022, que sirve de base al fallo. IX. CONTRA OFERTA Del análisis cuantitativo y cualitativo de las propuestas presentadas por las empresas participantes se advierte que se encuentran dentro del techo presupuestal autorizado por lo tanto no es necesario llevar a cabo el procedimiento de CONTRAOFERTA contemplado en los artículos 40 de “LA LEY” y 87 fracción V de “EL REGLAMENTO”. X. FALLO En mérito de lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 35 fracción II, 38 de “LA LEY”, 88 y 89, fracción V de “EL REGLAMENTO” y en el numeral 10 de las BASES se ADJUDICAN las subpartidas de la presente Licitación Pública, a favor de: SUBPARTIDA 1 Nombre del oferente adjudicado: GRUPO PLAMJE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 1 I AMECAMECA MANTENIMIENTO A SERVICIO 1 $6,469,257.60 $ 7,504,338.82 SUBPARTIDA 2 Nombre del oferente adjudicado: TORDEC, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 2 II ATLACOMULCO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 7,008,362.40 $8,129,700.38 SUBPARTIDA 3 Nombre del oferente adjudicado: GRUPO PLAMJE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORT TOTAL C/IVA 3 III CHIMALHUACAN MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 6,469,257.60 $ 7,504,338.82 SUBPARTIDA 4 Nombre del oferente adjudicado: MCY SUMINISTROS, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 4 IV CUAUTITLAN IZCALLI MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 7,547,467.20 $ 8,755,061.95 SUBPARTIDA 5 Nombre del oferente adjudicado: MCY SUMINISTROS, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 5. V ECATEPEC MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 8,490,900.60 $ 9,849,444.70 SUBPARTIDA 6 Nombre del oferente adjudicado: TORDEC, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 6 VI IXTLAHUACA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 5,795,376.60 $ 6,722,636.86 SUBPARTIDA 7 Nombre del oferente adjudicado PLAMJE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL CON IVA 7 VII LERMA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,582,390.80 $ 5,315,573.33 SUBPARTIDA 8 Nombre del oferente adjudicado GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE 8. VIII METEPEC MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,178,062.20 $ 4,846,552.15 SUBPARTIDA 9 Nombre del oferente adjudicado: MCY SUMINISTROS, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 9 IX NAUCALPAN MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 8,345,128.10 $ 9,680,348.60 SUBPARTIDA 10 Nombre del oferente adjudicado: GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 10 X NEZAHUALCOYOTL MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,043,286.00 $ 4,690,211.76 SUBPARTIDA 11 Nombre del oferente adjudicado: PARQUE CENTRAL RESIDENCIAS, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 11 XI OTUMBA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,253,285.20 $ 4,253,285.20 SUBPARTIDA 12 Nombre del oferente adjudicado: GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 12 XIII TENANCINGO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 6,172,925.90 $ 7,160,594.04 SUBPARTIDA 13 Nombre del oferente adjudicado: PARQUE CENTRAL RESIDENCIAS, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 13 XIV TEPOTZOTLAN. MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 5,121,495.60 $ 5,940,934.90 SUBPARTIDA 14 Nombre del oferente adjudicado: TORDEC, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 14 XV TEXCOCO SERVICIO 1 $ 4,851,943.20 $ 5,628,254.11 SUBPARTIDA 15 Nombre del oferente adjudicado: PLAMJE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 15 XVI TLALNEPANTLA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,964,773.40 $ 5,759,137.14 SUBPARTIDA 16 Nombre del oferente adjudicado: GRUPO NADACE, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 16 XVII TOLUCA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 8,086,572.00 $ 9,380,423.52 SUBPARTIDA 17 Nombre del oferente adjudicado: TORDEC, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 17 XVIII TULTITLAN MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 6,199,705.20 $ 7,191,658.03 SUBPARTIDA 18 Nombre del oferente adjudicado: TORDEC, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 18 XIX VALLE DE BRAVO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 5,525,824.20 $ 6,409,956.07 SUBPARTIDA 19 Nombre del oferente adjudicado: TORDEC, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 19 XX ZUMPANGO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,717,167.00 $ 5,471,913.72 SEGUNDO. - Conforme a lo determinado en el numeral 12 de las BASES de la presente Licitación Púbica Nacional Presencial y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 de “LA LEY” y 87 fracción IV de “EL REGLAMENTO”, el contrato deberá ser suscrito por los Representantes Legales de los prestadores del servicio adjudicados que cuenten con las facultades suficientes, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del fallo de adjudicación. Además, deberán señalar domicilio dentro del territorio del Estado de México al momento de la firma de éste, lo anterior para efecto de oír y recibir notificaciones o cualquier documento. El contrato estará a su disposición de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles, en el Departamento de Adquisiciones de Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Si los Representantes Legales no firman el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables a los mismos, serán sancionados en los términos del artículo 167 de “EL REGLAMENTO”. De igual forma estarán sujetos a todas las condiciones señaladas en los numerales 12, 13 y 14 de las BASES y deberán cumplir con lo solicitado en las bases del presente procedimiento, según le corresponda. CUARTO. – En relación con los numerales 12.4, 12.4.1 y 12.5.1 de las BASES de la Licitación Púbica Nacional Presencial número 440704001-013-2022 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 fracción IV de “EL REGLAMENTO”, los Oferentes Adjudicados deberán presentar las garantías señaladas en dichos numerales, dentro del plazo señalados para tal efecto. Las garantías se constituirán por el importe señalado en Bases, a través de Cheque de Caja, Cheque Certificado o Póliza de Fianza, a favor de Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Tratándose de fianzas, las pólizas se sujetarán a lo indicado en el ANEXO 6 de las Bases. QUINTO. -Los prestadores de los servicios adjudicados, deberán cumplir con la suscripción de su contrato respectivo, en la forma y términos establecidos en los puntos 12.1.4 de las Bases. SEXTO. -Notifíquese a los Oferentes adjudicados el contenido del presente FALLO DE ADJUDICACION, levantando acta respectiva para debida constancia legal. Así lo resuelve y firma la convocante el día 7 del mes de diciembre de dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: artículos 3, 16, 20, fracciones III y XV del Reglamento Interior de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, artículo 35 fracción VII y 38 de “LA LEY”, artículo 67 fracción VIII y 89 de “EL REGLAMENTO”. MTO. IGNACIO IBARGÜENGOITIA FRANZONY COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS XI. CONTRATOS Se substanciaron los contratos de prestación de servicios de mantenimiento de conformidad con los requerimientos normativos pertinentes del artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios el 13 de diciembre de 2022. XII. CONCLUSIÓN. Considerando la forma en que se llevaron a cabo las diferentes etapas del procedimiento de Licitación Pública Nacional número LPN 44074001-013-2022, y con el debido apego a los principios constitucionales de beneficio económico, eficiencia y eficacia, imparcialidad y honradez observados en los actos de justificación, presentación, apertura y evaluación de las propuesta, incluyendo la emisión del dictamen, fallo y formalización de los contratos, así como el interés, seriedad y responsabilidad de los colaboradores y funcionarios de la Coordinación de Administración y Finanzas de SEIEM, y de los oferentes participantes, valido el procedimiento atestiguado contando con el soporte de la documentación necesaria para llevar acabo la labor de Testigo Social con la oportunidad y profundidad exigida. XIII. RECOMENDACIONES Considerando la importancia de los servicios de mantenimiento aprobados en la Licitación Pública número LPN SEIEM-44074001-013-2022, y toda vez que tendrán un impacto directo en la calidad de los servicios educativos del Estado de México, es conveniente realizar una estricta vigilancia de la calidad de los servicios, por lo que se recomienda el levantamiento de memorias gráficas y bitácoras que deberán ser revisados y sancionados por las autoridades escolares. Así lo atestiguó: L.E. Francisco José Barbosa Stevens.- Testigo Social 011-2011-XII.- Rúbrica. Francisco José Barbosa Stevens Testigo Social TESTIMONIO TESTIMONIO SOCIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LPN-44074001-014-2022, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EDUCATIVAS” 15 de diciembre 2022. TESTIMONIO SOCIAL sobre la Licitación Pública Nacional LPN No 44074001-014-2022, realizada por la Coordinación de Administración y Finanzas del Organismo Público Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), dependencia convocante celebrada entre el 30 de noviembre de 2022, fecha de la revisión de las Bases y el 13 de diciembre de 2022, fecha de suscripción de los contratos. En este documento se deja constancia de las funciones del Testigo Social para atestiguar el desarrollo de las acciones administrativas realizadas en el siguiente procedimiento adquisitivo: DESCRIPCIÓN GIRO COMERCIAL 3511: SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES. Subgiro comercial: Reparación y mantenimiento de inmuebles en general La participación del Testigo Social está regulada en el Título Décimo del Código Administrativo del Estado de México, en el que se establece el registro, modalidades y alcances de la participación de la Sociedad Civil en las contrataciones relevantes que realizan las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, definidas en el Decreto número 147 publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre del 2010, así como en el Reglamento del Título Décimo del Libro Primero Testigos Sociales del Código Administrativo del Estado de México [Del Testigo Social}, publicado en la Gaceta de Gobierno del 10 de junio de 2011. Para la elaboración de este informe, se atendieron metodologías y técnicas jurídicas, administrativas, contables y financieras, observándose, en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan los procedimientos de licitaciones públicas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En el procedimiento concurrieron las circunstancias que están previstas en los artículos 61 y 68 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, fundamentado en los artículos 29, 30 fracción I, 32, 33 y 35 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en el cual se fijan las condiciones necesarias para instrumentar el procedimiento de Licitación Pública Nacional de carácter presencial. La revisión del procedimiento está sustentada en documentación que me permite estar en condiciones de emitir una opinión objetiva y profesional. Es importante subrayar que mi actuación se concretó a verificar la trasparencia, imparcialidad y estricto apego a la normatividad, por lo que la responsabilidad del desarrollo de la adjudicación, la verificación de la documentación que la integra, la emisión del dictamen, el fallo de adjudicación así como la formalización de los contratos respectivos, son materia de la responsabilidad exclusiva de los funcionarios y colaboradores de SEIEM, los que por sus funciones y responsabilidades sustanciaron el procedimiento. Participé en la revisión de las bases; publicación de la Convocatoria; presentación, apertura y evaluación cuantitativa y cualitativa de las propuestas Técnicas y Económicas y comprobé que se atendieron los requerimientos fijados en las bases a los oferentes, asistí a la 21ª Sesión Ordinaria 2022 del Comité de Adquisiciones y Servicios de SEIEM en la que se evaluaron las propuestas, verifiqué el contenido del Fallo de Adjudicación y la substanciación de los contratos. La convocante atendió, en todo momento, el marco de sus obligaciones con estricto apego a la normatividad y fueron respetados los derechos de los oferentes participantes en un ambiente que permitió que se atendieran, puntualmente, las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, fijadas en los preceptos del artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. No se detectaron situaciones que hubieran alejado o comprometido el procedimiento de la Licitación Pública Nacional, el cual se realizó de conformidad con el espíritu de observancia a los principios de transparencia, imparcialidad y marco normativo aplicables a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM. El Testimonio, no libera a los servidores públicos de responsabilidad por actos que se hayan realizado en contravención a la normatividad durante el procedimiento de adjudicación y contratación. El testimonio social se emite como evidencia de la participación de la Sociedad Civil para prevenir el riesgo de opacidad y corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y no debe, ni puede, ser utilizado con intenciones distintas a las consignadas en él. En debido cumplimiento a la normatividad que regula las funciones y responsabilidades del Testigo Social, se entregan ejemplares autógrafos a la Coordinación de Administración y Finanzas de SEIEM, como unidad • Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en concordancia con el artículo 3° Constitucional, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2023, el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. • Coadyuvar con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en la reorganización del sistema educativo transferido. • Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos de la educación estatal y municipal. • Desarrollar programas de superación académica y actualización para el magisterio, y de capacitación para el personal administrativo. • Realizar investigación educativa tendiente a mejorar el desempeño del personal docente y los educandos. • Participar en los programas de educación para la salud, mejoramiento del ambiente y otros de interés social aprobados por el Estado. • Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes, propiciando la participación de los educandos en torneos y justas deportivas. • Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial. • Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el sistema educativo. • Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto. • Administrar su patrimonio conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables. • Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos y privados para el cumplimiento de su objeto. • Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere la Ley. convocante, a la Dirección de Recursos Materiales y Financieros de SEIEM como área ejecutora, a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y al Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México. L.E. Francisco José Barbosa Stevens.- Testigo Social 011-2011-XII.- Rúbrica. Naucalpan de Juárez, 15 de diciembre de 2022. MEMORIA del proceso adquisitivo elaborada conforme al contenido requerido por el artículo 1.57 Capítulo Tercero: [Obligaciones del Testigo Social], del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México. I. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: Naucalpan de Juárez, Estado de México, 15 de diciembre de 2022. II. DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto de la Legislatura del Estado de México, de fecha 30 de mayo de 1992, en el marco de la descentralización de la educación básica a los Estados. Tiene entre otros objetivos ofrecer educación básica y normal de calidad, que proporcione a los educandos una amplia cultura, constituida por habilidades intelectuales, conocimientos básicos en disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas y valores que incorporen los principios de libertad, justicia y democracia, que propicien en ellos un desarrollo integral y una identidad estatal y nacional, que les permita en el futuro, con responsabilidad social, participar en la conformación de un país más competitivo en el concierto de las naciones. Para lograrlo, SEIEM impulsa programas orientados al desarrollo educativo que culminarán en un sistema educativo integral, en donde uno de sus principales componentes es la participación comprometida de la sociedad mexiquense. De conformidad con la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, se le asignan las siguientes atribuciones: III.DATOS GENERALES DEL TESTIGO SOCIAL El que suscribe, licenciado en Economía Francisco José Barbosa Stevens, Cédula Profesional 3290476, solicitó y obtuvo registro como Testigo Social el 28 de marzo del 2011, y recibió ampliación del registro para el periodo que abarca del 24 de abril de 2022 hasta el 23 de abril de 2023. Se anexa copia simple de la constancia del registro. La Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM, extendió invitación para participar en el proceso adquisitivo, en calidad de Testigo Social, mediante el oficio número 210C0101240000L/007692/2022 de fecha 08 de noviembre de 2022, y el 30 de noviembre de 2022, se suscribió por las partes el Contrato SEIEM/TS/008/2022 para la prestación del servicio profesional correspondiente. IV. DEFINICIONES RELEVANTES DEL TESTIMONIO Área requirente. - Dirección de Instalaciones Educativas. Bases. - Documento público expedido unilateralmente por la unidad convocante, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la adquisición, enajenación o el arrendamiento de bienes y contratación de servicios. Comité de Adquisiciones y Servicios. - Órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM en la preparación y sustanciación de los procedimientos adquisitivos, fundamento para emitir el dictamen de adjudicación correspondiente. Contratante. - Secretaría, dependencia, entidad, organismo, tribunal administrativo o municipio, que celebra contrato con un proveedor de bienes o prestador de servicios que haya resultado adjudicado en un procedimiento para la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o servicios, en términos de la Ley de Contratación y el Reglamento Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Convocatoria Pública. - Documento público por medio del cual la convocante invita a participar en un procedimiento de licitación pública nacional, a todas aquellas personas con interés jurídico y capacidad para presentar propuestas en los términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento. Licitación Pública. - Modalidad de adquisición de bienes y contratación de servicios, mediante convocatoria pública que realicen la Secretaría de Finanzas, los Organismos Auxiliares, los Tribunales Administrativos o los Municipios, por la que se aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Oferentes. - Personas que presentan propuestas técnicas y económicas para participar en un procedimiento de adquisición, contratación de servicios o arrendamiento de inmuebles. Partida. - La división o desglose de los servicios a contratar contenidos en el procedimiento licitatorio a fin de diferenciarlos, clasificarlos o agruparlos. Proveedor. - Persona que celebra contratos de prestación de servicios con organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios. Organismo. - Servicios Educativos Integrados al Gobierno del Estado de México (SEIEM). Servicios. - Mantenimiento de Inmuebles Escolares, cuyas especificaciones y descripciones deben cumplir justa, exacta y cabalmente con las características y especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo 1 de las bases. Servidor Público Designado. - Funcionario que designa la convocante para llevar acabo los actos de Emisión de la Convocatoria, Junta de Aclaraciones, Acto de apertura de Propuestas, Acto de Contraoferta y comunicación del Fallo, con nivel mínimo de jefe de departamento. Testigo Social. - Figura de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la Sociedad Civil en los procedimientos de contratación importantes, mismos que por su complejidad, impacto o monto de recursos involucrados, requieren particular atención, para garantizar su transparencia y apego a la cultura de la legalidad. Testimonio. - Documento que emite el Testigo Social al concluir su participación y que contendrá las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones derivadas de su participación. V. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN Mediante diversas requisiciones, la Dirección de Instalaciones Educativas de SEIEM solicitó a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM, la substanciación del procedimiento de contratación de servicios de mantenimiento de instalaciones educativas. El Coordinador de Administración y Finanzas de SEIEM, Maestro en Gobierno y Políticas Públicas Ignacio Ibargüengoitia Franzony, a través del oficio 210C0101200000L/7613/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, hace constar la disponibilidad de recursos financieros por un monto de $140,000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones de Pesos 00/100 M.N.), en la partida 3511 (REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES), con cargo al presupuesto 2022 del SEIEM para dar inicio al proceso de contratación de servicios de mantenimiento de instalaciones educativas, bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional Presencial. La licitación se realizó de acuerdo con el siguiente cronograma de actividades: ETAPA DEL PROCEDIMIENTO FECHAS Revisión de Bases 30 de noviembre de 2022 Publicación de la Convocatoria (Excélsior, Heraldo de Toluca y páginas electrónicas https://compranet.hacienda.gob.mx y https://compramex.edomex.gob.mx) 01 de diciembre de 2022 Venta de Bases 01 al 03 de diciembre 2022 Visita a planteles educativos 01 al 03 de diciembre 2022 Entrega de muestras 01 al 03 de diciembre 2022 Acto de presentación, apertura de propuestas técnicas y ofertas económicas 05 de diciembre de 2022 21a Sesión Ordinaria 2022 del Comité de Adquisiciones y Servicios 07 de diciembre de 2022 Acto de Contraoferta 29 de diciembre de 2022 Fallo del Adjudicación 29 de diciembre de 2022 Substanciación de los contratos 13 de diciembre de 2022 VI. JUNTA DE ACLARACIONES Dada la naturaleza de los servicios objeto del procedimiento de contratación, no se requirió celebrar Junta de Aclaraciones. VII. ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS El 05 de diciembre de 2022, bajo la conducción de la L.C.P. Eréndida Grave Osuna, Directora de Recursos Materiales y Financieros y en calidad de Servidora Pública Designada mediante oficio 210C0101200000L/002369/2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, y con las facultades contenidas en el Testimonio de la Escritura Pública número 1,367 (Mil Trecientos Sesenta y Siete), de fecha 17 de noviembre de 2020, pasada ante la fe del Lic. Israel Gómez Pedraza, Notario Interino de la Notaria número sesenta y ocho del Estado de México, con las facultades establecidas en el apartado 205C34000 del Manual General de Organización de Servicios Educativos Integrados al Estado de México y conforme a lo establecido en el artículo 35 Fracción I, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (en adelante “LA LEY”); 2 Fracción XXVI, 82 y 84 del Reglamento; de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (en adelante “EL REGLAMENTO), tuvo lugar el acto de Presentación y Apertura de propuestas técnicas y económicas del procedimiento de Licitación Pública Nacional número SEIEM-44074001-014-2022. El Lic. Juan Antonio Gómez Sánchez, Representante del Órgano Interno de Control, verificó el cumplimiento del “Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos que Intervienen en las Contrataciones Públicas, Prórrogas, el Otorgamiento de Licencias, Permisos, Autorizaciones, Concesiones y sus Modificatorios Nacionales como Internacionales”, publicado en Gaceta de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2015. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 3 fracción XII de “LA LEY” y Artículo 69 de “EL REGLAMENTO”, participan en el acto el L.E. Francisco José Barbosa Stevens, Testigo Social con número de Registro 011-2011-XII, así como del Lic. Joaquín Raúl Benítez Vera, representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género del SEIEM, el Lic. Miguel Ángel Velasco Santiago, en su calidad de Subdirector de Recursos Materiales y Servicios del SEIEM, el Lic. Guillermo Talavera Mauri, Jefe del Departamento de Adquisiciones del SEIEM; el Ing. Héctor Daniel Márquez Olvera, Director de Instalaciones Educativas del SEIEM en su calidad de área requirente, así como los licitantes cuyos nombres y firmas se consignan en el acta, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, de la Ley de Adquisiciones del Estado de México; y 82, 83, 84, 85 y 86, de “EL REGLAMENTO”. Con estricto apego a lo dispuesto por los artículos 23, fracciones II, 35, fracciones I, II, y 36, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 45, fracciones II, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, de “EL REGLAMENTO”, se solicitó a los licitantes presentaran los sobres cerrados que contienen sus propuestas técnicas y económicas a efecto de realizar la revisión cuantitativa de la documentación correspondiente: OFERENTE REPRESENTANTE LEGAL ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. Mario Alberto Arriaga Vera APAGMEX CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. Daniela Alheli Martínez Orta CONSTRUCCIÓN Y CONDUCCIONES SIGMA, S.A. DE C.V. Kevin A. González Montes de Oca CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENNTO, S.A DE C.V. Mauricio Terán Buendía GRUPO INMOBILIARIO GREEN LAND, S.A. DE C.V. Paola Mercado Rivas AMAZING TRADE DE MEXICO, S.A.DE C.V. José Luis Colorado Mendiola GUCOC, S.A DE C.V. Blanca Nayeli Suárez Colín EMPRESARIAL MOLPER, COMERCIALIZADORA Y GRUPO BIOMEDICAL MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. Euler Fernando Molano Pérez En los términos del Artículo 86, Fracción VI, se realizó la revisión cuantitativa de las propuestas técnicas de la documentación solicitada en las bases emitidas, de lo que se desprende lo siguiente: LICITANTE MOTIVO FOJAS ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 4, 5, 9, 16 y 18. 639 APAGMEX CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases SUBPARTIDAS 3, 10 y 11. 441 CONSTRUCCIÓN Y CONDUCCIONES SIGMA, S.A. DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 1, 15 y 19. 636 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENNTO, S.A DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 2, 6, 8 y 17. 572 GRUPO INMOBILIARIO GREEN LAND, S.A. DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 3, 5, 8 y 11. 751 AMAZING TRADE DE MEXICO, S.A.DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 7, 13 y 14. 476 GUCOC, S.A DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 1, 7, 15, 17 y 19. 360 EMPRESARIAL MOLPER, COMERCIALIZADORA Y GRUPO BIOMEDICAL MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. Cumple cuantitativamente con los documentos y condiciones establecidos en las bases. SUBPARTIDAS 12 y 20. 422 La Servidora Pública Designada, con fundamento en el artículo 86 fracción VII, de “EL REGLAMENTO”, considerando los requisitos establecidos en las Bases de acuerdo con la revisión cuantitativa realizada, hizo la declaratoria de aceptación de las siguientes propuestas técnicas: OFERENTE PROPUESTA ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. Aceptada APAGMEX CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. Aceptada CONSTRUCCIÓN Y CONDUCCIONES SIGMA, S.A. DE C.V. Aceptada CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENNTO, S.A DE C.V. Aceptada GRUPO INMOBILIARIO GREEN LAND, S.A. DE C.V. Aceptada AMAZING TRADE DE MEXICO, S.A.DE C.V. Aceptada GUCOC, S.A DE C.V. Aceptada EMPRESARIAL MOLPER, COMERCIALIZADORA Y GRUPO BIOMEDICAL MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. Aceptada Se procedió con la apertura de las propuestas económicas de los oferentes que cumplieron cuantitativamente con la propuesta técnicas que serán evaluadas por el Comité de Adquisiciones y Servicios. VIII. COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS El Comité de Adquisiciones y Servicios es competente para emitir el Dictamen de Adjudicación, en términos de los Artículos 22 y 23 fracción III de “LA LEY” y artículo 45 fracción V de “EL REGLAMENTO”, con fundamento en el artículo 70 fracción XXI, de “EL REGLAMENTO” Mediante oficio 210C0101240101L/727/2022 del 05 de diciembre de 2022, el Jefe del Departamento de Adquisiciones, solicitó al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, la revisión y análisis de la información legal de las propuestas presentadas por los oferentes arriba mencionados, lo anterior para tener su opinión respecto al cumplimiento o incumplimiento de las documentales conforme a las condiciones establecidas en las BASES, esto de conformidad con el número 9 del inciso d) del apartado VIII del Manual de Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género mediante diverso número 210C0101030000S/9889/2022, informó al Jefe del Departamento de Adquisiciones, que las propuestas presentadas cumplen legalmente con los requisitos establecidos en las BASES. Por medio del oficio número 210C0101240101L/728/2022, el Jefe del Departamento de Adquisiciones, solicitó a la Subdirección de Finanzas la revisión y análisis de la información financiera y fiscal de las propuestas presentadas por los oferentes arriba mencionados, lo anterior para tener su opinión respecto al cumplimiento o incumplimiento de las documentales conforme a las condiciones establecidas en las BASES, esto de conformidad con el número 6 del inciso b) del apartado VIII del Manual de Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios. A través del oficio 210C101240200L/0813/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, suscrito por el Subdirector de Finanzas, comunicó al Jefe del Departamento de Adquisiciones, que las propuestas de los oferentes cumplen con los requisitos financieros y fiscales solicitados en las BASES, Aunado a lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la POBALIN 062 del “Acuerdo por el que se establecen las Políticas, BASES y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México”, publicadas en la Gaceta del Gobierno en fecha nueve de diciembre de 2013; el Jefe del Departamento de Adquisiciones, mediante oficio número 210C0101240101L/729/2022 remitió al Ing. Héctor Daniel Márquez Olvera, Director de Instalaciones Educativas, para que en calidad de área requirente, realizara el análisis correspondiente y verificará que las propuestas técnicas presentadas por los oferentes descritos en párrafos anteriores, cumplieran con las características señaladas en las BASES, y con base en esto emitiera su opinión sobre el cumplimiento de dichas propuestas. La Dirección de Instalaciones Educativas, en su calidad de área requirente informó al Jefe del Departamento de Adquisiciones, mediante oficio número 210C0101210000L/03075/2022, que del análisis realizado a las propuestas técnicas presentadas por los oferentes se presentó el siguiente puntaje: OFERENTE SUBPARTIDAS TOTAL DE PUNTUACION ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. 4, 5, 9, 16 y 18 46.75 APAGMEX CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. 3, 10 y 11 44.75 CONSTRUCCIÓN Y CONDUCCIONES SIGMA, S.A. DE C.V. 1, 15 y 19 49.75 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V. 2, 6, 8 y 17 47.25 GRUPO INMOBILIARIO GREEN LAND, S.A. DE C.V. 3, 5, 8 y 11 43.50 AMAZING TRADE DE MEXICO, S.A.DE C.V. 7, 13 y 14 47.75 GUCOC, S.A DE C.V. 1, 7, 15, 17 y 19 44.75 EMPRESARIAL MOLPER, COMERCIALIZADORA Y GRUPO BIOMEDICAL MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. 12 y 20 45.75 En tal virtud, con fundamento en los artículos 37 de “LA LEY”, 70 fracción XXI y 87 fracción II inciso b) de “EL REGLAMENTO”, así como el punto 10 “CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN”, de la Licitación Pública Nacional 44074001-014-2022, que a la letra señala: 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN 10.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 10.1.1 La evaluación de propuestas se llevará a cabo conforme al criterio de puntos y porcentajes que se refiere el artículo 87 fracción II inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. 10.1.2 Se considerará la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica suficiente, para atender el requerimiento, así como su especialización en el giro y subgiro comercial materia de esta Licitación Pública Nacional; así como los antecedentes en cuanto al cumplimiento de otros contratos adjudicados. 10.1.3 Las especificaciones de los bienes y servicios ofertados que cumplan con lo solicitado en el ANEXO 1, así como la calidad de los servicios ofertados en estas BASES. 10.1.4 Que los precios ofertados, estén de acuerdo con las especificaciones de los servicios, el precio de referencia y se trate del precio más conveniente para Servicios Educativos Integrados al Estado de México. 10.1.5 Que las condiciones materiales y económicas de la contratación se apeguen a lo requerido en las presentes BASES. 10.1.6 El cumplimiento con los requisitos, lineamientos, indicaciones y condiciones establecidos en las presentes BASES. 10.1.7 Los valores agregados (servicios y/o bienes adicionales), que, sin costo alguno para la convocante, proporcionen los oferentes. 10.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 10.2.1 La adjudicación será por subpartida, se efectuará a favor del oferente que haya presentado la propuesta y haya obtenido el mayor número de puntos como lo establece el Artículo 87 fracción II inciso B) del Reglamento de la Ley y el POBALIN 64 del Acuerdo del que se establecen las Políticas, BASES y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México, y que cumpla con las características, requisitos, lineamentos, indicaciones y condiciones y resulte más conveniente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, ello se dará mediante la comunicación del fallo. 10.2.2 En caso de que existan dos o más propuestas solventes en igualdad de circunstancias, la adjudicación de la contratación se efectuará a favor del oferente que cuente con Certificado de Empresa Mexiquense vigente, siempre que el diferencial entre el importe de la subpartida presentada en su propuesta y el porcentaje más alto ofertado para las subpartidas y presentado por una empresa que no cuente con el citado certificado, no resulte superior al cinco por ciento. 10.2.3 Las muestras deberán cumplir con lo señalado en las subpartidas correspondientes al ANEXO 1, será requisito indispensable para determinar el fallo de adjudicación correspondiente. 10.2.4 En caso de que existan dos o más propuestas solventes en igualdad de circunstancias y no cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense vigente, se solicitará a los oferentes que presenten contraoferta, adjudicando por subpartida a la mejor propuesta económica. Los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios del Organismo, realizaron la evaluación de las propuestas, tomando en cuenta que el criterio de adjudicación para el presente procedimiento es por “PUNTOS Y PORCENTAJES”, en el que se establecieron los rubros y sub-rubros de las propuestas técnicas que integran cada oferta de los oferentes, así como la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de estos, y el mínimo de puntaje o porcentaje que los oferentes debían obtener en la evaluación de su propuesta técnica para continuar con la evaluación de su propuesta económica; por lo que del análisis cualitativo de las propuestas. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité de Adquisiciones y Servicios, por unanimidad de votos, con fundamento en los artículos 22 y 23 fracción II y 37 de “LA LEY”, 45 fracción V de “EL REGLAMENTO” y con base en el apartado VIII, del Manual de Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios de SEIEM, dictamina la ADJUDICACIÓN de los Servicios de la Licitación Pública Nacional Presencial número 44074001-014-2022, para la Contratación de la Prestación de los Servicios de Mantenimiento de Instalaciones Educativas a través del ACUERDO SEIEM/CAS/SO-21/03/2022 IX. CONTRA OFERTA Del análisis cuantitativo y cualitativo de las propuestas presentadas por las empresas participantes se advierte que se encuentran dentro del techo presupuestal autorizado por lo tanto no es necesario llevar a cabo el procedimiento de CONTRAOFERTA contemplado en los artículos 40 de “LA LEY” y 87 fracción V de “EL REGLAMENTO”. X. FALLO En mérito de lo expuesto y fundado, se RESUELVE: PRIMERO. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 35 fracción II, 38 de “LA LEY”, 88 y 89, fracción V de “EL REGLAMENTO” y en el numeral 10 de las BASES se ADJUDICAN las subpartidas de la presente Licitación Pública, a favor de: SUBPARTIDA 1 CONSTRUCCIÓN Y CONDUCCIONES SIGMA, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 1 I AMECAMECA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 6,469,257.60 $ 7,504,338.82 SUBPARTIDA 2 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE 2 II ATLACOMULCO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 7,008,362.40 $ 8,129,700.38 SUBPARTIDA 3 APAGMEX CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE 3 III CHIMALHUACAN MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $6,738,810.00 $ 7,817,019.60 SUBPARTIDA 4 ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 4 IV CUAUTITLAN IZCALLI MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 7,547,467.20 $ 8,755,061.95 SUBPARTIDA 5 ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 5 V ECATEPEC MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $9,838,662.60 $11,412,848.62 SUBPARTIDA 6 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 6 VI IXTLAHUACA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 5,795,376.60 $ 6,722,636.86 SUBPARTIDA 7 AMAZING TRADE DE MEXICO, S.A.DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 7 VII LERMA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,582,390.80 $ 5,315,573.33 SUBPARTIDA 8 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 8. VIII METEPEC MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,178,062.20 $ 4,846,552.15 SUBPARTIDA 9 ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 9 IX NAUCALPAN MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $8,086,572.00 $ 9,380,423.52 APAGMEX CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 10 X NEZAHUALCOYOTL MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,043,286.00 $ 4,690,211.76 SUBPARTIDA 11 APAGMEX CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 11 XI OTUMBA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $3,908,509.80 $ 4,533,871.37 SUBPARTIDA 12 EMPRESARIAL MOLPER, COMERCIALIZADORA Y GRUPO BIOMEDICAL MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 12 XII TEJUPILCO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $10,370,360.00 $12,029,617.60 SUBPARTIDA 13 AMAZING TRADE DE MEXICO, S.A.DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL C/IVA 13 XIII TENANCINGO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $6,604,033.80 $ 7,660,679.21 SUBPARTIDA 14 AMAZING TRADE DE MEXICO, S.A.DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTE TOTAL CON IVA 14 XIV TEPOTZOTLAN. MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 5,121,495.60 $ 5,940,934.90 SUBPARTIDA 15 CONSTRUCCIÓN Y CONDUCCIONES SIGMA, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 15 XV TEXCOCO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,851,943.20 $ 5,628,254.11 SUBPARTIDA 16 ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 16 XVI TLALNEPANTLA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $4,447,614.60 $ 5,159,232.94 SUBPARTIDA 17 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 17 XVII TOLUCA MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $4,638,216.60 $ 5,380,331.26 SUBPARTIDA 18 ZITUM DESARROLLADORES, S.A DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 18 XVIII TULTITLAN MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 6,199,705.20 $ 7,191,658.03 SUBPARTIDA 19 Nombre del oferente adjudicado: CONSTRUCCIÓN Y CONDUCCIONES SIGMA, S.A. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 19 XIX VALLE DE BRAVO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $5,956,753.20 $ 6,909,833.71 SUBPARTIDA 20 EMPRESARIAL MOLPER, COMERCIALIZADORA Y GRUPO BIOMEDICAL MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. SUB PARTIDA REGIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD PRECIO OFERTADO IMPORTETOTAL C/IVA 20 XX ZUMPANGO MANTENIMIENTO SERVICIO 1 $ 4,717,167.00 $ 5,471,913.72 SEGUNDO. - Conforme a lo determinado en el numeral 12 de las BASES de la presente Licitación Púbica Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 de “LA LEY” y 87 fracción IV de “EL REGLAMENTO”, el contrato deberá ser suscrito por los Representantes Legales de los prestadores del servicio adjudicados que cuenten con las facultades suficientes, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del fallo de adjudicación. Además, deberán señalar domicilio dentro del territorio del Estado de México al momento de la firma de éste, lo anterior para efecto de oír y recibir notificaciones o cualquier documento. El contrato estará a su disposición de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles, en el Departamento de Adquisiciones de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, sita en Avenida Agripín García Estrada Número 1306, Santa Cruz Atzcapotzaltongo, Toluca, Estado de México, C.P. 50290. Si los Representantes Legales no firman el contrato dentro del plazo establecido, por causas imputables a los mismos, serán sancionados en los términos del artículo 167 de “EL REGLAMENTO”. De igual forma estarán sujetos a todas las condiciones señaladas en los numerales 12, 13 y 14 de las BASES y deberán cumplir con lo solicitado en las bases del presente procedimiento, según le corresponda. TERCERO. - En relación con los numerales 12.4, 12.4.1 y 12.5.1 de las BASES de la Licitación Púbica Nacional Presencial número 440704001-014-2022 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 fracción IV de “EL REGLAMENTO”, los Oferentes Adjudicados deberán presentar las garantías señaladas en dichos numerales, dentro del plazo señalados para tal efecto. Las garantías se constituirán por el importe señalado en Bases, a través de Cheque de Caja, Cheque Certificado o Póliza de Fianza, a favor de Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Tratándose de fianzas, las pólizas se sujetarán a lo indicado en el ANEXO 6 de las Bases. CUARTO. -Los prestadores de los servicios adjudicados, deberán cumplir con la suscripción de su contrato respectivo, en la forma y términos establecidos en los puntos 12.1.4 de las Bases. QUINTO. -Notifíquese a los Oferentes adjudicados el contenido del presente FALLO DE ADJUDICACION, levantando acta respectiva para debida constancia legal. Así lo resuelve y firma la convocante el día 8 del mes de diciembre de dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: artículos 3, 16, 20, fracciones III y XV del Reglamento Interior de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, artículo 35 fracción VII y 38 de “LA LEY”, artículo 67 fracción VIII y 89 de “EL REGLAMENTO”. ____________________________________________ MTRO. IGNACIO IBARGÜENGOITIA FRANZONY COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS XI. CONTRATOS Se substanciaron los contratos de prestación de servicios de mantenimiento de conformidad con los requerimientos normativos pertinentes del artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios el 13 de diciembre de 2022. XII. CONCLUSIÓN. Considerando la forma en que se llevaron a cabo las diferentes etapas del procedimiento de Licitación Pública Nacional número LPN 44074001-014-2022, y con el debido apego a los principios constitucionales de beneficio económico, eficiencia y eficacia, imparcialidad y honradez observados en los actos de justificación, presentación, apertura y evaluación de las propuesta, incluyendo la emisión del dictamen, fallo y formalización de los contratos, así como el interés, seriedad y responsabilidad de los colaboradores y funcionarios de la Coordinación de Administración y Finanzas de SEIEM, y de los oferentes participantes, valido el procedimiento atestiguado contando con el soporte de la documentación necesaria para llevar acabo la labor de Testigo Social con la oportunidad y profundidad exigida. XIII. RECOMENDACIONES Considerando la importancia de los servicios de mantenimiento aprobados en la Licitación Pública número LPN SEIEM-44074001-014-2022, y toda vez que tendrán un impacto directo en la calidad de los servicios educativos del Estado de México, es conveniente realizar una estricta vigilancia de la calidad de los servicios, por lo que se recomienda el levantamiento de memorias gráficas y bitácoras que deberán ser revisados y sancionados por las autoridades escolares. Así lo atestiguó: L.E. Francisco José Barbosa Stevens.- Testigo Social 011-2011-XII.- Rúbrica. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Al margen Escudo del Estado de México. DOCTORA BRENDA MARÍA IZONTLI ALVARADO SÁNCHEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN VII Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3 FRACCIÓN VII, 5, 6 FRACCIONES III Y XXIII Y 11 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Y CONSIDERANDO Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso de actualización de la Administración Pública y para eficientar las áreas que la conforman es necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales, eliminando así las que resultan obsoletas para tal fin. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Desarrollo Social, es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado de México. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el día 26 de enero de 2015, señala que dicha dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y en las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y otras disposiciones que le sean aplicables, asimismo señala que los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente a la persona Titular de la Secretaría, quien podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellas que por disposición de ley o por acuerdo del Gobernador deban ser ejercidas en forma directa por quien ostente la titularidad. Que aunado a lo anterior, el artículo 6, fracción III del Reglamento anteriormente mencionado, establece que la persona titular de la Secretaría tendrá la atribución de representar legalmente a la Secretaría con las facultades de una persona apoderada general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia; así como otorgar, delegar y revocar poderes y delegar poderes especiales o generales a uno o más personas apoderadas para que los ejerzan individual o conjuntamente, precisando que para actos de dominio requerirá autorización de la Secretaría de Finanzas. Que de conformidad con la fracción VII del artículo 11 de dicho Reglamento, queda adscrita directamente a la Secretaria, la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género. Que la fracción I del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, señala que a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, le corresponde representar legalmente a la Secretaría en los asuntos de carácter jurisdiccional, procesos y procedimientos administrativos, civiles, laborales, penales, de amparo y en cualquier otra materia en la que sea parte la Secretaría o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a sus intereses u otros en los que la dependencia tenga interés jurídico, asimismo la fracción IV del artículo anteriormente invocado, señala que corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, ser el enlace de la Secretaría en materia de asuntos jurídicos, así como brindar apoyo a los organismos auxiliares sectorizados a la dependencia, cuando así lo requieran. Que con el fin de generar una dinámica de trabajo que produzca mayor respuesta por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de esta Secretaría, es indispensable que las personas servidoras públicas adscritas a ésta, cuenten con facultades de representación legal en los actos jurídicos que en ejercicio de sus facultades, atribuciones o funciones haya dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la Secretaría de Desarrollo Social, la persona titular, las unidades administrativas, comités, comisiones y/o personas servidoras públicas que la integran ante toda clase de autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales, ya sean civiles, penales, administrativas, agrarias, electorales, del trabajo, municipales, estatales o federales, así como las Juntas Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal o Estatal de Conciliación y Arbitraje, Ministerio Público Federal o Estatal, Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, Empresas Públicas, Privadas y Particulares, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, entre otras. Que con base en lo anterior resulta necesario emitir un nuevo Acuerdo para delegar las atribuciones de representación legal, intervención, tramitación y sustanciación que tiene la persona titular de la Secretaría a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género y a las personas servidoras públicas de su adscripción, con la finalidad de facilitar el trabajo de la materia jurídica. En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente: ACUERDO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DELEGA EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS E IGUALDAD DE GÉNERO, LAS ATRIBUCIONES DE REPRESENTACIÓN LEGAL. ARTÍCULO PRIMERO. Se delega a las personas Licenciadas en Derecho José Roberto Toga Morales, María del Carmen Sánchez Martínez e Iván Saúl Banderas Díaz, adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Desarrollo Social, las atribuciones siguientes: 1. Representar a la Secretaría de Desarrollo Social, a su titular, a las unidades administrativas, comités, comisiones y servidores públicos que la integran, en los juicios que en ellos sean parte. 2. Intervenir en los juicios de amparo cuando la Secretaría de Desarrollo Social, su titular, las unidades administrativas, comités, comisiones y personas servidoras públicas que la integran, tengan el carácter de parte, así como revisar todas las etapas de su proceso y rendir los informes previos y justificados que requiera el órgano jurisdiccional. 3. Representar con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, así como de aquellas que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones de la materia a la Secretaría de Desarrollo Social, su titular, a las unidades administrativas, comités, comisiones y personas servidoras públicas que la integran ante toda clase de autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales, ya sean civiles, penales, administrativas, agrarias, electorales, del trabajo, municipales, estatales o federales, así como las Juntas Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal o Estatal de Conciliación y Arbitraje, Ministerio Público Federal o Estatal, Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, Empresas Públicas, Privadas y Particulares, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, entre otras y para que promuevan todos los recursos e incidentes e inclusive juicios de amparo directo e indirecto y todos los recursos a que se refiere la Ley de Amparo; lo anterior en términos de los dispuesto por las leyes aplicables a las materias civil, mercantil, penal, agraria, electoral, del trabajo, administrativa, fiscal o de amparo; presentar y contestar demandas, hacer denuncias, acusaciones y querellas, continuando con el procedimiento judicial, civil, electoral o penal en todas sus etapas, instancias, trámites e incidentes, hasta su total conclusión; reconocer firmas y documentos, desistirse, transigir, conciliar, convenir, recibir pagos, comprometer árbitros, articular o absolver posiciones, otorgar perdón, recusar, interponer recursos, interponer juicio de amparo y desistirse de él y en general, ejercitar todas las acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas, agrarias y electorales que le correspondan. ARTÍCULO SEGUNDO. La delegación de las facultades previstas en el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la suscrita conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO TERCERO. Las atribuciones que se delegan a las personas servidoras públicas enlistadas en el presente Acuerdo, dejarán de surtir efectos cuando cese su relación laboral dentro de la Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO CUARTO. En el desempeño de las atribuciones delegadas con motivo del presente Acuerdo, las personas servidoras públicas deberán observar los principios de legalidad, objetividad, disciplina, imparcialidad, integridad, profesionalismo, honradez, lealtad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen su función de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO. Se abroga el Acuerdo de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México por el que se reforma el diverso por el que se delega en los servidores públicos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, de las atribuciones de representación legal, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” publicado el 14 de octubre de 2022. Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 27 días del mes de enero de 2023. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- DOCTORA BRENDA MARÍA IZONTLI ALVARADO SÁNCHEZ.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- RÚBRICA. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México. C I R C U L A R No. 05/2023 Toluca de Lerdo, México, a 30 de enero de 2023. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL CUAL SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA PILOTO, DEL MODELO DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN PARA EL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO (MOGERIC), EN LOS JUZGADOS PRIMERO Y CUARTO FAMILIARES DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN MÉXICO. CONSIDERANDO I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, es un cuerpo deliberativo responsable de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105 y 106 fracciones I, II y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con prerrogativas para emitir acuerdos o actos administrativos de carácter general que considere necesarios para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, para el cumplimiento de la propia ley, así como para Implementar las medidas y acciones relativas a los sistemas nacional y estatal anticorrupción. II. El Plan Estratégico 2020 – 2025 del Poder Judicial del Estado de México, en el eje rector III “Confianza en la Justicia”, estrategia “Institución incluyente, íntegra y honesta”, establece entre otras, la línea de acción: implementar las políticas públicas que, en materia de prevención, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción que establezca el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. III. El Poder Judicial como integrante del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, participa de manera permanente y tiene como prioridades la prevención, detección y sanción a las faltas administrativas, los hechos de corrupción, de fiscalización y control de recursos públicos. IV. En el Anteproyecto 2022 - 2023 del Programa Anual de Trabajo del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, se aprueba el Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para el sector público del Estado de México (MOGERIC), herramienta que, a través del análisis, evaluación y control de riesgos, permite prevenir comportamientos o conductas que desencadenen en hechos de corrupción. V. Por acuerdo del doce de diciembre de dos mil veintidós el Consejo de la Judicatura mexiquense aprobó la implementación del Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para el Sector Público del Estado de México (MOGERIC), en los Juzgados Familiar en Línea, en Línea Especializado en Materia de Violencia Familiar y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Primero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos; sin embargo, considerando que los dos Juzgados mencionados en primer lugar son órganos jurisdiccionales que por su naturaleza, la tramitación de los asuntos es 100% (cien por ciento) en línea y el último opera bajo el esquema colmena, se considera oportuno la ampliación a juzgados que operen bajo la modalidad tradicional, en consecuencia: En términos de los artículos 106 y 109 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105, 106 fracciones I, II, y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la ampliación del programa piloto, del Modelo de Gestión de Riesgos de Corrupción para el Sector Público del Estado de México (MOGERIC), en los Juzgados Primero y Cuarto Familiares del Distrito Judicial de Cuautitlán México SEGUNDO. Se instruye a la Visitaduría Auxiliar en materia familiar, para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias para su debido cumplimiento. TERCERO. Lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México. CUARTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial. TRANSITORIO ÚNICO. El Presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe. ATENTAMENTE.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- Rúbrica.- La Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.- Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena.- Rúbrica. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Al margen un logotipo que dice: iinfoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. PROGRAMA DE CULTURA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO CONTENIDO Introducción. Glosario. PROGRAMA DE CULTURA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Objetivo General. Objetivos Específicos. Estrategias. Bases. DESARROLLO DE BASES Base 1. Educación sobre la protección de datos personales en la sociedad mexiquense. Base 2. Conocimiento social de la protección de datos personales. Base 3. Difusión de los derechos digitales en la sociedad. Base 4. Concientización sobre los efectos del uso de datos personales en redes sociales y mensajería instantánea a través de internet. Introducción El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), es el órgano garante de los derechos de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en el Estado de México, que tiene como función primordial proteger el ejercicio de estos derechos constitucionales. En este sentido el Infoem, inicialmente incluyó los temas referentes a la Educación y Cultura desde la publicación de la Ley de la materia, como un componente del Programa Estatal y Municipal de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (PEMPDP) en el 2018 y posteriormente la edición 2020-2022; debido a que la población mexiquense comparte sus datos personales con los Responsables sin prever los riesgos existentes que conllevan, generando la necesidad de desarrollar el presente programa para atender de manera prioritaria la creación de una estructura de conocimiento y actividades que generen un reforzamiento en la cultura de protección de datos personales. Aunado a lo anterior, y derivado de la contingencia sanitaria global, se observó un aumento en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s), destacándose la transición a un gobierno digital, por ello el Infoem ha tomado la tarea de reestructurar estrategias para cumplir con los objetivos de comunicación a los titulares de manera más eficiente y eficaz, garantizando una adecuada protección de datos personales, sus características, derechos y obligaciones. Por ello, en el presente programa, se integran los temas relativos al reconocimiento de la protección de datos personales a través de mecanismos de prevención, detección y reacción, considerando a los derechos digitales, como parte del uso adecuado y protección de los datos personales. En este sentido, el Programa que se presenta se ha dividido en las bases siguientes: ● Base 1. Educación sobre la protección de datos personales en la sociedad mexiquense. ● Base 2. Cultura de protección de datos personales. ● Base 3. Difusión de los derechos digitales en la sociedad. ● Base 4. Concientización sobre los efectos del uso de datos personales en redes sociales y mensajería instantánea a través de internet. Asimismo, en el presente Programa objetivos se han establecido objetivos para su cumplimiento, actuando como complemento del Programa Estatal y Municipal de Protección de Datos Personales 2022-2024, ya que ambos constituirán una serie de acciones que permitirán el fortalecimiento de la cultura, la planeación y el control necesario para el cumplimiento de metas tendientes a lograr que el Estado de México sea un referente en la seguridad de información que demanda la sociedad. Antecedentes Los temas referentes a la educación y cultura de protección de datos personales se establecieron en la primer base PEMPDP 2020-2022, de dicho ejercicio se atendió como primer meta el desarrollo de contenidos didácticos escolares, misma que fue cubierta con presentaciones electrónicas y publicaciones en las redes sociales del Infoem, debido a la disminución de las actividades presenciales por motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2; de estos 5 temas dirigidos al sector estudiantil de educación básica hasta superior, con presentaciones atractivas y lenguaje accesible. En este mismo contexto, se firmaron 2 convenios de colaboración, uno con la FES Acatlán y el segundo con la Universidad Intercultural del Estado de México, para incorporar en sus planes de estudio contenidos en materia de datos personales, cumpliendo la meta en su totalidad. En el año 2021, se llevaron a cabo 4 actividades culturales en el Estado de México, con el objetivo de reforzar el conocimiento sobre el tema de los datos personales y su correcta protección, por lo que se cumplió la meta establecida. También, se realizaron 30 publicaciones en línea sobre el tema de la protección de datos personales en el año en cita; además se implementó una mesa de participación para los ciudadanos en eventos realizados por el Infoem en diferentes sedes en el Estado. Por parte de los responsables, se identificó la participación de 10 de ellos, quienes publicaron temas relativos a la protección de datos personales en sus páginas web oficiales; mientras que la Unidad de Comunicación del Infoem realizó una campaña informativa por la red. Finalmente, se tuvo participación en 10 foros relativos a la temática de la protección de datos personales, por lo que durante el 2021 se alcanzó una eficiencia del 92% en cuanto al cumplimiento de metas. Estas acciones, han generado mayor interés en el uso de los datos personales entre la población y responsables; sin embargo, resulta necesario continuar con las acciones básicas de promoción y difusión, orientando las temáticas al avance tecnológico. El Programa de Cultura de la Protección de Datos Personales del Estado de México, tiene su fundamento legal en lo previsto por los artículos 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 fracciones II, VIII, párrafos trigésimo tercero, trigésimo cuarto y cuadragésimo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 fracción VII, 12, 13, 14, 81, 82 fracción XL y SÉPTIMO TRANSITORIO de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, 23 fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. Glosario Big Data: Sistema complejo de gestión de datos, desarrollado a partir de la ubicación de estos en la red, con el propósito de ser procesados una vez determinada la tipología bajo la cual se presentan, distinguiendo aquí entre datos estructurados, no estructurados o semiestructurados. Derechos ARCO: Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales. Derecho de Acceso: El titular tiene derecho a acceder, solicitar y ser informado sobre sus datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento, tales como el origen de los datos, las condiciones del tratamiento del cual sean objeto, las cesiones realizadas o que se pretendan realizar, así como tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento y a cualquier otra generalidad del tratamiento, en los términos previstos en la Ley. El responsable debe responder al ejercicio del derecho de acceso, tenga o no datos de carácter personal del interesado en su sistema de datos. Derecho de Rectificación: El titular tendrá derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales cuando sean inexactos, incompletos, desactualizados, inadecuados o excesivos. Será el responsable del tratamiento, en términos de los lineamientos que emita el Instituto, quien decidirá cuando la rectificación resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. La rectificación podrá hacerse de oficio, cuando el responsable del tratamiento tenga en su posesión los documentos que acrediten la inexactitud de los datos. Cuando los datos personales hubiesen sido transferidos o remitidos con anterioridad a la fecha de rectificación, dichas rectificaciones deberán hacerse del conocimiento de los destinatarios o encargados, quienes deberán realizar también la rectificación correspondiente. Derecho de Cancelación: El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable a fin que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último. Sin perjuicio de lo que disponga la normatividad aplicable al caso concreto, el responsable procederá a la cancelación de datos, previo bloqueo de los mismos, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por los instrumentos de control archivísticos aplicables. Cuando los datos personales hubiesen sido transferidos con anterioridad a la fecha de cancelación, dichas cancelaciones deberán hacerse del conocimiento de los destinatarios, quienes deberán realizar también la cancelación correspondiente. Derecho de Oposición: El titular tendrá derecho en todo momento y por razones legítimas a oponerse al tratamiento de sus datos personales, para una o varias finalidades o exigir que cese el mismo, en los supuestos siguientes: I. Cuando los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento y éste resultara exigible en términos de esta Ley y disposiciones aplicables. II. Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular. III. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento. IV. Cuando el titular identifique que se han asociado datos personales o se le ha identificado con un registro del cuál no sea titular o se le incluya dentro de un sistema de datos personales en el cual no tenga correspondencia. V. Cuando existan motivos fundados para ello y la Ley no disponga lo contrario. Inteligencia artificial: Se refiere a sistemas o máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y pueden mejorar iterativamente a partir de la información que recopilan. Metadatos: Son “datos que hablan acerca de los datos”, en el sentido de que describen el contenido de los archivos o la información que estos traen en su interior. Portabilidad de Datos Personales: Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos. Cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transferir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales. Cuando aplique, el responsable deberá establecer el procedimiento para la portabilidad en su aviso de privacidad. Responsable: Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley que deciden sobre el tratamiento de los datos personales. Tecnologías de la Información y la comunicación (TIC´s): Conjunto de avances tecnológicos, posibilitados por la informática, las telecomunicaciones y las tecnologías audiovisuales, todas estas proporcionan herramientas para el tratamiento y la difusión de la información y contar con diversos canales de comunicación. El elemento más poderoso que integra las TICS es la Internet, que ha llevado a la configuración de la llamada Sociedad de la Información.1 1 USECIM Internacional Magazine, edición México. [En línea, pdf]. Consultado en 11 de noviembre de 2022, 12:00:00 horas. Disponible en: https://usecim.net/2020/12/22/la-guia-definitiva-sobre-las-tecnologias-de-la-informacion-y- comunicacion/#:~:text=Thompson%20y%20Strickland%20(2004)%20definen,crecimiento%20econ%C3%B3mico%20de%20cualquier%20organizaci%C3%B3n. Violencia digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite; comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación. PROGRAMA DE CULTURA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Objetivo General Promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la sociedad mexiquense; así como establecer las bases para eficientar las actividades educacionales en el tema que permitan la correcta toma de decisiones preventivas y reactivas ante las oportunidades y amenazas del entorno actual. Objetivos Específicos ➢ Disminuir el desconocimiento sobre la privacidad y protección de datos personales en el Estado de México. ➢ Formar agentes difusores de los riesgos que implican las prácticas incorrectas de la cesión y manejo de los datos personales. ➢ Ampliar el conocimiento de los derechos digitales entre la población del Estado de México, priorizando la inclusión de los grupos vulnerables. ➢ Sensibilizar a la población sobre los riesgos del mal uso de los datos personales en las redes sociales. ➢ Visibilizar la violencia digital como un problema actual que requiere la divulgación y análisis normativo urgente, buscando la protección de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, así como pueblos y comunidades indígenas en condiciones de vulnerabilidad. Estrategias ● Socialización. ● Promoción activa. ● Formación de facilitadores. ● Inclusión. ● Comunicación y TIC´s. ● Lenguaje ciudadano. ● Educación continua. Bases Base 1. Educación sobre la protección de datos personales en la sociedad mexiquense. Base 2. Conocimiento social de la protección de datos personales. Base 3. Difusión de los derechos digitales en la sociedad. 1.1. Establecer convenios de colaboración con instituciones educativas, del sector público o privado, para incluir temas de protección de datos personales en los programas de estudio. 1.2. Concientizar a la ciudadanía sobre la ciberseguridad y el uso de tecnologías de la información y la comunicación. 1.3. Establecer canales de comunicación sobre los beneficios y riesgos del uso de la inteligencia artificial, Big Data y metadatos. 1.4. Realizar eventos sobre el tema de prevención de la violencia digital. 1.5. Dar a conocer los procedimientos de denuncia en la materia. Base 4. Concientización sobre los efectos del uso de datos personales en redes sociales y mensajería instantánea a través de internet. DESARROLLO DE BASES Base 1. Educación sobre la protección de datos personales en la sociedad mexiquense. Problemática: Desconocimiento general sobre privacidad y protección de datos personales, así como la poca o nula preocupación ante el uso de sus datos personales. Objetivo: Mantener las actividades de socialización sobre los derechos ARCO y de portabilidad para lograr la consolidación de su ejercicio en la sociedad mexiquense. Acciones estratégicas: Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 1.1 Elaborar, a solicitud del Pleno, el instrumento jurídico (Convenio). Dirección General Jurídica y de Verificación y Pleno del Infoem. Convenio. 1 1 1.2 Generar y difundir materiales. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación, archivo electrónico. 2 3 1.3 Participar en eventos de difusión en la red. Unidad Comunicación, Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem. Evento. 2 3 1.4 Realizar eventos de difusión. Unidad Comunicación, Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem. Evento. 3 3 1.5 Publicación en la red. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación, archivo electrónico. 1 1 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 1.1 CF X=Convenio firmado. CF=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la firma de convenios. 1.2 PUB X= Publicación, archivo electrónico. PUB= (X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de temas sobre ciberseguridad y Tecnologías de Información. 1.3 PEV X=Asistencia a eventos. PEV=(X/Meta)x100 Cumplimiento de participación en eventos sobre inteligencia artificial. 1.4 PEVD X= Asistencia a eventos. PEVD=(X/Meta)x100 Cumplimiento de participación en eventos sobre violencia digital. 1.5 PPD X=Publicación, archivo electrónico. PPD=(X/1)x100 Cumplimiento de publicaciones planeadas. CF: Convenio firmado. PUB: Publicación. PEV: Participación en eventos. PEVD: Participación en eventos sobre violencia digital. PPD: Publicación procedimientos de denuncia. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 1.1 Establecer Convenios. Lograr que los temas relativos a la protección de datos personales sean integrados a los planes de estudio para fortalecer el conocimiento del tema entre la comunidad estudiantil del Estado de México. 1.2 Generar y difundir materiales sobre ciberseguridad y el uso de tecnologías de la información. Proveer a la ciudadanía información sobre ciberseguridad y uso de las TIC´s, desde su definición, características y uso, de manera sencilla y ágil a través de publicaciones en la red, infografías y documentos descargables. 1.3 Participar en eventos de difusión en la red. Difundir de manera masiva los beneficios y riesgos del uso de la inteligencia artificial, Big Data y metadatos, por medio de participaciones en eventos que sean transmitidos en línea y compartidos en las redes del Infoem. 1.4 Realizar eventos de difusión. Hacer pública la problemática que implica la violencia digital en cualquiera de sus modalidades, el daño que provoca en los receptores y las formas de prevención. 1.5 Publicación en la red. Proveer a la ciudadanía de un marco conceptual de los delitos digitales, su clasificación y los medios de denuncia, todo esto en un apartado en la página web institucional, dirigido especialmente a niñas, niños, jóvenes, padres de familia y profesores de niveles básico, medio y medio superior. Base 2. Conocimiento social de la protección de datos personales. Problemática: La ciudadanía mantiene costumbres y prácticas de riesgo sobre el manejo de sus datos personales. Acciones estratégicas: 2.1 Promoción, difusión y fomento de la cultura de privacidad y protección de datos personales priorizando a los sectores poblacionales. 2.2 Realizar eventos de análisis y exposiciones sobre la protección de datos personales. 2.3 Establecer acuerdos con instituciones educativas y sociales para difundir la cultura de protección de datos personales. 2.4 Promover la inclusión social como base de la cultura de protección de datos personales. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 2.1 Promoción, difusión y fomento a grupos vulnerables. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Evento. 3 3 2.2 Exposiciones y análisis protección de datos. Unidad Comunicación, Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem. Evento. 2 3 2.3 Elaborar, a solicitud del Pleno, el documento (Acuerdo difusión de cultura). Dirección General Jurídica y de Verificación y Pleno del Infoem. Documento. 1 1 2.4 Evento tema inclusión social. Unidad Comunicación, Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem. Evento 3 3 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 2.1 EGV X=Participación en evento. EGV=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la participación en eventos sobre grupos vulnerables. 2.2 EAPD X= Evento. EAPD= (X/Meta)x100 Cumplimiento en la participación en eventos sobre cultura de protección de datos. 2.3 ADC X=Acuerdo. ADC=(X/Meta)x100 Cumplimiento de acuerdos. 2.4 EIS X= Asistencia a eventos. EIS=(X/Meta)x100 Cumplimiento de participación en eventos sobre inclusión social. EGV: Evento grupos vulnerables. EAPD: Eventos sobre cultura de protección de datos. ADC: Acuerdos de difusión de cultura. EIS: Eventos sobre inclusión social. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 2.1 Promoción, difusión y fomento a grupos vulnerables. Fomentar la cultura de protección de datos personales a los grupos vulnerables, entre ellos; niños y niñas, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, entre otros. 2.2 Exposiciones y análisis protección de datos. Participar en eventos de análisis con expositores y conferencistas de probada calidad en el tema, para llegar a conclusiones relevantes en el tema de la protección de datos. 2.3 Acuerdo difusión de cultura. Fomentar la cultura de protección de datos en la comunidad escolar de educación básica, media superior y superior. 2.4 Evento tema inclusión social. Fomentar el respeto del derecho a la protección de datos respetando la diversidad, ya sea con eventos en los que participen representantes de la comunidad LGBTTTIQ+ o con temas inclusivos al respecto. Base 3. Difusión de los derechos digitales en la sociedad. Problemática: Insuficiente información y desinterés sobre el tema hacia la sociedad, además de la falta de conocimiento y especialización por parte de los responsables de los derechos digitales. Acciones estratégicas: 3.1 Difusión de temáticas sobre el consentimiento previo, procesamiento de datos y límites de uso. 3.2 Socializar el conocimiento de los derechos digitales entre los responsables del Estado de México. 3.3 Socialización de los derechos de acceso universal, intimidad y seguridad e identidad digitales. 3.4 Difusión de criterios normativos en datos personales sobre la protección de la integridad de los menores de edad, privilegiando el interés superior de la niñez. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 3.1 Difusión de consentimiento previo, procesamiento de datos y límites. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación electrónica. 5 5 3.2 Acompañamiento derechos digitales. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Bitácora. 1 1 3.3 Acompañamiento acceso universal, intimidad. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Bitácora. 1 1 3.4 Difusión de criterios normativos. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación electrónica. 1 1 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 3.1 DDD X=Publicación electrónica. DDD=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de temas sobre derechos digitales. 3.2 ADD X= Acompañamiento. ADD= (X/Meta)x100 Cumplimiento en la socialización de los derechos digitales. 3.3 AAU X= Acompañamiento. AAU=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la socialización de los derechos digitales. 3.4 DCN X=Publicación electrónica. DCN=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de criterios normativos. DDD: Difusión sobre derechos digitales. ADD: Acompañamiento sobre derechos digitales. AAU: Acompañamiento acceso universal. DCN: Difusión de criterios normativos. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 3.1 Difusión de consentimiento previo, protección de datos y límites. Dotar a la ciudadanía de información de fácil acceso, didáctica ilustrativa y con lenguaje ciudadano sobre temas relacionados con los derechos digitales. 3.2 Acompañamiento derechos digitales. Formar personal que promueva la difusión de los derechos siguientes: a la intimidad en el ámbito laboral, a la neutralidad en Internet, seguridad digital, libertad de expresión, a la portabilidad, protección de datos de menores de edad en Internet, a la rectificación y a la actualización de informes en medios digitales. 3.3 Acompañamiento acceso universal, intimidad. Formar personal que promueva los derechos de acceso universal, intimidad y seguridad e identidad digitales. 3.4 Difusión de criterios normativos. Poner a disposición de la ciudadanía los criterios normativos en datos personales sobre la protección de la integridad de la niñez. Base 4. Concientización sobre los efectos del uso de datos personales en redes sociales y mensajería instantánea a través de internet. Problemática: Desinterés social sobre el uso de sus datos personales y las posibles afectaciones a su seguridad, aunado a la falta de atención en los tratamientos realizados por los responsables. Acciones estratégicas: 4.1 Difusión de temáticas sobre la violencia digital contra mujeres, niños, niñas y adolescentes [ciberbullying (acoso por medio de tecnologías digitales), sexting (envío de fotos y videos de carácter sexual), fraping (consiste en irrumpir en las cuentas de las redes sociales de alguien (o incluso crear un perfil falso con su nombre) para hacerse pasar por él), ciberstalking (implica el uso de medios electrónicos para acechar a una víctima y generalmente se refiere a un patrón de conductas amenazantes o maliciosas), grooming (acoso sexual de un adulto a un niño o niña), cybermobs o ciberturbas (relacionado y ocurre cuando grupos en línea publican contenido ofensivo/destructivo en línea, a menudo compitiendo con otros grupos, la intención de avergonzar a alguien), y doxing (revelar intencionalmente información personal sobre un individuo)]. 4.2 Información sobre el riesgo de robo de datos personales por medio de servicios de mensajería instantánea a través de internet y redes sociales. 4.3 Concientización sobre medidas de seguridad para el uso de redes sociales y correos electrónicos. 4.4 Difusión del riesgo del robo de identidad en internet. 4.5 Difusión sobre el cuidado que se debe tener al navegar en WiFi públicas. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 4.1 Difusión prevención violencia digital. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación electrónica. 5 5 4.2 Difusión riesgo robo de datos personales. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación electrónica. 2 2 4.3 Difusión de medidas de seguridad en redes sociales. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación electrónica. 2 2 4.4 Difusión de robo de identidad. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación electrónica. 1 1 4.5 Difusión sobre el cuidado que se debe tener al navegar en WiFi públicas. Unidad Comunicación, Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Publicación electrónica. 1 1 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 4.1 DPVD X=Publicación electrónica. DPVD =(X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de temas sobre riesgos en internet. 4.2 DRRDP X= Publicación electrónica. DRRDP = (X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de temas sobre riesgos en internet. 4.3 DMSRS X= Publicación electrónica. DMSRS =(X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de temas sobre riesgos en internet. 4.4 DRI X= Publicación electrónica. DRI=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de temas sobre riesgos en internet. 4.5 DNWFP X= Publicación electrónica. DNWFP= (X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de temas sobre riesgos en internet. DPVD: Difusión prevención violencia digital. DRRDP: Difusión riesgo robo de datos personales. DMSRS: Difusión de medidas de seguridad en redes sociales. DRI: Difusión de robo de identidad. DNWFP: Difusión navegar en WiFi públicas. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 4.1 Difusión prevención violencia digital. Concientizar sobre temáticas de violencia digital a niñas, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad. 4.2 Difusión riesgo robo de datos personales. Informar de las consecuencias ante la posibilidad del robo de datos personales en Internet. 4.3 Difusión de medidas de seguridad en redes sociales. Concientizar a niñas, niños, jóvenes y adultos sobre la precaución del uso de datos personales en las redes sociales. 4.4 Difusión de robo de identidad. Concientizar y especificar en qué consiste el robo de identidad, sus consecuencias y modo de prevención. 4.5 Difusión sobre el cuidado que se debe tener al navegar en WiFi públicas. Concientizar a los titulares las medidas que pueden tomar al conectarse en WiFi públicas. ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSÉ MARTÍNEZ VILCHIS, MARÍA DEL ROSARIO MEJÍA AYALA, SHARON CRISTINA MORALES MARTÍNEZ, LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA Y GUADALUPE RAMÍREZ PEÑA, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ. José Martínez Vilchis.- Comisionado Presidente.- (Rúbrica).- María Del Rosario Mejía Ayala.- Comisionada.- (Rúbrica).- Sharon Cristina Morales Martínez.- Comisionada.- (Rúbrica).- Guadalupe Ramírez Peña.- Comisionada.- (Rúbrica).- Luis Gustavo Parra Noriega.- Comisionado.- (Rúbrica).- Alexis Tapia Ramírez.- Secretario Técnico Del Pleno.- (Rúbrica). Al margen un logotipo que dice: iinfoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. PROGRAMA ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2022-2024 CONTENIDO Introducción. Glosario. PROGRAMA ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2022-2024 Objetivo General. Objetivos Específicos. Estrategias. Bases. DESARROLLO DE BASES Base 1. Ejercicio de los derechos ARCO y de portabilidad. Base 2. Capacitación a los responsables en materia de protección de datos personales. Base 3. Profesionalización de los responsables en el tratamiento de los datos personales. Base 4. Acciones preventivas en materia de protección de datos personales. Base 5. Implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Protección de Datos Personales. Base 6. Fortalecimiento del marco normativo en la protección de los sistemas y bases de datos personales. Base 7. Monitoreo, seguimiento y verificación de metas. Introducción El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) es la autoridad encargada de garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en el Estado de México, por ello ha implementado, entre otras estrategias, el Programa Estatal y Municipal de Protección de Datos (PEMPDM) en sus diferentes emisiones, observando lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (LPDP), empezando en el año 2018 y teniendo como última versión la del periodo 2020-2022, cuyo propósito fue construir e implementar una política pública a través de la cual se disminuyera la brecha entre el desconocimiento y el ejercicio del derecho de protección de datos personales. Para su cumplimiento se desarrollaron bases de acción que incluyeron; el conocimiento general de la materia, la educación y cultura, el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición12 (ARCO), la capacitación de los sujetos obligados, certificación, la implementación del sistema de gestión de seguridad y la medición y evaluación de metas establecidas. 1 Al referir los derechos ARCO, se debe entender como un conjunto de derechos intrínsecos a los titulares de los datos personales y de manera expresa la Ley de Protección de Datos Personales establece lo prevé en los artículos siguientes: “…Derechos ARCO Artículo 97. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales son derechos independientes…” Durante la implementación del PEMPDP 2020-2022 se identificó la importancia de las dos primeras bases referentes al Conocimiento General (Base 1) y la Educación y Cultura (Base 2), estableciendo que, derivado de su impacto en la sociedad, deberían ser parte de otro instrumento programático que atendiera de manera particular las necesidades observadas y que se formula a la par del presente, razón por la que esas bases no aparecen en el cuerpo de este programa, pero cuyos componentes han sido integrados para el desarrollo del Programa de Cultura de la Protección de Datos Personales del Estado de México. Antecedentes: Avance del PEMPDP 2020-2022 Derivado de la implementación del último ejercicio del PEMPDP identificándose las acciones que se realizaron, tal como el aumento del conocimiento general, tuvo un desempeño del 92%, solo faltando de cumplir lo referente a un buzón de sugerencias o mesa de participación, por lo que se aprovecharon las actividades informativas en los diferentes municipios del estado para realizar difusión sobre la protección de los datos personales. La Base 2 de educación y cultura en materia de protección de datos personales, logró un cumplimiento total de las 11 metas establecidas, incluyendo firma de convenios, actividades culturales y contenidos didácticos escolares. La Base 3 referente al ejercicio de los derechos ARCO y la portabilidad tuvo un desempeño del 69%, donde se observó la falta de firmas de convenios para la delegación de los derechos de personas fallecidas en las cláusulas testamentarias, mismos que tienen prioridad actual. La Base 4 sobre capacitación a los responsables tuvo un rendimiento de 98% sobre las metas establecidas, por lo que se reforzarán los procedimientos de supervisión, rubro que no alcanzó lo programado. La Base 5 trata de la certificación de los responsables en materia de protección de datos personales, solo tuvo 25% de cumplimiento debido al desfasamiento del trámite de aprobación del curso para otorgar el certificado correspondiente, mismo que se ha solventado durante el 2022. La Base 6 relativa a la implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión de seguridad, tuvo rendimiento del 75%, quedando solventadas las actividades no realizadas por medio de un repositorio electrónico, quedando pendiente el desarrollo de un manual de procedimientos para el tratamiento de datos personales. La importancia que ha dejado el PEMPDP es poder identificar por medio de evaluaciones periódicas los factores que evitan su cumplimiento, lo que dio la oportunidad de realizar ajustes para alcanzar las metas establecidas. Glosario Análisis de riesgo: Documento o herramienta que permite identificar peligros y estimar los riesgos, considerando las amenazas y vulnerabilidades existentes para los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento como pueden ser, de manera enunciativa más no limitativa: hardware, software, personal del responsable, entre otros. Derechos ARCO: Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales. Derecho de Acceso: El titular tiene derecho a acceder, solicitar y ser informado sobre sus datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento, tales como el origen de los datos, las condiciones del tratamiento del cual sean objeto, las cesiones realizadas o que se pretendan realizar, así como tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento y a cualquier otra generalidad del tratamiento, en los términos previstos en la Ley. El responsable debe responder al ejercicio del derecho de acceso, tenga o no datos de carácter personal del interesado en su sistema de datos. Derecho de Rectificación: El titular tendrá derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales cuando sean inexactos, incompletos, desactualizados, inadecuados o excesivos. Será el responsable del tratamiento, en términos de los lineamientos que emita el Instituto, quien decidirá cuando la rectificación resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. La rectificación podrá hacerse de oficio, cuando el responsable del tratamiento tenga en su posesión los documentos que acrediten la inexactitud de los datos. Cuando los datos personales hubiesen sido transferidos o remitidos con anterioridad a la fecha de rectificación, dichas rectificaciones deberán hacerse del conocimiento de los destinatarios o encargados, quienes deberán realizar también la rectificación correspondiente. Derecho de Cancelación: El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable a fin que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último. Sin perjuicio de lo que disponga la normatividad aplicable al caso concreto, el responsable procederá a la cancelación de datos, previo bloqueo de los mismos, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por los instrumentos de control archivísticos aplicables. Cuando los datos personales hubiesen sido transferidos con anterioridad a la fecha de cancelación, dichas cancelaciones deberán hacerse del conocimiento de los destinatarios, quienes deberán realizar también la cancelación correspondiente. Derecho de Oposición: El titular tendrá derecho en todo momento y por razones legítimas a oponerse al tratamiento de sus datos personales, para una o varias finalidades o exigir que cese el mismo, en los supuestos siguientes: I. Cuando los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento y éste resultara exigible en términos de esta Ley y disposiciones aplicables. II. Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular. III. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento. IV. Cuando el titular identifique que se han asociado datos personales o se le ha identificado con un registro del cuál no sea titular o se le incluya dentro de un sistema de datos personales en el cual no tenga correspondencia. V. Cuando existan motivos fundados para ello y la Ley no disponga lo contrario. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en los sistemas y bases de datos personales. Evaluación de Impacto: El documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable. Oficial de protección de datos: Es le profesional designado por la parte responsable y/o encargado del tratamiento para ocuparse de la aplicación y cumplimiento de la normatividad de protección de datos personales y privacidad en el interior de la organización cuando lleven a cabo tratamientos intensivos o relevantes; preferentemente, debe formar parte de la unidad de transparencia. Portabilidad de Datos Personales: Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos. Cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transferir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales. Cuando aplique, el responsable deberá establecer el procedimiento para la portabilidad en su aviso de privacidad. Responsable: Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley que deciden sobre el tratamiento de los datos personales. Responsable en materia de seguridad (Responsable de seguridad): Es el profesional designado por el responsable y/o encargado del tratamiento, cuando cuenten con bases de datos personales de nivel de seguridad medio o alto; preferentemente con conocimientos y experiencia en protección de datos personales y alguna de las siguientes materias administración de procesos, sistemas de gestión, procedimiento administrativo, seguridad de la información, gestión documental y/o administración pública. Las actividades a desarrollar son atender y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad garantizando la autenticidad, confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales; establecer los criterios específicos sobre el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas o bases de datos personales; difundir la normatividad aplicable entre los usuarios autorizados; elaborar un plan de capacitación en materia de seguridad de datos personales; llevar el control de los datos que contengan la operación cotidiana, respaldos, usuarios, incidentes y accesos, así como la transferencia de datos y sus destinatarios; inscribir los sistemas y bases de datos personales en un registro creado para tal efecto; establecer procedimientos de control de acceso a la red que incluyan perfiles de usuarias o usuarios o grupos de usuarias o usuarios para el acceso restringido a las funciones y programas de los sistemas o bases de datos personales; aplicar procedimientos de respaldos de bases de datos; notificar al Instituto y al Comité de transparencia, así como a los titulares de los datos personales; los incidentes relacionados con la conservación o mantenimiento de los sistemas y bases de datos personales previstos en los lineamientos que al efecto se expidan. Sistema de Gestión de la Protección de Datos: Conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales. Tecnologías de la Información y la comunicación (TIC´s): Conjunto de avances tecnológicos, posibilitados por la informática, las telecomunicaciones y las tecnologías audiovisuales, todas estas proporcionan herramientas para el tratamiento y la difusión de la información y contar con diversos canales de comunicación. El elemento más poderoso que integra las TIC´s es la Internet, que ha llevado a la configuración de la llamada Sociedad de la Información.23. 2 USECIM Internacional Magazine, edición México. [En línea, pdf]. Consultado en 11 de noviembre de 2022, 12:00:00 horas. Disponible en: https://usecim.net/2020/12/22/la-guia-definitiva-sobre-las-tecnologias-de-la-informacion-y- comunicacion/#:~:text=Thompson%20y%20Strickland%20(2004)%20definen,crecimiento%20econ%C3%B3mico%20de%20cualquier%20organizaci%C3%B3n. PROGRAMA ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2022-2024 Objetivo General Consolidar actividades que contribuyan a la profesionalización de los servidores públicos que realizan tratamiento de datos personales en ejercicio de sus funciones, para fortalecer los mecanismos de protección de la información en la entidad. Objetivos Específicos Impulsar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, a partir de acciones y estrategias focalizadas y eficaces. Fortalecer las medidas de seguridad aplicadas a los datos personales objeto de tratamiento, por medio de la estandarización de procesos para la implementación de los Sistemas de Gestión de los responsables. Establecer la evaluación continua como una herramienta de control, tanto interna como institucional, propiciando con ello la corrección de desviaciones para el logro de metas. Impulsar el fortalecimiento legal de la necesidad de proteger los datos personales por parte de los órganos disciplinarios. Estrategias • Análisis. • Coordinación. • Capacitación y asesoramiento. • Inclusión. • Acompañamiento. • Diagnóstico y evaluación. • Comunicación y TIC´s. • Mejora continua. • Socialización. Bases Base 1. Ejercicio de los derechos ARCO y de portabilidad. Base 2. Capacitación a los responsables en materia de protección de datos personales. Base 3. Profesionalización de los responsables en el tratamiento de los datos personales. Base 4. Acciones preventivas en materia de protección de datos personales. Base 5. Implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad. 1.1. Generar y difundir productos, materiales y herramientas informativas sobre derechos ARCO y portabilidad, incluyendo los temas relativos al uso de las TIC´S. 1.2. Proponer convenios con dependencias, instituciones educativas del sector público y/o privado, para potencializar el conocimiento de los derechos ARCO y la portabilidad con una adecuada perspectiva de inclusión y respeto a los derechos humanos. 1.3. Realizar acompañamientos y asesorías técnicas a los servidores públicos que participen en el tratamiento de los datos personales sobre la adecuada atención a solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO y la portabilidad; así como asesorías a la ciudadanía sobre estos. 1.4. Elaborar materiales informativos sobre el procedimiento que conlleva el ejercicio de los derechos ARCO y la portabilidad, el recurso de revisión y sus aplicaciones. Base 6. Fortalecimiento del marco legal en la protección de los sistemas y bases de datos personales. Base 7. Monitoreo, seguimiento y verificación de metas. DESARROLLO DE BASES Base 1. Ejercicio de los derechos ARCO y de portabilidad. Problemática: El ejercicio de los derechos ARCO, aunque se ha visto un incremento, no se ha dado de manera generalizada en el Estado de México, los motivos son el desconocimiento y la falta de interés por parte de la ciudadanía y de los responsables; pese a los trabajos realizados para dar a conocer los derechos ARCO, particularmente desarrollados por medio de guías, manuales y convenios de colaboración para socializarlos. Sin embargo, se identificó que el referido incremento, fue a causa de los efectos de la pandemia en el año 2020, pero siguió su crecimiento lineal debido a los requerimientos establecidos para realizar diversos trámites o servicios. Por otro lado, respecto al ejercicio de la portabilidad es necesario tomar en consideración diversos factores, el primero relativo a la capacidad tecnológica de los responsables que permitan el uso estandarizado de la información en diferentes sistemas, aunado a ello, es importante identificar los tratamientos que permitan este ejercicio, para integrar capacitaciones o asesorías técnicas que reconozcan los procesos a implementar para el debido ejercicio de la portabilidad, así como la incorporación de la información en los avisos de privacidad por parte de los responsables. Objetivo: Consolidar las actividades (de socialización sobre) difusión para crear una cultura de uso de los derechos ARCO y de portabilidad para lograr la consolidación de su ejercicio en la sociedad mexiquense. Acciones estratégicas: Esta acción se considera necesaria para socializar entre la población y los responsables, materiales con temas unitarios de fácil comprensión y acceso (impresos o archivos descargables), los cuales establecerán definiciones conceptuales, datos históricos, casos prácticos y/o recursos pedagógicos La acción tiene la intención de aprovechar la colaboración de las diferentes instituciones de orden federal, estatal y municipal, así como del sector social y la iniciativa privada, interesadas en el tema de los derechos ARCO y la portabilidad, particularmente las dedicadas a la educación y la protección de los derechos de grupos vulnerables. Esta meta, va dirigida primordialmente a los responsables, y en cada acompañamiento tendrá como invitados a los servidores públicos tratantes de datos personales con especial énfasis en Municipios, DIF Municipal y Organismo de Agua Potable y Alcantarillado, pues se pretende que el personal receptor del acompañamiento se convierta en factor de difusión sobre las características de los derechos ARCO y la portabilidad hacia su población. También, se prevé asesorar a ciudadanos sobre los derechos ARCO y la portabilidad de manera presencial y con el apoyo de TIC´s con el objeto de que los titulares puedan conocer y ejercerlos cuando así lo requieran. Desarrollar un documento informativo sobre el mecanismo del recurso de revisión, desde una óptica conceptual y procedimental, para facilitar la comprensión de su consulta en la página institucional o las redes sociales del Infoem, la meta se desarrolla para 2023 y la misma para 2024 por la razón de que se hará el análisis del impacto en la primera para modificar y realizar las aportaciones y/o adecuaciones del producto el año siguiente. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 1.1 Generar y difundir materiales de derechos ARCO y portabilidad. Unidad de Comunicación del Infoem. Publicación, archivo físico o electrónico. 2 3 1.2 Firma de convenios. Pleno Infoem. Convenio. 2 3 1.3 Acompañamientos. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Acompañamiento. 40 40 1.4 Elaborar y difundir material informativo. Unidad de Comunicación del Infoem. Publicación, archivo físico o electrónico. 1 1 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 1.1 MARCOP X=Publicación, archivo físico o electrónico. MARCOP=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la difusión de materiales sobre derechos ARCO y portabilidad. 1.2 CONV X=Convenios firmados. CONV= (X/Meta)x100 Porcentaje de cumplimiento en la firma de convenios temas ARCO y portabilidad. 1.3 ACOMP X=Acompañamientos realizados. ACOMP=(X/40)x100 Cumplimiento de acompañamientos planeados. 1.4 MIRR X=Publicación, archivo físico o electrónico. MIRR=(X/1)x100 Cumplimiento de publicaciones planeadas. MARCOP: Material sobre derechos ARCO y Portabilidad. CONV: Convenio. ACOMP: Acompañamiento. MIRR: Material informativo sobre recurso de revisión. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 1.1 Generar y difundir materiales de derechos ARCO y portabilidad. Proveer a la ciudadanía información sobre los derechos ARCO y la portabilidad de manera sencilla y ágil a través de publicaciones en la red y documentos descargables. 1.2 Firma de convenios. Apoyar mediante convenios con diversas instituciones el fomento del ejercicio de los derechos ARCO y la portabilidad, observando de manera constante la inclusión y el respeto a los derechos humanos de los grupos vulnerables en la sociedad. 1.3 Acompañamientos. Desarrollar capacidades de especialización sobre los derechos ARCO y la portabilidad entre los servidores públicos de los sujetos obligados, con el propósito de que sean factor de información a la ciudadanía sobre el tema. 1.4 Elaborar y difundir material informativo. Proveer a la ciudadanía de herramientas pedagógicas de fácil comprensión sobre el procedimiento del recurso de revisión. Base 2. Capacitación a los responsables en materia de protección de datos personales. Problemática: Falta de interés de los servidores públicos en temas referentes a la protección de datos personales, ya que priorizan el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia y acceso a la información pública; aunado a ello, la constante rotación de personal, principalmente en las administraciones municipales al término de los periodos de gobierno. Objetivo: Diagnosticar necesidades de conocimiento en temas de protección de datos personales por parte de los servidores públicos que participan en el tratamiento y ofrecer capacitación e información sobre los rubros débiles detectados, incluyendo temática sobre la protección de los derechos digitales. Acciones estratégicas: 2.1 Realizar instrumento de diagnóstico para determinar las necesidades de capacitación de los responsables. Para el año 2023, se deberá desarrollar un instrumento de diagnóstico para ver el grado de conocimiento en la materia para los responsables, utilizando metodología de análisis de riesgos sobre capacitación. El producto podrá ser utilizado por personal que realice supervisiones o con el apoyo de los titulares de transparencia de los responsables. Para el año 2024 se revisará el instrumento aplicado con base en la experiencia del periodo anterior, el cual podrá ser ajustado a las posibles necesidades detectadas. 2.2 Diseñar contenidos formativos focalizados a estudiantes universitarios que demanden servicio social o prácticas profesionales para integrarse a las áreas que ofrezcan la oportunidad por parte de los responsables y el Infoem en la materia. Resulta necesario incentivar a futuros profesionistas para ser preparados en la materia de protección de datos personales bajo la figura del servicio social, para lo cual se diseñará contenido formativo que pueda ser aprovechado en talleres, capacitaciones, cursos propedéuticos o cualquier actividad académica que contribuya al desarrollo de políticas, verificación, supervisión, asesoramiento y acompañamiento a los responsables y población en materia de protección de datos personales. 2.3 Organizar eventos, jornadas y foros especializados en la materia, nacionales e internacionales como herramienta para incluir temas novedosos a los programas de capacitación, tales como la evaluación de desempeño, sistemas de gestión, cultura de protección de datos personales, violencia digital, entre otros; así como participar en eventos del mismo tipo que sean realizados por organismos nacionales y extranjeros. Los eventos y foros deberán tener como propósito la difusión para elevar el grado de conocimiento de los responsables, priorizando los de tipo municipal, en temas de utilidad para la protección de los datos personales. 2.4 Realizar capacitaciones en línea y presenciales sobre temas referentes a la protección de datos personales. De acuerdo con la experiencia, se establecen sesiones de capacitación, ya que en un solo evento se pueden capacitar a más de un servidor público, apoyándose en los medios de comunicación que ofrece la red electrónica. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 2.1 Generar instrumento de diagnóstico. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 1 1 2.2 Diseñar contenidos. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 1 2 2.3 Eventos y Foros en materia de Protección de Datos Personales. Dirección General de Capacitación y Certificación, y Unidad de Comunicación del Infoem. Actividad. 5 5 2.4 Capacitar a responsables, en materia de Derechos ARCO y protección de datos personales. Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem. Documento. 30 40 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 2.1 DIAG X=Archivo electrónico, Excel, Test electrónico. DIAG=(X/1)x100 Cumplimiento en la elaboración/actualización de diagnóstico sobre necesidades de capacitación. 2.2 DOCS X= Contenidos. DOCS= (X/1)x100 Cumplimiento la elaboración de contenidos. 2.3 EVENT X=Eventos y Foros realizados. EVENT=(X/5)x100 Cumplimiento en la realización de foros y eventos planeados. 2.4 CAPA X=Capacitaciones realizadas. CAPA=(X/Meta)x100 Cumplimiento de capacitaciones planeadas. DIAG: Diagnóstico. DOCS: Documento. EVENT: Evento. CAPA: Capacitación. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 2.1 Generar instrumento de diagnóstico. Identificar las necesidades de capacitación de los responsables. 2.2 Diseñar contenidos. Diseñar contenidos formativos focalizados a estudiantes que demanden servicio social o prácticas profesionales en materia de protección de datos personales. 2.3 Eventos y Foros. Realizar divulgación de temas didácticos sobre la protección de datos personales a un mayor número de responsables de manera eventual, favoreciendo el uso de las TIC´S, la retroalimentación y el acercamiento con los responsables. 2.4 Capacitación. Capacitar de forma temática y personalizada a los responsables en el Estado de México. Base 3. Profesionalización de los responsables en el tratamiento de los datos personales. Problemática: Desconocimiento de las obligaciones normativas por parte de los responsables y el personal adscrito que participan en el tratamiento, para la correcta protección de los datos personales. Objetivo: Establecer la certificación de competencias como un proceso de mejora continua y profesionalización de los servidores públicos que dan tratamiento a los datos personales. Acciones estratégicas: 3.1 Emitir convocatoria para participar en los procesos de certificación S1171 “Garantizar el Derecho de Acceso a la Protección de Datos Personales”. La Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem tiene establecido su calendario de emisión de convocatorias para la certificación correspondiente, la cual deberá hacerse de conocimiento general para que los interesados tengan la posibilidad de participar en el proceso de certificación. 3.2 Certificación S1171 “Garantizar el Derecho de Acceso a la Protección de Datos Personales” de oficiales de protección de datos personales en términos de lo previsto en la Ley, tanto el Infoem como los responsables. Resulta necesario promover la necesidad de profesionalización en la protección de datos personales, con el propósito de que los responsables conozcan las ventajas de contar con la figura del oficial dentro de sus organismos. 3.3 Promover cursos abiertos en materia de protección de datos personales. Se deberán realizar cursos para motivar a los responsables e interesados en la necesidad de realizar la certificación en protección de datos personales, resaltando el alto nivel de la temática y el perfil resultante de quienes egresan del curso. 3.4 Fortalecer la importancia de la gestión documental como base en el adecuado tratamiento y protección de datos personales. Es necesario que los responsables cuenten con la metodología e información suficiente de la gestión documental, como apoyo al tratamiento de los datos personales, para lo cual se impartirán cursos resaltando la importancia de la materia. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 3.1 Emitir convocatoria para el proceso de certificación S1171. Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem. Convocatoria. 1 1 3.2 Certificación S1171 “Garantizar el Derecho de Acceso a la Protección de Datos Personales”. Dirección General de Capacitación y Certificación, y Unidad de Comunicación del Infoem. Certificado. 50 50 3.3 Capacitaciones en materia de protección de datos personales. Dirección General de Capacitación y Certificación del Infoem. Documento. 10 10 3.4 Cursos de Gestión documental. Dirección de Archivo y Gestión Documental del Infoem. Curso. 1 1 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 3.1 CONV X= Archivo electrónico, impreso. CONV=(X/1)x100 Cumplimiento en la emisión de convocatorias para la certificación. 3.2 PROM X= Archivo electrónico, Impreso. PROM=(X/50)x100 Cumplimiento en la promoción del proceso de certificación. 3.3 CAPA X= Capacitación impartida. CAPA=(X/5)x100 Cumplimiento de capacitaciones planeadas. 3.4 GEDO X= Curso realizado. GEDO=(X/5)x100 Porcentaje de cumplimiento de cursos especializados. CONV: Convocatoria. PROM: Promoción. EVCON: Evaluación continua. CURS: Curso. CAPA: Capacitación. GEDO: Gestión Documental. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 3.1 Emitir convocatoria. Informar a los interesados en la certificación para oficial en la protección de datos personales sobre los requisitos y tiempos del proceso. 3.2 Certificado. Cumplir con el requisito de que cada responsable deberá contar con un oficial de protección de datos personales. 3.3 Capacitaciones. Lograr que los aspirantes al proceso de certificación, tengan un nivel mínimo requerido sobre la protección de datos personales, facilitando así la comprensión de los temas del curso. 3.4 Gestión documental. Sensibilizar, informar, actualizar y preparar a los responsables sobre las obligaciones en la materia. Base 4. Acciones preventivas en materia de protección de datos personales. Problemática: Desconocimiento por parte de la ciudadanía sobre el uso de sus datos personales y las posibles afectaciones a su seguridad. Este problema se debe a la práctica común de los responsables de tomar la aceptación del aviso de privacidad y consentimiento de los tratamientos como requisito para la promoción de algún trámite o servicio, provocando un sentimiento de imposición por parte del responsable hacia el titular. Objetivo: Proveer a la ciudadanía y responsables de herramientas informativas y metodológicas para la prevención de incidentes que pongan en riesgo la seguridad de los datos personales, así como promover las buenas prácticas en el tratamiento de los mismos observando los principios en la materia, además de los elementos para identificar y evitar la violencia digital, generando una cultura de protección de datos personales. Acciones estratégicas: 4.1 Desarrollar herramientas informativas (infografías, carteles, videos, imágenes, entre otras) dirigidas a la ciudadanía en donde se especifique el tipo de afectaciones a la seguridad personal que conlleva el mal uso de sus datos personales, tales como violencia digital, el robo de identidad financiera o de seguridad social, discriminación, entre otros. Es necesario hacer de conocimiento general la importancia de la seguridad de los datos personales y los riesgos que conlleva el no tener las medidas de seguridad que generen confianza de quienes entregan sus datos personales para el tratamiento correspondiente. 4.2 Desarrollar instrumento metodológico para identificar las debilidades y amenazas que presenten los responsables del tratamiento de datos personales. Esta acción permitirá facilitar la identificación de las amenazas y debilidades de los responsables que ponen en riesgo la seguridad de los datos personales bajo tratamiento, por medio de una herramienta estandarizada de fácil manejo. 4.3 Los responsables deberán realizar periódicamente un diagnóstico del estado que guarden sus medidas de seguridad respecto a los sistemas y bases de datos personales. La periodicidad será establecida por el responsable de acuerdo a sus necesidades de control y puede ser de tipo semanal, quincenal, mensual, etc. Los responsables deberán identificar los factores que implican riesgos para la seguridad de la protección de los datos personales bajo tratamiento, tanto internos como externos, con el propósito de establecer las medidas correspondientes. 4.4 Asesorar a los responsables en la realización y revisión de sus avisos de privacidad integrales y simplificados. La acción establecida permitirá facilitar la elaboración de los avisos de privacidad con una retroalimentación constante con los responsables para obtener un documento acorde a lo establecido en la Ley. 4.5 Promover la elaboración y presentación de Evaluaciones de Impacto para la protección de datos personales, para identificar y mitigar riesgos; así como supervisar su cumplimiento. Es importante requerir a los responsables, cuando sea necesaria la elaboración de Evaluaciones de Impacto de manera efectiva con el propósito de que sea una herramienta eficaz de forma preventiva para la correcta toma de decisiones en materia de seguridad de la información. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 4.1 Publicación. Dirección General de Protección de Datos Personales y la Unidad de Comunicación del Infoem. Publicación electrónica y/o impresa. 5 10 4.2 Metodología. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Metodología. 1 0 4.3 Diagnóstico. Responsables y Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Diagnóstico. 200 200 4.4 Asesoría. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Bitácora. 1 1 4.5 Capacitaciones para presentar Evaluaciones de Impacto. Dirección General de Capacitación y Certificación y Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 2 2 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 4.1 PUBLI X=Archivo electrónico, impreso. PUBLI=(X/Meta)x100 Cumplimiento en la publicación. 4.2 METO X= Archivo electrónico, Impreso. METO= (X/1)x100 Cumplimiento en la elaboración de metodología. 4.3 DIAG X=Modelo. DIAG=(X/200)x100 Cumplimiento de los S.O. en elaborar diagnóstico. 4.4 ASES X=Curso realizado. ASES=(X/50)x100 Cumplimiento de asesorías planeadas. 4.5 CAPA X= Capacitación impartida. CAPA=(X/5)x100 Cumplimiento de capacitaciones planeadas. PUBLI: Publicación. METO: Metodología. DIAG: Diagnóstico. ASES: Asesoría. CAPA: Capacitación. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 4.1 Publicar contenidos. Concientizar al público meta sobre los riesgos que conlleva la inseguridad en el tratamiento de los datos personales. 4.2 Metodología. Realizar herramienta de diagnóstico sencilla y suficiente para la identificación de riesgos en la seguridad de los datos personales. 4.3 Diagnóstico. Identificar los riesgos para diseñar e implementar medidas de seguridad suficientes. 4.4 Asesoría. Generar la cultura de la eficiencia en los responsables respecto a la elaboración y actualización de los avisos de privacidad. 4.5 Capacitaciones. Generar la necesidad en la elaboración y presentar evaluaciones de impacto en los responsables, como una herramienta de prevención de daños en la seguridad de los datos personales. Base 5. Implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Protección de Datos Personales. Problemática: Los responsables no documentan las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales, y por ende no cuentan con sistemas de gestión, lo que genera riesgos de pérdida, daño, mal uso o robo de información. Objetivo: Estandarizar los procedimientos y documentación requerida a fin de implementar o mantener el sistema de gestión de la protección de datos personales. Acciones estratégicas: 5.1 Elaborar guías y formatos para facilitar la elaboración del documento de seguridad. Facilitar a los responsables materiales como guías y formatos que les permitan elaborar de forma específica el documento de seguridad con los elementos mínimos establecidos por la Ley. 5.2 Asesorar a los responsables sobre la elaboración del documento de seguridad. Atender y dar seguimiento a los responsables respecto a asesorías técnicas para la elaboración de su documento de seguridad. 5.3 Difundir a los responsables instrumentos que permitan realizar sus análisis de brecha para reforzamiento de las medidas de seguridad. Los responsables deberán elaborar el análisis de brecha para poder desarrollar el cronograma de actividades tendientes a la implementación y/o mantenimiento del sistema de gestión de la protección de datos personales. 5.4 Diseñar una herramienta que pueda ser aprovechada por los responsables para elaborar el análisis de riesgo. Los responsables deberán elaborar sus análisis de riesgo para poder determinar la implementación de las medidas de seguridad que permitan minimizar el daño. 5.5 Realizar un plan de trabajo para la instauración o mantenimiento del sistema de gestión de la protección de datos personales. Los responsables deberán elaborar el plan de trabajo para poder contar con una herramienta que establezca el marco legal de su actuación y la temporalidad de la puesta en marcha de las medidas de seguridad por implementar o mantener, mismo que deberá ser aprobado por su Comité de Transparencia. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 5.1 Elaborar guías y formatos. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Guía. 4 4 5.2 Asesoría. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 1 1 5.3 Difusión. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 320 320 5.4 Herramienta. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 1 0 5.5 Realizar el plan de trabajo. Responsables. Acta Comité Transparencia. 200 126 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 5.1 GUIA X=Archivo electrónico, Word, Excel. GUIA =(X/4)x100 Cumplimiento en la elaboración de guía. 5.2 ASES X= Archivo electrónico, Impreso. ASES = (X/50)x100 Cumplimiento de asesorías planeadas. 5.3 ANBR X=Modelo. ANBR=(X/320)x100 % de Cumplimiento en elaboración de análisis de brecha estatal. 5.4 ANRI X= Herramienta. ANRI=(X/320)x100 % de Cumplimiento en elaboración de análisis de riesgo estatal. 5.5 PLTR X= Plan de trabajo. PLTR=(X/320)x100 % de Cumplimiento en elaboración de plan de trabajo estatal. GUIA: Guía. ASES: Asesoría. ANBR: Análisis de brecha. ANRI: Análisis de riesgo. PLTR: Plan de trabajo Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 5.1 Elaborar guías y formatos. Favorecer la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Protección de Datos Personales en el Estado de México. 5.2 Asesor. Guiar a los responsables en el uso y análisis de las diferentes herramientas de planeación para la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Protección de Datos Personales. 5.3 Difusión. Lograr que los responsables en el Estado de México cuenten con la herramienta para identificar la necesidad de medidas de seguridad de los datos personales. 5.4 Herramienta. Lograr que los responsables en el Estado de México cuenten con la herramienta cuantitativa y cualitativa para identificar los riesgos presentes en su organización. 5.5 Realizar el plan de trabajo. Lograr que los responsables en el Estado de México cuenten con un documento metodológico para soportar las acciones de seguridad que implementen. Base 6. Fortalecimiento del marco normativo en la protección de los sistemas y bases de datos personales. Problemática: Se cuenta con un marco normativo inadecuado a las necesidades sociales que actualmente acontecen respecto al tratamiento correcto de los datos personales, por lo que se requiere el fortalecimiento y adaptación al contexto real de la sociedad. Objetivo: Elaborar normas complementarias y herramientas administrativas de apoyo para asegurar la protección de los datos personales, de acuerdo al análisis de las debilidades y amenazas en la normatividad vigente. Acciones estratégicas: 6.1 Diseñar propuestas normativas en materia de protección de datos personales. Se considera pertinente la actualización de la normatividad en materia de protección de datos personales; por ello se deberán realizar propuestas para fortalecer el marco legal correspondiente, mismas que podrán ser: convenios de colaboración, modificación de documentos administrativos (reglamentos, manuales, actas entrega-recepción), y obligatoriedad de uso de herramientas de control. 6.2 Desarrollar el Banco de programas y buenas prácticas en materia de protección de datos personales nacionales e internacionales. Proveer a los responsables de información relevante y actualizada sobre la protección de datos personales, desde las normas establecidas por los órganos garantes, organizaciones en la materia, entre otros; con la posibilidad de adecuarlas en nuestro entorno. Este banco deberá ser dinámico, en constante publicación de temas actuales, tales como; la evaluación al desempeño, la estandarización de sistemas de gestión, los derechos digitales, violencia digital, ciberseguridad, delitos informáticos, entre otras; así como la cultura de protección de datos y los demás establecidos en el Programa de Cultura de la Protección de Datos Personales del Estado de México, cuyos objetivos fortalecen el presente documento estratégico. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 6.1 Diseñar propuestas normativas. Dirección General de Protección de Datos Personales, y Dirección General Jurídica y de Verificación del Infoem. Documento. 1 1 6.2 Desarrollar Banco de información. Dirección General de Informática del Infoem. Micrositio. 1 0 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 6.1 PROP X= Propuesta. PROP=(X/1)x100 Cumplimiento en la formulación de propuestas legales. 6.2 BAIN X= Micrositio. BAIN= (X/1)x100 Cumplimiento en la elaboración de Banco de información. PROP: Propuestas. BAIN: Banco de información. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 6.1 Diseñar propuestas. Fortalecer el marco legal para la protección de datos personales en el Estado de México. 6.2 Desarrollar Banco de información. Facilitar el acceso a información normativa y estratégica a los responsables en el Estado de México. Base 7. Monitoreo, seguimiento y verificación de metas. Problemática: Para el Organismo Garante es difícil dar seguimiento y verificar metas sobre las acciones previstas en el Programa Estatal y Municipal de Protección de Datos Personales y normatividad aplicable, debido al desconocimiento de los responsables con respecto al cumplimiento de sus obligaciones en la materia. Objetivo: Delegar la función de autoevaluación en los responsables; y el correspondiente informe de resultados al Infoem para la correcta toma de decisiones respecto al cumplimiento de la Ley. Acciones estratégicas: 7.1 Designación a un Responsable de Seguridad de los datos personales. Todos los responsables deben contar con personal especializado en la materia por ello se deberá requerir el nombramiento de un Responsable de Seguridad de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia. 7.2 Elaborar un instrumento de monitoreo y seguimiento de cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales para la autoevaluación de los responsables. Para facilitar a los responsables el control de los factores para el cumplimiento de metas, se elaborará un instrumento para entregar a la Dirección General de Protección de Datos Personales con el objeto de generar un censo, análisis y posterior toma de decisiones respecto al cumplimiento de la Ley. 7.3 Informar a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem los resultados de la autoevaluación por medio del instrumento de cumplimiento. La acción constituye en orientar a los responsables sobre la autoevaluación por medio de bitácora de cumplimiento, como factor de identificación del nivel de protección de datos personales. 7.4 Brindar acompañamiento a los Responsables de Seguridad con el propósito de que participen como factores de control para el aseguramiento del cumplimiento de metas. Proveer a los solicitantes de asesorías técnicas que permitan identificar áreas de oportunidad y establecer estrategias para mantener acciones de mejora continua en la implementación y adecuación de las medidas de seguridad. Establecimiento de metas N° Acción Responsable Unidad de Medida Meta 2023 Meta 2024 7.1 Designar Responsables de seguridad. Responsables. Documento. 163 163 7.2 Elaborar instrumento. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 1 0 7.3 Informe de resultados. Responsables. Documento. 163 163 7.4 Acompañamiento. Dirección General de Protección de Datos Personales del Infoem. Documento. 1 1 Evaluación del desempeño N° Indicador Variables Fórmula Resultado 7.1 RESP X=nombramiento. RESP=(X/320)x100 Porcentaje de los responsables que cuentan con un Responsable de Seguridad. 7.2 BITA X=Archivo Excel. BITA=(X/1)x100 Cumplimiento en la elaboración de bitácora. 7.3 EVAL X= Archivo Excel. EVAL= (X/320)x100 Cumplimiento de autoevaluación en el Estado de México. 7.4 ACOM X=Modelo. ACOM=(X/50)x100 Porcentaje de cumplimiento en acompañamientos. RESP: Responsable. BITA: Bitácora. EVAL: Evaluación. ACOM: Acompañamiento. Expectativa de logros por cumplir N° Acción Expectativa 7.1 Nombramiento. Lograr que un elevado porcentaje de los responsables cuenten con servidores públicos especializados en la materia. 7.2 Registro de acciones. Facilitar la autoevaluación por medio de una bitácora de acciones a cumplir. 7.3 Autoevaluación. Fomentar la autoevaluación como herramienta de control entre los responsables en el Estado de México. 7.4 Acompañamiento. Proporcionar el servicio informativo y de asesoramiento continuo a los responsables para el tema de la autoevaluación. ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSÉ MARTÍNEZ VILCHIS, MARÍA DEL ROSARIO MEJÍA AYALA, SHARON CRISTINA MORALES MARTÍNEZ, LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA Y GUADALUPE RAMÍREZ PEÑA, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ. José Martínez Vilchis.- Comisionado Presidente.- (Rúbrica).- María Del Rosario Mejía Ayala.- Comisionada.- (Rúbrica).- Sharon Cristina Morales Martínez.- Comisionada.- (Rúbrica).- Guadalupe Ramírez Peña.- Comisionada.- (Rúbrica).- Luis Gustavo Parra Noriega.- Comisionado.- (Rúbrica).- Alexis Tapia Ramírez.- Secretario Técnico Del Pleno.- (Rúbrica). INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México. FE DE ERRATAS SOLICITADA MEDIANTE OFICIO IEEM/DO/252/2023 AL ANEXO DEL ACUERDO IEEM/CG/79/2022, “POR EL QUE SE APRUEBA LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET DEL VOTO DE MEXIQUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023.” PUBLICADO EL 11 DE ENERO DE 2023. AJUSTES SOLICITADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Página 20 Acta de inicio del periodo de votación Dice: Personas dotadas con fe pública. Escriba el nombre de las personas con fe pública y asegúrese que firmen la totalidad de las hojas del Acta. Lo anterior, de conformidad con el numeral 79, fracción II del Anexo 21.2 del Reglamento de elecciones relativo a los Lineamientos del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. Debe decir: Personas dotadas con fe pública. Escriba el nombre de las personas con fe pública y asegúrese que firmen la totalidad de las hojas del Acta. Lo anterior, de conformidad con el numeral 79, fracción II del Anexo 21.2 del Reglamento de elecciones relativo a los Lineamientos del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2023. Página 27 Hoja de incidentes para el acta de inicio del periodo de votación Dice: Una vez llenada y firmada la hoja de incidentes, entregue el original de la hoja de incidentes a la persona dotada de fe pública y una copia de la a cada una de las representaciones de los Partidos Políticos o en su caso de Candidatura Independiente, según el orden de registro, ya que dicho documento forma parte del Acta de Inicio del Periodo de Votación. Debe decir: Una vez llenada y firmada la hoja de incidentes, entregue el original de la hoja de incidentes a la persona dotada de fe pública y una copia a cada una de las representaciones de los Partidos Políticos o en su caso de Candidatura Independiente, según el orden de registro, ya que dicho documento forma parte del Acta de Inicio del Periodo de Votación. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”.- ATENTAMENTE.- LIC. VÍCTOR HUGO CÍNTORA VILCHIS.- DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN.- (RÚBRICA). AVISO DE INICIO DE FUNCIONES “Chalco, Estado de México a 31 de enero de 2023. AVISO A LA COMUNIDAD El suscrito Juan Carlos Sánchez Márquez, titular de la Notaría Pública Número 4 (cuatro) del Estado de México, con residencia en Chalco, hago constar para efectos de la fracción V del artículo 18 de la Ley del Notariado del Estado de México, que con fecha 3 de febrero de 2023, iniciaré funciones como titular de la Notaría Pública Número 4 (cuatro) del Estado de México, con domicilio en Hidalgo número 3 interior 3, colonia Centro, Chalco Estado de México, C.P. 56600, con un horario de servicio de Lunes a Jueves de 8:00 a 16:00 horas y viernes de 8:00 a 15:00 horas, con los siguientes números telefónicos 55 21 20 70 02 – 55 21 20 70 03 Agradeciendo la atención que se sirva brindar a la presente, me reitero a sus apreciables órdenes y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E.- Mtro. Juan Carlos Sánchez Márquez.- Notario Público número cuatro del Estado de México.-Rúbrica. AVISOS JUDICIALES JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O A quien se crea con mejor o igual derecho. En el expediente número 90/2022, radicado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; se tramita juicio ORDINARIO CIVIL sobre NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, DE FECHA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE iniciado por GELASIO JAIME CALVO demandando de LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE JULIA FUENTES MILLAN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA RUFINO LÓPEZ VÁZQUEZ y de ÁNGEL VALLE ORDOÑEZ, fundando su petición en los siguientes hechos: "? 1. Con carácter devolutivo, propiedad y posesión que adquirió de buena fe, mediante contrato privado de compraventa que celebro con la señora JULIA FUENTES MILLAN, el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y uno el cual se dio de alta ante las autoridades catastrales de esta ciudad al pagar el traslado de dominio y posteriormente fue inscrito en el registro de la propiedad bajo el asiento número 1062, foja 131, volumen 48, libro primero, desde hace ya más de veinticinco años adquiriendo legitimación para demostrar mi legitimación para demostrar que tengo el dominio preferente ante cualquier persona con relación a la casa marcada actualmente con el número 308, de la calle Guillermo Prieto norte colonia centro de esta ciudad de Tenancingo México, 2.- En el expediente número 662/1994 mediante sentencia definitiva que se dictó en el día veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y cinco se declaró legalmente valido y existente el contrato con el que se justificó legalmente mi legitimación, la sentencia se confirmó por el tribunal de alzada dentro del toca de apelación 749/1995 en la sentencia del día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, confirmada por el primer tribunal colegiado del segundo circuito en materia civil y de trabajo por lo cual se advierte que la señora ANA CHAVEZ VASQUEZ, demando el ahora promovente y la demandada JULIA FUENTES MILLAN; 3.- Entre otras prestaciones la nulidad por simulación del contrato de Compraventa que celebramos el día siete de marzo de mil novecientos ochenta, JULIA FUENTES MILLAN reconoce que después de haberme vendido la casa le permitió que ella siguiera viviendo dentro de la misma, en virtud se da la terminación del contrato de comodato por consecuencia la terminación, la desocupación y entrega de la casa de referencia, asimismo se advierte que JULIA FUENTES MILLAN le vendió la casa al señor GELASIO JAIME CALVO mediante contrato privado de compraventa, en sentencia definitiva de día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, quedo plenamente reconocido como valido el contrato del día seis de marzo de mil novecientos ochenta, con el que ahora acciono al declararse improcedente de la nulidad que reclamo en esa ocasión la entonces actora del expediente condenando a la señora ANA CHAVEZ VÁZQUEZ a la terminación del contrato de comodato en el cual se le condeno a la desocupación y entrega de la casa antes referida, llevándose a cabo la diligencia de posesión por conducto del ejecutor en el cual se le puso en posesión material de la casa, desde esa ocasión se le permitió a la señora JULIA FUENTES MILLAN por su edad seguir habitando el inmueble hasta el día en que ella falleciera lo cual sucedió el día veintiuno de octubre de dos mil diecisiete se justifica con su acta de defunción el último domicilio de JULIA FUENTES MILLAN fue en la casa con el número 308 de la calle Guillermo Prieto de la ciudad de Tenancingo, casa que es legítima propiedad del señor GELASIO JAIME CALVO limitando el espacio que ocuparía, porque el restante lo dio en arrendamiento, al señor AURELIO LEON PALACIOS y a su esposa BLANCA TRINIDAD CANO es evidente la simulación del contrato privado de compraventa del que reclama la nulidad del juicio fue prefechado en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, por el demandado ANGEL VALLE ORDOÑEZ sustento su demanda de amparo de la compra venta del que demando la nulidad y la supuesta posesión que dice a tenido desde la fecha en que prefecho el mismo contrato lo cual no es creíble porque, si la hubiera adquirido debió haber intervenido en el expediente número 662/1994, reclamando sus derechos, con la declaración que rindieron CONCEPCION ÁVILA TAPIA Y RUFINO LÓPEZ VÁSQUEZ ante al Ministerio Público, cuando refiere que aproximadamente quince o veinte años sin recordar la fecha se fue a, vivir con su esposa CONCEPCIÓN AVILA TAPIA en casa de su tía JULIA FUENTES MILLAN, en fecha diez de diciembre de 1967 su tía JULIA FUENTES MILLÁN me vendió la casa ubicada en calle Guillermo Prieto número 308 en el Municipio de Tenancingo; declaración que es idéntica a la que hizo la señora CONCEPCIÓN AVILA TAPIA, en su entrevista el día treinta de mayo del año 2018, lo que demuestra que el demandado nunca ha tenido la posesión que consta en el expediente 174/2019 en el cual se condenó a los señores JULIO FUENTES MILLAN y CONCEPCIÓN AVILA TAPIA en sentencia definitiva del día nueve de noviembre del año 2020 la nulidad del contrato de compraventa que simularon respecto al inmueble de mi propiedad el cual es objeto de la Litis, a la nulidad de juicio concluido que tramitaron en el expediente número 1271/2013 en el cual se les requirió a la entrega y desocupación ubicada en calle Guillermo Prieto número 308 en el Municipio de Tenancingo, a favor de GELASIO JAIME CALVO; 4.- Ahora bien para demostrar lo inexistente que resulta el contrato de compra venta del que demando la nulidad a ANGEL VALLE ORDOÑEZ, quien jamás he visto ni se quien sea, el que no tiene nada de real y es inferior al contrato de compra venta con el que sustento mi acción en el expediente número 57/2006 en el cual la señora JULIA FUENTES MILLAN pretendió sin ningún sustento, la nulidad del contrato de compraventa que celebro con ella el día siete de marzo de mil novecientos ochenta, asimismo mediante sentencia definitiva del día dieciocho de agosto del dos mil seis la autoridad declara improcedente la demanda de nulidad que le formulo la señora JULIA FUENTES MILLAN, en el procedimiento nunca intervino el señor RUFINO LOPEZ VASQUEZ, porque nunca tuvo la posesión y su contrato lo fabrico con los señores CONCEPCION AVILA TAPIA y RUFINO LOPEZ VASQUEZ con asesoría de ALEJANDRO ERIC VIDAL GUTIERREZ y JOSE MANUEL LEAL GÓMEZ personas si ética para llevar acabo procedimientos fraudulentos, abogados que los patrocinan en el expediente 174/2019, en el juicio de amparo con el fin de evitar que se ejecute la sentencia que causo ejecutoria en la primera sala civil de la región de Toluca del Tribunal Superior de Justicia al declarar desierto el recurso de apelación por el tercer tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; 5.- Cuando falleció la señora JULIA FUENTES MILLAN, me constituí en mi casa para continuar haciendo uso de la posesión que detento desde el día en que la compre lo cual no fue posible en virtud de que sin mi consentimiento el mismo era ocupado por los señores, CONCEPCION AVILA TAPIA y RUFINO LOPEZ VASQUEZ, a quienes por la cercanía familiar tenían cierto conocimiento de que la casa que ocupaban era del señor GELASIO JAIME CALVO también sabían que la había adquirido mediante contrato privado de compraventa que celebre con la señora JULIA FUENTES MILLAN en el que intervino como testigo el señor SANTOS LOPEZ MILLAN y el señor JAIME ARCINIEGA ambos ya fallecidos, a quienes en muchas ocasiones les pedí de forma pacífica desocuparan mi casa lo que resulto imposible, por lo que me vi obligado a hacer una denuncia penal en su contra por el delito de despojo, ante el Agente del Ministerio Público Investigador adscrito al H. primer turno de investigación, con sede en la ciudad de Tenancingo; 6.- Por lo cual le demando las siguientes prestaciones a los Señores CONCEPCIÓN AVILA TAPIA Y RUFINO LOPEZ VASQUEZ, A) La nulidad del juicio concluido que tramitaron a mis espaldas y en perjuicio de mi patrimonio respecto de la acción de otorgamiento y firma de escritura respecto del inmueble de mi propiedad, B) La nulidad del contrato privado de compraventa que prefecharon el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, C) La declaración firme mediante sentencia, en el sentido de que tiene dominio respecto a la casa marcado con el número 308 de la calle Guillermo Prieto norte, D) La desocupación y entrega material del inmueble en comento con todos sus frutos y accesiones, E) El pago de los daños y perjuicios en tanto a que, con su ocupación me priva de obtener utilidades de la misma al celebrar un contrato de arrendamiento, del orden de los ocho mil pesos mensuales. Durante el periodo probatorio los demandados exhibieron para acreditar su supuesta propiedad originaria, que no deriva como lo afirma el demandado ÁNGEL VALLE ORDOÑEZ recibo de luz con temporalidad diferente al 2005, el recibo de agua, la copia certificada del contrato de compraventa del día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y siete la documental pública relativa al expediente 1271/2013 la contiene el juicio que llevaron a mis espaldas en el cual la señora CONCEPCION AVILA TAPAIA, demando a la señora JULIA FUENTES MILLAN, el otorgamiento de la firma y escritura de mi propiedad; la testimonial de los señores MARIO VASQUEZ RAMIREZ, MARIA FELIZ MONRROY PEDRAZA, quienes refirieron que CONCEPCION ÁVILA TAPIA y RUFINO LÓPEZ VÁSQUEZ tenían una posesión desde hace más de cuarenta años pruebas que les resultaron insuficientes a la autoridad la cual dicto sentencia definitiva el día nueve de noviembre del año dos mil veinte confirmada por la Segunda Sala Civil de la Región Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, sentencia que hasta el momento no se ha podido ejecutar derivado del juicio de amparo que hizo valer el ahora demandado, sustentado en el contrato de compraventa del día treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve en el que interviene en su calidad de vendedora la señora JULIA FUENTES MILLAN y como comprador el señor ÁNGEL VALLE ORDOÑEZ, respecto al inmueble ubicado en la calle Guillermo Prieto número 308, en el cual se trata de un contrato de compraventa simulado porque la vendedora JULIA FUENTES MILLAN, nunca externo su consentimiento tal y como quedó evidenciado en el expediente 662/1994, 57/2006, 1271/2013 y 174/2019 en esos expedientes la señora JULIA FUENTES MILLAN, en forma personal o por conducto de sus representantes legal RUFINO LOPES VASQUEZ, con el que dice el demandado ANGEL VALLE ORDOÑEZ, tenía comunicación pero nunca hizo manifestación de la existencia del contrato del que se demanda la nulidad además el demandado ÁNGEL VALLE ORDOÑEZ, nunca reclamo algún derecho durante la tramitación de los mismos, asimismo se trata de un contrato en el que se incluyó la venta de cosa ajena porque soy propietario de la casa marcada con el número 308 de la calle Guillermo Prieto norte como lo acredito con el documento que acompaño con carácter devolutivo, posesión que adquirí de buena fe mediante contrato privado de compraventa que celebre con la señora JULIA FUENTES MILLAN, el siete de marzo de mil novecientos ochenta el cual se dio de alta ante las autoridades catastrales de la ciudad de Tenancingo al hacer el pago de traslado de dominio y posteriormente fue inscrito ante el Registro Público de la Propiedad bajo el asiento número 1062, foja 131, volumen 48, Libro Primero, Sección Primera, del día seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, supuestamente les confirió la posesión en el año dos mil cinco a los señores CONCEPCION AVILA TAPAIA Y RUFINO LÓPEZ VASQUEZ lo cual resulta ser falsa porque estas dos últimas personas se ostentaron en los autos del expediente 174/2019, con el demandado ÁNGEL VALLE ORDOÑEZ, contrato que quedo declarado nulo judicialmente tal y como se acredita con la diligencia de posesión que consta en las copias certificadas del expediente 662/1994, al momento en que GELSIO JAIME CALVO, se puso en posesión material del inmueble de mi propiedad la casa marcada con el número 308 ubicado en Guillermo Prieto norte de Tenancingo, se dio fe que en ese momento el inmueble se encontraba vacío y desocupado de lo anterior se puede concluir válidamente que queda evidenciado la simulación del contrato de compraventa del que se demanda la nulidad de ÁNGEL VALLE ORDOÑEZ, el primero de los mencionados fue el que prefecho con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve contrato inferior, al que celebre con la señora JULIA FUENTES MILLAN, el día siete de marzo de mil novecientos ochenta, mismo que adquirió fecha el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, por lo que el Juez de los autos dicto un proveído que a la letra dice: AUTO.- TENANCINGO, MÉXICO, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene por hechas sus manifestaciones, para los efectos legales a que haya lugar, como se solicita y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.165 fracción V y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese a ANGEL VALLE ORDONEZ, por edictos mismos que deberán contener una relación sucinta de los hechos, mismos que se publicaran por TRES VECES de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un Diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial siguiendo para la publicación en este último los lineamientos establecidos en la circular número 31/2010 emitida por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación a contestar la demanda, personalmente o por quien pueda representarla, y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la población donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, se seguirá el procedimiento en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán en términos de los artículos 1.170 y 1.182 del ordenamiento legal en cita. Así mismo fíjese en la Puerta de este H. Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la vista; por conducto de la Notificadora adscrita, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.17, 1.23, 1.24, 1.25 del Código de Procedimientos Civiles vigente en esta Entidad Federativa, se habilita a los Ejecutores adscritos a este Juzgado para que realice funciones de Notificador en el presente asunto y las subsecuentes, NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, M. EN D.C. SERGIO NERVIS VÁZQUEZ, que actúa en forma legal con el Secretario de Acuerdos Licenciado en Derecho MARIO ALBERTO REZA VILCHIS, que autoriza, firma y da fe de lo actuado. Doy FE. Firmas ilegibles. Fecha del acuerdo que ordena la publicación, nueve de noviembre del dos mil veintidós.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIO ALBERTO REZA VILCHIS.-RÚBRICA. 112.- 12, 23 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O YOLANDA BECERRIL GUERRERO y/o YOLANDA BECERRIL DE HERNÁNDEZ. Se hace de su conocimiento que SERGIO MARTIN PEÑA demandó ante éste Juzgado bajo el número de expediente 31547/2022 el juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) respecto del inmueble ubicado en límite de expropiación actualmente en cerrada 16 de Septiembre sin número, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, inmueble que cuenta con una superficie de 246.58 metros cuadrados, y el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE 24.45 METROS CONLINDA CON JOSE ALFARO MINGUELA; AL SURESTE: 10.00 METROS COLINDA CON LOTE 59; AL SUROESTE: 24.50 METROS COLINDA CON DANIEL ESCORZA MEJÍA; AL NOROESTE: 10.15 METROS COLINDA CON CERRADA 16 DE SEPTIEMBRE, reclamando las siguientes prestaciones, I. La declaración a favor de SERGIO MARTIN PEÑA de que ha adquirido la propiedad respecto del citado bien inmueble; II. La cancelación de la inscripción que sobre dicho bien aparece en favor de la demandada la señora YOLANDA BECERRIL HERNANDEZ; bajo la partida número quinientos cincuenta y seis (556), del volumen novecientos seis (906), Libro Primero, Sección Primera, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Registro Público de la Propiedad, del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; y III. El pago de gastos y costas que se origen con motivo del presente juicio. Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: 1. Que en fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa nueve, la señora YOLANDA BECERRIL GUERRERO en calidad de Vendedor y CAROLINA FAJARDO FUENTES, en su calidad de compradora celebraron contrato de compraventa respecto del bien inmueble ubicado en límite de expropiación actualmente en cerrada 16 de Septiembre sin número, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Código Postal 55020; 2. La vendedora YOLANDA BECERRIL GUERRERO, a la firma del contrato de compraventa entregó documentación a la señora CAROLINA FAJARDO FUENTES; 3. Con fecha cuatro de mayo del dos mil dieciséis, la señora CAROLINA FAJARDO FUENTES, en calidad de vendedora y el señor SERGIO MARTIN PEÑA, en calidad de comprador celebraron contrato privado de compraventa: 4. Desde el cuatro de mayo del dos mil dieciséis a la fecha SERGIO MARTIN PEÑA ha poseído dicho inmueble en forma CONTINUA, PACÍFICA, PÚBLICA, DE BUENA FE y a TITULO DE PROPIETARIO, además de que le ha hecho mejoras al citado inmueble con su propio peculio. Emplácese a YOLANDA BECERRIL GUERRERO y/o YOLANDA BECERRIL DE HERNÁNDEZ, por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA MÉXICO” Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIEN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN. Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil. Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del uno de diciembre de dos mil veintidós.- SECRETARIO DE ACUERDOS, MTRA. EN D. PATRICIA MÁRQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA. 114.- 12, 23 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O Expediente número: 646/2012. EMPLAZAMIENTO JUAN ALVARADO AGUILAR. Del expediente 646/2012 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN, PROMOVIDO POR HUGO SERRANO HERNÁNDEZ en contra de JUAN ALVARADO AGUILAR Y CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO S.A., en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos Estado de México, el Juez del conocimiento dictó un auto que admitió las diligencias en la vía y en la forma propuesta, asimismo se ordenó la publicación mediante edictos para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Relación sucinta de las prestaciones; a).- Se decrete la propiedad por Usucapión respecto del inmueble que se encuentra ubicado en CALLE LOTOS, LOTE 5, MANZANA 23, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias NORTE 15.00 MTS CON LOTE 4, SUR 15.00 MTS CON LOTE 6, PONIENTE 8.00 MTS CON CALLE LOTOS, ORIENTE 8.00 MTS CON LOTE 18, SUPERFICIE TOTAL DE 120.00 METROS CUADRADOS; b). Como consecuencia de la anterior prestación, la modificación d ella inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene el hoy demandado CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO S.A. y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del suscrito HUGO SERRANO HERNÁNDEZ, ante el citado registro de la usucapión a mi favor; c). El pago de gastos y costas que se originen en el presente asunto; SE FUNDA LA PRESENTE DEMANDA SOBRE LA BASE DE LOS SIGUIENTES HECHOS: HECHOS. 1.- En fecha 30 de diciembre de 2001, el suscrito celebró contrato privado de compraventa con el hoy demandado JUAN ALVARADO AGUILAR sobre el inmueble ubicado en CALLE LOTOS, LOTE 5, MANZANA 23, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE ARAGÓN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias NORTE 15.00 MTS CON LOTE 4, SUR 15.00 MTS CON LOTE 6, PONIENTE 8.00 MTS CON CALLE LOTOS, ORIENTE 8.00 MTS CON LOTE 18, SUPERFICIE TOTAL DE 120.00 METROS CUADRADOS, lo que se acredita con el contrato de compraventa, desde el 30 de diciembre de 2001, el señor JUAN ALVARADO AGUILAR me entregó la posesión física, jurídica y material del inmueble materia del presente asunto; 2. Así mismo he venido poseyendo el inmueble materia de la controversia en calidad de propietario por lo que se han generado diversos documentos como lo son 30 RECIBOS DE IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS 1987 A 2011; SEIS RECIBOS DE PAGO DIVERSOS; 4 RECIBOS DE AGUA DE LOS AÑOS 2001, 2005 A 2008 Y 2011; TREINTA Y CINCO RECIBOS DE PAGO DE ABONOS DE TERRENO A “JARDINES DE ARAGON”; 3. Por otra parte el inmueble materia de esta controversia que hoy demandó la USUCAPIÓN, en mi favor se encuentra debidamente registrado ante el Instituto d ella Función Registral del Estado de México en Ecatepec, con sus medidas y colindancias originales bajo los Datos registrales PARTIDA 577 VOLUMEN 753 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FCEHA 04 DE NOVIEMBRE DE 1986 A NOMBRE DE CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO S.A., lo cual se acredita con el certificado de inscripción expedido por el Instituto d ella Función Registral del Estado de México en Ecatepec. Haciéndole saber al mismo que deberá de presentarse en este juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código adjetivo de la materia, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes. Así mismo por el mismo medio se le previene que deberá señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado, para recibir notificaciones de su parte con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.170 1.171 y 1.182 del Código en cita. Si pasado ese plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía. Publíquese el presente tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria en este Municipio. Se expide a las once días de octubre dos mil veintidós. Validación: Acuerdo que ordena la publicación: once de octubre del dos mil veintidós.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO FELIX ROMAN BERNARDO JIMENEZ.-RÚBRICA. 45-A1.- 12, 23 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O CONSORCIO DE PROMOTORES S.A. En los autos del expediente marcado con el número 877/2019, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA) PROMOVIDO POR: MARIANO BERZUNZA Y ORTEGÓN promoviendo por su propio derecho EN CONTRA DE CONSORCIO DE PROMOTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA y el FIDUCIARIO BANCO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA hoy BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO, mediante proveído dictado el TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, se ordenó emplazar a la demandada CONSORCIO DE PROMOTORES S.A., para que contestara en el plazo de nueve días lo que a su derecho corresponda dentro del juicio (ordinario civil prescripción adquisitiva) en el que el actor reclama de la parte demandada las siguientes PRESTACIONES: A).- Se declare mediante sentencia firme a favor del suscrito, que ha operado la figura de Usucapión, convirtiéndome como propietario del terreno y construcción en el existente, ubicado en manzana 31, Lote 29, de la avenida Turin número 20 del fraccionamiento Izcalli-Pirámide, del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con una superficie de 140.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste en 17.50 metros, con lote 28; al Sureste en 8.00, metros con avenida Turin; al Suroeste en 17.50 metros con lote 30 y al Noroeste en 8.00 metros con lote 45. B).- Como consecuencia de lo anterior, la CANCELACIÓN que aparece en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a nombre de fiduciario BANCO MEXICANO, S.A. hoy BANCO SANTANDER MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO, bajo el número de follo electrónico 250389, inscrito en la partida 1332, del volumen 244, libro primero, sección primera. C).- La inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sede en Talnepantla de Baz, Estado de México, de la escritura que se otorgue a mi favor del inmueble materia de la presente litis. D) La inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México de la sentencia definitiva que se otorgue a mi favor del inmueble materia de la presente litis. E).- Pago de gasto Costas que genere el presente juicio. HECHOS 1).- A fin de adquirir el terreno y casa a construir en el predio ubicado en Avenida Turin 20, Manzana 31, Lote 29 del fraccionomiento Izcalli-Pirámide, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, México, con una superficie de 140.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 17.50 metros con lote 28. AL SURESTE en 8.00 metros con avenida Turin. AL SUROESTE en 17.50 metros con lote 30. AL NOROESTE en 8.00 metros con lote 45. En fecha 30 de octubre de 1980, el suscrito MARIANO BERZUNZA Y ORTEGON en mi calidad, de comprador y la empresa CONSORCIO PROMOTORES, S.A.” representada, por el C. BERNARDO ANDRÉS NIEMBRO en su calidad de vendedora, convenimos lo siguiente: $210,304.65 Precio de la construcción de la casa (obra) $157,947.55 Pago anticipado que debería realizar $52,357.10 Saldo a financiar $38,244.10 Interés al 2% mensual $300.00 Gastos de Cobranza $90,901.20 Pagadero en 60 exposiciones cada una por $1,515.02 $316,187.20 Precio del terreno $230,959.40 interés al 2% mensual $300 Gastos de cobranza __________________________ $547,446.60 Pagadero en 60 exposiciones cada una por $9,124.11 $638,347.80 TOTAL Pagadero en 60 exposiciones cada una por $10,639.13 2).- Derivado del acuerdo de voluntades citado en el hecho que antecede, es que el 30 de octubre de 1980 firmé un pagaré a favor de la empresa CONSORCIO DE PROMOTORES, S.A.” representada por el C. BERNARDO ANDRES NIEMBRO en su calidad de vendedora, por la cantidad de $638,347.80, pagadero a SESENTA exposiciones cada una por la cantidad de $10,639.13 a partir del 28 de febrero de 1981 al 30 de enero de 1986; pagare que al haberse cumplido con el pago estipulado, es que me fue devuelto. Asimismo el 30 de octubre de 1980, a fin de cubrir el adeudo antes referido, firme SESENTA pagarés Iguales y consecutivos a favor de y la empresa “CONSORCIO DE PROMOTORES, S.A.” en su calidad de vendedora por la cantidad de $10,639.13 pagarés que al haberse cumplido con el pago estipulado en ellos, me fueron devueltos. 3).- A fin de formalizar la referida compraventa, en fecha 20 de Abril de 1981, el suscrito MARIANO BERZUNZA Y ORTEGON, en calidad de “Prominente o comprador” y la empresa “CONSORCIO DE PROMOTORES, S.A.” representada por el C. BERNARDO ANDRES NIEMBRO en su calidad de vendedora, celebramos un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE TERRENO Y OBRA A PRECIO ALZADO; respecto del inmueble citado en el hecho uno. De conformidad con la cláusula segunda del capítulo CONTRATO DE PROMESA DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE TERRENO del contrato antes referido, ambas partes acordamos que el precio de la adquisición del lote de referencia, sería de $316,187.20, más $230,959.40 por concepto de interés a razón del 2% mensual, más 300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de gastos de cobranza; pagaderos a través en 60 mensualidades de $9,124.11 (cada una, con vencimiento del 28 de febrero de 1981 al 28 de enero de 1986. Asimismo, en la cláusula tercera del capítulo CLAUSULAS DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, del contrato de referencia, ambas partes acordamos que el precio de la obra sería de $210,304.65 tal y como consta en el presupuesto de construcción de fecha 20 de abril de 1981; importe del cual la empresa recibió la cantidad de $157,947.55 restando un saldo de $52,357.10 más $38,244.10 por concepto de interés a razón del 2% mensual, más $300.00 por concepto de gastos de cobranza; pagaderos a través en 60 mensualidades de $1,515.02) cada una, con vencimiento del 28 de febrero de 1981 al 28 de enero de 1986. Es por ello la suscripción de los 60 pagarés narrados en el hecho 2 de la demanda, cada uno por la cantidad de $10,639.13. 4).- En el referido “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA TERRENO Y OBRA A PRECIO ALZADO”, en la declaración segunda, la moral demandada, declaró haber celebrado contrato de fideicomiso traslativo de dominio con el Instituto de Acción Urbana e Integración Social y se encuentra entre otros, el bien objeto del citado contrato, en el cual quedó constituido como FIDUCIARIO el BANCO MEXICANO, S.A. hoy BANCO SANTANDER MEXICANO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO, el cual se encuentra registrado bajo el número de folio electrónico 250389 inscrito en la partida 1332, del volumen 244, libro primero, sección primera, en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO. 5) Derivado de lo anterior, en fecha 25 de Abril de 1981 se suscribió el “ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO y CONSTRUCCIÓN UBICADA EN LA MANZANA 31, LOTE 29, EN LA CALLE AV. TURIN, NUMERO 20 DEL FRACCIONAMIENTO IZCALLI PIRÁMIDE, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO” entre el suscrito MARIANO BERZUNZA Y ORTEGON y el arquitecto CEFERINO ROSALES HERNANDEZ en representación de la empresa CONSORCIO DE PROMOTORES S.A.”, en la cual se desprende la entrega de la posesión al Suscrito del terreno con la supericie de 140.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se refieren en el hecho uno. 6). Es el caso que a partir del 25 de abril de 1981, el suscrito ha tenido a concepto de propietario, de forma pacífica, continua y pública hasta el día de hoy el terreno y construcción del inmueble citado en el hecho uno con las medidas y colindancias citadas en el mismo. Motivo por al cual en fecha 24 de Julio de 1982 ante la Dirección General de Hacienda Departamento de Catastro, dependiente del Gobierno del Estado de México, etectue el traslado de dominio del inmueble antes citado, tal y como consta en la MANIFESTACION DE TRASLACION DE DOMINIO, con número A-10439, quedando registrada con clave catastral 0920277929, con número de cuenta Predial 112390. Es por ello que de manera ininterrumpida he pagado el impuesto predial respecto al terreno y construcción del inmueble a usucapir; tal y como consta con los diversos recibos. 7) Atendiendo que a partir del 25 de abril de 1981, el suscrito ha tenido a concepto de propietario, de forma pacífica, continua y pública hasta el día de hoy el terreno y construcción del descrito en el hecho uno. Con las medidas y colindancias descritas en dicho hecho. Motivo por el cual en fecha 29 de diciembre de 1987 ante la Dirección de Servicios Públicos Municipales, del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla, México, solicité la toma de agua y drenaje del inmueble antes citado. Es por ello que en fecha 27 de octubre de 1989 ante el Departamento de Agua y Saneamiento, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla, México, solicité la instalación de medidor de agua del inmueble antes citado. Manifestando que de manera ininterrumpida he pagado el servicio de agua y drenaje del inmueble a usucapión y como consta con los diversos recibos. 8) Reiterando que a partir del 25 de abril de 1981 el suscrito ha tenido a concepto de Propietario, de forma pacífica, continua y pública hasta el día de Hoy el terreno y construcción del citado en el hecho uno con las medidas y colindancias que en el se refieren. Motivo por el cuál en fecha 10 de abril de 1985 y el 10 de julio de 1989 ante la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, solicité el servicio de energía eléctrica, tal y como consta en el recibo. Que agrego a la presente demanda. Es por ello que de manera ininterrumpida he pagado el suministro de energía eléctrica del terreno y construcción del inmueble a usucapir; tal y como consta con los diversos recibos. 9.- Insistiendo que a partir del 25 de abril de 1981, el suscrito ha tenido a concepto de propietario, de forma pacífica continua y pública hasta el día de hoy el terreno y construcción del inmueble descrito en el hecho uno con las medidas y colindancias en el referidas. TAL COMO LES CONSTA ÉSTOS HECHOS, A MIS VECINOS LOS SEÑORES EFREN GARCIA MUCIÑO Y MARIA PATRICIA HERNÁNDEZ GARCIA, CON DOMICILIO EN EL UBICADO EN AVE. TURIN NÚMERO 24, FRACCIONAMIENTO IZCALLI PIRÁMIDE, C.P. 54140, EN TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MEXICO. Motivo por el cual en fecha 26 de junio de 2002 suscribí ante COMERCIALIZADORA DE VENTAS INTEGRALES DE SERVICIOS, S.A. DE C.V. MAXIGAS NATURAL, CONTRATO DE INSTALACIÓN Y CONEXIÓN PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL, tal y como consta en el recibo que agrego como ANEXO CIENTO VEINTIDOS a la presente demanda. Es por ello que de manera ininterrumpida he pagado el suministro de GAS NATURAL del inmueble a usucapir; tal y como consta con diversos recibos. 10).- Sustentando con todo ello, que tengo la posesión del inmueble de manera, pacífica, continua y a título de propietario; que he actuado de buena fe y he venido ejercitando actos de posesión y dominio, tan es así que mi Credencial para Votar emitida en el año 2010, por el Instituto Federal Electoral, tiene por señalado como domicilio el que se pretende usucapir; lo que me ha permitido reunir los requisitos exigidos los artículos 2.325., 3.325.2 y 3.325.4 del Código Procesal Civil para el Estado de México, como son la fecha y forma de la adquisición, el tiempo y los demás presupuestos de este juicio de usucapión. Para lo cual, se le hace saber a la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio, en la inteligencia de que, el escrito con el que se apersone, deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 2.115 al 2.117 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento de que en caso omiso al no comparecer personalmente o bien por apoderado o gestor que la represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de listas de acuerdos que se fijarán en la tabla de avisos de éste Tribunal y Boletín Judicial. Para lo cual, se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial. Se expide a los veintidós días de agosto del dos mil veintidós. Fecha del proveído que ordena la publicación del presente edicto: SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ROSA MARIA MILLAN GOMEZ.-RÚBRICA. 46-A1.- 12, 23 enero y 1 febrero. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O C. FELICITAS CÁRDENAS MEDINA. En el expediente marcado con el número 533/2020, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (Usucapión), promovido por MARIA EUGENIA CASANUEVA REGUART, tramitado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en el auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó la publicación de edictos, en los siguientes términos; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, procédase a emplazar por medio de edictos a la demandada FELICITAS CÁRDENAS MEDINA, que contendrán una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación, de esta ciudad, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, y para que señale domicilio dentro de esta ciudad de Naucalpan, Estado de México para oír notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía y se le notificará las determinaciones judiciales por lista y boletín. Relación sucinta de la demanda; se reclama las siguientes prestaciones, A).- La declaración judicial de usucapión por virtud de la cual solicita se declare que la promovente se ha convertido en legítima propietaria del inmueble consistente en Lote número 7, Manzana XIX, Calle Ocho de Mayo, colonia Manuel Ávila Camacho en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual tiene una superficie de 158 metros cuadrados con clave catastral número 098 03548 07, inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo el asiento número 547, Volumen 1518 del Libro Primero, Sección Primera, de fecha diecinueve de noviembre de 2004, con folio real electrónico 00097133, con las medidas y colindancias que señala en su demanda; por haber operado en su favor la usucapión por haber poseído el inmueble materia del presente en calidad de propietaria, de forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de cinco años, propiedad que se contempla en el certificado expedido por el Instituto de la Función Registral donde está inscrita la inmatriculación administrativa que realizo la demandada quien me vendió los derechos posesorios; B).- La cancelación de la inscripción que obra en el folio real electrónico 00097133 ante dicho instituto respecto del inmueble materia del presente; C).- La inscripción de la declaración judicial de que la suscrita María Eugenia Casanueva Reguart que de posesora se ha convertido en propietaria del inmueble señalado en la prestación marcada con el inciso A, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, por haber operado a favor de la suscrita la prescripción positiva de usucapión. HECHOS.- 1.- En fecha 29 de octubre de 2004 la C. Felicitas Cárdenas Medina, promovió ante el Instituto de la Función Registral un procedimiento de inmatriculación administrativa respecto del inmueble materia del presente, con una superficie de total de 158 metros cuadrados, con la clave catastral antes mencionada, 2.- En fecha 26 de julio de 2013, la promovente en su calidad de compradora celebró contrato de compraventa con la demandada titular registral del inmueble objeto de la controversia en su carácter de vendedora un contrato de compraventa respecto de los derechos posesorios que la misma detentaba respecto del inmueble materia de la presente demanda; 3.- El citado contrato las partes establecimos en la cláusula segunda que el precio de la compraventa sería de $514,500.00 (QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) misma que la parte vendedora recibió de la parte compradora en efectivo a su entera satisfacción firmando dicho contrato como el más amplio y eficaz recibo que en derecho proceda; 4.- De igual forma el 26 de julio de 2013, en cumplimiento a la Cláusula Tercera del contrato basal la demandada entrego a la suscrita la posesión física del inmueble en mención; 5.- Es relevante señalar que desde el día 26 de julio de 2013, adquirí de la demandada los derechos posesorios y se me dio la posesión del inmueble, la suscrita lo he ocupado en carácter de dueña y de forma pública, pacífica y continua tal y como le consta a los vecinos y prestadores de servicios en la zona donde se encuentra el inmueble materia del juicio, motivo por el cual, han sido testigos presenciales de mi ocupación en el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda en la forma y términos mencionados. Se expide el presente a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- Doy fe.- Secretario de Acuerdos. Validación: Auto que ordena la publicación de los edictos ordenados en auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.- DOY FE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, Beatriz Hernández Olivares.-Rúbrica. 50-A1.- 12, 23 enero y 1 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O En el expediente 546/2020 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA DECLARACIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO SOBRE EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS; Y GARANTÍA HIPOTECARIO, promovido por SHAARON SAAMANTHA CORTES SERRANO, APODERADA LEGAL DE BANCO SANTANDER MÉXICO, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, por lo que se ordena EMPLAZAR a los demandados ALEX JURGEN FINK FLORES Y LETICIA LÓPEZ LACROIX, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA IDAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente proceso en su rebeldía, asimismo, se les previene para que señalen domicilio dentro del perímetro de la ubicación de este Tribunal para oír y recibir notificaciones incluyendo las de carácter personal, se harán por medio de lista y boletín judicial, respecto de las siguientes prestaciones: 1.- La declaración de vencimiento anticipado, sobre el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve celebrado entre BANCO SANTANDER (MÉXICO), SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, hoy BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, como “HIPOTECARIA”, el señor ALEX JURGEN FINK FLORES, como “ACREDITADO” y/o “GARANTE HIPOTECARIO” y la señora LETICIA LÓPEZ LACROIX, en su carácter de “OBLIGADA SOLIDARIA”. 2.- El pago de la cantidad total de $170,118.03 (CIENTO SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 03/100 M. N.), saldo cuantificado al veinte de agosto de dos mil veinte, de acuerdo con el estado de cuenta certificado, monto total que comprende los siguientes conceptos: CAPITAL VENCIDO, CAPITAL EXIGIBLE, INTERESES ORDINARIOS, PRIMA DE SEGUROS E INTERESES MORATORIOS. 3.- Hacer efectiva la garantía hipotecaria constituida en primer lugar y grado de prelación, sobre el inmueble identificado como LOTE DE TERRENO NUMERO UNO Y CASA HABITACIÓN TIPO “A” EN EL CONSTRUIDA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL “VILLA NAPOLI”, UBICADO EN LAS CALLES DE FONTANA BELLA Y RUTA DEL BOSQUE EN EL FRACIONAMIENTO AVANDARO, ESTADO DE MÉXICO. 4.- El pago de los gastos y costas que se origen por la tramitación del presente procedimiento. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México ordenó la publicación de edictos por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población. Dado en Valle de Bravo, México, el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo cuatro de agosto de dos mil veintidós.- Secretario, Lic. Israel Quezada Cobos.-Rúbrica. 340.- 23 enero, 1 y 13 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL E D I C T O DAVID MENDOZA RAMÍREZ, EN CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DEL SEÑOR VALDEMAR ROMERO ESPINOSA; que en fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno (2021); promovió ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, México; que ha sido radicado bajo el número de expediente 71/2021, relativo al procedimiento judicial no contencioso para que mediante notificación judicial se interpele judicialmente a la INMOBILIARIA CLUB DE GOLF IXTAPAN S.A. DE C.V., con domicilio en el BOULEVARD ARTURO SAN ROMAN SIN NÚMERO COLONIA NUEVA IXTAPAN, IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO; reclamando de aquella las siguientes prestaciones; a) El otorgamiento y firma de escritura y entrega de la posesión, en términos de las CLÁUSULAS OCTAVA y CUARTA, denominadas CONTRATO DEFINITIVO.- ESCRITURACIÓN y POSESIÓN DEL LOTE, respectivamente; del CONTRATO DE COMPRA VENTA de fecha tres de noviembre de dos mil tres, celebrado entre INMOBILIARIA CLUB DE GOLF IXTAPAN, S.A. DE C.V., en su calidad de VENDEDORA y el señor VALDEMAR ROMERO ESPINOSA, en su calidad de COMPRADOR; respecto del Lote N° 28, ubicado en el Condominio "A" de la Zona 2, denominado REAL DEL MONTE, que se encuentra dentro del desarrollo Inmobiliario RESIDENCIAL CAMPESTRE IXTAPAN COUNTRY CLUB, localizado en el poblado y Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México; con una superficie de 1,043.88 m2 (UN MIL CUARENTA Y TRES METROS OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS); b); Con fecha tres de noviembre de dos mil tres, el señor VALDEMAR ROMERO ESPINOSA, en su calidad de COMPRADOR y la persona jurídico-colectiva INMOBILIARIA CLUB DE GOLF IXTAPAN, S.A. DE C.V., en su carácter de VENDEDORA; celebraron CONTRATO DE COMPRAVENTA respecto del Lote N° 28, ubicado en el Condominio "A" de la Zona 2, denominado REAL DEL MONTE, que se encuentra dentro del desarrollo Inmobiliario RESIDENCIAL CAMPESTRE IXTAPAN COUNTRY CLUB, localizado en el poblado y Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México; con una superficie de 1,043.88 m2 (UN MIL CUARENTA Y TRES METROS OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS), con la ubicación, medidas y colindancias que se describen en el ANEXO 1, de dicho contrato; estableciendo como precio total de la operación la cantidad de $2´420,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.); c); El otorgamiento y firma de escritura y entrega de la posesión, en términos de las CLÁUSULAS SÉPTIMA y CUARTA, denominadas CONTRATO DEFINITIVO.- ESCRITURACIÓN y POSESIÓN DEL LOTE, respectivamente; del CONTRATO DE COMPRA VENTA de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, celebrado entre INMOBILIARIA CLUB DE GOLF IXTAPAN, S.A. DE C.V., en su calidad de VENDEDORA y el señor VALDEMAR ROMERO ESPINOSA, en su calidad de COMPRADOR; respecto del Lote N° 05, ubicado en el Condominio denominado REAL DE LA COLINA, que se encuentra dentro del desarrollo Inmobiliario RESIDENCIAL CAMPESTRE IXTAPAN COUNTRY CLUB, localizado en el poblado y Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México; con una superficie de 1,502.58 m2 (UN MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS); d); Con fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, el señor VALDEMAR ROMERO ESPINOSA, en su calidad de COMPRADOR y la persona jurídico-colectiva INMOBILIARIA CLUB DE GOLF IXTAPAN, S.A. DE C.V., en su carácter de VENDEDORA; celebraron CONTRATO DE COMPRAVENTA respecto del Lote N° 05, ubicado en el Condominio denominado REAL DE LA COLINA, que se encuentra dentro del desarrollo Inmobiliario RESIDENCIAL CAMPESTRE IXTAPAN COUNTRY CLUB, localizado en el poblado y Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México; con una superficie de 1,502.58 m2 (UN MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS), con la ubicación, medidas y colindancias que se describen en el ANEXO 2, de dicho contrato; estableciendo como precio total de la operación la cantidad de $260,018.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL DIECIOCHO DÓLARES 00/100 USD); y toda vez que no fue posible localizar el domicilio y paradero del demandado, mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022); con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente, previos los oficios de búsqueda y localización, correspondientes, se ordenó el emplazamiento a INMOBILIARIA CLUB DE GOLF IXTAPAN S.A. DE C.V., mediante edictos que se publicaran en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la Población donde se haga la citación y en el boletín judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este tribunal una copia integra de la presente resolución, todo lo anterior con el objeto que se le notifique a la demanda el contenido del auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y comparezca ante este juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, para que se interpele judicialmente ante este juzgado; DOY FE. IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO, DIECISÉIS (16) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.-RÚBRICA. 109-A1.- 23 enero, 1 y 13 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O EMPLAZAMIENTO A: BANCO COMERCIAL MEXICANO, S.A. Se hace saber que JOHN PAUL KAWAS LARA, promueve Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), radicado en este Juzgado bajo el número de expediente 639/2019, en contra de FRACCIONAMIENTOS URBANOS y CAMPESTRES S. A. Basándose substancialmente en las siguientes prestaciones; A).- La declaración de que ha operado a favor del suscrito JOHN PAUL KAWAS LARA, la USUCAPIÓN PRESCRIPCIÓN POSITIVA, respecto del LOTE 18, DE LA MANZANA 44, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL EL DORADO, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: en 11.73 metros con área verde; AL SUR: en 09.00 metros con calle Pamplona; AL ORIENTE: en 20.00 metros con lote 17; AL PONIENTE: en 20.00 metros con lote 19 y una superficie de 207.33 metros cuadrados; B).- Ordenar la cancelación de la inscripción correspondiente del inmueble detallado en la prestación marcada con el inciso A, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, Estado de México, en virtud de que dicho inmueble se encuentra a nombre de la demandada. C).- Como consecuencia de lo anterior, se ordene al C. Registrador Público del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, Estado de México, proceda a hacer la inscripción en el libro correspondiente de prescripción positiva a mi favor y consecuentemente la transferencia de la propiedad de dicho inmueble a nombre del suscrito. D).- Ordenar la cancelación de cualquier vicio oculto que pudiera reportar el inmueble materia de la presente controversia en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, Estado de México, E).- Decretar que la sentencia definitiva sirva al suscrito como título de propiedad; Hechos: 1.- Según se acredita con el Certificado de Inscripción, número de trámite 538450, expedido por la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México la persona moral FRACCIONAMIENTOS URBANOS y CAMPESTRES S. A., es quien aparece como propietaria del inmueble descrito, según inscripción existente en la Sección Primera del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el folio real número 00318362; 2.- En fecha treinta y uno de marzo de dos mil trece, JOHN PAUL KAWAS LARA, en su carácter de comprador y el C. JUAN ORTEGA CHÁVEZ, celebramos contrato privado de compraventa; 3.- En la cláusula segunda de dicho contrato, las partes pactamos como precio total por la compraventa del inmueble antes descrito, la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), lo que se acredita con el fundatorio de la acción; 4.- El precio total Pactado por la partes conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del fundatorio de la acción fue pagado en su totalidad por el suscrito al momento de la firma del contrato de compraventa referido, es decir, el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, acreditando dicho pago con el contrato privado de compraventa que se agrega; 5.- Al momento de celebración y firma de contrato de compraventa, el C. JUAN ORTEGA CHAVEZ, ME OTORGO LA POSESIÓN FISICA DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO A TITULO DE PROPIETARIO, lo que se acredita con el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA y en lo especifico a lo contenido en su cláusula CUARTA, motivo por el cual, desde el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DETENTO LA POSESIÓN A TITULO DE PROPIETARIO del lote de terreno identificado como LOTE 18 de la MANZANA 44, del fraccionamiento RESIDENCIAL EL DORADO, en el Municipio de TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, inmueble que cuenta con las medidas y colindancias ya mencionadas; 6.- En virtud de que el suscrito he satisfecho los requisitos para que opere en mi favor la Usucapión (prescripción positiva) respecto del mencionado inmueble, acudo a su señoría para que en uso de la jurisdicción de que se encuentre investida, dé orden a las cosas y me declare propietario del mismo, ordenando la inscripción correspondiente en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, toda vez que detento la posesión de dicho inmueble DE BUENA FE, A TITULO DE PROPIETARIO EN FORMA CONTINUA, PÚBLICA Y PACIFICA, desde el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE Y dicha posesión se encuentra fundada en justo título; la Jueza del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación de esta ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá comparecer a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra y señale domicilio dentro de esta Municipalidad, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Fíjese en la tabla de avisos de este Juzgado, copia integra de ésta resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; LA SECRETARIO, LICENCIADA SANDRA MENDEZ JUÁREZ, en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los quince días de diciembre del año dos mil veintidós. Doy Fe. Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, cinco de diciembre dos mil de veintidós.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADA SANDRA MENDEZ JUAREZ.-RÚBRICA. 112-A1.-23 enero, 1 y 13 febrero. JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O 1109/2022. En atención al auto de fecha siete de septiembre del año en curso, relativo al juicio declaración de ausencia, denunciado por ESPERANZA DE LA TORRE INUNGARAY, para que ordene citar a MARÍA ESTHER DE LA TORRE INUNGARAY para que comparezca a apersonarse al presente procedimiento, así como a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente, por medio de la publicación de tres edictos que se publicarán en el Boletín Judicial, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", y en las páginas oficiales de la Comisión de Búsqueda de Personas, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y Ayuntamientos del Estado de México, mediando entre cada edicto un plazo de cinco días naturales, sin costo alguno para la promovente, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Colonia en que se ubica este Juzgado, en caso de no hacerlo, se dejaran a salvo sus derechos tal y como lo prevé el artículo 9, 14, 15, 17 y 18 de la ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas del Estado de México, con el apercibimiento para el caso de no hacerlo las posteriores notificaciones se harán por lista y boletín judicial. FECHA DE EXPEDICIÓN: DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALAN PAUL LARA HERNANDEZ.-RÚBRICA. 482.- 26 enero, 1 y 7 febrero. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O En el expediente marcado con el número 1499/2021, MARTHA SILVA ESPINOSA, promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, México, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble denominado "SITIO CASA JESÚS", ubicado en Calle Ocampo número 9 en Amecameca Estado de México, con una superficie aproximada de 146.00 metros cuadrados (ciento cuarenta y seis metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros y colinda con entrada privada; AL SUR: 20.00 metros y colinda con Celia Francisca y María Margarita Espinosa Flores; AL ORIENTE: 7.60 metros y colinda con Calle Ocampo; y AL PONIENTE: 7.00 metros y colinda con Paulino Juan Espinosa Flores. Para su publicación por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO; y otro periódico de mayor circulación en esta ciudad para que las personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este juzgado. Dados en Amecameca, México, a los diecinueve (19) días de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Secretario de Acuerdos, Lic. Fabiola Sandoval Carrasco.-Rúbrica. En cumplimiento al auto de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022). 517.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O Se hace saber que KARINA LIMA MUÑOZ, promueve en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSA la presente INMATRICULACION JUDICIAL, en los autos del expediente 499/2022, para efecto de acreditar la posesión del bien inmueble denominado "CALIMAYA", ubicado en Calle Nayarit S/N, Barrio Buenavista, Municipio de Tepetlixpa, Estado de México, Código Postal 56880, el cual adquirió mediante Contrato de Compraventa que celebró con SANDRA ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ, solicitando se le declare propietaria de dicho inmueble, se expide el presente edicto para notificar que la solicitante promueve las DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para comprobar debidamente la posesión que ha ejercido sobre el predio antes referido, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 281.75 Mts2 CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES: AL NORTE: 24.50 METROS Y COLINDA CON IVAN LIMA ANGELES (ANTES REFUGIO LIMA), CON CALLE NAYARIT NUMERO 1; AL SUR: 24.50 METROS Y COLINDA CON ENRIQUE JAIME LIMA MUÑOZ (ANTES AMADOR LIMA), CALLE NAYARIT NUMERO 3; AL ORIENTE: 11.50 METROS Y COLINDA CON LUIS MIGUEL MARTINEZ LIMA (ANTES CRUZ MARTINEZ LIMA), AVENIDA FERROCARRIL No. 114 Y AL PONIENTE: 11.50 METROS Y COLINDA CON CALLE NAYARIT; para que se declare judicialmente que se ha convertido en propietaria de dicho inmueble y poseedora del mismo, ordenando se inscriba en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Chalco, México; se hacen las ulteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial. Publíquese el presente por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, publicándolos tanto en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, como en un periódico de mayor circulación diaria; ello en cumplimiento al diverso 3.23 del Código Adjetivo de la materia vigente en la Entidad; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo de la información. Expedido en Amecameca, México, el dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023). DOY FE. VALIDACIÓN.- Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 14 de diciembre de 2022.- Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el Edicto: SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. EN D. ELIZABETH ANAHI VILLANUEVA RAMIREZ.-RÚBRICA. 518.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O A LOS INTERESADOS. El C. JOSE FELIX MIRON MORENO, promueve ante el Juzgado Segundo Civil de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 1706/2022, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACION JUDICIAL, MEDIANTE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en Cerrada de la Cruz, San Andrés de las Peras, Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México y Código Postal 56085, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 13.75 metros y linda con Ricardo González Bojorges; AL SUR: 15.35 metros y linda con José Félix Flores Acosta, AL ORIENTE: 16.90 metros y linda con Cerrada de la Cruz; y, AL PONIENTE: 18.65 metros y linda con Angela Hernández Velásquez, con una superficie total aproximada de 245.90 metros cuadrados. Indicando el promovente que el día quince (15) de junio del año dos mil dos (2002), celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble de referencia con JOSE FELIX FLORES ACOSTA. Del mismo modo, el terreno en cuestión lo adquirió y ha tenido la posesión del inmueble en forma pública, pacifica continua, de buena fe a título de propietario, exhibiendo documentos para acreditar su dicho, asimismo la Constancia de No Ejido expedido por el Comisariado Ejidal de San Bernardo y su Barrio San Andrés de las Peras, donde se acredita que el inmueble es de su propiedad y no forma parte de los bienes que conforman tal ejido y no afecta bienes comunales, de igual manera que el predio en mención no se encuentra inscrito en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO puesto que el inmueble en referencia carece de antecedentes registrales. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). DOY FE. FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIANA ZAMUDIO ESPINOZA.-RÚBRICA. 519.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O A LOS INTERESADOS. EI C. SALVADOR CANO GALLEGOS Y/O LEÓN SALVADOR CANO GALLEGOS promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 2/2023, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto inmueble denominado "SACAHUIXTLA" ubicado en Calle Melchor Ocampo, perteneciente al poblado Vicente Riva Palacio, del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.60 metros y linda con AGUSTIN CANO, AL SUR: 16.30 metros y linda con ELADIO CANO GALLEGOS, AL ORIENTE: 14.00 metros y linda con GABINO BLANCO, AL PONIENTE: 13.60 metros y linda con AGUSTIN CANO; con una superficie aproximada de 215.76 metros cuadrados (doscientos quince punto setenta y seis metros cuadrados). Indicando el promovente que el día quince (15) de enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble de referencia con AGUSTIN CANO ARELLANO, de igual manera que dicho predio cuenta con certificado de no inscripción expedido a su favor por el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, de igual manera, que el inmueble de referencia no pertenece al régimen Ejidal de dicha comunidad. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISIETE DIAS (17) DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). DOY FE. FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSÉ MOISÉS AYALA ISLAS.-RÚBRICA. 520.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO E D I C T O En los autos del expediente número 636/2022 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, diligencias de INFORMACION DE DOMINIO, promovido por RUTH ABIGAIL GONZÁLEZ MAURICIO Y MARIO ALBERTO RUGERIO ISLAS; respecto del inmueble ubicado en localidad de Tlacomulco, Municipio de Santiago Tianguistenco de Galeana, Estado de México, El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 30.51 metros, colinda con PABLO PULIDO DE LEÓN; AL SUR: 13.50 metros, colinda con RUBÉN GÓMEZ CAMPOS; AL ORIENTE: 12.97 metros, colinda con JULIÁN GONZÁLEZ CALLEJAS; y AL PONIENTE: 30.44 metros, colinda con CAMINO PRIVADO. CON UNA SUPERFICIE de 400.00 Metros Cuadrados. Por lo que la Jueza Cuarto Civil del Distrito Judicial de Tenango del Valle con residencia en Tianguistenco, dio entrada a su promoción inicial en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, ordenándose la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria.- DOY FE.- SANTIAGO TIANGUISTENCO, MÉXICO; ENERO TRECE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, CON RESIDENCIA EN TIANGUISTENCO, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA. 523.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O A TODO INTERESADO. En los autos del expediente número 1286/2022, ISABEL CÁRDENAS MARTÍNEZ, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de una fracción de terreno del paraje denominado El Llano, en el dialecto mazahua "Bathi", ubicado actualmente en Carretera Municipal libre presa Tic-ti- San Lorenzo Tlacotepec, sin número, de la comunidad de San Lorenzo Tlacotepec, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 64.77 metros y colinda con un callejón (actualmente calle sin nombre); AL SUR: Mide 17.68 metros, linda con propiedad de Josefina Martínez López; AL ORIENTE: En cuatro líneas rectas, la primera de 50.00 metros, la segunda de 20.00 metros ambas líneas colindan con resto de la propiedad de la vendedora Celia Cárdenas Martínez, la tercera línea de 12.24 metros y la cuarta línea de 71.49 metros, colindan con camino actualmente carretera municipal libre presa Tic-ti- San Lorenzo Tlacotepec; AL PONIENTE: Mide 106.86 metros, linda con propiedad de Josefina Martínez López y Antonio Tapia Ortiz. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 5,396.90 (CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS). La Juez del conocimiento dictó auto de fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023), donde se ordena publicar los edictos en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Atlacomulco, México a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación once de enero de dos mil veintitrés.- Secretario de Acuerdos, LIC. GERARDO HERNÁNDEZ MEDINA.-RÚBRICA. 524.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O A TODO INTERESADO. En los autos del expediente número 1287/2022, BLANCA NIEVES PÉREZ BLAS, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado en Calle Juan Monroy Pérez, Paraje denominado “MBAJOMUI”, de la Comunidad de Santiago Acutzilapan, Municipio de Atlacomulco, IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL NÚMERO 0241100884000000; EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 114.36 METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y COLINDANCIAS: AL NORTE: 14.80 METROS Y COLINDA CON TERRENO DEL SEÑOR J. FÉLIX PÉREZ ALCÁNTARA; AL SUR: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 8.55 METROS y 6.45 METROS, AMBAS COLINDAN CON MARÍA ISABEL PÉREZ ALCÁNTARA; AL ORIENTE: 7.73 METROS, COLINDA CON REYNA ALCÁNTARA VÁLDEZ; AL PONIENTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA DE 2.43 y 5.25 METROS y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE. La Juez del conocimiento dictó auto de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se ordena publicar los edictos en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Atlacomulco, México a los diez días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.- Secretario de Acuerdos, LIC. GRACIELA TENORIO OROZCO.-RÚBRICA. 525.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O En el expediente 1841/2022, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JOSE ANTONIO GARCÍA QUIJADA, sobre un bien inmueble ubicado en SAN JUAN DAXTHI, MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 49.78 metros y colinda con ELODIA ORTIZ MARTÍNEZ; Al Sur: 51.97 metros y colinda con ALVARO GARCÍA MARTÍNEZ; Al Oriente: 96.53 metros y colinda con CAMINO SIN NOMBRE y Al Poniente: 96.28 metros y colinda antes con EMILIA ORTIZ QUIJADA, actualmente con NORMA CAROLINA MARTÍNEZ ORTIZ, con una superficie de 4,873.29 metros cuadrados (cuatro mil ochocientos setenta y tres metros con veintinueve centímetros cuadrados). Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).- DOY FE. Auto: dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).- Secretario de Acuerdos, Lic. Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica. 526.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O A TODO INTERESADO. En los autos del expediente número 1615/2022, HERMINIA MATEO SALINAS Y JESÚS SEBASTIAN HERNÁNDEZ, promueve Vía de Procedimiento Judicial No Contencioso, la Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en Barrio San Joaquín, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al NORTE: 33.40 metros, colinda con el señor Fortino Salinas Cruz actualmente propiedad Eva Natalia Vieyra Hernández; al SUR: 10.50 metros y colinda con propiedad familiar actualmente María de las Nieve Mateo Piña; al ORIENTE: 12.90 metros, colinda con Hermelinda Vivero Rojo actualmente con Antonia Suárez Salinas y al PONIENTE: 21.50 metros y colinda con privada familiar actualmente con María de las Nieves Mateo Piña. Con una superficie de 185.00 metros cuadrados (ciento ochenta y cinco metros cuadrados). El Juez del conocimiento dictó auto de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, donde se ordena publicar los edictos en el Diario Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Ixtlahuaca, México, a los veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. DOY FE. Validación del edicto.- Acuerdo de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).- LICENCIADO JORGE LUIS LUJANO URIBE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA, MÉXICO, QUIEN FIRMA POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-RÚBRICA. 527.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O En los autos del expediente 1385/2022 P. I, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por OMAR UBALDO COLÍN GONZALEZ, para acreditar la posesión que dice tener sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en PRIVADA DE PEDRO CARMONA S/N EN LA COMUNIDAD DE SAN LORENZO CUAHUTENCO EN EL MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO que tiene las siguientes medidas y colindancias: al NORTE AL NORTE EN 2 LÍNEAS UNA DE 8.45 metros y colinda con FILIBERTO MARCELO RIVERO VÁZQUEZ Y LA SEGUNDA DE 15.27 metros y colinda con ADÁN ESQUIVEL, al SUR 23.68 metros y colinda con BRENDA COLÍN GONZÁLEZ, al ORIENTE EN 2 LÍNEAS UNA DE 9.05 metros y la otra de 4.85 metros AMBAS COLINDAN LÍNEAS COLINDAN CON BERTHA VILLAFAÑA GALEANA, al PONIENTE 13.65 metros y colinda con PRIVADA DE PEDRO CARMONA. Con una superficie aproximada de 250.00 metros cuadrados. El Juez Tercero Civil de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el terreno objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Se expide en Tenango del Valle, Estado de México; el día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS.- SECRETARIO, M. EN D. RUTH ZAGACETA MATA.-RÚBRICA. 528.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN E D I C T O Por auto de fecha 20 veinte de octubre del año dos mil veintidós 2022, se admitió a trámite el Procedimiento Judicial No Contencioso, de Inmatriculación Judicial, promovido por ADELINA GARCÍA RUIZ, bajo el número de expediente 2376/2022, ante el Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, respecto del inmueble UBICADO EN EL LOTE 02, MANZANA 04, COLONIA SAN JUAN ZAPOTLA, MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.71 METROS, COLINDA CON LOTE 4; AL SUR: 10.42 METROS, COLINDA CON CALLE PIRULES Y 7.00 METROS CON LOTE 1 A; AL ORIENTE: 6.35 METROS, COLINDA CON LOTE 9 Y 10.14 METROS CON LOTE 1 A y; AL PONIENTE: 14.32 METROS, COLINDA CON CERRADA LAUREL, CON UNA SUPERFICIE DE 221.00 METROS CUADRADOS; para tal efecto manifiesta que dicho terreno lo adquirió mediante contrato de cesión de derechos celebrado con BERTÍN GAUDENCIO GARCÍA TAPIA, en fecha 08 OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ 2010, y desde esa fecha lo ha poseído en carácter de dueña, de buena fe, forma pacífica, continua y pública y como el bien raíz no se encuentra registrado ante el Instituto de la Función Registral promueve el presente trámite para que se registre, acreditándolo con el certificado de no inscripción; tampoco se encuentra bajo el régimen ejidal o comunal; también exhibe constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial y el plano descriptivo de localización del bien inmueble; en consecuencia, se le hace saber a las personas que se crean con igual o mejor derecho, se opongan al procedimiento. Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la Gaceta Oficial del Estado de México y en el periódico "EL OCHO COLUMNAS", para que el que se sienta afectado con el presente tramite se oponga. Se extiende a los 30 treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós 2022. DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: (20) veinte de octubre de (2022) dos mil veintidós.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. EN D. MIRIAM RESENDIZ HERNÁNDEZ.-RÚBRICA. 529.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO A EFECTO DE QUE PASEN A DEDUCIRLO: La C. LAURA AIDE MELENDEZ AGUILAR, promueve ante el Juzgado Sexto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con Residencia en Tecámac, bajo el expediente número 24/2023, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INMATRICULACIÓN, MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado "XACUALTITLA" ubicado en CERRADA LA PALMA, SIN NÚMERO, REYES ACOZAC, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 11.40 metros y colinda con MARGARITA AGUILAR SANTANA actualmente el señor ALEJANDRO LÓPEZ AGUILAR, AL SUR 11.40 metros y colinda con MA. LUISA LÓPEZ AGUILAR, AL ORIENTE 12.10 metros y colinda con CERRADA LA PALMA y AL PONIENTE 10.45 metros y colinda con JUAN CARMELO MENDOZA HERNÁNDEZ; con una superficie total de 128.50 (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS). Indicando el promovente en su solicitud: que el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE (2012) celebró contrato de compraventa respecto del inmueble de referencia con ESTEBAN MELENDEZ SÁNCHEZ, desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pública, pacífica, continua, de buena fe, y en carácter de propietaria, así mismo señaló que dicho inmueble no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna ante el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, que el inmueble se encuentra al corriente del pago de sus contribuciones exhibiendo al efecto recibo de pago predial, así como que el inmueble no está sujeto al régimen ejidal, siendo sus COLINDANTES MARGARITA AGUILAR SANTANA actualmente el señor ALEJANDRO LÓPEZ AGUILAR, MA. LUISA LÓPEZ AGUILAR, CERRADA LA PALMA y JUAN CARMELO MENDOZA HERNÁNDEZ. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD. Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023). Dado en Tecámac, Estado de México, a veinte (20) de enero del dos mil veintitrés (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN TECÁMAC, LIC. JUAN CARLOS CARO VAZQUEZ.-RÚBRICA. 533.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O En los autos del expediente número 52/2023, ROBERTO PIÑA LÓPEZ, promovió Procedimiento Judicial No Contencioso de Diligencias de Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en la Colonia San Francisco de Asís, Ixtlahuaca, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Norte: 15.00 metros, colinda con Tomas Gilberto Plata López; Sur: 15.00 metros, colinda con Fernando Piña López; al Oriente: 7.50 metros y colinda con Citlalxochitl Yerene Castillo; y al Poniente: 7.50 metros y colinda con Gregoria López López. Con una superficie aproximada de 112.50 m2 (Ciento Doce punto cincuenta Metros Cuadrados). El Juez del conocimiento dictó auto de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, donde se ordenó la publicación de edictos en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Ixtlahuaca, Estado de México, el veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Doy Fe. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: diecisiete (17) de Enero de dos mil veintitrés (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIA MARTÍNEZ GARCÍA.-RÚBRICA. 534.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O En el expediente número 54/2023, promovido por FERNANDO PIÑA LÓPEZ, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre una INMATRICULACIÓN a través de INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto de UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, SIN NUMERO, EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, EN LA CIUDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN UNA LÍNEA DE 15.00 METROS, COLINDA CON ROBERTO PIÑA LÓPEZ. AL SUR: EN UNA LÍNEA DE 15.00 METROS, COLINDA CON CLAUDIA NATALIE PÉREZ CALDERÓN. AL ORIENTE: EN UN LÍNEA DE 7.50 METROS, COLINDA CON CITLALXOCHITL YERENE CASTILLO. AL PONIENTE: EN UNA LÍNEA DE 7.50 METROS, COLINDA CON GREGORIA LÓPEZ LÓPEZ. TENIENDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 112.50 METROS CUADRADOS. Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley. Dado en Ixtlahuaca, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintitrés. DOY FE. FECHA DE VALIDACIÓN, 17 de Enero de 2023.- CARGO, SECRETARIA DE ACUERDOS.- NOMBRE: DANIELA MARTÍNEZ MACEDO.-FIRMA.-RÚBRICA. 535.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O En los autos del expediente número 58/2023, GREGORIA LÓPEZ LÓPEZ, promovió Procedimiento Judicial No Contencioso de Diligencias de Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en la Colonia San Francisco de Asís, Ixtlahuaca, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Norte: 10.00 metros, colinda con Tomas Gilberto Plata López; Sur: 10.00 metros, colinda con Claudia Natalie Pérez Calderón; al Oriente: en dos líneas, la primera mide 7.50 metros y colinda con Roberto Piña López, mide 7.50 metros y colinda con Fernando Piña López; al Poniente: mide 15.00 metros y colinda con calle privada. Con una superficie aproximada de 150.00 m2 (Ciento cincuenta punto cero cero Metros Cuadrados). El Juez del conocimiento dictó auto de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, donde se ordenó la publicación de edictos en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Ixtlahuaca, Estado de México, el veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Doy Fe. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: diecisiete (17) de Enero de dos mil veintitrés (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIA MARTÍNEZ GARCÍA.-RÚBRICA. 536.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O A TODO INTERESADO. En los autos del expediente número 513/2022, YASMIN GUADALUPE LÓPEZ MATA, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso (información de dominio) respecto de un bien inmueble ubicado en Calle Tenochtitlán sin número, de la Localidad de Villa de Canalejas del Municipio y Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 15.00 metros con Calle Tenochtitlán; al sur: 15.00 metros con Raúl Mendoza Noguez; al este: 20.00 metros colinda con Jaquelinne Noguez Ballesteros; al oeste: 20.00 metros con Roció Muñoz Aguilar. Con una superficie de 300.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, donde se ordena publicar los edictos en el Diario Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Jilotepec, México, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Doy fe. Validación del edicto.- Acuerdo de fecha nueve (09) de enero de dos mil veintitrés (2023).- Licenciada en Derecho Liliana Ramírez Carmona.- Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, México, quien firma por acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura de fecha Diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.-Rúbrica. 537.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O A LOS INTERESADOS. MARIA DEL CARMEN LILIA GAMBOA GARCIA, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 877/2022, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, para acreditar la posesión del bien inmueble ubicado en CALLE REVOLUCION, SIN NUMERO, SAN LUIS MEXTEPEC, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MEXICO, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE. 15.80 metros y colinda con MAGDALENA GAMBOA; AL SUR: 12.20 metros y colinda con BARTOLO MARTINEZ; AL ORIENTE: 15.70 metros y colinda con JUAN GAMBOA BETANCOURT; AL PONIENTE: 15.80 metros y colinda con LEONARDO FABELA. Con superficie de 220.50 (DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS). Para su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación diaria. VALIDACION: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. Dado en Toluca, Estado de México, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.- DOY FE.- LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. YOLANDA GONZÁLEZ DÍAZ.-RÚBRICA. 541.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O A TODO INTERESADO. En los autos del expediente número 46/2023, AFIF MARTÍN MIGUEL VILCHIS, promueve Vía de Procedimiento Judicial No Contencioso, sobre Consumación de la Usucapión por la Inscripción de la Posesión, respecto de un inmueble ubicado en la Tercera manzana, s/n, en el Municipio de Villa del Carbón, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: En 47.45 mts. y colinda antes con María Guadalupe Rosales Barrera ahora Alejandra Jiménez Rubio. AL SUR: En 47.45 Metros y colinda antes con Alberto Zavala Gutiérrez Ahora Guadalupe Reyes De Jesús. AL ORIENTE: En 19.31 mts. y colinda con calle. AL PONIENTE: En 19.37 mts. y colinda antes con Evelia Barrera Enríquez ahora Jesús Rodolfo Rodríguez Díaz. Con una superficie aproximada de 913.41 metros cuadrados (novecientos trece punto cuarenta y un metros cuadrados). El Juez del conocimiento dictó un auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), donde se ordena publicar los edictos en el Diario Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Jilotepec, México, a los veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023). DOY FE. Validación del edicto.- Acuerdo de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).- LIC. IMELDA CRUZ BERNARDINO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JILOTEPEC, MÉXICO, QUIEN FIRMA POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÈIS.-RÚBRICA. 542.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O ARMANDO LINARES FLORES. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) dictado en el expediente número 2191/2022, demandando en la VÍA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN POSESORIA, solicitando se le declare propietario del inmueble que se precisará posteriormente, se expide el presente edicto para notificar que la parte actora promueve: DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN POSESORIA, para qué sea comprobada debidamente la posesión que ha ejercido sobre la fracción del inmueble denominado "CALZALCO" ubicado dentro de la jurisdicción territorial del poblado de Santiago Tepopula, Municipio Tenango del Aire de Estado de México; documento fracción de terreno que de acuerdo al documento base de la acción tiene una superficie de 1,258.24 metros cuadrados, misma que de acuerdo a la documental aquí citada tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 16.20 metros, colinda con calle 5 de Mayo, Al Sur en 15.50 metros, colinda con Cástula Garcés, Al Oriente en 77.90 metros, colinda con Manuel y Regino de apellidos Faustinos, Al Poniente en 81.50 metros, colinda con Alberto Linares, cabe precisar que fue realizado un levantamiento topográfico y el mismo arroja una superficie de 1,614.96 metros cuadrados, teniendo las colindancias y medidas actuales: Al Norte en 16.40 metros, colinda con Calle 5 de Mayo: Al Sur en 16.23 metros, colinda con Noe Garcés Cadena. Al Oriente en 98.15 metros, colinda con Manuel Faustinos Bustamante, María del Pilar Faustinos Gutiérrez, Joaquín Faustinos Reyes. Tomasa Martínez Pineda y Yolanda Sánchez García; Al Poniente en 99.16 metros, colinda con Alberto Linares Flores, para que se declare judicialmente que se ha convertido en propietario de dicho inmueble como poseedor del mismo, ordenando se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, de este distrito judicial. Publíquese el presente por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, publicándolos tanto en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, como en un periódico de mayor circulación diaria, ello en cumplimiento al diverso 3.23 del Código adjetivo de la materia vigente en la entidad; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo de la información. Expedido en Amecameca, Estado de México, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). DOY FE. VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 12 de diciembre del 2022.- Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto: ATENTAMENTE.- LIC. ELIZABETH ANAHI VILLANUEVA RAMIREZ.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN AMECAMECA.-RÚBRICA. 543.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O A TODO INTERESADO. En los autos del expediente número 1302/2022, la señora MARÍA DEYANIRA BECERRIL RAMIREZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble denominado “EL BANCO” DE SAN PABLO ATOTONILCO, ATLACOMULCO, MÉXICO ESTADO DE MÉXICO, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO; EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 1,569 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE) METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 39.30 METROS METROS COLINDA CON JOSEFINA NIETO MARTINEZ; AL SUR: 54.10 METROS COLINDA CON CARRETERA VECINAL; AL ORIENTE: 43.40 METROS COLINDA CON DANIEL DE LA CRUZ HERNANDEZ; AL PONIENTE: 20.80 METROS COLINDA CON ESTHER SANCHEZ. La Juez del conocimiento dictó auto de fecha trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), donde se ordena publicar los edictos en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). DOY FE. Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023).- Funcionario: Licenciado GERARDO HERNÁNDEZ MEDINA.- Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de El Oro con Residencia en Atlacomulco.- FIRMA.-RÚBRICA. 544.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En los autos del expediente 384/2022, FLORENCIO VAZQUEZ SANCHEZ, promovió por conducto de sus apoderados legales FERNANDO NOE ROBLES SUAREZ Y FELIPE DE JESUS MENDEZ AGUIRRE, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso diligencias de Información de Dominio a efecto de acreditar la propiedad y posesión del inmueble ubicado en LA SEGUNDA SECCION DE SAN PEDRO ARRIBA, MUNICIPIO DE TEMOAYA ESTADO DE MEXICO, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE 10.37 METROS CON ABEL BECERRIL MARTINEZ, AL SUR 13.70 METROS CON CAMINO PRINCIPAL, AL ORIENTE 28.00 METROS CON YURIBIA GONZALEZ ROQUE Y AL PONIENTE 35.10 METROS CON MAYOLO RODRIGUEZ BERMUDEZ HOY ELIZABETH RODRIGUEZ GOMEZ, con una superficie total de 348.00 METROS CUADRADOS. Con la finalidad de que la sentencia que se dicte sirva de título de propiedad y se inscriba a nombre del promovente, por autos de veintisiete de mayo de dos mil veintidós y cuatro de agosto de dos mil veintidós, se ordenó la publicación de edictos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con igual o mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintidós. Publíquese.- Secretario de Acuerdos, M. EN D.P.C. SARAI MUÑOZ SALGADO.-RÚBRICA. En Toluca, Estado de México a nueve de agosto de dos mil veintidós.- el Licenciado Rubén Mosqueda Serralde, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca Estado de México, hace constar que por autos por autos de veintisiete de mayo de dos mil veintidós y cuatro de agosto de dos mil veintidós, se ordenó la publicación de este edicto.- Secretario de Acuerdos, M. EN D.P.C. SARAI MUÑOZ SALGADO.-RÚBRICA. 545.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O LA C. LILIANA HERRERA SANCHEZ, en su calidad de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de JUAN GABRIEL MALAQUIAS SALAZAR, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México bajo el expediente número 910/2022, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACION DE DOMINIO, para acreditar la posesión del bien inmueble ubicado en: UNA FRACCIÓN DE TERRENO Y CASA HABITACIÓN UBICADA EN EL BARRIO CERRO DEL MURCIELAGO, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MEXICO, y que cuentas con las siguientes medidas y colindancias: NORTE 114.64 METROS CON EL SEÑOR PABLO MALAQUIAS GONZALEZ. NOROESTE 17.88 METROS CON CALLE LAZARO CARDENAS CAMINO A SAN FRANCISCO TLALCILACALPAN, AYUNTAMIENTO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. SUR 130.12 METROS CON MARCELINA ANGELA MALAQUIAS MALAQUIAS, GABRIELA MALAQUIAS MALAQUIAS, CLARA MALAQUIAS MALAQUIAS, ANTONIA MALAQUIAS MALAQUIAS Y PAULA MALAQUIAS MALAQUIAS, ACTUALMENTE CON LA SEÑORA GABRIELA MALAQUIAS MALAQUIAS. ESTE 14.17 METROS CON IGLESIA ACTUALMENTE DENOMINADA CAPILLA DE JUAN PABLO II ENCARGADA SEÑORA GABRIELA MALAQUIAS SALAZAR. OESTE 21.84 METROS CON CAÑO O BESANA DEL AYUNTAMIENTO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE 2,799.64 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. El Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Toluca México, ordenó su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro circulación diaria en esta ciudad, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto del presente procedimiento a fin de que comparezca a deducirlo en términos de ley. Dado en Toluca Estado de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.- DOY FE.- LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIA TERESA GARCIA GOMEZ.-RÚBRICA. 546.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En el expediente número 814/2022, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO solicitado por JOSEFINA FLORES FLORES, en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Toluca, por auto de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el juez ordenó en términos de los artículos 1.134, 1.138, 1.164, 3.20, 3.21, 3.23, 3.26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, SE ADMITE la solicitud en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de Información de Dominio, y ordenó con los datos necesarios de la solicitud publíquese los edictos correspondientes en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en la Entidad por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley, se hace saber que: JOSEFINA FLORES FLORES promueve Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio del inmueble ubicado en Barrio de Pothé, Municipio de Temoaya, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al norte: 23.60 mts. colinda con VICTOR RAFAEL REQUENA CERVANTES. Al sur: 25.30 mts. colinda con un carril privado que sirve de entrada a la familia FLORES FLORES. Al oriente 18.05 mts. colinda con el terreno de su hermana VICTORIA FLORES FLORES, actualmente con MARLEN BACILIO FLORES. Al poniente: 17.75 mts. con carretera Temoaya a Jiquipilco el Viejo. Con una superficie aproximada de terreno de 447.43 metros cuadrados. Inmueble que ha poseído desde la firma del contrato de donación oneroso celebrado el cuatro de enero de dos mil seis, con FELICITAS FLORES MAGDALENO, de manera pacífica, continua pública, de buena fe y con el carácter de propietario, por más de diez años, en consecuencia ha prescrito a su favor el inmueble citado; señala que la superficie asentada en el contrato referido, se rectificó, al momento de sacar las certificaciones necesarias para poder regularizar dicho predio, quedando una superficie total de 437.00 (cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados). Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Toluca, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.- Doy fe.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, LIC. LAURA DYNORAH VALLE MARTINEZ.-RÚBRICA. 547.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O - - - FABIOLA ORTEGA RODRÍGUEZ, bajo el expediente número 3/2023, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: CTO. 1RO. DE SEPTIEMBRE S/N, COL. CENTRO, SANTA MARÍA TONANITLA, MUNICIPIO DE TONANITLA, MÉXICO, C.P. 55785, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 11.00 metros con Félix Ortega Rodríguez; AL ORIENTE: 24.00 metros con CTO. 1RO. de Septiembre; al SEGUNDO NORTE: 23.30 metros con Félix Ortega Rodríguez; AL SUR: 34.30 metros con Lucía Ortega Rodríguez y Dolores Rodríguez López; AL PONIENTE: 18.00 Metros con Félix Ortega Rodríguez; SEGUNDO PONIENTE: 4.00 metros con Félix Ortega Rodríguez; con una superficie de 670.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán.- Secretaria de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 165-A1.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O - - - MAHONRI LEONARDO SÁNCHEZ BONILLA, bajo el expediente número 1504/2022, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: CALLE SIN NOMBRE, BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 143.00 METROS CON ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA; AL SUR: 151.50 METROS CON NORMA ANGELICA SÁNCHEZ BONILLA; AL ORIENTE: 30.00 METROS CON MELITON SÁNCHEZ GARCÍA; AL PONIENTE: 30.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE; con una superficie de 4,320.50 METROS CUADRADOS. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022).- Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán.- FIRMA.- RÚBRICA. 166-A1.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O - - - DELFINO TORRES JUÁREZ, bajo el expediente número 1650/2022, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble denominado “La Cañada” ubicado en: AVENIDA EMILIANO ZAPATA SIN NUMERO, BARRIO SAN JOSE, SAN MARCOS JILOTZINGO, HUEYPOXTLA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 69.32 METROS CON JOSE ANTONIO PÉREZ; AL SUR: 72.16 METROS CON CALLEJON DE MINA; AL ORIENTE: 130.17 METROS CON CALLE EMILIANO ZAPATA; AL PONIENTE: 128.74 METROS CON HILARIO REYES DE LEÓN; con una superficie de 9,563.00 METROS CUADRADOS. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).- Funcionario: Licenciada Cristina Solano Cuellar.- FIRMA.-RÚBRICA. 167-A1.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O - - - ALEJANDRA MARÍA MATURANO OROPEZA, promueve ante este Juzgado, Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, bajo el expediente número 1706/2022, respecto de un inmueble ubicado en AVENIDA CADIZ SIN NÚMERO, BARRIO ESPAÑA, SANTA MARÍA CUEVAS, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual se contiene dentro de las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 18.82 metros con AVENIDA CADIZ; AL SURESTE: 18.58 metros con LUZ MARÍA SÁNCHEZ BARRERA; AL NORESTE: 40.00 metros con CALLE SIN NOMBRE; Y AL SUROESTE: 41.00 metros con FEDERICA JIMENA HERNÁNDEZ FRANCO. Con una superficie de 751 METROS CUADRADOS (Setecientos cincuenta y uno metros cuadrados). Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022).- Funcionario: Licenciada Cristina Solano Cuellar.- Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 168-A1.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O En los autos del expediente 1588/2022, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por TERESA PASCUAL GABRIEL, respecto del inmueble ubicado en: SEGUNDA CERRADA DE LA SANTISIMA, MANZANA 3, LOTE 6, COLONIA SAN JOSE BUENAVISTA, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLLI, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y superficie siguientes: AL NOROESTE: 7.00 metros colindando con vía pública denominada Segunda Cerrada de la Santísima, AL NORESTE: 23.26 metros colindando con Lourdes Gutiérrez Villalobos. AL SURESTE: 6.90 metros colindando con Mariana Montañez Ceja, AL SUROESTE: 23.00 metros colindando con Rubén Ramírez Vázquez. Con una superficie de 160.37 metros cuadrados. Por lo cual el Juez Tercero Civil de del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído de fecha nueve de enero de dos mi veintitrés, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en este lugar, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS cada uno de ellos. Se expiden a los diecisiete días del mes de Enero de dos mil veintitrés. Doy Fe. VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSE ALFREDO TAPIA SUAREZ.-RÚBRICA. 171-A1.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO E D I C T O Que en los autos el expediente 1607/2022 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION JUDICIAL, INFORMACION DE DOMINIO) promovido por ISABEL PINEDA ORDOÑEZ en el que por auto de fecha uno (20) de diciembre del año dos mil veintidós 2022 se ordenó publicar edictos que contendrá un extracto de la solicitud por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de circulación diaria en esta ciudad, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en los términos de ley, respecto de los siguientes hechos: En fecha uno (05) de diciembre del año dos mil, mediante el contrato de privado de compraventa, documento que se anexa en original al presente escrito, de la promovente Isabel Pineda Ordoñez adquirió del señor Juan Pineda González, el predio que se ubica en la Calle Miguel Negrete número 13 Colonia Independencia Municipio de Nicolás Romero, Estado de México con superficie total de 123.47 M2 (CIENTO VEINTITRES PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE 5.50 metros colinda con LAZARO ANAYA MAYA AL SUR 13.83 METROS COLINDA CON SERVIDIUMBRE DE PASO AL ORIENTE 16.00 METROS COLINDA CON GREGORIO HERNANDEZ FRAGOSO AL PONIENTE 13.25 METROS COLINDA CON ARTURO PINEDA ORDOÑEZ DERIVADO DE LO ANTERIOR EL INTERESADO SOLICITA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION JUDICIAL, INFORMACION DE DOMINIO): A) La declaración a su favor de la posesión y propiedad del inmueble ubicado en Calle Miguel Negrete número 13 Colonia Independencia Municipio de Nicolás Romero, Estado de México con superficie total de 123.47 M2 (CIENTO VEINTITRES PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS). Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 20 de diciembre del año 2022.- Secretario de Acuerdos, M. EN D. LAURA AMPARO GONZALEZ RENDON.-RÚBRICA. 173-A1.- 27 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O EMPLAZAMIENTO A ISAÍAS JESÚS UGALDE PÉREZ: Se le hace saber que en la tercería número 704/2021, promovido por MARIA OLGUIN RIOS en su carácter de albacea y heredera de la sucesión intestamentaria a bienes de ANTONIO OLGUIN RAMIREZ, deducido de la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, demandándole las siguientes prestaciones: Se ordene al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado Querétaro, para dejar sin efecto el embargo realizado respecto del inmueble ubicado en la CALLE HACIENDA SOMBRERETE, NÚMERO SIETE, MANZANA DIECIOCHO, ZONA DOS, EJIDO LA LLAVE, MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO EN EL ESTADO DE QUERETARO, con una superficie de 535 metros cuadrados en la cual aparece como propietario ANTONIO OLGUIN RAMÍREZ, el cual fue gravado en diligencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno. La Juez por auto de fecha veintinueve de agosto del dos mil veintidós admitió la demanda promovida y por auto de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, la Juez del conocimiento ordenó publicar el presente TRES VECES CONSECUTIVAS, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de circulación amplia y de cobertura nacional, haciéndole saber que cuenta con un término de TRES DÍAS, para que ocurra a este Juzgado a manifestar lo que a su derecho corresponda; contados a partir del siguiente al en que surta efectos la publicación, fijándose además en la puerta del Juzgado por conducto del Secretario de éste Juzgado, una copia integra de la resolución por todo el tiempo de la notificación, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por apoderado legal o gestor que le represente se seguirá el juicio en su rebeldía. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintitrés. Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023).- Funcionario: Licenciado GERARDO HERNÁNDEZ MEDINA.- Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 553.- 30, 31 enero y 1 febrero. JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O EN EL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, SE ENCUENTRA RADICADO EL EXPEDIENTE NUMERO: 616/2018, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JORGE EDUARDO MARTÍN ROMÁN, en contra de BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, quién cedió de manera onerosa sus derechos de crédito en favor de VPN PLUS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada por la empresa ZENDERE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y ésta a su vez representada por el Licenciado BERNARDO STRIMLING FRIDMAN, quien a su vez cedió en favor de “H LA OPCIÓN” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por la señorita ADRIANA ESPINOSA CUETO, de quién se reclaman las siguientes prestaciones: A). La prescripción que ha operado en favor del actor respecto de la hipoteca constituida en favor del demandado en segundo lugar respecto del bien ubicado en Calle Río Arno # 417, Fraccionamiento Colinas del Río, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. B. Como consecuencia, la cancelación de la hipoteca que obra en segundo grado en favor del demandado y respecto del predio ubicado en Calle Río Arno # 417, Fraccionamiento Colinas del Río, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. C). El pago de gastos y costas; bajo los siguientes HECHOS: 1.- El suscrito es legítimo propietario de una casa habitación ubicada en calle Río Arno # 417, Fraccionamiento Colinas del Río, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, como se acredita con la escritura pública número 11704, de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de aquella Ciudad bajo el número 22, a fojas 195, del Libro 1176 de la Sección primera del Municipio de Aguascalientes. 2.- En fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el suscrito en calidad de Administrador único de una sociedad hoy extinta que se denominaba “MANUFACTURERA JORSA, S.A. DE C.V., y en calidad de propietario del inmueble que hoy se señala, celebré con BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO hoy denominada BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER un Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, como se justifica con el testimonio número 17850 de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- 3.- De los antecedentes y cláusulas del contrato referido, desprendemos que el inmueble está referido en la declaración V se desprende y detalla que dicho inmueble no reportaba gravamen al momento de la celebración del acuerdo.- 4.- En la cláusula primera y novena se hicieron constar los créditos otorgados en el Instrumento, por las cantidades de $200,000.00 y $10,000.00. 5.- En las cláusulas sexta y décima tercera se pactó que el plazo para el pago de los créditos otorgados lo era de 18 meses a partir de la fecha de la firma del Contrato de apertura de crédito. 6.- En la décima cuarta se hizo constar la constitución de la Hipoteca en Segundo lugar sobre el inmueble ubicado en Calle Río Arno #417, Fraccionamiento Colinas del Río, en la Ciudad de Aguascalientes. 7.- Bajo protesta de decir verdad en aquellas anualidades se dio cumplimiento cabal al pago de los créditos contratados, sin embargo por el paso de los años y en la mudanza que tuve que realizar de oficinas y casa habitación fueron extraviados documentos justificativos de pago de dichos créditos. 8.- De igual manera se manifiesta que la Institución demandada omitió entregar la carta de liberación para efectos de la cancelación de la Hipoteca celebrada en segundo lugar respecto de inmueble mi propiedad ubicado en Calle Río Arno #417, Fraccionamiento Colinas del Río, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. 9.- Como consecuencia, toda vez que el contrato de crédito fue celebrado en fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, notado que el plazo para el pago de crédito lo era de 18 meses de conformidad con lo señalado en las cláusulas sexta y décima tercera y, que el artículo 1047 del Código de Comercio establece que cuando no se señale un plazo menor para la prescripción ordinaria en materia comercial, se tendrá la de 10 años; consecuentemente al haber transcurrido con exceso el plazo de diez años a que se refiere el citado artículo sin que se haya reclamado el pago del crédito o se haya intentando acción relativa a la hipoteca, ha operado en mi favor la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA de ejercer las acciones que en su caso tenía la hoy demandada y por esa razón se le reclama la declaración judicial de la prescripción extintiva de sus acciones a que tuvo derecho, trayendo como consecuencia directa la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble de mi propiedad ubicado en Calle Río Arno #417, Fraccionamiento Colinas del Río, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, hipoteca que consta bajo la inscripción 416, libro 835, de fecha veinte de abril de 1995, a favor de la hoy demandada. Por lo que en cumplimiento del auto de once de enero de dos mil veintitrés, se procede a notificar y emplazar a la demandada “H LA OPCIÓN” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de EDICTOS, que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda y deberán publicarse por tres veces consecutivas, de los cuales se fijarán, además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del mismo a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación de la demanda instaurada en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente juicio en su rebeldía, asimismo prevéngasele para que señale domicilio dentro del perímetro de la ubicación de este tribunal, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se harán por lista y boletín judicial. Se expide el presente en la Ciudad de Toluca, México, a veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.- RÚBRICA.- SECRETARIO, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-RÚBRICA. 572.- 30, 31 enero y 1 febrero. JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO E D I C T O AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE HÉCTOR CAMPUZANO JARAMILLO. SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 1842/2022, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACION DE DOMINIO promovido por HÉCTOR CAMPUZANO JARAMILLO. Quien solicito la INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto del INMUEBLE UBICADO EN calle 16 de septiembre, colonia Florida, Municipio de Tejupilco, Estado de México, con una superficie de 137.18 m2 mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En dos líneas; la primera de 5.99 metros y la segunda de 4.84 metros y colinda con la propiedad de la señora Cecilia León López; al Sur: 11.21 metros y colinda con calle 16 de Septiembre; al Oriente: En dos líneas; la primera de 4.40 metros y colinda con propiedad de la señora Cecilia León López y la segunda de 10.61 metros y colinda con la propiedad de con el señor Otilio Campuzano Varela; al Poniente: En dos líneas; la primera de 10.03 metros y la segunda de 3.60 y colinda con la propiedad de la señora Ema Orozco Villafranca antes José Campuzano Sánchez, Inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina de Temascaltepec, según consta en el trámite 17377, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Señala el solicitante que el predio motivo del procedimiento, lo adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con el señor HÉCTOR CAMPUZANO VARELA en fecha diez de junio de dos mil diecisiete. De igual manera manifestó en el hecho uno de su escrito inicial, que la posesión del predio, la ha poseído de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE EL PROMOVENTE, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL.- DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- DOY FE.- Administradora del Juzgado, Mtra. En D. Miriam Martínez Juárez.- Rúbrica. VALIDACIÓN, FECHA DE ACUERDO DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.- DOY FE.- Administradora del Juzgado, Mtra. En D. Miriam Martínez Juárez.-Rúbrica. 629.- 1 y 7 febrero. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O En el expediente número 938/2022, promovido por MARIO VILLADA BALBUENA, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto a la fracción de un inmueble ubicado en: AVENIDA INDEPENDENCIA, SIN NUMERO, ACTUALMENTE NUMERO 1167, EN SAN SALVADOR TIZATLALLI, DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL SUR: 19.37 METROS CON ALEJANDRO VILLADA BALBUENA y 6.00 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE. AL NORTE: 25.74 METROS CON AMALIA GARCIA RIVERA. AL ORIENTE: 52.12 METROS CON MAURICIO DELGADO. AL PONIENTE: 49.74 METROS CON CANDELARIA VILLADA ROSSANO. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,300 M2 (MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS). Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley. Toluca, Estado de México, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.- Doy fe.- SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADA MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA. 630.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O En el expediente 1078/2022 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA VELO DE NOVIA 293, LOTE 5, COLONIA VELO DE NOVIA, AVANDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 33.08 metros y colinda con lote cuatro, propiedad del C. FRANCISCO GONZALEZ MAÑON; AL SUR: 38.45 metros y colinda con lote 6, propiedad del C. FRANCISCO GONZALEZ MAÑON; AL ORIENTE: 15.91 metros y colinda con calle sin nombre; AL PONIENTE: 16.10 metros y colinda con calle Vista del Bosque; con una superficie aproximada de 569.696 metros cuadrados, inmueble que adquirió la posesión y propiedad desde la fecha en que celebro contrato privado de compraventa con el C. JULIO CESAR SANTILLAN NEGRON, posesión y propiedad que ha venido ejerciendo en concepto de propietario, en forma pacífica, pública continua y de buena fe, como se desprende de la constancia de fecha 25 de febrero de 2020, expedida por el Comisariado de los Bienes Comunales de la Cabecera y sus Barrios, Santa María Ahuacatlán, Otumba y la Peña del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, que no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Valle de Bravo, México. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro Periódico de Circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean de igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Dado en Valle de Bravo, México el día diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo veintiocho de noviembre de dos mil veintidós y dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ISRAEL QUEZADA COBOS.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O Se hace saber que en los autos del expediente número 954/2022 FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedor y propietario del bien inmueble ubicado EN AVENIDA VELO DE NOVIA 293, LOTE 2, COLONIA VELO DE NOVIA, AVANDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 32.81 Metros y colinda con LOTE 1 siendo el propietario FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON; AL ORIENTE: 15.88 Metros con calle VISTA DEL BOSQUE, AL SUR: 39.81 Metros y colinda con LOTE 3, siendo el mismo solicitante FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON; AL PONIENTE: 16.47 Metros con AVENIDA VELO DE NOVIA; Con una superficie total de 561.724 Metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha ocho de octubre del año dos mil dieciséis mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con C. JULIO CESAR SANTILLAN NEGRON; que su posesión ha sido en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha veinte de octubre, ocho de noviembre y trece de diciembre del dos mil veintidós ordenó las publicaciones de la presente solicitud d POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. - - - Dados en Valle de Bravo, México, a los trece días del mes de enero del dos mil veintitrés. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ISRAEL QUEZADA COBOS.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O Se hace saber que en los autos del expediente número 953/2022 FRANCISCO GONZALEZ MAÑON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedor y propietario del bien inmueble ubicado EN AVENIDA VELO DE NOVIA 293, LOTE 1, COLONIA VELO DE NOVIA, AVANDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas de 19.23 Metros y 10.63 Metros, colinda con avenida del PACANA, AL ORIENTE: 20.95 Metros con calle VISTA DEL BOSQUE, AL SUR: 31.84 Metros y colinda FRANCISCO GONZALEZ MAÑON, AL PONIENTE: 15.32 Metros con AVENIDA VELO DE NOVIA; Con una superficie total de 556.77 Metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha ocho de octubre del año dos mil dieciséis mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con C. JULIO CESAR SANTILLAN NEGRON; que su posesión ha sido en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha doce de diciembre del dos mil veintidós, ordenó las publicaciones de la presente solicitud d POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. - - - Dados en Valle de Bravo, México, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ISRAEL QUEZADA COBOS.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O Se hace saber que en los autos del expediente número 868/2022 FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedor y propietario del bien inmueble ubicado EN AVENIDA VELO DE NOVIA 293, LOTE 3, COLONIA VELO DE NOVIA, AVANDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 39.81 Metros y colinda con LOTE 2 siendo el el propietario el c. FRANCISCO GONZALEZ MAÑON; AL ORIENTE: 14.70 Metros con calle VIALIDAD PRIVADA Y JARDIN, AL SUR: 45.86 Metros con DOLORES MUÑOZ colindante del lado sur del inmueble de mi propiedad; AL PONIENTE: 14.06 Metros con AVENIDA VELO DE NOVIA; Con una superficie total de 552.00 Metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha ocho de octubre del año dos mil dieciséis mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con C. JULIO CESAR SANTILLAN NEGRON; que su posesión ha sido en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha cuatro de octubre y doce diciembre del dos mil veintidós, ordenó las publicaciones de la presente solicitud d POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. - - - Dados en Valle de Bravo, México, a los trece días del mes de enero del dos mil veintitrés. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ISRAEL QUEZADA COBOS.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O Se hace saber que en los autos del expediente número 832/2022 FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedor y propietario del bien inmueble ubicado EN AVENIDA VELO DE NOVIA 293, LOTE 7, COLONIA VELO DE NOVIA, AVANDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18.99 Metros con AVENIDA DE EL PACANA; AL ORIENTE: EN TRES TRAMOS DE 12.23 Metros con LOTE 4, 16.10 Metros con LOTE 5, Y 15.43 Metros con LOTE 6; AL SUR: 10.68 Metros con LOTE 1 siendo el mismo solicitante FRANCISCO GONZALEZ MAÑON; AL PONIENTE: EN CUATRO TRAMOS DE 3.00 Metros con LOTE 3, 11.70 Metros con LOTE 3, 15.88 Metros con LOTE 2, Y 20.95 Metros con LOTE 1 siendo el mismo solicitante FRANCISCO GONZALEZ MAÑON; Con una superficie total de 1006.573 Metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha ocho de octubre del año dos mil dieciséis mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con C. JULIO CESAR SANTILLAN NEGRON; que su posesión ha sido en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha veintidós de septiembre, doce de diciembre del dos mil veintidós y diez enero del dos mil veintitrés, ordenó las publicaciones de la presente solicitud d POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. - - - Dados en Valle de Bravo, México, a los trece días del mes de enero del dos mil veintitrés. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ISRAEL QUEZADA COBOS.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O Se hace saber que en los autos del expediente número 831/2022 FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedor y propietario del bien inmueble ubicado EN AVENIDA VELO DE NOVIA 293, LOTE 6, COLONIA VELO DE NOVIA, AVANDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 38.45 Metros con FRANCISCO GONZALEZ MAÑON; AL ORIENTE: 15.11 Metros con CALLE SIN NOMBRE; AL SUR: 38.54 Metros colinda con FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON; AL PONIENTE: 15.46 Metros con calle VISTA DEL BOSQUE; Con una superficie total de 564.20 metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha ocho de octubre del año dos mil dieciséis mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con C. JULIO CESAR SANTILLAN NEGRON; que su posesión ha sido en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha doce de diciembre del dos mil veintidós, ordenó las publicaciones de la presente solicitud d POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. - - - Dados en Valle de Bravo, México, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ISRAEL QUEZADA COBOS.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O Se hace saber que en los autos del expediente número 830/2022 FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedor y propietario del bien inmueble ubicado EN AVENIDA VELO DE NOVIA 293, LOTE 4, COLONIA VELO DE NOVIA, AVANDARO, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 32.54 Metros con AVENIDA DE EL PACANA; AL ORIENTE: 23.37 Metros con CALLE SIN NOMBRE; AL SUR: 33.08 Metros con LOTE 5 siendo el mismo solicitantes FRANCISCO GONZÁLEZ MAÑON; AL PONIENTE: 12.23 Metros con vialidad privada; Con una superficie total de 565.519 metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha ocho de octubre del año dos mil dieciséis mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con C. JULIO CESAR SANTILLAN NEGRON; que su posesión ha sido en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento. Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha veintitrés de septiembre, tres de noviembre del dos mil veintidós y diez de enero del dos mil veintitrés, ordenó las publicaciones de la presente solicitud d POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley. - - - Dados en Valle de Bravo, México, a los trece días del mes de enero del dos mil veintitrés. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO ISRAEL QUEZADA COBOS.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O Por el presente se hace saber que: En el expediente 1232/2022, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovidas por TOMÁS GARCÍA VALENCIA, respecto del inmueble ubicado en: EL PARAJE EL BOSQUE, SAN PEDRO TENAYAC, TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: En tres líneas, la primera de 46.00 metros, la segunda de 50.00 y la tercera de 144.57 metros, todas colindando con Israel Velázquez Pedraza, AL ORIENTE: En tres líneas, la primera de 21.99 metros, la segunda de 28.00 metros y la tercera de 50.00 metros, todas colindando con Peña de Juan Luis. AL SUR: En dos líneas, la primera de 98.27 metros y la segunda de 75.00 metros, ambas colindando con Alberto Hernández Pedraza. AL PONIENTE: En tres líneas, la primera de 65.50 metros, la segunda de 6.55 metros y la tercera de 61.90 metros, todas colindando con Juventino Hernández Salinas. Con una superficie total aproximada de 22,681.91 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en la Entidad, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el trece de enero de dos mil veintitrés. DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.- Secretario de Acuerdos, LIC. J. GUADALUPE MONDRAGÓN SUÁREZ.-RÚBRICA. 631.- 1 y 7 febrero. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O En los autos del expediente 514/2022, relativo al juicio de ORDINARIO CIVIL de USUCAPIÓN, promovido por MA. DEL CARMEN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en contra de VICTOR MANUEL HERRERA CHAVARRIA, y radicado en este Juzgado, por auto de diez (11) de junio del dos mil veintidós (2022), se admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, considerando que se han agotado todos los medios de localización, asimismo se han girado oficios a diversas Instituciones Públicas, para efecto de que proporcionarán el último domicilio del demandado sin que hubiera un resultado favorable, por lo que en proveído fecha once (11) de enero del dos mil veintitrés (2023), se ordenó notificar por medio de edictos a VICTOR MANUEL HERRERA CHAVARRIA, haciendo de su conocimiento de la demanda entablada en su contra, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de éste órgano de derecho, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación comparezca a este Juzgado a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, dentro de dicho término se seguirá el juicio en rebeldía. Asimismo previne para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales en la cabecera municipal de Atlacomulco, México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en el plazo citado en líneas que anteceden, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, como lo disponen los artículos 1.165 fracción II y III, 1.168, 1.170 del Código en cita. Relación sucinta de la solicitud: Pretensiones; La Usucapión o prescripción, positiva a favor de la suscrita sobre el inmueble ubicado en CALLE AMAPOLAS, LOTE 5-A, EN LA COLONIA EL JAZMIN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, Estado de México con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: 14.00 MTS. CON CASA B. SUR: 14.00 MTS. CON LOTE 4 DEL CONDOMINIO. ORIENTE: 05.60 MTS. LOTE 25 DE LA SUBDIVISIÓN. PONIENTE: 05.60 MTS. CON CALLE INTERIOR DEL CONDOMINIO. DANDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DEL TERRENO DE 122.00 METROS CUADRADOS. Una vez agotada la secuela procesal solicito a su Señoría tenga a bien dictar Sentencia Definitiva en que se me reconozca que he adquirido por prescripción el inmueble motivo de la presente demanda. Fundo mi petición en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho que a continuación se expresan. PRIMERO: En fecha 12 de septiembre de 2015 celebré un contrato privado de compraventa, en mi calidad de comprador y como vendedor el Sr. Víctor Manuel Herrera Chavarría, del inmueble mencionado en el inciso A) de las “PRESTACIONES”, misma propiedad que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de El Oro Estado de México, bajo el folio real electrónico 0012629 a favor de VICTOR MANUEL HERRERA CHAVARRIA, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: 14.00 MTS. CON CASA B. SUR: 14.00 MTS. CON LOTE 4 DEL CONDOMINIO. ORIENTE: 05.60 MTS. LOTE 25 DE LA SUBDIVISIÓN. PONIENTE: 05.60 MTS. CON CALLE INTERIOR DEL CONDOMINIO. DANDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DEL TERRENO DE 122.00 METROS CUADRADOS. Lo anterior lo demuestro con el certificado de inscripción expedido por el Registro Público de la Propiedad de El Oro de Hidalgo, Estado de México, en el cual se establecen las medidas y colindancias mencionadas, documento que agrego al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar, el cual marco como anexo número uno. SEGUNDO: La propiedad motivo de la presente demanda se encuentra inscrita como señalamos en el numeral de hechos marcado con el número primero, inmueble en el que tengo más de cinco años en posesión, en calidad de propietario, de manera pública, pacífica, continua y de buena fe, lo cual compruebo con el certificado municipal del pago del recibo de pago predial número 024012693434050A correspondiente del predio, documento que agrego como anexo número dos, mismo predio que catastralmente está registrado con una superficie de terreno de 122.00 metros cuadrados. TERCERO: En virtud de que mi posesión reúne los requisitos establecidos por la ley y de que carezco de título de propiedad del inmueble antes referido solicito que por medio de sentencia judicial se declare que me he convertido en propietario del mismo, con los requisitos que establece la ley correspondiente. CUARTO: Adquirí la posesión en forma pacífica, mediante compraventa que hice con el señor Víctor Manuel Herrera Chavarría, documental que anexo como número tres. QUINTO: La posesión que tengo del inmueble ha sido de forma continua, pública ininterrumpida, pacífica y de buena fe, tal y como lo manifiesto mediante constancia expedida por el secretario del municipio de Atlacomulco. Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial, debiéndose fijar por conducto del notificador de la adscripción, en la puerta del tribunal una copia íntegra de la presente resolución. Se expiden en Atlacomulco, Estado de México, el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación de once (11) de enero del dos mil veintitrés (2023).- Secretaria de Acuerdos, Licenciada Mayra Martínez López.-Rúbrica. 632.- 1, 13 y 22 febrero. JUZGADO CIVIL EN LINEA DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En el expediente 22/2023, radicado en el Juzgado Civil en Línea del Estado de México, promovido por ALMA GUADALUPE CASTILLO ABRAJAN, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto del inmueble UBICADO EN SEGUNDA MANZANA DE SANTA MARÍA, CHAPA DE MOTA, DISTRITO JUDICIAL DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas, la primera de 23.50 metros y colinda con JORGE MARGARITO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y la segunda de 4.30 metros con MARTÍN SÁNCHEZ DAMIAN. AL SUR: En dos líneas, la primera de 26.00 metros y la segunda de 8.50 colinda con VIOLETA SÁNCHEZ DAMIAN. AL ORIENTE: En dos líneas, la primera 59.00 metros con MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DAMIAN y la segunda de 4.30 metros con ISMAEL RODEA LARA, ahora VIOLETA SÁNCHEZ DAMIÁN. AL PONIENTE: En dos líneas, la primera de 59.00 con MARTÍN SÁNCHEZ DAMIAN y la segunda de 6.50 con CAMINO VECINAL. Con una superficie total de 1,460.00 un mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley. Toluca, Estado de México, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023). Doy fe. Firma electrónicamente la Maestra en Derecho Judicial Mahassen Zulema Sánchez Rivero, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil en Línea del Estado de México, en términos de los acuerdos contenidos en las circulares 61/2016 y 39/2017, emitidas por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Doy fe.-Rúbrica. 633.- 1 y 7 febrero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O - - - DANIEL GONZÁLEZ TESILLO, bajo el expediente número 1668/2022, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: CALLE RIO PACHUCA, SIN NUMERO, BARRIO SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.87 METROS CON MARIA TESILLO VICENTEÑO; AL SUR: 20.02 METROS CON MARIA TESILLO VICENTEÑO; AL ORIENTE: 1.96 METROS CON ARROYO DE LA CALLE RIO PACHUCA Y/O ZONA FEDERAL (CONAGUA) y 12.33 METROS CON ARROYO DE LA CALLE RIO PACHUCA Y/O ZONA FEDERAL (CONAGUA); AL PONIENTE: 12.82 METROS CON PRIVADA SIN NOMBRE DE LA AVENIDA RIO PACHUCA Y/O CALLE RIO PACHUCA; con una superficie de 221.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).- Funcionario: Licenciada Cristina Solano Cuellar.- Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 634.- 1 y 7 febrero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O JUANA MARILI CASTILLO OROPEZA bajo el expediente número 1667/2022, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: Calle Francisco Villa sin Número, Barrio Zapotlán, Santa María Cuevas, Municipio de Zumpango, Estado de México; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 11.00 METROS CON J. GUADALUPE CASTILLO JIMENEZ; AL SUR: 10.50 METROS CON AVENIDA FRANCISCO VILLA; AL ORIENTE: 15.00 METROS CON JESUS OROPEZA RAFAEL; AL PONIENTE: 13.00 METROS CON ASCENCIO SEVERINO CASTILLO JUAREZ; con una superficie de 140.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Validación del edicto.- Acuerdo de fecha. Dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós.- Funcionario: Licenciada Yeimi Aydee Santiago Guzmán.- Secretaria de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 634.- 1 y 7 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O En el expediente 79/2023, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por GUILLERMINA RUBIO ESTRADA, sobre un bien inmueble ubicado en VILLA DE CANALEJAS, LAS PILAS, MUNICIPIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: en dos líneas de 70.80 y 33.00 metros y colinda con CAMINO; AL Sur: en dos líneas de 46.70 y 49.50 metros y colinda con PEDRO B. NOGUEZ, actualmente con ALVARO ARTURO NIETO ARCINIEGA; Al Oriente: 164.80 metros y colinda con APOLINAR MARTÍNEZ NAVARRETE, actualmente con MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ LÓPEZ Y OCTAVIO PÉREZ CASTILLO y Al Poniente: en cuatro líneas de 24.90, 21.60, 64.00 y 56.00 metros y colinda con ANTONIO MARTÍNEZ CRUZ Y ANTONIO NAVA, actualmente con JUAN MARCELO HERNÁNDEZ Y NOÉ NAVA MARTÍNEZ, con una superficie de 15,140.00 metros cuadrados (quince mil ciento cuarenta metros cuadrados). Procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).- DOY FE. Auto: veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).- Secretario de Acuerdos, Lic. Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica. 635.- 1 y 7 febrero. JUZGADO SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES: En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por BANCO MONEX SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE MONEX GRUPO FINANCIERO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EMPRESARIAL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION Y GARANTIA NUMERO F 3443, en contra de NESTOR ENRIQUE LEIJA OLVERA, expediente número 428/2021, la C. JUEZ SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL. Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. ---A sus autos el escrito de la parte actora, por conducto de su apoderada legal, en atención a sus manifestaciones, y visto el estado que guardan los presentes autos, como lo solicita se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS para que tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda, respecto del inmueble denominado: REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ECATEPEC CALLE: AVENIDA BOSQUES DE ECATEPEC NÚMERO EXTERIOR NO CONSTA, NÚMERO INTERIOR NO CONSTA, SECCIÓN NO CONSTA, SECTOR: NO CONSTA, ETAPA: NO CONSTA, SUPERMANZANA: NO CONSTA, MANZANA 10, LOTE 4, VIVIENDA: CASA 1, COLONIA FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ECATEPEC, CÓDIGO POSTAL: NO CONSTA, MUNICIPIO: ECATEPEC DE MORELOS; ESTADO: ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la suma de $575,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), que es precio de avalúo; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo. Para intervenir en el remate los licitadores, deberán de exhibir, el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI hoy BANCO DEL BIENESTAR, sin cuyo requisito no serán admitidos. A fin de darle publicidad a la audiencia de remate, deberá de anunciarse por medio de un edicto para convocar postores, el que se fijará por una sola ocasión, en los tableros de avisos del juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y publicación en el Periódico “DIARIO IMAGEN,” debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate, cuando menos cinco días hábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles. Tomando en consideración que el inmueble a rematarse se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, líbrese exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se haga la publicación de edictos convocando postores en uno de los periódicos de dicha localidad, así como en el tablero de avisos de ese Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, y se concede para la diligenciación del exhorto de mérito el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su radicación. Con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles, se faculta al juez exhortado para que acuerde promociones, tendientes a la diligenciación exhorto, gire oficios y practique cuantas diligencias resulten necesarias para dar cumplimiento a lo anterior. Asimismo, quedan autorizadas las personas que indica en el ocurso de cuenta, para las gestiones del exhorto, debiendo insertarse en el exhorto sus nombres como personas autorizadas para su diligenciación. En el entendido de que es responsabilidad de la parte actora, que tanto el certificado de libertad de gravámenes como el avalúo se encuentren debidamente actualizados a la fecha de la audiencia de remate.- Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Lic. Marta Alicia Cuevas Nava ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Lic. Saúl Casillas Salazar que autoriza y da fe.- - - RÚBRICAS. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. SAUL CASILLAS SALAZAR.-RÚBRICA. 636.- 1 febrero. JUZGADO CIVIL EN LINEA DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En el expediente 30/2023, radicado en el Juzgado Civil en Línea del Estado de México, promovido por SARA JUÁREZ ÁVILA, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto del inmueble ubicado en Paraje denominado "La Veguita" en Manzana Tercera, Santa Cruz Tepexpan, Municipio de Jiquipilco, Estado de México y pueda inscribirse a mi nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: 79.20 metros con Juana Vidal actualmente Gerardo Vallés Vidal. Al SUR: 78.40 metros con Francisca González y Manuel Martínez Delgado e Hipólito Tenorio Aldana, actualmente Bernardo Martínez González y Sara Juárez Ávila. Al ORIENTE: 14.53 metros con camino vecinal. Al PONIENTE: 17.38 metros con Silvestre Molina Jiménez, actualmente Carmen Roberta Martínez Dávila. Con una superficie aproximada de 1,245.77 m2 (un mil doscientos cuarenta y cinco punto setenta y siete metros cuadrados. Para acreditar que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley. Toluca, Estado de México, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). Doy fe. Firma electrónicamente la Maestra en Derecho Judicial Mahassen Zulema Sánchez Rivero, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil en Línea del Estado de México, en términos de los acuerdos contenidos en las circulares 61/2016 y 39/2017, emitidas por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Doy fe.-Rúbrica. 637.- 1 y 7 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA E D I C T O En el expediente marcado con el número 1421/2022, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso: Información de Dominio, promovido por TERESA MARTÍNEZ MUCIÑO, respecto del inmueble ubicado en Calle la Peña del poblado de Cañada de Alférez, del Municipio de Lerma, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte cuatro líneas: la primera de 5.14 metros, la segunda de 2.90 metros, la tercera de 2.36 metros, la cuarta de 2.70 metros, colinda con calle Labrador; al Sur dos líneas la primera de 31.59 metros y la segunda de 6.25 metros, colinda con servidumbre de paso de 4.00 metros de ancho; al Oriente: 26.65 metros, colinda con Teresa Martínez Muciño; al Poniente cinco líneas: la primera de 17.76 metros, la segunda de 9.95 metros, la tercera de 4.29 metros, la cuarta de 2.46 metros y la quinta de 2.45 metros con calle la Peña, el predio cuenta con una superficie aproximada de 757.19 metros cuadrados. El Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México; admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en este Municipio (a elección del promovente), con el objeto de que si alguna persona se creé con igual o mejor derecho sobre el inmueble materia de las diligencias, lo deduzca en términos de Ley. Se expide en Lerma, Estado de México a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. Dado en la Ciudad de Lerma, México, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés. DOY FE. Validación: Edictos ordenados por auto del nueve (09) de enero de dos mil veintitrés (2023).- Secretario de Acuerdos, Licenciada María Luisa Martina Villavicencio Herrera.-Rúbrica. 638.- 1 y 7 enero. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA E D I C T O EXPEDIENTE: 1421/2022. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se hace saber, en el expediente 1421/2022, que se tramita en este juzgado, promueve TERESA MARTÍNEZ MUCIÑO, por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Calle Labrador del poblado de Cañada de Alférez, Municipio de Lerma, Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: 8 líneas la primera de 12.71 metros. La segunda de 4.38 metros. La tercera de 4.21 metros, La cuarta de 14.38 metros. La quinta de 7.61 metros. La sexta de 12.30 metros. La séptima de 9.78 metros y la octava de 24.92 metros con calle Labrador. AL SUR: 2 líneas. La primera de 52.69 metros con Nieves Martínez Muciño (actualmente Jorge Alfredo Reyes López) y la segunda de 35.19 metros con Clara Ramírez Gómez. AL ORIENTE: 8.30 metros con Luis Ramón López Flores (actualmente María de la Luz Martínez Muciño); y AL PONIENTE: 26.65 metros. Con Herminia Martínez Muciño (actualmente Teresa Martínez Muciño). Con una superficie de 1327.88 metros cuadrados. A partir de la fecha dos 02 de enero de dos mil diecisiete 2017, TERESA MARTÍNEZ MUCIÑO, ha estado en posesión pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietaria. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós. DOY FE. FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA: DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA DE VILLADA MÉXICO, M. EN D. GERARDO DIOSDADO MALDONADO.-RÚBRICA. 639.- 1 y 7 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O ROBERTO RAMÍREZ DURAN, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 1175/2022, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “LA PALMA", ubicado dentro del poblado de Coyotepec, Municipio de OTUMBA, Estado de México, que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cuatro 2004, lo adquirió de SEVERIANO RAMÍREZ GONZÁLEZ, mediante contrato de COMPRAVENTA, que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de propietario de forma pública, pacifica e ininterrumpida, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE en cuatro líneas: 86.47 metros con Tomas García Jiménez, 9.96 metros con Tomas García Jiménez, 200.00 metros con Propiedad privada actualmente con Estela Hernández Becerril y 22.00 metros con Norberto Ramírez Duran. AL SUROESTE: 260.00 metros con Calle. AL SURESTE: En dos líneas, 54.00 metros con Propiedad Privada Actualmente Estela Hernández Becerril y 9.00 metros con propiedad privada actualmente calle AL NOROESTE: En dos líneas, 66.66 metros con calle y 111.54 metros con Norberto Ramírez Duran. Con una superficie de 23.634.00 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN. OTUMBA, MÉXICO, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA. 640.- 1 y 7 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 21/2023, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por URIEL GARDUÑO BUSTAMANTE, respecto del inmueble el cual se encuentra ubicado en la Carretera San Martín- San Luis Tecuautitlán, s/n, Población de Ixtlahuaca en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que en fecha primero de mayo del dos mil diecisiete, lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con JUANA ISABEL HERNÁNDEZ RIVERO, en su carácter de vendedor, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En 20.00 metros y colinda con CARRETERA SAN MARTIN- SAN LUIS TECUAUTITLAN; AL SUR: 20.00 metros y colinda con ALEJANDRO HERNÁNDEZ RIVERO; AL ORIENTE: 110.00 metros y colinda con ENRIQUE DELGADILLO; AL PONIENTE: EN 110.00 metros y colinda con EVA HERNÁNDEZ RIVERO. Con una superficie aproximada de 2,200.00 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, FECHA DE ENTREGA VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).------------------------------------------------------------DOY FE. VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA. 642.- 1 y 7 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O A TODO INTERESADO. En los autos del expediente número 34/2023, la señora BERNARDINA ROBLEDO MIRANDA, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso ( Información de Dominio ) respecto de un inmueble ubicado en calle sin nombre, sin número, Pueblo Nuevo, Municipio de Villa del Carbón, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 76.00 metros y linda con barranca, al sur: 129.00 metros y linda con José Roque Reyes, al oriente: 67.00 metros y linda con Guadalupe Miranda Flores, al poniente: en 77.00 metros y linda con camino vecinal, con una superficie de 4,545.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, donde se ordena publicar los edictos en el Diario Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Jilotepec, México, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. DOY FE. Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).- Funcionario: Luis Alberto Jiménez de la Luz-. Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA. 643.- 1 y 7 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O EXPEDIENTE NÚMERO: 57/2023. PRIMERA SECRETARÍA. DIRIGIDO: A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO. JUANA QUINTERO BERROCAL promueve EN LA VIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACIÓN JUDICIAL MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado "TLACOMULCO", ubicado actualmente en CALLE PROLONGACIÓN PRIMERO DE MAYO, SIN NÚMERO, EN EL POBLADO DE VILLA DE SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.45 METROS, COLINDA CON ALBERTO NAJERA ISLAS; AL SUR: 19.44 METROS, COLINDA CON SERVIDUMBRE DE PASO DE CUATRO METROS DE ANCHO: AL ORIENTE: 18.65 METROS, COLINDA CON MARIA TRINIDAD BERROCAL BUENDIA; Y AL PONIENTE: 18.64 METROS CON AGUSTIN QUINTERO BERROCAL. Con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y UN (361) METROS CUADRADOS; el promovente manifiesta que lo posee desde el día DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL (2000). Misma fecha en la que celebró contrato de compraventa, en donde se desprende que el vendedor es MARÍA TRINIDAD BERROCAL BUENDIA y la compradora es JUANA QUINTERO BERROCAL. De igual manera manifiesta estar al corriente del Impuesto Predial, el cual lo acredita con Certificado de No Adeudo de Impuesto Predial expedido por el H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, así como manifiesta que el predio materia de este procedimiento no pertenece al núcleo ejidal, lo cual lo acredita con Constancia de Predio No Ejidal, expedido por el COMISARIADO EJIDAL DEL NÚCLEO AGRARIO DE COATLINCHAN, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. PUBLIQUESE POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY- TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- DOY FE. Fecha del acuerdo que ordena la publicación: VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA MARIANA ESPINOZA ZAMUDIO.-RÚBRICA. 646.- 1 y 7 febrero. JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O En el expediente número 1328/2022, JUAN FURIET VITE LORENZO Y GICELA VALDEZ BERMUDEZ promueve, el PROCEDIMENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACIÓN JUDICIAL. Respecto del bien inmueble ubicado en el PRIMERA CERRADA 16 DE SEPTIEMBRE, LOTE 62 Y 63, MANZANA 45 DEL PUEBLO DE SANTA MARÍA AJOLOAPAN, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO argumentando la promovente que desde fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014); en que lo adquirió mediante CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebró con el señor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GARCÍA, a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietaria de manera pacífica, continua y pública, que dicha propiedad carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.05 METROS LINDA CON EDWIN NERI MONTAÑO. AL SUR: 17.61 METROS LINDA CON JUAN FURIET VITE LORENZO Y GICELA VALDEZ BERMUDEZ. AL ORIENTE: 22.54 METROS LINDA CON FLORIBERTO CARDENAS MAGAÑA LOTE 70 Y 71. AL PONIENTE: 22.00 METROS LINDA CON PRIMERA CERRADA 16 DE SEPTIEMBRE. Teniendo una superficie total aproximada de 380.00 metros cuadrados. Argumentando la promovente que desde que adquirió el inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietaria de manera continua en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la solicitud el juez ordenó por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la publicación de su solicitud mediante edictos. Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR INTERVALOS DE DOS DIAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN. SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA. 647.- 1 y 7 febrero. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO E D I C T O Que en el Juzgado Primero Civil de El Oro, México, se radicó el expediente 08/2023 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por CARLOS JAVIER MILLAN TENORIO, mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés (2023), se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable. RELACIÓN SUSCINTA 1.- En fecha veinte de febrero del dos mil trece CARLOS JAVIER MILLAN TENORIO, mediante contrato de Compraventa, adquirió de EVERARDO, MA. DEL CARMEN, MARIA DE LOURDES, JORGE, ANTONIO HUMBERTO Y ROSA MARIA todos de apellidos TENORIO VELAZQUEZ, el inmueble rústico ubicado en Cabecera Municipal de San José del Rincón, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.50 metros, colinda con calle Guadalupe Victoria. AL SUR: 6.50 metros, colinda con Ma. Luisa Reyes Salgado. AL ORIENTE: 10.00 metros, colinda con Celia Marín Reyes. AL PONIENTE: 10.00 metros, colinda con Ma. Luisa Reyes Salgado. Con superficie aproximada de 65.00 metros cuadrados. Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en este Municipio (a elección del promovente), a veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés (2023). DOY FE. Validación: Ordenado por auto del dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés (2023).- Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de El Oro de Hidalgo, Estado de México, LIC. EN D. ALMA LILIA SÁNCHEZ ROMERO.-RÚBRICA. 650.- 1 y 7 febrero. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O JUANA DE LA ROSA MECALCO. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), dictado en el expediente número 2314/2022, demandando en la VIA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, solicitando se le declare propietaria del terreno, se expide el presente edicto para notificar que la parte actora promueve: DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para que sea comprobada debidamente la posesión que he ejercido sobre el terreno ubicado en la Calle Corregidora Oriente, sin número, San Mateo Tepopula, Municipio de Tenango del Aire, Estado de México, con una superficie de las siguientes medidas y colindancias: Norte 6.60 metros con Parroquia, al Norte 2: 2.20 metros con Parroquia, Sur: 10.80 metros con Casimira Mecalco C., Sur 2: 0.80 centímetros con Martín Juárez, Oriente 11.10 metros con calle Corregidora, Poniente: 6.55 metros con Martín Juárez, Poniente 2: 5.80 metros con Martín Juárez, Poniente 3: 0.80 centímetros con Parroquia de este Distrito Judicial de Chalco con una superficie de 124.00 metros, para que se declare judicialmente que me he convertido en propietaria de dicho inmueble como poseedora del mismo, ordenando se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, de este distrito judicial. Publíquese el presente por Dos veces con intervalos de por lo menos dos días, publicándolos tanto en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, como en un periódico de mayor circulación diaria, ello en cumplimiento al diverso 3.23 del Código adjetivo de la materia vigente en la Entidad; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo de la información. Expedido en Amecameca, Estado de México, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil veintitrés 2023. DOY FE. VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 23 de enero de 2023.- Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto: SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIELI CASTRO DIAZ.-RÚBRICA. 651.- 1 y 7 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O EMPLAZAMIENTO A INMOBILIARIA SANTANA DE TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En el expediente número 3641/2021, promovido por HILDA MARLEN GONZÁLEZ GÓMEZ TAGLE, en vía sumaria de usucapión; el Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Toluca, México, dictó auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós en el cual ordenó emplazar por edictos a INMOBILIARIA SANTANA DE TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA; haciéndole saber que HILDA MARLEN GONZÁLEZ GÓMEZ TAGLE les reclama el cumplimiento de las siguientes prestaciones: a) Que se declare mediante sentencia ejecutoriada que ha operado a mi favor la usucapión por la posesión a título de dueña, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, que tiene respecto del inmueble ubicado en lote 4, Manzana XIV, número 115, calle Dora, Fraccionamiento Unidad Victoria, Toluca, Estado de México, con superficie de ciento veintiocho metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, con los antecedentes registrales siguientes: Volumen 161, libro primero, sección primera, partida 362. b) La cancelación de la inscripción registral que se encuentre en favor de la parte demandada. c) La inscripción a mi favor de la resolución que declare procedente la acción ejercitada, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. Para el caso de que el demandado se oponga a la presente demanda, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, para comparecer al presente juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, contados a partir del día siguiente de la última publicación; con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada en sentido negativo; previniéndolos además, para que señalen domicilio en esta ciudad, a fin de que se les practiquen las notificaciones que deban ser personales, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista y boletín judicial, como lo disponen los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles. Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de esta determinación, por todo el tiempo del emplazamiento; en el entendido, de que sí pasado este plazo no comparece INMOBILIARIA SANTANA DE TOLUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por apoderado o por persona alguna facultada que pueda representarla se seguirá el proceso en rebeldía. Se dejan a disposición de HILDA MARLEN GONZÁLEZ GÓMEZ TAGLE, los edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México; en un periódico de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el boletín judicial. Toluca, Estado de México, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.- Doy fe.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, LIC. SILVIA ADRIANA POSADAS BERNAL.-RÚBRICA. 652.- 1, 13 y 22 febrero. JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O INFORMACIÓN DE DOMINIO. A QUIEN MEJOR DERECHO CORRESPONDA. En el expediente 853/2022, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, promoviendo por propio derecho OFELIA PÉREZ ROSALES, en términos del auto de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble que se encuentra ubicado en: Callejón Francisco I. Madero, número 4, en el Poblado de San Felipe Tlalmimilolpan, C.P. 50250, Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.27 metros colindando con Bertha Felipa Rivas Durán; AL SUR: 12.27 metros colindando con paso de Servicio y Uso Común que comparte con Miguel Ángel Rosas García; AL ORIENTE: 8.72 metros colindando con paso de servicio y uso común que comparte con Adriana Verónica García Pérez; AL PONIENTE: 8.72 metros colindando con Callejón Francisco I. Madero, el cual forma parte de bienes del dominio público, pertenecientes al municipio de Toluca, México; con una superficie aproximada de ciento seis punto noventa y ocho (106.98) metros cuadrados. Para efectos de mi pretensión manifiesto, que el inmueble en gestión, lo adquirí del señor Lázaro García Terrón en fecha 05 de marzo de 2004, a través de Contrato Privado de Compraventa. Para acreditar que lo ha poseído con las condiciones exigidas por la ley, hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; al día veintisiete de enero de dos mil veintitrés. DOY FE. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. EN D. KEREM MERCADO MIRANDA.-RÚBRICA. 654.- 1 y 7 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL E D I C T O En el expediente número 65/2023, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, Estado de México, OSCAR VALDEZ MUÑOZ promueve en la vía de PROCEDIMENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), respecto de un terreno ubicado en San José del Progreso, Coatepec Harinas, Estado de México, C.P. 51700, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 117.00 metros con Jesús Castillo Mercado; Al Sur: 64.50 metros y 58.00 metros con camino; Al Oriente: 28.90 metros y 72.30 metros con canaleta; Al Poniente: 105.60 metros con Jesús Castillo Mercado; con una superficie aproximada de 12,552.00 metros cuadrados, registrado en la Tesorería Municipal a nombre del promoverte con clave catastral 059-05-166- 30-00-0000; y mediante resolución judicial, solicita se le declare propietaria de dicho inmueble, en virtud de las razones que hace valer, por lo que mediante proveído de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble mencionado, lo alegue por escrito en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente aquel en el que se realice la última de dichas publicaciones. Se expiden los presentes edictos en la Ciudad de Ixtapan de la Sal, Estado de México, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA CLAUDIA IBETH ROSAS DÍAZ.-RÚBRICA. 655.- 1 y 7 febrero. JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O Que en el expediente 837/2013, relativo a la PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS NO PAGADAS, promovido por MONTSERRAT y DANIELA de apellidos ORTEGA MATA en contra de JOSE LUIS ORTEGA GOMEZ. MONTSERRAT y DANIELA de apellidos ORTEGA MATA, solicita de JOSE LUIS ORTEGA GOMEZ, EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS GENERADAS Y NO PAGADAS, fundándose bajo los siguientes hechos: 1.- Adjuntan atestados de nacimiento con el fin de acreditar que son hijas legitimas de María del Pilar Mata García y José Luis Ortega Gómez. 2.- Se llevó a cabo Procedimiento Especial de Divorcio Incausado. 3.- Mediante resolución de fecha seis de Noviembre de dos mil trece se declaró la disolución del vínculo matrimonial, celebrándose convenio. 4.- Dentro del convenio se acordó en lo relativo a la pensión alimenticia, que el demandado proporcionaría a favor de las entonces menores, la cantidad de nueve mil pesos mensuales. 5.- Se aprueba el convenio celebrado por no contener clausulas contrarias a derecho. 6.- La cantidad por concepto de pensión alimenticia sufrió un incremento según el índice nacional de precios al consumidor dando un total de diez mil cuatrocientos veinticinco pesos, de lo cual el demandado ha sido omiso en pagar. 7.- Se garantizó la pensión alimenticia con la parte de los derechos de copropiedad que corresponden del inmueble ubicado en la colonia Calacoaya, Municipio de Atizapán de Zaragoza. 8.- Al momento de iniciarse el incidente, las promoventes se encontraban estudiando. 9.- La cantidad por concepto de alimentos adeudados desde el mes de Enero de dos mil catorce al mes de Octubre de dos mil diecinueve da un total de seiscientos noventa y seis mil setecientos veinticuatro punto veintisiete pesos. Y toda vez que se desconoce el domicilio de JOSE LUIS ORTEGA GOMEZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente, cítese al demandado por medio de EDICTOS, haciéndole saber que deberá contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al en que surtan sus efectos la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la colonia Villas de la Hacienda donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se les harán por medio de lista y boletín judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita, para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Fíjese además una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo de la notificación en la puerta de este Juzgado. Dado en el local de este Juzgado el veintisiete (27) de septiembre del dos mil veintidós. (2022). Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación, 14 de septiembre de 2022.- Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Cristina Núñez Palencia.-Rúbrica. 210-A1.- 1, 13 y 22 febrero. JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CLEMENCIA LUIS MAQUEO en contra de MODA Y CALIDAD DE ROPA, S.A DE C.V, Y OTRO, expediente 256/2004, la C. Jueza dictó proveídos de fechas, treinta de agosto y primero de diciembre, ambos de dos mil veintiuno, diecisiete de octubre del dos mil veintidós y diecinueve de enero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dicen: “(…)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE MISIÓN DE SAN JOSÉ, NÚMERO DIECISIETE, Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDO, QUE ES EL FORMADO POR LOS LOTES DOS Y FRACCIÓN DEL UNO, DE LA MANZANA SIETE, DE LA SECCIÓN DENOMINADA “ANEXO” A LA GRANJA “EL RINCONCITO” DEL FRACCIONAMIENTO “MISIONES”, EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, debiéndose convocar postores “(…)” sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 3´675,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que resultó del avalúo rendido por el perito de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros hoy Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, “(…)” Notifíquese. – Lo proveyó y firma la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO que da fe.- Doy fe. – Ciudad de México, a 23 de enero de 2023.- SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO.-RÚBRICA. 212-A1.- 1 y 13 febrero. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O EMPLAZAMIENTO A: “LIDIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ”. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés dictado dentro del expediente marcado con el número 73/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por OTILIO OMAR CAMPOS DIAZ DE LEÓN, se ordenó emplazar a juicio por medio de edictos a LIDIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, parte demandada dentro del presente juicio, a efecto de que comparezca a defender sus derechos si a su interés corresponde, y para que no le pare perjuicio la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el presente procedimiento, en el que la parte actora reclama de la parte demandada las siguientes PRESTACIONES: A) El cumplimiento a lo acordado en el contrato privado de compraventa de fecha dos de febrero del año dos mil, celebrado entre OTILIO OMAR CAMPOS DIAZ DE LEÓN como comprador, y LIDIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, como vendedora, respecto del inmueble ubicado en: LOTE Y CONTRUCCIÓN MARCADO CON EL NÚMERO 14 DE LA MANZANA 61 DEL FRACCIONAMIENTO "LA ROMANA", UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene como superficie, medidas y colindancias las siguientes: Superficie de 314.37 mts2, al Norte en 17.53 metros con Calle Acolman, al Sur en 20.00 metros con lote 13, al Oriente en 13.63 metros con lote 15, al Poniente en 15.24 metros con Avenida Hidalgo y al Noroeste en 3.73 metros con calle Acolman y Avenida Hidalgo en Pancoupé; B) Derivado de lo anterior, el otorgamiento y firma que haga LIDIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, de las escrituras correspondientes ante Notario Público en los términos en que se obligó la misma en la cláusula número tercero romano; y, C) El pago de gastos y costas que con motivo del juicio se lleguen a originar. Fundándose para ello en los siguientes hechos: 1. Otilio Omar Campos Díaz de León, como comprador, y Lidia Hernández de González, como vendedora, celebraron contrato de compraventa en fecha dos de febrero del año dos mil respecto del bien inmueble ubicado en: LOTE Y CONTRUCCIÓN MARCADO CON EL NÚMERO 14 DE LA MANZANA 61 DEL FRACCIONAMIENTO "LA ROMANA", UBICADO EN TERMINOS DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene como superficie, medidas y colindancias las siguientes: Superficie de 314.37 mts2, al Norte. En 17.53 metros con Calle Acolman, al Sur en 20.00 metros con lote 13, al Oriente en 13.63 metros con lote 15, al poniente en 15.24 metros con Avenida Hidalgo y al Noroeste en 3.73 metros con calle Acolman y Avenida Hidalgo en Pancoupé; 2. Otilio Omar Campos Díaz de León, dio cabal cumplimiento a su obligación de pago tal y como se desprende de la cláusula número II romano en donde se determinó la base de $1,500,00.00 M.N. (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N); 3. En la cláusula tercera del contrato descrito en el hecho número uno Lidia Hernández de González, se obligó a entregar toda la documentación necesaria para protocolizar ante fedatario público el acto de compraventa que se celebró en fecha dos de febrero del año dos mil, situación que a la fecha de elaboración del presente edicto no ha ocurrido ya que solo se cuenta con antecedentes registrales emitidos y certificados por el Instituto de la Función Registral del municipio de Tlalnepantla de Baz, así como la copia certificada de la escritura número 1,999, volumen 39 de 1979 de la Notario número 17 del Estado de México. Para lo cual, se le hace saber que deberá apersonarse al presente juicio dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor judicial que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por medio de lista y Boletín Judicial. Por tanto, se publicará el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial. Se expide a los veintisiete días de enero de dos mil veintitrés.- ATENTAMENTE.- LIC. ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÉXICO.-RÚBRICA. 213-A1.- 1, 13 y 22 febrero. JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O NOTIFICAR A: MAYKEL DIEPPA LINARES. En los autos del expediente marcado con el número 444/2021, promovió en fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la señora ANEL GONZÁLEZ CUEVAS el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO en contra de MAYKEL DIEPPA LINARES basándose en los hechos que expuso que esencialmente consisten: En fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ANEL GONZÁLEZ CUEVAS y MAYKEL DIEPPA LINARES, contrajeron matrimonio civil en el Municipio de SANTA CLARA, providencia VILLA CLARA de la REPUBLICA DE CUBA, mismo que se acredita con la certificación de matrimonio número 097867, y que se realizó transcripción a dicha acta ante la Oficialía 02 del Registro Civil de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, sin fijar régimen patrimonial estableciendo como domicilio conyugal el ubicado en MANZANA J, LOTE 3, EDIFICIO D, DEPARTAMENTO 103, COLONIA INFONAVIT TEPALCAPA, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54743, sin que procrearan hijos, no adquirieron bienes, y sin que a la fecha sigan haciendo vida en común; mediante auto de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno se ordenó girar oficios de búsqueda y localización al COMISARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO DE ESTE MUNICIPIO y al TITULAR DE LA UNIDAD DE PRESENTACIONES, INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE CUAUTITLAN, MÉXICO, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) y a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, sin tener resultados satisfactorios y actualizados sobre la localización de MAYKEL DIEPPA LINARES; hasta el día de hoy no se ha tenido ningún informe de su paradero del señor MAYKEL DIEPPA LINARES por parte de ningún medio. En virtud de lo anterior mediante auto de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código Procesal Civil, emplácese MAYKEL DIEPPA LINARES, mediante edictos, mismos que deberán publicarse por TRES VECES de siete en siete días, en el Periódico de mayor circulación, GACETA DEL GOBIERNO y Boletín Judicial, haciéndole saber a MAYKEL DIEPPA LINARES que deberá presentarse por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida para el caso de no comparecer se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las futuras notificaciones por lista y boletín. Se expide el presente edicto el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días. DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación catorce de noviembre del dos mil veintidós.- SECRETARIO, LIC. EDGAR GUTIERREZ ANAYA.-RÚBRICA. 214-A1.- 1, 13 y 22 febrero. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O No. DE EXPEDIENTE 729461/33/2022, El o la (los) C. CANDIDA SANTIAGO PONCE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en VIALIDAD BICENTENARIO, JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, Municipio de METEPEC, Estado México, el cual mide y linda: AL NORTE EN TRES LINEAS, LA PRIMERA DE 23.36 M, LA SEGUNDA EN 33.35 M, LA TERCERA EN 18.44 M, COLINDANDO CON TEOFILO JIMENEZ Y CAMINO SAN LORENZO SAN-GASPAR. AL ORIENTE 6.64 M CON EL MISMO CAMINO SAN LORENZO SAN-GASPAR. AL SUR 82.96 M CON LIBRAMIENTO MORELOS Y; AL PONIENTE 31.97 M CON FELIPE BUENO. Con una superficie aproximada de: 1,139.41 metros cuadrados. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Toluca, Estado de México a 13 de enero del 2023.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA. 417.- 24, 27 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 76 DEL ESTADO DE MEXICO ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, LIC. GABRIEL ESCOBAR CEBALLOS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 76 DEL ESTADO DE MÉXICO. Licenciado Gabriel Escobar Ceballos, Notario Público Número Setenta y Seis del Estado de México, con residencia en Acambay de Ruiz Castañeda, una vez recibidos los informes de inexistencia de testamento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber que por escritura número 27,549 veintisiete mil quinientos cuarenta y nueve, volumen ordinario 505 quinientos cinco, de fecha primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós, ante mí, se hizo constar a solicitud de la señora MARIA DEL ROSARIO GARCIA RIVAS en su carácter de esposa supérstites del señor MANUEL ESTEVEZ BALBOA, de conformidad con los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES del señor MANUEL ESTEVES BALBOA”. Para su publicación de dos veces en intervalos de siete en siete días. A T E N T A M E N T E LIC. GABRIEL ESCOBAR CEBALLOS.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 76 DEL ESTADO DE MÉXICO. 294.- 20 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 76 DEL ESTADO DE MEXICO ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, LIC. GABRIEL ESCOBAR CEBALLOS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 76 DEL ESTADO DE MÉXICO. Licenciado Gabriel Escobar Ceballos, Notario Público Número Setenta y Seis del Estado de México, con residencia en Acambay de Ruiz Castañeda, una vez recibidos los informes de inexistencia de testamento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber que por escritura número 27,536 veintisiete mil quinientos treinta y seis, volumen ordinario 504 quinientos cuatro, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, ante mí, se hizo constar a solicitud de la señora ISABEL SÁNCHEZ TEJOCOTE en su carácter de hermana supérstite de la señora SOFIA SÁNCHEZ TEJOCOTE, la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES de la señora SOFIA SÁNCHEZ TEJOCOTE”, de conformidad con los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Para su publicación de dos veces en intervalos de siete en siete días. A T E N T A M E N T E LIC. GABRIEL ESCOBAR CEBALLOS.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NÚMERO 76 DEL ESTADO DE MEXICO. 295.- 20 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por instrumento 82,074 del volumen número 1,984 de fecha 19 de diciembre del año 2022, otorgado ante la suscrita notaria, se hizo constar el inicio de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA GARCÍA VÁSQUEZ (QUIEN EN VIDA TAMBIÉN ACOSTUMBRABA UTILIZAR LOS NOMBRES DE MARÍA GARCÍA VÁZQUEZ, MARÍA GARCÍA Y MARÍA GARCÍA DE VARGAS), que otorgaron los señores MARCO ANTONIO VARGAS GARCÍA, VÍCTOR MANUEL VARGAS GARCÍA, JOSÉ DE JESUS VARGAS GARCÍA, MARITZA YASMÍN VARGAS GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL VARGAS GARCÍA, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta de la de cujus y además en su carácter de presuntos herederos en dicha sucesión, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo para tal efecto las copias certificadas del acta de defunción y de las actas de nacimiento, con las que acreditan el fallecimiento y su entroncamiento con la autora de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Cuautitlán Izcalli, México a 20 de diciembre de 2022. A T E N T A M E N T E LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. Titular de la Notaría No. 93 del Estado de México. Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días. 104-A1.-20 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 190 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L El suscrito en cumplimiento en lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México, hago constar, que por instrumento cuatro mil doscientos setenta y nueve, del volumen ochenta y nueve, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, se hizo constar la RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de LETICIA GOMEZ GARCIA, que otorgan ALFREDO RAMIREZ BRAVO, y BRENDA ALETHIA y DAFNE MARISOL ambas de apellidos RAMIREZ GOMEZ, otorgando su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la SUCESIÓN antes citada. ATENTAMENTE M. EN D. MARIO ALFREDO JARAMILLO MANZUR.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 190 DEL ESTADO DE MEXICO. 336.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por Escritura número 71,521, volumen 2,161, de fecha 30 de diciembre de 2022, otorgada ante la fe del suscrito Notario, los señores JUAN MANUEL HERNÁNDEZ IZQUIERDO, PATRICIA HERNÁNDEZ IZQUIERO, ARTURO DIONICIO HERNÁNDEZ IZQUIERDO, MÓNICA HERNÁNDEZ IZQUIERDO, MAURICIO ANTONIO HERNÁNDEZ IZQUIERDO, ADRIANA HERNÁNDEZ IZQUIERDO, RODOLFO JAVIER HERNÁNDEZ IZQUIERDO, VERÓNICA HERNÁNDEZ IZQUIERDO y BERNARDO HERNÁNDEZ IZQUIERDO, en su carácter de HEREDEROS UNIVERSALES y el señor RODOLFO JAVIER HERNÁNDEZ IZQUIERDO, también en su carácter de ALBACEA en la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JUAN MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 120 fracción segunda, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado del Estado de México; 71 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; 6.142 y 6.184 del Código Civil para el Estado de México; y 4.27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del de cujus. Naucalpan de Juárez, Méx., a 12 de enero de 2023. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO No. 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX. 360.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por Escritura número 71,508, volumen 2,168, de fecha 23 de diciembre de 2022, otorgada ante la fe del suscrito Notario, las señoras HELUE y DZOARA ambas de apellidos RUIZ BORREGO en su carácter de HEREDERAS UNIVERSALES, y la primera también en su carácter de ALBACEA en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor OSCAR ISAC RUIZ SUBIAUR, R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184, 6.189 y 6.190 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus. Naucalpan de Juárez, Méx., a 9 de enero de 2023. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO No. 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX. 361.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 125 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Mediante Escritura número 16,018 (dieciséis mil dieciocho), del Volumen 316 (trescientos dieciséis) Ordinario, de fecha doce de enero del año dos mil veintitrés, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Ramos Campirán, Notario Público número 125 (ciento veinticinco) del Estado de México, SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR CIRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; EL RECONOCIMIENTO Y LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE HEREDEROS, EL NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA, ASÍ COMO EL REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS, a solicitud de los señores MARÍA DEL CARMEN PALENCIA ESTRADA, ANDREA ETELVINA GONZÁLEZ PALENCIA, también conocida como ANDREA ETELBINA GONZÁLEZ PALENCIA, DAMIÁN GUSTAVO GONZÁLEZ PALENCIA, GABRIEL GONZÁLEZ PALENCIA, MERCEDES CLARA GONZÁLEZ PALENCIA Y REYNA NORMA GONZÁLEZ PALENCIA, quienes comparecieron en este acto con sus testigos los señores ALMA DIANA PARRILLA BERNAL y ELVIRA CON GÓMEZ. Lo que doy a conocer en cumplimiento al título cuarto, capitulo primero, sección primera, de la Ley del Notariado del Estado de México y su reglamento de la propia ley. Para su publicación de dos veces de 7 en 7 días. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 125 CIENTO VEINTICINCO DEL ESTADO DE MÉXICO. LICENCIADO JORGE RAMOS CAMPIRAN.-RÚBRICA. 363.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por escritura número “41,403” de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores EMILIO SALVADOR, IGNACIO, ANDREA y MARÍA DE LA LUZ de apellidos IBÁÑEZ PONCE, iniciaron la tramitación de la SUCESIÓN A BIENES DE LA SEÑORA AGUSTINA PONCE GONZALEZ, habiéndome exhibido copias certificadas de las actas de: 1.- Defunción de la señora AGUSTINA PONCE GONZALEZ, ocurrida el día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis. 2.- Matrimonio de la de cujus con el señor IGNACIO IBAÑEZ SALAZAR. 3.- Nacimiento de la autora de la sucesión, de los otorgantes y del señor ROGELIO IBAÑEZ PONCE. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Chalco, México, a 13 de enero de 2023. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. NOTA: DOS PUBLICACIONES DE 7 EN 7 DÍAS. 365.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por escritura número “41,462” de fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores FELICITAS LIMA VELEZ y JOSE ALFREDO JIMENEZ LIMA, iniciaron la tramitación de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR SABINO JIMENEZ ASCENCIÓN, habiéndome exhibido copias certificadas de las actas de: 1.- Defunción del señor SABINO JIMENEZ ASCENCION, ocurrida el día tres de septiembre del año dos mil veintiuno. 2.- Matrimonio del de cujus con la señora FELICITAS LIMA VELEZ. 3.- Nacimiento de los otorgantes. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Chalco, México, a 13 de enero de 2023. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. NOTA: DOS PUBLICACIONES DE 7 EN 7 DÍAS. 366.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 124 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L HAGO SABER: Que mediante escritura número dieciséis mil doscientos diecinueve de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, otorgada ante el suscrito Notario, se dio inicio al procedimiento sucesorio y radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de ANGEL HERNANDEZ SANTOS a solicitud de los señores MARIA ELFEGA RAMIREZ JARQUIN, BRENDA MARIELA y GERARDO ARTURO ambos de apellidos HERNANDEZ RAMIREZ, como presuntos herederos quienes manifestaron su consentimiento para que la sucesión se tramite notarialmente y bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de ellos exista alguna otra persona con derecho de heredar, que acreditaron su entroncamiento y que los informes del Registro Público de la Propiedad, Archivo de Notarias y Archivo Judicial se desprende la inexistencia de testamento del de cujus. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado en vigor en el Estado de México. Metepec, Estado de México, a 09 de enero del año 2023. Lic. Juan Alberto Martínez Amigón.-Rúbrica. Notario Público No. 124 del Estado de México. 368.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por escritura número “41,399” de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, pasada ante la fe de la suscrita notario, la señora ELSA GRACIELA GARIN PELAEZ, inició la tramitación de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR ALEJANDRO CARRILLO CARRILLO, habiéndome exhibido copias certificadas de las actas de: 1.- Defunción del señor ALEJANDRO CARRILLO CARRILLO, ocurrida el día veintitrés de junio del año dos mil veintidós. 2.- Matrimonio de los señores ALEJANDRO CARRILLO CARRILLO y ELSA GRACIELA GARIN PELAEZ. 3.- Nacimiento de la señora ELSA GRACIELA GARIN PELAEZ. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Chalco, México, a 13 de enero de 2023. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. NOTA: DOS PUBLICACIONES DE 7 EN 7 DÍAS. 374.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por escritura número “41,471” de fecha tres de diciembre del año dos mil veintidós, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores MARGARITA GONZALEZ AVILA, MARCO ANTONIO VILLA GONZALEZ y BELEN VILLA GONZALEZ, iniciaron la tramitación de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR MARCO ANTONIO VILLA ROSADO, habiéndome exhibido copias certificadas de las actas de: 1.-Defunción del señor MARCO ANTONIO VILLA ROSADO, ocurrida el día trece de marzo del año dos mil veintidós. 2.- Matrimonio del autor de la sucesión con la señora MARGARITA GONZALEZ AVILA. 3.-Nacimiento de los señores MARCO ANTONIO VILLA GONZALEZ y BELEN VILLA GONZALEZ. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Chalco, México, a 13 de enero de 2023. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA. Notario Público número Once del Estado de México. Publicar: DOS PUBLICACIONES 7 EN 7 DIAS. 375.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por instrumento número 43,716 de fecha 11 de enero de 2023, ante mí se hizo constar la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor PEDRO LLAMAS MACIAS, a solicitud de las señoras MARÍA CAROLINA ROSALVA TORRES VILLEGAS, MARÍA MONTSERRAT LLAMAS TORRES, IRINA LLAMAS TORRES y AIDA LLAMAS TORRES, en su carácter de cónyuge supérstite e hijas del autor de la sucesión de referencia. Lo antes expuesto con fundamento en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Para su publicación de dos veces de siete en siete días en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el periódico de mayor circulación del Estado de México. M. EN D. ANA LILIA JANETH PORRAS FIGUEROA.-RÚBRICA. NOTARIA 91 DEL ESTADO DE MÉXICO. 107-A1.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por instrumento número 43,719 de fecha 13 de enero de 2023, ante mí se hizo constar la Iniciación de la Sucesión Testamentaría a bienes del señor JAVIER MAURICIO TAPIA SOTO, a solicitud de la señora CONSUELO GRACIELA TAPIA GUTIERREZ, en su carácter de Única y Universal Heredera y Albacea. Lo antes expuesto con fundamento en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Para su publicación de dos veces de siete en siete días en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el periódico de mayor circulación del Estado de México. M. EN D. ANA LILIA JANETH PORRAS FIGUEROA.-RÚBRICA. NOTARIA 91 DEL ESTADO DE MÉXICO. 108-A1.- 23 enero y 1 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 98 DEL ESTADO DE MEXICO ZUMPANGO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por instrumento número 21,737 de fecha 8 de diciembre de 2022, ante mí se hizo constar el INICIO DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE LA SEÑORA ROSENDA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, que otorgó la señora LUZ MARIA MOLINA DOMINGUEZ descendiente en primer grado y presunta heredera de la autora de la sucesión referida, quien acreditó su parentesco con la autora de la sucesión y manifestó que no tiene conocimiento de que además de la otorgante existan otras personas con mejor o igual derecho a heredar. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.142, fracción I, 6.144, fracción I, 6.146, 6.147, 6.155 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México; 4.77 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; 119, 120, fracción II, 121, 122, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 68 y 69, del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Zumpango, Estado de México, a 16 de enero de 2023. LIC. MELANIA MARTÍNEZ ALVA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 98 DEL ESTADO DE MÉXICO. 641.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por instrumento número 80,713, del volumen 1, 545, de fecha dieciséis de enero del dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA AURORA HERNÁNDEZ VEGA TAMBIÉN CONOCIDA PÚBLICAMENTE CON EL NOMBRE DE AURORA HERNÁNDEZ, que formaliza como presunta heredera la señora LETICIA AYALA HERNÁNDEZ, en su carácter de hija legítima de la autora de la sucesión; acreditando su parentesco con la copia certificada de nacimiento, y con la copia del acta de defunción de la de cujus, quien manifiesta su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento. A T E N T A M E N T E Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 19 de enero de 2023. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO. Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días hábiles. 644.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Por instrumento número 80,794, del volumen 1,546, de fecha diecinueve de enero del dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR BERNARDO JUÁREZ SÁNCHEZ TAMBIÉN CONOCIDO PÚBLICAMENTE CON EL NOMBRE DE BERNARDO JUÁREZ, que formalizan como presuntos herederos los señores SONIA JUÁREZ CABELLO, SERGIO DANIEL JUÁREZ CABELLO, JUAN BERNARDO JUÁREZ CABELLO, ROSA ELENA JUÁREZ CABELLO, JOSÉ LUIS JUÁREZ CABELLO, VERÓNICA JUÁREZ CABELLO Y MARTHA PATRICIA JUÁREZ CABELLO, en su carácter de hijos legítimos del autor de la sucesión y la señora BERTHA CABELLO CAMPOS, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión.- II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERAN CORRESPONDER EN LA PRESENTE SUCESIÓN A LOS SEÑORES SONIA JUÁREZ CABELLO, SERGIO DANIEL JUÁREZ CABELLO, JUAN BERNARDO JUÁREZ CABELLO, ROSA ELENA JUÁREZ CABELLO, JOSÉ LUIS JUÁREZ CABELLO, VERÓNICA JUÁREZ CABELLO Y MARTHA PATRICIA JUÁREZ CABELLO; acreditando su parentesco con la copia certificada de su acta de matrimonio y las actas de nacimiento, respectivamente y con la copia del acta de defunción del de cujus, quienes manifiestan su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento. A T E N T A M E N T E Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 19 de enero de 2023. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO. Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días hábiles. 645.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 141 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos de los artículos 6.142, 6.144, 6.147, 6.149, 6.155 y demás relativo y aplicables del Código Civil Vigente para el Estado de México; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos Civiles 119, 120, fracción II, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, hago constar que por escritura número siete mil trescientos treinta y seis (7,336), del volumen número cero ochenta y siete (087) ordinario de fecha veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), otorgada ante la fe de la suscrita notaria, se realizó LA RADICACIÓN DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS A BIENES DEL SEÑOR JESÚS GÓMEZ GONZÁLEZ, que realiza el señor ÁNGEL DE JESÚS GÓMEZ RAMÍREZ EN SU CARÁCTER DE HIJO Y PRESUNTO HEREDERO DE LA SUCESIÓN DE REFERENCIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS LOS SEÑORES JOSÉ CAMERINO CAMACHO DÍAZ Y MARÍA DE LOS ÁNGELES PIEDRA CABALLERO, en el instrumento mencionado se exhibieron los documentos que acreditan el entroncamiento con el de cujus. NOTA. El aviso antes citado deberá ser publicado dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles. Chalco, México, a los 30 días del mes de enero de 2023. NOTARIA TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO (141) DEL ESTADO DE MÉXICO. ARACELI DE LA RIVA MARTÍNEZ.-RÚBRICA. 648.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 141 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos de los artículos 6.142, 6.144, 6.147, 6.149, 6.155 y demás relativo y aplicables del Código Civil Vigente para el Estado de México; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos Civiles 119, 120, fracción II, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, hago constar que por escritura número siete mil seiscientos treinta y cuatro (7,634), volumen cero noventa (090) ordinario de fecha veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), otorgada ante la fe de la suscrita notaria, se realizó LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR PEDRO AGUILAR Y CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, que realizan los señores MARGARITA LÓPEZ LABARRIOS, LUIS AGUILAR LÓPEZ, MARCELINO AGUILAR LÓPEZ Y ROSALINDA AGUILAR LÓPEZ, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente del de cujus y presuntos herederos de la sucesión de referencia, en el instrumento mencionado se exhibieron los documentos que acreditan el entroncamiento con el de cujus. Asimismo, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos siete punto doscientos noventa y dos (7.292) y siete punto doscientos noventa y cinco (7.295) del Código Civil vigente para el Estado de México, comparecen los señores LUIS AGUILAR LÓPEZ, MARCELINO AGUILAR LÓPEZ Y ROSALINDA AGUILAR LÓPEZ, Y CEDEN en forma expresa los DERECHOS HEREDITARIOS que les pudieran corresponder de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR PEDRO AGUILAR, a favor de la señora MARGARITA LÓPEZ LABARRIOS de los bienes que sean señalados y pertenecientes al acervo hereditario, quien acepta la cesión de los derechos hereditarios que hacen a su favor, para los efectos legales correspondientes. NOTA. El aviso antes citado deberá ser publicado dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles. Chalco, México, a los 30 días del mes de enero del 2023. NOTARIA TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO (141) DEL ESTADO DE MÉXICO. ARACELI DE LA RIVA MARTÍNEZ.-RÚBRICA. 649.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 16 de enero del 2023. El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 25,187 volumen 565 del protocolo a mi cargo en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA (INTESTAMENTARIA) a bienes de la señora LUCILA FERRAEZ MARTINEZ; que otorga el señor ANTONIO ALEJANDRO HERNANDEZ en su calidad de cónyuge supérstite y las señoras MARIA DE LOS ANGELES ALEJANDRO FERRAEZ y MARIA LUCILA ALEJANDRO FERRAEZ, en su calidad de descendientes en línea recta y en primer grado de la de cujus. Los presuntos herederos, el señor ANTONIO ALEJANDRO HERNANDEZ en su calidad de cónyuge supérstite y las señoras MARIA DE LOS ANGELES ALEJANDRO FERRAEZ y MARIA LUCILA ALEJANDRO FERRAEZ, en su calidad de descendientes en línea recta y en primer grado de la de cujus, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora LUCILA FERRAEZ MARTINEZ y manifiestan bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión. Los comparecientes me exhibieron la copia certificada del acta de defunción de la señora LUCILA FERRAEZ MARTINEZ, copia certificada del acta de matrimonio, así como las actas de nacimiento respectivas, con las que acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO N°. 129 DEL ESTADO DE MÉXICO. 653.- 1 y 13 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 63 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L La suscrita Licenciada RITA RAQUEL MARTINEZ SALGADO, Notaria Pública número 63 del Estado de México, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar: Que por instrumento 36,420, de fecha 14 de enero de 2023, se radicó en esta Notaría la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ÁLVARO GALINDO GODÍNEZ. Los señores RAQUEL URBANO GONZÁLEZ, ÁLVARO IVÁN GALINDO URBANO y MIGUEL ÁNGEL GALINDO URBANO, en su carácter de presuntos herederos, otorgan su consentimiento para que en la Notaría a mi cargo, se tramite la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ÁLVARO GALINDO GODÍNEZ. Así mismo, manifiestan bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de ellos, exista alguna otra persona con derecho a heredar en dicha sucesión. Por lo anteriormente expuesto solicito a usted realizar dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre una y otra, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. A T E N T A M E N T E LICENCIADA RITA RAQUEL MARTINEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA 63 DEL ESTADO DE MÉXICO. 215-A1.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 63 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L La suscrita Licenciada RITA RAQUEL MARTINEZ SALGADO, Notaria Pública número 63 del Estado de México, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar: Que por instrumento 36,435, de fecha 21 de enero de 2023, se radicó en esta Notaría la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ORLANDO RODRÍGUEZ REYES. Los señores YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, CRISTINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JUAN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DULCE MARÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, OLGA LYDIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, CESAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ y LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su carácter de presuntos herederos, otorgan su consentimiento para que en la Notaría a mi cargo, se tramite la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ORLANDO RODRÍGUEZ REYES. Así mismo, manifiestan bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de ellos, exista alguna otra persona con derecho a heredar en dicha sucesión. Por lo anteriormente expuesto solicito a usted realizar dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre una y otra, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. A T E N T A M E N T E LICENCIADA RITA RAQUEL MARTINEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA 63 DEL ESTADO DE MÉXICO. 216-A1.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 101,959, de fecha 15 de diciembre del año 2022, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor MANUEL CASTREJON PACHECO, a solicitud de los señores MARITZA HILDA, ROBERTO ARMANDO, PAULO CESAR, JAVIER MANUEL Y LEONOR ADRIANA, TODOS DE APELLIDOS CASTREJON MARTINEZ, como parientes en primer grado quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de la defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el entroncamiento familiar como parientes en primer grado de los señores MARITZA HILDA, ROBERTO ARMANDO, PAULO CESAR, JAVIER MANUEL Y LEONOR ADRIANA, TODOS DE APELLIDOS CASTREJON MARTINEZ. Tlalnepantla, México, a 09 de ENERO de 2023. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ. 217-A1.- 1 y 13 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 101,958, de fecha 15 de diciembre del año 2022, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora LEONOR AMALIA MARTINEZ PARAMO (TAMBIEN CONOCIDA COMO AMALIA MARTINEZ PARAMO), a solicitud de los señores MARITZA HILDA, ROBERTO ARMANDO, PAULO CESAR, JAVIER MANUEL Y LEONOR ADRIANA, TODOS DE APELLIDOS CASTREJON MARTINEZ, como parientes en primer grado quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de la defunción de la autora de la sucesión y los documentos que acreditan el entroncamiento familiar como parientes en primer grado de los señores MARITZA HILDA, ROBERTO ARMANDO, PAULO CESAR, JAVIER MANUEL Y LEONOR ADRIANA, TODOS DE APELLIDOS CASTREJON MARTINEZ. Tlalnepantla, México, a 09 de ENERO de 2023. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ. 218-A1.- 1 y 13 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 102,063, de fecha 23 de diciembre del año 2022, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ADOLFO SIERRA VILLAFUERTE, a solicitud de la señora MARÍA GRISELDA JUÁREZ CÓRDOVA, en su carácter de cónyuge supérstite y las señoritas MIRYAM PATRICIA SIERRA JUÁREZ y DULCE DAMARIS SIERRA JUÁREZ, como descendientes directas en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con la señora MARÍA GRISELDA JUÁREZ CÓRDOVA, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de las señoritas MIRYAM PATRICIA SIERRA JUÁREZ y DULCE DAMARIS SIERRA JUÁREZ. Tlalnepantla, México, a 26 de diciembre del año 2022. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ. 219-A1.- 1 y 13 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 101,844, de fecha 08 de diciembre del año 2022, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ROSA MARÍA BECERRA PÉREZ, a solicitud de los señores SUJEY ESTRADA BECERRA E ISRAEL ESTRADA BECERRA, en su carácter de descendientes directos en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción de la autora de la sucesión y los documentos que acreditan el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los señores SUJEY ESTRADA BECERRA e ISRAEL ESTRADA BECERRA. Tlalnepantla, México, a 08 de diciembre del año 2022. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ. 220-A1.- 1 y 13 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 101,834, de fecha 08 de diciembre del año 2022, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor MARIO IGNACIO ESTRADA ZEA, a solicitud de los señores SUJEY ESTRADA BECERRA E ISRAEL ESTRADA BECERRA, en su carácter de descendientes directos en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los señores SUJEY ESTRADA BECERRA e ISRAEL ESTRADA BECERRA. Tlalnepantla, México, a 08 de diciembre del año 2022. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ. 221-A1.- 1 y 13 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 137 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Licenciado Pedro Guy del Paso Juin, Notario Interino de la Notaría número ciento treinta y siete (137) del Estado de México, en ejercicio hago saber para efectos del artículo setenta (70) del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México y de conformidad con los artículos seis punto ciento cuarenta y dos (6.142) del Código Civil para el Estado de México y cuatro punto setenta y siete (4.77) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que por Escritura número catorce mil noventa y uno (14,091) de fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés (2023), otorgada ante la fe del suscrito Notario, en el Protocolo a mí cargo, por común acuerdo y conformidad de los interesados, consta el inicio de la tramitación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a bienes de JOSÉ VICENTE ORTIZ Y ORTIZ (quien en vida usaba indistintamente el nombre de JOSÉ ORTIZ ORTIZ), a petición de MARGARITA ALICIA (quien declara usar indistintamente el nombre de MARÍA MARGARITA ALICIA), FRANCISCO y YOLANDA DEL CARMEN, todos de apellidos ORTIZ PINCHETTI, JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ PINCHETTI (quien declara usar indistintamente los nombres de JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ Y PINCHETTI y JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI) y HUMBERTO JOSÉ ORTIZ Y PINCHETTI (quien declara usar indistintamente el nombre de HUMBERTO JOSÉ ORTIZ PINCHETTI), en su calidad de DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA EN PRIMER (1er) GRADO del autor de la Sucesión y en dicho Instrumento obran las siguientes declaraciones: a) Que el autor de la Sucesión falleció el día trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), siendo en el Estado de México, donde tuvo su último domicilio. b) Que MARGARITA ALICIA (quien declara usar indistintamente el nombre de MARÍA MARGARITA ALICIA), FRANCISCO y YOLANDA DEL CARMEN, todos de apellidos ORTIZ PINCHETTI, JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ PINCHETTI (quien declara usar indistintamente los nombres de JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ Y PINCHETTI y JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI) y HUMBERTO JOSÉ ORTIZ Y PINCHETTI (quien declara usar indistintamente el nombre de HUMBERTO JOSÉ ORTIZ PINCHETTI), en su calidad de DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA EN PRIMER (1er) GRADO, son mayores de edad y que no existe conflicto ni controversia alguna que impida la tramitación notarial del Procedimiento Sucesorio Intestamentario. c) Que no tienen conocimiento que a la fecha del fallecimiento del autor de la Sucesión, hubiere otorgado disposición testamentaria alguna y que además no tienen conocimiento de que exista persona alguna a la que le asista mejor o igual derecho que el suyo para ser considerados como herederos en la Sucesión que se tramita. Para su publicación dos (2) veces, cada una con un intervalo de siete (7) días hábiles. Cuautitlán Izcalli, Estado de México a veinticinco (25) de enero del dos mil veintitrés (2023). LIC. PEDRO GUY DEL PASO JUIN.-RÚBRICA. NOTARÍA 137 DEL ESTADO DE MÉXICO. 222-A1.- 1 y 14 febrero. NOTARIA PUBLICA NUMERO 137 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L Licenciado Pedro Guy del Paso Juin, Notario Interino de la Notaría número ciento treinta y siete (137) del Estado de México, en ejercicio hago saber para efectos del artículo setenta (70) del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México y de conformidad con los artículos seis punto ciento cuarenta y dos (6.142) del Código Civil para el Estado de México y cuatro punto setenta y siete (4.77) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que por Escritura número catorce mil noventa (14,090) de fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veintitrés (2023), otorgada ante la fe del suscrito Notario, en el Protocolo a mí cargo, por común acuerdo y conformidad de los interesados, consta el inicio de la tramitación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a bienes de EMILIA PINCHETTI Y ORTEGA SAVIÑÓN (quien en vida usaba indistintamente los nombres de EMILY PINCHETTI y EMILY PINCHETTI ORTEGA), a petición de MARGARITA ALICIA (quien declara usar indistintamente el nombre de MARÍA MARGARITA ALICIA), FRANCISCO y YOLANDA DEL CARMEN, todos de apellidos ORTIZ PINCHETTI, JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ PINCHETTI (quien declara usar indistintamente los nombres de JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ Y PINCHETTI y JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI) y HUMBERTO JOSÉ ORTIZ Y PINCHETTI (quien declara usar indistintamente el nombre de HUMBERTO JOSÉ ORTIZ PINCHETTI), en su calidad de DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA EN PRIMER (1er) GRADO de la autora de la Sucesión y en dicho Instrumento obran las siguientes declaraciones: a) Que la autora de la Sucesión falleció el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo en el Estado de México, donde tuvo su último domicilio. b) Que MARGARITA ALICIA (quien declara usar indistintamente el nombre de MARÍA MARGARITA ALICIA), FRANCISCO y YOLANDA DEL CARMEN, todos de apellidos ORTIZ PINCHETTI, JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ PINCHETTI (quien declara usar indistintamente los nombres de JOSÉ AGUSTÍN ROBERTO ORTIZ Y PINCHETTI y JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI) y HUMBERTO JOSÉ ORTIZ Y PINCHETTI (quien declara usar indistintamente el nombre de HUMBERTO JOSÉ ORTIZ PINCHETTI), en su calidad de DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA EN PRIMER (1er) GRADO, son mayores de edad y que no existe conflicto ni controversia alguna que impida la tramitación notarial del Procedimiento Sucesorio Intestamentario. c) Que no tienen conocimiento que a la fecha del fallecimiento de la autora de la Sucesión, hubiere otorgado disposición testamentaria alguna y que además no tienen conocimiento de que exista persona alguna a la que le asista mejor o igual derecho que el suyo para ser considerados como herederos en la Sucesión que se tramita. Para su publicación dos (2) veces, cada una con un intervalo de siete (7) días hábiles. Cuautitlán Izcalli, Estado de México a veinticinco (25) de enero del dos mil veintitrés (2023). LIC. PEDRO GUY DEL PASO JUIN.-RÚBRICA. NOTARÍA 137 DEL ESTADO DE MÉXICO. 223-A1.- 1 y 14 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL C. SAMUEL ACOSTA LOPEZ, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera de fecha 3 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 175/2022. REFERENTE A LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA. No. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "AZTECA".- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA. EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICIÓN ES RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. EL LOTE 2, MANZANA 207, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 1. AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 3. AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 32. AL PONIENTE: 8.00 M CON CALLE MOCTEZUMA. SUPERFICIE DE: 120.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México, A 8 de junio de 2022.- A T E N T A M E N T E.- M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES, LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.- RÚBRICA. 401.- 24, 27 enero y 1 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL LIC. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, NOTARIO PUBLICO NUMERO 5 DE LA CIUDAD DE MEXICO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 1198 Libro Primero Sección Primera, de fecha 27 de octubre de 1993, mediante Folio de presentación No. 2047/2022. REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 16,541 DEL VOLUMEN NUMERO 331 DE FECHA 15 DE JULIO DE 1993 PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI NUMERO 8 DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA. ESTADO DE MEXICO EN LA QUE SE HACE CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUE FORMALIZAN DE UNA PARTE COMO VENDEDORES LOS SEÑORES MARIA DE JESUS RICO MARTINEZ DE GONZALEZ Y MIGUEL GONZALEZ ANGELES Y DE OTRA PARTE COMO COMPRADOR EL SEÑOR MARTIN FERNANDEZ ZAMORA. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 78, MANZANA 70 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: EN 16.00 M CON EL LOTE 77. AL SUR: EN 16.00 M CON LOTE 79. AL ESTE: EN 6.00 M CON CALLE 52. AL OESTE: EN 6.00 M CON EL LOTE 25. SUPERFICIE DE: 96.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 21 de diciembre de 2022.- A T E N T A M E N T E.- M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES, LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.- RÚBRICA. 403.- 24, 27 enero y 1 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. E D I C T O TLALNEPANTLA, MÉXICO A 13 DE ENERO DE 2023. QUE EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2022, LA C. TERESA RAFAELA URBAN VELASCO DE AGUILAR, TAMBIÉN CONOCIDA COMO TERESA RAFAELA URBAN VELASCO, TERESA URBAN DE AGUILAR, TERESA URBAN VELASCO, TERESA URBAN Y RAFAELA URBAN, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 89, DEL VOLUMEN 140, DEL LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA DE 16 DE JUNIO DE 1964, ÚNICAMENTE POR CUANTO HACE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO UNA PORCIÓN DE LA FRACCION DEL TERRENO SIN NOMBRE, UBICADO EN EL PUEBLO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE EN VEINTIDÓS METROS, CUARENTA CENTÍMETROS, CON PROPIEDAD DEL SEÑOR CARLOS GUZMÁN; AL SUR EN VEINTITRÉS METROS SESENTA CENTÍMETROS, CON LA VENDEDORA; AL ORIENTE EN CINCUENTA Y CUATRO METROS, SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS, CON PROPIEDAD PARTICULAR; Y AL PONIENTE EN IGUAL MEDIDA CON LA COMPRADORA. REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE, LA C. TERESA RAFAELA URBAN VELASCO, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO QUE HA SUFRIDO, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO, QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.- ATENTAMENTE.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LIC. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ.-RÚBRICA. 119-A1.- 24, 27 enero y 1 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL C. MANUEL MORALES ORTEGA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 84 Volumen 138 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 26 de octubre de 1970, mediante folio de presentación No. 1435/2022. TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 53,652 DEL VOLUMEN 722 DE FECHA 30 DE JULIO DE 1970 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LICENCIADO FRANCISCO VILLALON IGARTUA. EN LA QUE SE HACE CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE “PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO”, SOCIEDAD ANONIMA, DEBIDAMENTE REPRESENTADO COMO VENDEDORA Y POR OTRO LADO LOS SEÑORES MANUEL MORALES ORTEGA Y MARIA MARCELINA ANGELA GARAY RAMOS DE MORALES COMO COMPRADORES. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: CASA SIN NUMERO DE LA CALLE ARETILLOS DE LA PRIMERA SECCION DEL FRACCIONAMIENTO UNIDAD COACALCO, UBICADO EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO Y TERRENO QUE OCUPA QUE ES EL LOTE NUMERO 17 DE LA MANZANA 103 (ROMANO). CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: EN 18.00 MTS. CON LOTE 18 MISMA MANZANA. AL SUR: EN 18.00 MTS. CON LOTE 16 MISMA MANZANA. AL ORIENTE: EN 7.00 MTS. CON LOTE 58 MISMA MANZANA. AL PONIENTE: EN 7.00 MTS. CON CDALLE ARETILLOS. SUPERFICE: 126.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 9 de septiembre de 2022.- A T E N T A M E N T E.- M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC Y COACALCO.-RÚBRICA. 121-A1.- 24, 27 enero y 1 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. E D I C T O Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 09 de noviembre de 2022. Que en fecha 08 de noviembre de 2022, el C. LUIS ALEJANDRO ROMERO HERNÁNDEZ en su carácter de apoderado de la sociedad denominada “DISTRIBUIDORA ATLAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicito a la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral la Reposición de la Partida número 24, Volumen 33, Libro Primero, Sección Primera, - - - - Respecto del inmueble identificado como fracción Oriental del lote de terreno 06 de la manzana 30, de la Sección Tercera del Superfraccionamiento Industrial “Alce Blanco”, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; - - - - con superficie de 941.16 M2; - - - - - con los linderos y dimensiones siguientes: al NORTE, en 13.80 METROS con propiedad particular; - - - - al SUR, en 13.80 METROS con calle Central; - - - al ORIENTE, en 68.20 METROS, con el lote 7; - - - - y al PONIENTE, en 68.20 METROS, con resto del lote 6 del que se segrega; - - - - Antecedente Registral que por el deterioro en el que se encuentra, la C. Registradora dio entrada a la solicitud y ordenó la reposición de la partida, así como la publicación de edicto en Gaceta del Gobierno y Periódico de mayor circulación en lugar que corresponda a esta Oficina Registral, por tres veces de tres en tres días en cada uno, haciéndose saber que si existe algún derecho que lesione a un tercero que comparezca a deducirlo, lo anterior en términos del artículo 92 y 95 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA.-RÚBRICA. 122-A1.- 24, 27 enero y 1 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. JOSEFINA ROSAS MIRANDA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1759, Volumen 307, Libro Primero Sección Primera, de fecha 04 de junio de 1976, mediante folio de presentación No. 1706/2022. TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,297 DE FECHA 7 DE MAYO DE 1976 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HERIBERTO ROMÁN TALAVERA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 62 DEL DISTRITO FEDERAL. HACE CONSTAR LA LOTIFICACIÓN DE UNA PORCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR URBANO Y CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “VALLE DE ARAGÓN SEGUNDA ETAPA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. A SOLICITUD DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPARTAMENTO FIDUCIARIO REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO, SEÑOR LICENCIADO ROBERTO ROBLES MARTÍNEZ. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 4, MANZANA 25, SUPERMANZANA 7, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ARAGON SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: EN 20.00 MTS. CON LOTE 3. AL SUR: EN 20.00 MTS. CON LOTE 5. AL ORIENTE: EN 7.00 MTS. CON VALLE DE TARIN. AL PONIENTE: EN 7.00 MTS. CON LOTE 37. SUPERFICIE DE: 140.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 29 de noviembre de 2022.- A T E N T A M E N T E.- M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES, LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.-RÚBRICA. 28-B1.- 27 enero, 1 y 7 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO LA C. MONSERRAT AYALA GARCIA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto de 1972, mediante Folio de presentación No. 1950/2022. REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. No. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 15 MANZANA 14, FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORPONIENTE: 8.00 M CON LOTE 46. AL NORORIENTE: 15.00 M CON LOTE 14. AL SURORIENTE: 8.00 M CON SIERRA PARACAIMA. AL SURPONIENTE: 15.00 M CON LOTE 16. SUPERFICIE DE: 120.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 16 de enero de 2023.- A T E N T A M E N T E.- M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES, LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.- RÚBRICA. 164-A1.- 27 enero, 1 y 7 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. E D I C T O EN LA OFICINA REGISTRAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO REYNOSO CARMONA, EN SU CARÁCTER DE INTERESADO Y EN ATENCIÓN AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL SOLICITANDO LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 30 DEL VOLUMEN 70 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA DE INSCRIPCIÓN TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, QUE MEDIANTE LA ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE DEL LIBRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DE FECHA UNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JORGE SANCHEZ PRUNEDA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO VEINTISIETE DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL QUE CONSTA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, EN EL QUE INTERVIENEN POR UN LADO LA SEÑORA ANGELA AHUMADA FLORES, EN SU CALIDAD DE VENDEDORA, EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO REYNOSO CARMONA EN SU CALIDAD DE COMPRADOR Y DEUDOR Y POR OTRO LADO GE MONEY CRÉDITO HIPOTECARIO S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO; RESPECTO DE UN LOTE DE TERRENO CON CONSTRUCCIÓN MARCADO CON EL NUMERO VEINTE, DE LA MANZANA TRECE, UBICADO EN CALLE LOS ALCANFORES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO VILLAS DE ZUMPANGO 2000, ASOCIACIÓN CIVIL, BARRIO DE SAN LORENZO, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, SIENDO QUE MEDIANTE ACUERDO DE FECHA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES EN TRES DÍAS, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, ORDENADOS EN EL MENCIONADO ACUERDO, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, ZUMPANGO, MÉXICO A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- ATENTAMENTE.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JANETTE ROSILES REDONDA.-RÚBRICA. 169-A1.- 27 enero, 1 y 7 febrero. Al margen un logotipo, que dice: Vilago. Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 26 de Enero 2023. CONVOCATORIA ASOCIADOS DE VILAGO C. GABRIELA SALDIVAR RIOS, en mi carácter de presidente de la Mesa Directiva de Colonos Vilago A.C., (cito en el lote dos de la Manzana I), del Fraccionamiento denominado Vilaterra, ubicado en la Antigua Carretera a Chiluca, Colonia Lomas de Bellavista, C.P. 52994 en Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Se hace formal CONVOCATORIA a los ASOCIADOS, Residentes y no Residentes de “COLONOS VILAGO A.C.”, para la celebración de una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, con apoyo en los artículos décimo noveno, vigésimo primero de los estatutos sociales la convocatoria que tendrá lugar en el área comunal del Condominio denominado “COLONOS VILAGO A.C.” y que se precisa en el anterior párrafo, para el próximo día sábado 04 de Febrero del 2023 a las 10:00 AM, a efecto de desahogar única y exclusivamente la siguiente: ORDEN DEL DIA 1-. LISTA DE ASISTENCIA E INSTALACIÓN FORMAL DE LA MESA DE ASAMBLEA; DECLARATORIA DE LEGALIDAD, CONFORME A LOS ESTATUTOS SOCIALES ART. VIGÉSIMO PRIMERO. 2.- LA MESA DIRECTIVA: • PROPUESTA DE NUEVOS INTEGRANTES y RATIFICACIÓN DE LA NUEVA MESA DIRECTIVA 3.- ASUNTOS GENERALES EXCLUSIVAMENTE SOBRE LOS PUNTOS DE LA ORDEN DEL DIA. 4-. NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS ESPECIALES PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA PRESENTE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ASOCIADOS SI FUESE NECESARIO. En caso de no reunirse el Quórum formal, en base a los estatutos sociales artículos vigésimo primero, se hace nueva convocatoria para iniciar 10:30 am y se celebrará en segunda convocatoria, la asamblea general de asociados con el número de asociados que se encuentren presentes en ese momento sin necesidad de esperar un día más, quedando legalmente establecida por acuerdo de los asociados. GABRIELA SALDIVAR RIOS.- Presidente de la Mesa Directiva Colonos Vilago A.C.-Rúbrica. 224-A1.- 1 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO EL C. BONIFACIO ANGELES CRUZ, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 193, Volumen 19, Libro de Contratos Privados, de fecha 24 de noviembre de 1944, mediante folio de presentación No. 2044/2022. EN LA QUE CONSTA EL REGISTRO DEL CONTRATO PRIVADO DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 1944, ANTE LOS TESTIGOS QUE FIRMAL AL MARGEN, COMPARECIO POR UNA PARTE EL SEÑOR ANSELMO RODRIGUEZ Y EPIGMENIO RODRIGUEZ, AMBOS CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRAER Y OBLIGARSE CELEBRAN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CONSIGNAN BAJO LAS CLAUSULAS SIGUIENTES. EL SEÑOR ANSELMO RODRIGUEZ, DUEÑO DE PLENA PROPIEDAD Y DOMINIO DE UN TERRENO DENOMINADO “FLORES” DE CALIDAD ERIZAO, SITUADO EN EL LUGAR DE SU VECINDAD DEL QUE VENDE UNA FRACCION SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA AL SEÑOR EPIGMENIO RODRIGUEZ.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES RESPECTO DEL INMUEBLE: UNA FRACCION DEL TERRENO DENOMINADO FLORES SITUADO EN GUADALUPE VICTORIA, ESCATEPEC, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 26.00 MTS CON LLANO DEL PUEBLO; AL SUR: 28.00 MTS CON EL TERRENO DEL SEÑOR BERNARDO FRAGOSO EN FRACCION RESTANTE. AL ORIENTE: 317.00 MTS CON GREGORIA RODRIGUEZ Y BARTOLO VILLANUEVA. AL PONIENTE: 317.00 MTS A TIBURCIO FRAGOSO; SUPERFICIE: 8,559.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 17 de enero de 2023.- A T E N T A M E N T E.- M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES, LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.- RÚBRICA. 33-B1.-1, 7 y 10 febrero. Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto de la Función Registral del Estado de México. OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC E D I C T O EL C. RAUL ZARAZUA LOPEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto de 1972, mediante Folio de presentación No. 1625/2022. REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. No. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 35 MANZANA 9 FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 34. AL ORIENTE: 10.00 M CON SIERRA DORADA. AL SUR: 15.00 M CON SIERRA MAZAPIL. AL PONIENTE: 10.27 M CON LOTE 36. SUPERFICIE DE: 152.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México. A 22 de noviembre de 2022.- A T E N T A M E N T E.- M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES, LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ECATEPEC.- RÚBRICA. 211-A1.-1, 7 y 10 febrero.